junio 10, 2010

Acuerdo de Amistad y Unión entre Mendoza y San Luis (1820)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[4]
ACUERDO DE AMISTAD Y UNION ENTRE MENDOZA Y SAN LUIS[1]
[24 de marzo de 1820]

Reunidos en la Sala consistorial de esta Ciudad de San Luis, a veinticuatro de marzo de mil ochocientos veinte, su benemérito vecindario, e ilustre Municipalidad, y los Enviados Representantes de la Ciudad de Mendoza el Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba Vicario General Castrense, y Rector del colegio de la Provincia Dn. José Lorenzo Guiraldes, y Dn. Juan Escolante, para tratar, no solo sobre la unión, y amistad reciproca de ambos Pueblos, sino también sobre los intereses generales de la Provincia, y después de manifestadas, y leídas las credenciales de la Diputación, y discutidos varios puntos sobre la materia acordaron, y establecieron los siguientes artículos:

Primero: Que la unión, y amistad de ambos Pueblos, será indispensable.

Segundo: Que la Ciudad de San Luis, es una parte integrante de la Provincia de Cuyo.

Tercero: Que San Luis reconoce por centro de la Provincia a la Ciudad de Mendoza, y de consiguiente son uniformes sus ideas en cuanto a la independencia que se ha declarado.

Cuarto: Que San Luis se gobernará por si sola, y con independencia en lo económico, y particular del Gobierno en su Distrito, y Jurisdicción hasta el Congreso General.

Quinto: Que se conformará una Convención provincial y provisional por medio de Diputados, uno por cada Pueblo, que mantenga el orden, y la paz interior y exterior; uniforme las relaciones con las de¬mas Provincias federadas; nombre Diputados; reciba Enviados; y arregle todo lo que pertenezca al interés general de la Provincia.

Sexto: Que los precedentes artículos, se deben observar recíprocamente de un modo el mas sagrado por los dos Pueblos, hasta la Constitución del Congreso General. Y para su constancia lo firmaron el Muy Ilustre Cabildo Gobernador, los Diputados, y parte del Vecindario.
José Santos Ortiz; Manuel Herrera; Agustin Palma y Olguin; José Leandro Cortés; José Lorenzo Guiraldes; Juan Escalante; Fray Angel Sanchez; Cayetano Daval; Luis de Videla; Rafael de la Peña; Ramon Esteban Ramos; Agustin Palma; Francisco Vizente Luzero; Francisco de Paula Luzero; Juan Palma; Mateo Gomez; José Antonio Becerra; Tomas Luis Osorio; Jacinto de San Martin; Pedro Luzero; Juan Pablo Palma; José Antonio Luzero; Domingo Jordan; Xavier Sarmiento; Prudencio Vidal Guiñazú; Felix Rodriguez, y Romero; Dolores Videla; José Gregorio Ximenez; Francisco Rodriguez; Bernando [sic] Sosa; Juan Alvarez.
Concuerda a la letra con la acta original de su tenor, de que certificamos por falta de Escribano. Ortiz; Herrera; Palma; Cortes.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 71 ss.

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