mayo 09, 2010

"Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Santiago del Estero" (1811)

[CREACION, IMPLANTACION Y EXTINCION DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, AÑOS 1811-1812]
Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Santiago del Estero
[2 a 10 de Abril de 1811]

/Santiago del Estero, Abril 2 de 1811.
La Junta
Da cuenta que después de su instalación sin oposición alguna no la reconoce el Cabildo e intenta que la elección de socios sea nula.
Suspéndese la resolución hasta el correo venidero.
En 10 de este mes saldrá el correo venidero.
archívese.

/En cumplimiento de la Superior Resolución de la Excma. Junta Gubernativa para formar la Junta en esta Ciudad que debe componerse de dos socios, o colegas con el Presidente por constitución que debe ser uno como Comandante de las Armas: repartió el Ilustre Ayuntamiento, este Vecindario en Seis Cuarteles para otros tantos electores que salieron de ellos, a hacer su nombramiento con arreglo a las instrucciones que tuvieron a la vista; y por que no hay en el Ayuntamiento escribano que autorice la elección practique esta diligencia como Alcalde Ordinario de primer voto; la que celebrada resultó que de los seis votos salieron unánimes, y conformes cinco por Don Pedro Diaz Gallo, y por Don José Antonio Gorostiaga, y uno por Don Santiago Palacio y Don Martin Herrera como consta por la acta celebrada; para que llamando a sus socios procedan al ejercicio de sus funciones.
Dios guíe a Uds muchos años. Santiago del Estero y Abril 2 de 1811.
(Fdo) Joseph Frias
Señor Comandante de las Armas,
y Presidente de la Junta
Don Alonzo Araujo.

/En la Ciudad de Santiago del Estero, a 5 días del mes de Abril de mil ochocientos once, habiendo concurrido por llamamiento de oficio a la casa del Señor Comandante de las Armas Don Alonso Araujo, Don Pedro Diaz Gallo y Don José Antonio Gorostiaga e impuestos por el aviso que le pasa el señor Alcalde en primer voto de haber sido nombrados vocales para la Junta dispuesta que se forme en esta Ciudad, por la Superior Orden de 10 de Febrero del corriente año y en virtud de la instrucción que tuvimos a la vista con encabezamiento de oficio del Señor Alcalde de dos del corriente admitimos y juramos en la forma ordinaria en manos del Señor Presidente la calidad de socios o vocales y protestamos desempeñar fiel y legalmente nuestro encargo y fe de ello firmamos en el mismo día de la fecha.-
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga

En el mismo día, mes y año, acordamos pasar los respectivos avisos por oficios de quedar formada esta Junta al Ilustre Cabildo de esta Ciudad al Ministro Subalterno de Real Hacienda al Administrador de la Real Renta de Correos y el de cese de su ejercicio al Subdelegado de Real Hacienda con petición del archivo de su Juzgado con todos los demás documentos pertenecientes a el, y al Administrador de la Real Renta de Tabacos para que se entiendan respectivamente con nos en los ramos que a cada uno corresponda.-
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga

Queda formada la Junta en esta Ciudad prevenida por el Superior Gobierno con los Individuos que subscribimos este oficio para que Usía se dirija a ella en los casos que puedan ocurrir, deseando conservar la mayor armonía y concurrir en unión con ese Ilustre Ayuntamiento al aumento y felicidad de la patria.
Dios guarde a Usía muchos años. Santiago del Estero y Abril cinco de mil ochocientos once.-
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga
Señores del muy Ilustre Cabildo Justicia y Regimiento

Con arreglo a las instrucciones de la Excelentísima Junta Gubernativa se ha formado esta Junta en esta Ciudad por los individuos que subscribimos en cuya virtud cesará Ud en el ejercicio de subdelegado de Real Hacienda que hasta aquí ha obtenido por quedar abolido este empleo y reasumidas sus facultades en esta Junta a la que se servirá Ud hacer la entrega de su archivo y instruirnos de los documentos y negocios que estén pendientes por formal inventario. Dios guarde a Ud muchos años- Santiago y Abril cinco de 1811.
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga
Copia en su original al que nos referimos. Santiago/y Abril 10 de 1811.
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga

/Señor Comandante de Armas
Ha sido muy extravagante para este Ayuntamiento el oficio que Ud le pasa de haber recibido por socios a don José Antonio Gorostiaga nuestro Regidor Defensor de Menores, y a don Pedro Diaz Gallo, debiendo hacerlo él por orden que la Excma. Junta le comunica previniendo que mire exactamente su instalación. En cuyo cumplimiento reparará justamente varios vicios de nulidad que jamás puede desear aquella superioridad hagan actos tan ilegales, y perjudiciales a la Patria; máxime cuando deben ser los individuos que la organicen independientes de toda personalidad e interés que pueda subvertir el orden de rectitud; este es el objeto con que se procura hacer Juntas en los Pueblos desterrando el antiguo, y absoluto Gobierno y faltando en él caso no es de superior agrado cuanto dicte Ud, su ([ ..... ]) parecer.
Si ha creído Ud por un mero oficio que le pasa su hermano Político el Alcalde de 1º voto, ser suficiente para la recepción que a hecho; es engaño por que este acto le es peculiar al Cabildo y un individuo del Cuer¬po no puede representar todo el Magistrado por si solo pues aunque autorizó la acta nula que hicieron los electores, allí sirvió únicamente a falta de Escribano digo nula por que en papel común no se celebran actas máxime para la fundación de un Tribunal, cuyas prerrogativas, y privilegios no esta en nuestros alcances.
Uno de los socios es nuestro Regidor Defensor de menores que nos parece para recibirse debió hacer renuncia del ministerio en que esta; ignora este Ayun¬tamiento cuando lo haya echo, solo que ante Ud: Y en este caso por la dimisión proveer en otro el empleo; así será si la Excma. Junta declara ser incompatible la defensoría con la Sociedad de ese tribunal: El otro es Don Pedro Díaz Gallo, Capitán Graduado cuyas circunstancias para con Ud y empleados principales de Real Hacienda a dado cuenta inclusive con todo lo que practicaron los electores, suspendiendo el pasar aviso a Ud de que los reciba hasta que disponga aquella superioridad por que encuentra este Cabildo algunas ilegalidades, y dudas de consideración; y no habiendo aquí quien las allane parece mas prudente consultar, y no tomar la arbitrariedad de recibirlos, subrogando los derechos de un Magistrado que solo el debe ponerlos en posesión antecediendo varias ritualidades; y como hemos acordado suspender la creación de dicha Junta no puede este Ayuntamiento reconocerla como formada hasta la Superior resolución: Con que contesta el oficio de Ud fecha cinco del presente mes; acordando la remisión de este oficio y el suyo testimoniados a aquel tribunal.
Dios Guie a Ud muchos años. Sala Capitular de Santiago del Estero; y Abril 6 de 1811.
Jph Domingo Iramain
Antonio Mar.* Taboada
Mariano Medina
Señor Comandante de Armas Don Alonso Araujo

/El correo pasado dirigí dos oficios, el uno al Señor Gobernador Intendente de esta Provincia y el otro al Administrado General Factor de la Renta de Tabacos; previniendo a dichos Señores me ordenen la entrega que debo hacer a esta Junta Subalterna, de los asuntos, papeles, y demás de esta Subdelegación de Real Hacienda que ha corrido a mi cargo; luego que dichos señores, me lo ordenen procederé a la entrega formal de todo como Uds me lo previenen en su oficio de 5 del corriente.
Dios guíe a Uds muchos años. Santiago del Estero, y Abril 6 de 1811.
Santiago García del Villar
S.S de la Junta Subalterna

/Excmo. Señor.
En cumplimiento de la superior orden de V.E con sus instrucciones a la vista dictadas en 10 de febrero para que en todas las Ciudades formen Juntas: Congregó este Cabildo su vecindario dividiéndolo en seis cuarteles para que de ellos salieran otros tantos electores para el nombramiento de dos socios como así se ejecutó y han sido el Capitán Don Pedro Diaz Gallo y el Regidor Defensor de Menores Don José Antonio Gorostiaga por cinco votos cada uno; autorizada la Elección que se hizo en la Sala Capitular por el Alcalde ordinario de 1º voto a falta de Escribano de Ayuntamiento la que concluida sin ninguna diferencia ni oposición remitió a nuestro Presidente el expresado Alcalde como que la había autorizado para que llamando socios formase la Junta, lo que acredita el oficio original nº 1º.-
En virtud de el, se formó esta con la solemnidad que se vera en el documento n. 2º testimoniado que comprende seguidamente los dos oficios pasados al Cabildo y Subdelegado de Real Hacienda omitiendo insertar los demás que se dirigieron a los otros empleados en rentas que no han hecho novedad; y los nº 3 y 4 que son originales las contestaciones del Cabildo y Subdelegado.
Por ellos se impondrá la superioridad de V.E de la oposición que hacen los tres Capitulares subscriptos y que no desconocen esta Junta por las nulidades que exponen como también la excusación del Subdelegado para no entregar el archivo y documentos que se le pidieron; y aunque los particulares fundamentos, que tengan estos individuos como personales no debían influir para impedir el ejercicio de este nuevo tribunal por que el principal motivo que tiene el motor de esta disputa que es el Alcalde ordinario de segundo voto Don José Domingo Iramain no es otro que el vano temor de que puesto en ejercicio el Capitán Gallo pueda incomodarle en la remoción de algunos artículos de la testamentaria del finado Comandante Don Juan José Iramain su hermano de la que es Albacea y por cuya causa ha habido entre familias sus desavenencias: el segundo: es que el Regidor Alférez Real Don Antonio Maria Taboada desea que nuestro socio Gorostiaga haga renuncia de su defensoría sin que V.E haya hecho incompatible uno y otro encargo y recaiga esta en otra persona mas condescendiente a los intereses que maneja de los menores del finado Don Gregorio Rueda cuyas diligencias se están siguiendo actualmente ante el Juzgado de segundo voto y el Regidor Llano Don Mariano Medina ha condescendido con dicho Alcalde por estar obligado a él simulando estos fines particulares con las notas que han concebido ser suficientes para desbaratar el uniforme voto de este Vecindario.
Es el primer objeto que nos hemos propuesto la tolerancia en los asuntos que se puedan remediar sin estrépito y establecer la general armonía tan recomendada por V.E omitiendo entrar en contestaciones con unos espíritus tan irritados como se conoce por el oficio del Cabildo haciéndonos cargo al mismo tiempo que si no les ha ruborizado por esta repugnancia, la consideración de haber concurrido estos mismos capitulares que ahora hacen la oposición en calidad de simples ciudadanos ha rendir sus sufragios para la calificación de los electores que formaron nuestros socios menos les convencerá ninguna reflexión de las que pudiéramos oponerles. Por lo que hemos acordado dar cuenta a V. E de estas novedades suspendiendo el ejercicio de las funciones de nuestra Junta mientras vuelve su superior resolución pero no podemos desentendernos del poco honor con que nos trata el Cabildo suponiéndonos que podemos faltar a la pureza y a la calidad distinguida de patriotas que profesamos dando por fundamento la relación de parentesco y otros intereses que suponen cuando por este principio no abría socio que llenase el deseo de los opositores en esta Ciudad, y si semejante presunción vertida, es injuriosa contra cualesquier sujeto de honor, con mucha mas razón deberemos tenerla nosotros por ofensiva e insultante puestos ya por el publico en el primer lugar con la aprobación de nuestra conducta en general.
Por todo esto esperamos que V.E se dignara de declarar de si es o no valida la elección de socios y formación de esta Junta y al mismo tiempo reparar el agravio que representamos por el poco estilo y fundamentos de nulidad con que nos ha contestado el Cabildo.
Dios guíe a V.E muchos años. Santiago del Estero, y Abril 10 de 1811
Alonso Araujo
Pedro Diaz Gallo
José Antonio Gorostiaga

Excma. Junta Gubernativa de Buenos Aires

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