junio 10, 2010

Acta de Amistad y Unión entre Mendoza y San Juan (1820)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[3]
ACTA DE AMISTAD Y UNION ENTRE MENDOZA Y SAN JUAN[1]
[23 de marzo de 1820]

En la ciudad de San Juan a veinte y tres días del mes de marzo de mil ochocientos veinte: El Señor Gobernador, y corporación del Ilustre Cabildo, y la Honorable Diputación compuesta de los Señores Dn. Melchor Molina, y Dn. Valeriano García del Gobierno de la Ciudad de Mendoza y de su Ilustre Ayuntamiento que ha traído por objeto rectificar y consolidar de un modo estable y permanente la amistosa unión y fraternidad de ambos Pueblos ha que los ha conducido la critica situación y acontecimientos de la revolución: ha oído con sumo agrado y satisfacción expresarles los nobles sentimientos de su Gobierno y Pueblo animados de los ardientes deseos de la Libertad de la Nación, y del bien y felicidad de los Pueblos de la Confederación; y no siendo menos los que electrizan los desvelos, y esfuerzos de este Gobierno y su Ilustre Corporación para desempeñar los sagrados deberes que el Pueblo a nombre de la Patria les ha depositado en su confianza; mutuamente y con la unión mas decorosa han adaptado, y de nuevo adaptan, rectifican y consolidan el primero y segundo punto de la Instrucción de sumisión relativa a la estrecha unión de ambos Pueblos, e independencia en el orden económico y Gubernativo de uno y otro, no abrasando por ahora este Gobierno e Ilustre Ayuntamiento la propuesta y significación del Articulo tercero de conformar y constituir una convención Provincial compuesta de Diputados de los tres Pueblos, llevando por Norte el arreglo y análisis del interés general de los respectivos Pueblos para mantener en ellos el orden y Paz interior que propenda a la uniformidad de relaciones con las Provincias de la liga y confederación hacia el sistema general de Gobierno, considerando que las facultades que se les confieren serian tan amplias y absolutas que cuando no limitasen las de los Gobiernos de la Convención Provincial, no podrían estos obrar interiormente según los Casos, e inesperadas ocurrencias que pueden sobrevenir, y que debiendo fijar un punto determinado de su establecimiento nunca podría atenderse con prontitud y rapidez a los conflictos y urgencias de qua1esquiera de los tres Pueblos que los experimentase, sino por ordenes y relaciones que proporcionándolas su cercanía y mediación los Gobiernos por ella llenarían cumplidamente el sistema de la propuesta de este punto a que sin embargo este Gobierno e Ilustre Ayuntamiento se diferirá a abrazarlo si el orden de las circunstancias lo exigiesen por una indispensable necesidad y para que los Señores Diputados, el Señor Gobernador de la Ciudad de Mendosa, y su Ilustre Ayuntamiento reciban la mas completa confianza de la estrecha amistad y unión de ambos Pueblos, quieren hacerlo de un modo el mas indudable, y por el testimonio mas autentico que celebran por esta Acta y acuerdo, protestando que en los casos de las urgencias apuros y conflictos que experimente la Ciudad de Mendoza en el orden de paz y tranquilidad interior como para la defensa de enemigo exterior, esta Ciudad la auxiliará y socorrerá con prontitud del modo que esté a sus alcances y esfuerzos y con la fuerza Militar que tenga de su mando. Y para que quede a V. S. autorizada e inviolablemente sellada la reciproca fraternidad de ambos Pueblos firmaron este acuerdo con los Señores Diputados ordenando que se pidiesen testimonio para mayor confianza de su Gobierno y Pueblo se le dé en legal forma de que doy fe firmando también los dos Señores Comandantes de la fuerza Militar de que igualmente doy fe.
José Ignacio Maradona; Melchor Molina; Valeriano Garcia; Ilarion Furque; Dn. Estanislao Tello; José Tomas Albarracín; Juan Bentura Morón; Saturnino Manuel de Laspiur; Juan José de Cano; Francisco del Corro, comandante; Pablo Murillo, comandante. Ante mi Luis Estanislao Tello, escribano publico y de Cavildo.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 69 ss.

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