PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[107]
Acuerdo y Decreto del Vicepresidente de la Confederación Argentina por el cual se declara en receso el Ejecutivo Nacional hasta la reunión de la Nación en Congreso [1]
[12 de Diciembre de 1861]
Paraná, Diciembre 12 de 1861.
El Vicepresidente de la Confederación Argentina:
En Ejercicio del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º. - Que los graves y extraordinarios acontecimientos que se han desenvuelto en la República desde el día 17 de Setiembre último, han ido entorpeciendo física y moralmente el Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional en la órbita que la Constitución le ha trazado.
2.° - Que la Ley de la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, promulgada ello del corriente por el Ejecutivo de la misma, la declara en posesión de la plenitud de su Soberanía, privando de esta manera al Gobierno Nacional de la Administración de sus Aduanas y rentas que ellas producen, únicos recursos pecuniarios de que podía en la actualidad disponer el Gobierno Nacional para continuar la guerra en defensa de las instituciones del país.
3º. - Que por la misma sanción se sustraen de la autoridad del Ejecutivo Nacional todas las fuerzas militares de dicha Provincia y demás elementos bélicos con que podía contar para salvar las dificultades de la situación.
4º. Que anexando también, la precitada Ley, el Territorio Federalizado al de la Provincia de Entre Ríos, no le queda al Ejecutivo Nacional ni el suelo indispensable y necesario para continuar su difícil Administración.
5º. - Que en presencia de esta situación anómala y no siendo posible reunir el Congreso Federal por la premura del tiempo y por el estado de conflagración en que se encuentra la República, el Ejecutivo Nacional no puede asumir la responsabilidad de las consecuencias inherentes a un orden de cosas semejantes, que no ha estado en la esfera de sus facultades evitar.
Oído el Consejo de Ministros:
Acuerda y Decreta:
Art. 1º - Declarase en receso el Ejecutivo Nacional hasta que la Nación reunida en Congreso, o en la forma que estimare mas conveniente, dicte las medidas consiguientes a salvar las dificultades que obligan al Gobierno a tomar esta disposición.
Art. 2° - Comuníquese a los Gobiernos de las Provincias Confederadas para su conocimiento y fines consiguientes.
Art. 3º - Publíquese en la forma ordinaria y dé se al Registro Nacional.
Pedernera.
Nicanor Molinas - Vicente del Castillo - José Severo de Olmos
Está conforme.
Salvador Espeleta
Sub-Secretario.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 589 ss. Aquí se cierra el período de la Confederación con asiento en el Paraná. El pacto de unión de 1859 y las reformas de 1860, habían resuelto el problema de la consolidación constitucional, pero faltaba el de su perfeccionamiento bajo la faz del juego armónico de los poderes de la Nación y 103 de las provincias. Buenos Aires, que no quería ceder sus aspiraciones de hegemonía. pronto chocó con la Confederación logrando el éxito anhelado. Corresponderá al general Mitre. con su provincia, retomar el proceso de la organización definitiva del país asentado Que ya se hallaba encaminada merced a la letra de nuestra Constitución.
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