junio 12, 2010

Alianza ofensiva y defensiva engre Córdoba y San Luis (1829)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[40]
PACTO CONVENIDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CÓRDOBA Y SAN LUIS, DE ALIANZA OFENSIVA Y DEFENSIVA [1]
[3 de abril de 1829]

Siendo constante en ambas provincias contratantes el deseo de estrechar más sus relaciones y hacer ver de un modo práctico la uniformidad de sentimientos y la cordial amistad que se profesan, prestándose mayor confianza, acordó el Gobierno de San Luis remitir un enviado ante el Gobierno de la provincia de Córdoba, con el objeto indicado, y habiéndose presentado con este carácter el teniente coronel don Antonio Navarro, y presentado sus credenciales debidamente reconocidas; el Gobierno de Córdoba, en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que le concede la sanción de la Honorable Legislatura de la provincia de 11 de diciembre del año pasado de 1828, nombró por su parte a don Juan Pablo Bulnes, su ministro secretario del despacho general para tratar todos los puntos que fuesen de interés común; y habiendo ambos conferenciado mutuamente, convi¬nieron en los artículos siguientes:
Artículo 1°. Ambos Gobiernos contratantes se prestarán recíprocamente la más cordial y sincera amistad.
Art. 2°. Convencidos ambos Gobiernos que el sistema federal obtiene la opinión de todos los pueblos de la República Argentina y que todos, a su vez, se han pronunciado por él decididamente, siempre que han estado en su plena libertad, los Gobiernos de Córdoba y San Luis se comprometen a sostener con cuanto esté a sus alcances contra los esfuerzos de la facción unitaria, que, a fuerza de armas está empeñada en sofocar la voluntad de los pueblos, el mencionado sistema.
Art. 3°. Hallándose hoy amenazadas las provincias con una guerra desastrosa, por sostener sus derechos contra esa facción, que quiere cimentar el sistema de unidad con las bayonetas y teniendo al efecto la provincia de Córdoba sus fuerzas en acción, la de San Luis se compromete a ayudar por su parte con 150 hombres de caballería, bien armados y equipados y todos los más caballos que pueda para el sostén de la presente guerra.
Art. 4°. Las provincias de Córdoba y San Luis forman por la presente convención el más solemne pacto de sostenerse mutuamente y sostener sus particulares instituciones, obligándose, por su parte, el Gobierno de San Luis a acudir con todas sus fuerzas para sostener el Gobierno de Córdoba, siempre que éste sea acometido por alguna otra provincia, o cuando algún extraño acontecimiento quiera variar las formas interiores establecidas, obligándose también el de Córdoba á sostener al de San Luis en iguales casos.
Art. 5°. Hallándose la provincia de San Luis amenazada por los indios del Sur, de quienes ha recibido algunos perjuicios, el Gobierne de Córdoba se compromete a negociar por medio de los indios amigos de su provincia una paz firme y estable entre aquellos salvajes y la provincia de San Luis, empleando, al efecto, todos los medios que estén a su arbitrio, aun cuando sea necesario comprarla por medio de algunos presentes, a fin de que los referidos indios cesen en sus hostilidades y se convengan en hacer una paz estable con el Gobierno y provincia de San Luis.
Art. 6°. Los presentes tratados serán ratificados por ambos Gobiernos contratantes en el término de un día natural de la fecha, por parte del Gobierno de Córdoba, y en el de ocho días por parte del Gobierno de San Luis, y se canjearán mutuamente.
Fecho en Córdoba, a 3 de abril de 1829.
Antonio Navarro; Juan Pablo Bulnes.

El gobernador y capitán general de la provincia de Córdoba usando de las amplias facultades que le concede la sanción de 11 de diciembre de 1828, aprueba y ratifica en todas sus partes las presentes estipulaciones y convenios, que constan de los seis artículos anteriores.
Córdoba, abril 3 de 1829.
Juan Bautista Bustos; Juan Pablo Bulnes.

El gobernador y capitán general de la provincia de San Luis, usando de las facultades que le concede la sanción de la Honorable Sala de Representantes, de 30 de marzo de 1829, aprueba y ratifica en todas sus partes las presentes estipulaciones y convenios, que constan de los seis artículos anteriores.
San Luis y abril 9 de 1829.
Prudencia Vidal Guinazú
Calisto María González.
Ministro Secretario.
[1] Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 188 ss.

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