mayo 09, 2010

"Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Jujuy" (1811)

[CREACION, IMPLANTACION Y EXTINCION DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, AÑOS 1811-1812]
Documentos relativos a la instalación de la Junta provincial subalterna de Jujuy
[4 de Marzo a 4 de Abril de 1811]

/Jujuy, Marzo 6 de 1811.
El Cabildo
Avisa quedar instalada aquella Junta Subalterna con los colegas Don Manuel Franco de Basterra y Don Silidonio Gurriti y con relación de antecedentes expone que por su Diputado se presentará, a V.E una representación dirigida a que no obstante dicha Junta se examinen y resuelvan por esta su Superior directamente los asuntos de aquel Pueblo.
Apruébase la elección y en lo demás, no conviene hacer innovaciones.
Cabildo, Abril 4 de 1811

/Excmo. Señor.
Este Ayuntamiento recibió la orden de V.E de 10 de Febrero relativa a la Erección de una Junta subalterna que en esta Ciudad corra con aquellos ramos que estaban a Cargo del Subdelegado y del Comandante de Armas, y a las 22 horas de recibida tuvo la gran satisfacción de verla ejecutada.
Al ver que se acercan a pasos largos los felices momentos de la restauración de estos Pueblos, todo el Mundo respira un aire de franqueza, que ennobleciendo los Pueblos, los Cautiva con los mas fuer¬tes vínculos del reconocimiento e inalterable adhesión a V.E, al ver que sus desvelos previenen la solicitud de los Pueblos.
La analogía que hay entre les artículos de instrucción de la citada orden, de V.E, y los de la representación de este Pueblo que aun estará en camino, base formar la mas segura esperanza de ver muy pronto restablecida la felicidad general de todos sus individuos, seria preciso explicar de un modo que equivaliese a los desengaños de la experiencia cuan interesante es a este Pueblo el que sus asuntos se examinen y resuelvan directamente ante V.E., pero como esto no es posible defiere ente Pueblo tan interesante causa al juicio que V.E forme en vista de los documentos que se le presentarán por nuestro Diputado, pues parece que a pesar de los desvelos de V.E se respetan los abusos fortificados por la larga costumbre. Y lo peor es, que el haber solicitado este Ilustre Cabildo lo que en cumplimiento de su obligación debió en materia que nada menos interesa que la vida de los Particulares y seguridad en sus propiedades, promete en lo sucesivo ciertos escollos que aun que imperceptibles a la Vista, desbaratarán las mas justas solicitudes de este Pueblo.
Si con esta consideración se sirve V.E aprobar lo que en el anterior correo se le ha representado, será muy facil concordar lo mandado por V.E con las necesidades de este Pueblo, entre tanto con su¬mo placer de este vecindario quedan nombrados y posesionados en la forma que V.E lo ordena para socios de la Junta Subalterna Don Manuel Franco de Basterra, y Don Selidonio Gorriti; la estreches del tiempo no permite camine hasta el venidero correo testimonio de todo.
Dios guíe a V.E muchos años. Jujuy, 6 de Marzo de 1811-
Manuel Fernando Espinosa
Julián Gregorio de Zegada
Pedro Josef de Sarverrí
Torquato de Sarverrí
Miguel Antonio de Iturbe
Pedro Antonio de Hereña
Procurador

/
Sirva para el Reinado del Señor Don Fernando VII
Un cuartillo
Sello, coarto, un cuartillo, años de mil ochocientos dos y ochocientos y tres.
Valga para el bienio de 1806 y 807, 810 y 811.
[Hay un escudo real español, con una inscripción que dice:] Hispaniarum Rex. Carolus, IV. D. G.
[hay una rúbrica]
[Hay un escudo real]

Sala Capitular de Jujuy y Marzo cuatro de mil ochocientos once. Cúmplase la presente orden, y para su ejecución nómbranse de comisionados a falta de Alcaldes de Barrios a Don José Eustaquio Iríarte, Don Guillermo Marquíeguí, Don Francisco Belasquez, Don Joaquín Belasquez, Don Pedro José del Portal, y Don Francisco Menendez; quienes para las Nueve del día de mañana convocaran al Pueblo según la asignación hecha a cada uno, y con sujeción a los capítulos de instrucción que contiene; harán proceda a dar sus sufragios con toda libertad y darán cuenta con lo obrado. Lo proveyeron, y, firmaron por ante nos a falta de Escribano, y dese cuenta con testimonio
Manuel Fernando Espinosa - Julián Gregorio de Zegada - Manuel del Marmol y Tapia - Torquato Sarverrí - Miguel Antonio Iturbe - Pedro Antonio Hereña; Procurador

Por Orden que este Cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta, su fecha en Buenos Aires a diez de Febrero de mil ochocientos once; manda se divida este Vecindario en seis barrios y hallando este cabildo por conveniente comisiona, a usted para que el día de mañana cinco de Marzo convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrase, y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto, franca, y libremente por aquel sujeto que en su concepto fuese mas apto para Elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar para que entre estos congregados a cabildo se haga la Elección de dos Colegas que con el comandante de Armas compongan la Junta subalterna que debe existir en esta Ciudad: Cuidara usted que nadie prevenga los sufragios del Pueblo, y se previene que estos no deban recaer en personas Eclesiásticas; pero estas deben todas dar su voto sin excepción de persona, y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejercen. La división de usted comprende desde la Esquina de Don Santiago Lopes, hasta la Tablada y Río Chico. Díos guarde a usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy, cuatro de Marzo de mil ocho cientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julián Gregorio Zegada - Pedro José de Sarverri - Miguel Antonio de Iturbe - Torquaso de Sarverri - Pedro Antonio de Hereña

Señor Don José Eustaquio de Iríarte
En esta Muy leal y Constante Ciudad de San Salvador de Jujuy, en chico de Marzo de mil ochocientos once. Estando juntos para la elección mandada en la anterior comisión; se leyó en voz alta la orden e instrucción de la Excelentísima, Junta fecha en Buenos Aires a diez de Febrero del presente año, y enterados todos de su contenido empezaron las votaciones en la forma siguientes: Don Santiago de Espinosa; por Don José Lorenzo Sarverrí - El Señor Alcalde de primer voto Don Manuel Espinosa; por Manuel Basterra - Don Jose Lorenzo Sarverrí; por Don José Eustaquio de Iríarte - Don Manuel Basterra; por Don José Lorenzo Sarverrí - Don Jose Ignacio Guerríco; por Don Francisco Calderon - Don Roque Conqueíros; por Don Manuel Basterra - Don José Domingo Goyechea; por Don José Eustaquio Iríarte - Don Francisco Calderon; por Don Manuel Basterra - Don Domingo Perez; por Don Manuel Basterra - Don Bizente Salas; Por Don Manuel Basterra - Don Santiago Lopez; por Don Manuel Basterra - Don José Diego Ramos; por Don Manuel Basterra - Don Rudesindo Aguirre; por Don Manuel Basterra - Don Juan Jose Gonzales; por Don Manuel Basterra - Don Marcos Espinosa; por Don José Lorenzo Sarverrí - Don Francisco Sarverrí; por Don José Eustaquio Iríarte - Don José María Plazaola: por Don Manuel Basterra - Don Angel Lopes; por Don Manuel Basterra - Don José Antonio Suasola; por Don Jose Eustaquio Iríarte - Don Tomás Fernandez por Don Manuel Basterra - Don Mariano del Portal; por Don Manuel Basterra - Don José Eustaquio Iríarte; por Don José Lorenzo Sarverrí. Y concluida en estos términos la Votación resultó Don Manuel Francisco de Basterra con mayor número de votos de que certifico con testigos a falta de Escribano. Jujuy y Marzo cinco de mil ocho cientos once.
José Eustaquio de Iríarte - Testigo Juan José Gonzalez - Testigo Santiago Lopez - Testigo José Domingo de Goyechea.

Por orden que este cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta su fecha en Buenos Aires a Díez de Febrero de mil ocho cientos once manda se divida este Vecindario en seis barrios; y hallándose este cabildo por conveniente comisiona a usted para que el día de mañana cinco de Marzo convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrase, y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto franca, y libremente, por aquel sujeto que en su concepto fuese mas apto para elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar para que entre estos Congregados a cabildo se haga la elección de dos colegas que con el Comandante de Armas compongan la Junta subalterna que debe existir en esta Ciudad: Cuidará, usted que nadie prevenga los sufragios del, Pueblo, y se previene que estos no deban recaer en personas Eclesiásticas pero estas deben todas dar su voto sin excepción de persona, y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejercen. La división de usted comprende desde la Esquina de Don Celedonio Gorrití, y la de Don Ramon Saenz hasta el Pucara. Dios Guarde a usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy y Marzo cuatro de mil ocho cientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julián Gregario de Zegada - Pedro José de Sarverri - Torquato de Sarverri - Miguel Antonio de Iturbe - Pedro Antonio de Hereña.-

Señor Don Guillermo Marquíeguí
En esta muy leal y constante Ciudad de San Salvador en cinco de Marzo de mil ochocientos once: estando juntos, y congregados, para la elección mandada en la Anterior comisión, se leyó en voz alta la orden e instrucción de la Excelentísima Junta fecha en Buenos Aires a diez de Febrero del presente año, y entera¬dos todos de su contenido empezaron las votaciones en la forma siguiente: El Sindico Procurador de Ciudad Don Pedro Antonio Hereña; por Don Celidonío Gorrití; para Elector de este Cuartel = El Doctor Otero por el mismo = Don José Antonio Goyechea; por el citado Gorriti = El Doctor Don Mariano Gordaliza; por el Procurador = Don Remigio Goyechea; por el Doctor Otero = Don Juan Sandoval; por Gorriti = Don Mariano Eguren; por Doctor Gordaliza = Don José Carlos Guerrero; por Gorriti = Don Celidonio Gorriti; por el Doctor Otero = Don Ramon Saenz; por Gorriti = Don José Antonio Mora por Don Julián Gregorio Zegada = Don Francisco Salasar; por Don Julián Gregorio de Zegada = Don Francisco Fernandez; por Don Celidonío Gorrití = Don Benígno Alcaras por Don Celidonío Gorrití = Don Agustin Baena por Don Celidonio Gorriti = El Señor Alcalde de segundo voto; por Don Pedro Antonio Hereña = Don Juan Guillermo Marquíeguí: por Don Celidonio Gorrití = Y estando concluida esta votación, resulto con pluralidad de sufragíos, Don Celidonio Gorrití por tal Elector. Y para que conste, y que inmediatamente se de noticia al cabildo lo firme con Testigos a falta de Escribano.
Juan Guillermo Marquiegui = Celidonío de Gorriti = Testigo Juan José de Sandobal = Testigo Mariano Eguren = Testigo Benigno Alcaras.-

Por orden que este Cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta su fecha en Buenos Aires a diez de Febrero de mil ochocientos once; manda se divida este vecindario en seis barrios, y hallando este Cabildo por conveniente comisiona a usted para que el día de mañana cinco de Marzo, convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrase y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto, franca, y libremente por aquel sujeto que en su concepto fuese más apto para elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar para que entre estos congregados a cabildo se haga la elección de dos colegas que con Comandante de Armas compongan la Junta Subalterna que debe existir en esta ciudad: cuidara usted que nadie prevenga los sufragios del Pueblo, y se previene que estos no deban recaer en personas Eclesiásticas; pero estas deben todas dar su voto sin excepción de persona, y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejerzan. La división de usted comprende desde la Esquina de Guerra hasta la Tablada, y Río Grande: Dios Guarde a usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy, y Marzo cuatro de mil ocho cientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julián Gregorio de Zegada - Pedro José de Sarverri - Torquato de Sarverri – Miguel Antonio de Iturbe - Pedro Antonio de Hereña

Señor Don Francisco Eduardo Belasquez
En esta muy Leal y constante Ciudad de San Salvador de Jujuy en cinco de Marzo de mil ochocientos once: Estando juntos para la Elección mandada en la anterior comisión se leyó en voz alta la orden e instrucción de la Excelentísima Junta en Buenos Aires de Diez de Febrero de el presente año, y enterados todos de su contenido empezaron las votaciones en la forma siguiente: El Señor Cura de Tumbaya; por Don José Antonio del Portal = El Señor Diputado de Comercio; por el mismo = El Señor Doctor Don Martin de la Barzena por el mismo = Don José Antonio del Portal; por Don José Patricio de Sagardía, = Don Pedro de la Vega; por Don Jose Antonio del Portal = Don Isidro Fernandez ; por Don José Patricio Sagardía == Don José Patricio Sagardía; por Don José Antonio del Portal = Don Agustín Sarverrí; por Don José An¬tonio del Portal = Don Bartolome de Lacorte; por el mismo = Don Manuel de Iturbe; por el mismo = Don José Manuel Alvarado; por el mismo = Don Manuel Salas; por el mismo = Don Manuel Fernando Corte; por el mismo = Don Manuel José Corte; por el mismo = Don Juan Guerra; por el mismo = Don José María Gundían; por el mismo = El Señor comisionado; por el mismo = Y concluida en estos termines la votación resulto Don José Antonio del Portal con mayor numero de votos; de que certifico con Testigos a falta dé Escribano.-
Francisco Eduardo Belasquez = Testigo José María de Gundían = Testigo Jose Manuel Albarado .-

Por orden que este cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta, su fecha en Buenos Aires a diez de Febrero de mil ochocientos once; manda se divida este vecindario en seis barrios, y hallando este Cabildo por conveniente comisiona a Usted para que el día de mañana cinco de Marzo; convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrase, y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto, franca, y libremente por aquel sujeto que en su concepto fuese mas apto para elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar para que entre estos congregados a cabildo se haga la elección de dos Colegas que con el Comandante de Armas compongan la Junta subalterna que debe existir en esta Ciudad: Cuidara Usted que nadie prevenga los sufragios del Pueblo; y se previene que estos no deban recaer en Personas Eclesiásticas, pero estos deben todas dar su voto sin excepción de Persona y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejerzan. La división de usted comprende desde la Esquina de Don Torquato Sarverri; hasta el Pucaray Rio Chico. Dios Guarde a Usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy y Marzo cuatro de mil ochocientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julián Gregorio de Zegada - Pedro Jose de Sarverri - Torquato de Sarverri - Miguel Antonio de Iturbe - Pedro Antonio de Hereña

Señor Don Joaquín Belasquez
En esta muy leal y constante Ciudad de San Salvador de Jujuy en cinco de Marzo de mil ocho cientos once. Estando Juntos, y congregados para la elección mandada en la anterior comisión se leyó en voz alta la orden e instrucción de la Excelentísima Junta fecha en Buenos Aires a diez de Febrero del presente año y enterados todos de su contenido empezaron los votos en la forma siguiente - El comisionado da su voto; por Don Torquato Sarverri = El Padre comendador Fray Antonio Enseñiat; por Don Torquato Sarverri = El Padre Predicador Fray Luis Estrada; Idem = Don Miguel de Sarasívar; por Idem = Don Pedro Antonio Aguirre; por Don Torquato de Sarverrí = Don José Gomes; idem = Don Fernando Moro Bueno; Idem = Don Torquato de Sarverrí; por Don Joaquín Belasquez = Don Antonio de las Nieves Síruí; por Don Torquato Sarverri: y concluida esta diligencia en estos términos devuelvo a usía lo obrado, resultando con los votos Don Torquato Sarverrí; de que certifico con Testigos a falta de Escribano. Jujuy, y Marzo cinco de mil ochocientos once.
Joaquín Ignacio Belasquez = Testigo Fernando Bueno Moro = Testigo Miguel Antonio de Saracíbar = Testigo Torquato de Sarverrí.-

Por orden que este Cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta; su fecha en Buenos Aires a diez de Febrero de mil ochocientos once, manda se divida este vecindario en seis barrios; y hallando este Cabildo por conveniente comisiona a usted para que el día de mañana cinco de Marzo convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrare, y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto franca, y libremente, por aquel sujeto que en su concepto, fuese mas apto para elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar, para que entre estos congregados a cabildo se haga la elección de dos colegas que con el Comandante de Armas compongan la Junta subalterna que debe existir en esta Ciudad; cuidara usted que nadie prevenga los sufragios del Pueblo, y se previene que estos no deben recaer en personas Eclesiásticas, pero estas deben todas dar su voto sin excepción de Persona y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejerzan. La división de usted comprende desde la Esquina de San Francisco hasta el Río Grande, y Pucará: Dios Guarde a Usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy y Marzo cuatro de mil ocho cientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julian Gregorio de Zegada - Pedro José de Sarverrí - Torquato de Sarverrí - Miguel Antonio de Iturbe - Pedro Antonio de Hereña.

Señor Don Pedro José del Portal
Enterado del Oficio que antecede que con fecha de ayer se sirvió usía pasarme; y para darle su debido cumplimiento, fueron llamados, y congregados, en esta casa de mí habitación las personas siguientes comenzándose la votación por el Reverendo Padre Guardían = El Reverendo Padre Guardían; por el Señor Don Juan Antonio Rodrigo = El Reverendo Padre Definidor; por el mismo = El Reverendo Padre Predicador; por el mismo = El Reverendo Padre Fray Miguel Venabides; por el mismo = El Reverendo Padre Fray María Coronel; por el Señor Don, Manuel de la Quintana =-El Reverendo Padre Fray José Fontao por el Señor Don Juan Antonio Rodrigo = El Reverendo Padre Fray Rafael Belasques por el mismo = El Reverendo Padre Fray Pedro Ximenes, por el mismo = El Reverendo Padre Fray Juan Elgueta.; por el mismo = El Señor Capitán retirado Don Manuel de la Quintana; por el mismo = El Señor Don Miguel Antonio de Iturbe; por el mismo = El señor Don Juan Antonio Rodrigo por Don Manuel de la Quintana = Don Francisco Gabriel del Portal, por Don Juan Antonio Rodrigo = Don, Enroque Argañaras por Don Manuel de la Quintana = Don Domingo Carenzo; por Don Juan Antonio Rodrigo = Don Andres de la Barzena; por Don Manuel de la Quintana = Don Pedro Juan Salasar; por el mismo = Don Pedro Sanchez, por Don Juan Antonio Rodrigo = Don Juan José Iramain, por el mismo = Don Mariano Morales, por el mismo = Don Pedro José del Portal, por Don Manuel de la Quintana. Concluida que fue esta, y leída en alta voz, todos se ratificaron en su votación y lo firmaron.-
Fray Jose Figueíra Guardían = Fray Ignacio Antonio Corchon ,= Fray Juan Manuel Serenadas = Fray Miguel Rafael Benavides = Fray José María Coronel = Fray José Fontao = Fray Rafael Belasquez = Fray Pedro José Ximenes = Fray José Elgueta = Manuel de la Quintana = Miguel Antonio de Iturbe = Juan Antonio Rodrigo = Francisco Gabriel del Portal = Enrique de Argañaras y Murguia = Domingo Carenzo = Andres de la Barzena = Pedro Juan Salasar = Pedro Sanchez = Juan José Iramaín = Mariano Moral = Pedro José del Portal.-

No habiendo concurrido mas personas, a este cuartel que se me ha conferido; presento a usía las diligencias obradas en cumplimiento de mí deber. Dios Guarde a usía muchos años; casa de mi habitación Febrero cinco de mil ochocientos once.-
Pedro José del Portal

Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad. Por Orden que este Cabildo ha recibido de la Excelentísima Junta su fecha en Buenos Aires, Diez de Febrero de mil ochocientos once, manda se divida este vecindario en seis barrios, y hallando este Cabildo por conveniente comisiona a usted para que el día de mañana cinco de Marzo convoque aquella parte de vecindario Español que en su designación encontrare, y congregado que sea hará saber que cada concurrente debe dar su voto franca, y libremente, por aquel sujeto que en su concepto, fuese mas apto para elector de seis que todo el Pueblo debe nombrar, para que entre estos congregados a cabildo se haga la elección de dos colegas que con el Comandante de Armas compongan la Junta subalterna que debe existir en esta Ciudad; cuidara usted que nadie prevenga los sufragios del Pueblo, y se previene que estos no deben recaer en personas Eclesiásticas, pero estas deben todas dar su voto sin excepción de Persona y sin excluir a otros por razón de algún cargo que ejerzan. La división de usted comprende desde la Esquina de Don Jase Olibera, y la de Don Bentura Marquíeguí; hasta la Tablada: Dios Guarde a Usted muchos años. Sala Capitular de Jujuy y Marzo cuatro de mil ochocientos once.-
Manuel Fernando Espinosa - Julian Gregorio de Zegada - Pedro José de Sar¬verrí - Torquato de Sarverrí - Miguel Antonio de Iturbe - Pedro Antonio de Hereña

Señor Don Francisco Menendez y Menendez
En esta muy leal y Constante Ciudad de San Salvador de Jujuy en cinco de Marzo de mil ocho cientos once. Estando juntos para la elección mandada en la anterior comisión; se leyó en voz alta, la orden e instrucción, de la Excelentísima Junta, fecha en Buenos Aires a diez de Febrero del presente año; y enterados todos de su contenido, empezaron las Votaciones en la forma siguiente: Don Bentura Marquieguí; vota por Don Francisco Menendez = Don Jose Albarado, por Don Francisco Menendez. Don Andres Ramos; por Don Francisco Menendez. Don Francisco Zenavílla; por Don Francisco Menendez = Don José Olibera; por Don Francisco Menendez = Don Francisco Albarado; por Don Francisco Menendez = Don Miguel Fernandez; por Don Francisco Menendez = Don Manuel del Marmol; por Don Francisco Menendez = Don Andres Mangudo; por Don Francisco Menendez = Don Juan Bautista Belaurde por Don Francisco Menendez = Don Pedro Olañeta; por Don Francisco Menendez; Don Manuel Lanfranco = Don Pedro Cuestas; por Don Francisco Menendez, Don Agustín Castro por Don Francisco Menendez = Don Pedro Barela = Don Casimiro Marquieguí por Don Francisco Menendez = Don Ruperto Moral por Don Francisco Menendez = Don Francisco Menendez por Don Jose Olibera. Incluida en estos términos; devuelvo a Usía lo obrado; resultando salir con los votos Don Francisco Menendez. De que certifico con testigos a falta de Escribano. Jujuy y Marzo cinco de mil ocho cientos once.-
Francisco Menendez y Menendez - Testigo Andrea Mangudo = Testigo Pedro Antonio de Olañeta = Testigo Casimiro Marquieguí
Nota: Don Pedro Barela, no ha concurrido por haber estado indispuesto; y Don Manuel Lanfranco, respondió no le tocaba dicha Votación por ser transeúnte. fecha ut supra. Menendez.-
Concuerda este testimonio; con las Votaciones originales de su contesto; a que en lo necesario me remito, yen virtud del Decreto que en cabeza, doy el presente actuando con Testigos a falta de Escribano, publico, mí real. Jujuy y Marzo 8 de 1811.
Manuel Fernando Espinosa
Testigo Francisco Menendez y Menendez
Testigo Juan Balzena.

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