junio 10, 2010

Alianza ofensiva y defensiva entre la Banda Oriental, Corrientes y Misiones (1820)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[5]
ALIANZA OFENSIVA Y DEFENSIVA ENTRE LA BANDA ORIENTAL, CORRIENTES Y MISIONES[1]
[24 de abril de 1820]

Acta celebrada entre los Jefes militares y representantes políticos de las tres provincias: Banda Oriental, Corrientes y Misiones, reunidas en Congreso, para resolver lo mas conveniente para sostener la libertad e independencia de estas provincias, contra los enemigos exteriores e interiores, en orden a los intereses de la Federación; y de común acuerdo resolvieron lo siguiente.

Art. 1º. Los Jefes y Representantes de las tres Provincias, se comprometen con todos los esfuerzos y recursos de sus Provincias, á sostener una Guerra ofensiva, y defensiva, por la Libertad e Independencia de estas Provincias.

Art. 2º. El Jefe de los Orientales, ciudadano José Artigas, será reconocido por los Jefes y Autoridades de las Provincias de la Liga, por el Protector de su Libertad, y queda autorizado para decidir de la Guerra y de la Paz contra los Enemigos exteriores, e interiores.

Art. 3º. Las tres Provincias de la Liga se comprometen al cumplimiento de las Providencias del Exmo. Señor General, como Director de la Guerra y de la Paz.

Art. 4º. El Exmo. Señor Protector y Director de los Pueblos, se compromete por su parte a no celebrar convenio, ni tratado alguno, con los enemigos exteriores o interiores, sino aquel que asegure y deje a salvo la libertad, e Independencia de estas Provincias. Las tres Provincias de la Liga se comprometen al cumplimiento de las Providencias del Exmo. Señor General, como Director de la Guerra y de la Paz.

Art. 5º. Las Provincias de la Liga, no podrán ser perjudicadas, ni en la libre elección de sus Gobiernos, ni en su Administración económica, según los principios de la Federación.

Art. 6º. Las tres Provincias admiten bajo estos principios, a otra cualesquiera que entre por los intereses de una Liga ofensiva y defensiva, hasta la resolución de un Congreso General de las Provincias.
Cuyos Artículos firmados, y ratificados, ante mi, por los Jefes, y representantes de las tres Provincias; se mandarán publicar y archivar, en cada una de ellas, por los Jefes y autoridades de cada respectiva Provincia, como un constante documento de la expresión de su voluntad.
Para ello se firmaron tres de un tenor, a la presente Acta celebrada en esta Costa de Abalos a 24 de Abril de 1820.
José Artigas; Juan Bautista Mendez; Francisco Xavier Sisty; Gorgonio Aguiar; Domingo Rodriguez Mendez, representante; Miguel Xavier Ariyú, representante; José León Vera, representante; Pablo Castro; Juan José Nicolas de la Fuente; José Gabriel Casco; José Antonio Esteche; Juan Gonzalez Alderete; Juan Manuel Sanchez; Francisco Bernal; Felíx Aguirre; José Vera; Tiburcio Oroño.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 137 ss.

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