junio 10, 2010

Bases para la Paz entre Buenos Aires y Santa Fe (1820)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[6]
BASES PARA LA PAZ ENTRE BUENOS AIRES Y SANTA FE [1]
[13 de julio de 1820]

Bases sobre las que debe tranzarse las presentes diferencias entre el Gobierno de Santa Fe, y la Provincia de Buenos Aires; comunicadas por el Gobierno de esta a sus comisionados al efecto Dr. D. Manuel Antonio de Castro y D. Juan García de Cossio.

1ª. Que el General D. Estanislao Lopez disponga en el momento la cesación de hostilidades en los puntos del territorio donde existan sus tropas.

2ª. Que el General D. Estanislao Lopez con las tropas de su mando evacue el Territorio de esta Provincia trasladándose á la suya, sin que cualesquier Piquete, o División con que quisiese quedar en ella algún otro individuo, de los que bajo diversos pretextos se le han asociado, puedan por ningún motivo verificarlo, ni ser protegidos.

3ª. Que el General Lopez, ni el Gobierno de Santa Fe, y mucho menos D. Carlos Alvear tendrán la menor intervención en la elección y forma interior de Gobierno que la Provincia hallare por consiguiente constituir; ni en la exclusión de la persona o perso¬nas que se tengan por sospechosas, odiosas, o perjudiciales a su libre constitución.

4ª. Que los Oficiales prisioneros y tropa; cañones y toda clase de armas que hayan sido tomadas por ambas partes contratantes, se devuelvan absolutamente dentro del preciso término de 15 días.

5ª. Que al tiempo de evacuarse por el General Lopez y sus tropas todo el territorio de la Provincia, lo mande hacer sin causar el menor perjuicio en su transito ni en su traspaso al territorio de Santa Fe, comprometiendo su responsabilidad por cualesquiera quebrantamiento que hicieren en esta parte.

6ª. Que bajo estas bases será ratificada por este Gobierno la transacción: y desde el momento en que lo fuere deberá empezar á retirarse el General D. Estanislao Lopez con sus tropas dejando evacuada enteramente esta provincia dentro de ocho días.

7ª. Que cumplidos todos estos artículos se haga la reunión del Congreso de las Provincias, según se concertó en los tratados del Pilar, comunicándose de antemano entre todas las que quieran concurrir por medio de sus representantes para concertar el lugar y día en que puedan reunirse para abrir sus sesiones.
Buenos Aires, 13 de Julio de 1820.
Dorrego.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 74 ss; en Ravignani, E; op cit, Tº VII, 2º parte, pág. 138 vta y ss, se publican otra serie de documentos relativos a este tema.

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