junio 12, 2010

Alianza entre Corrientes y las Misiones Orientales (1828)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[39]
TRATADO DE ALIANZA ENTRE CORRIENTES Y LAS MISIONES ORIENTALES [1]
[24 de setiembre de 1828]

Ley ratificando el tratado de alianza entre Corrientes y Misiones Orientales
Los gobiernos de Misiones y Corrientes, convencidos de la imperiosa necesidad de precaver los peligros que amenazan a las provincias que presiden, expuestas por su situación limítrofe al enemigo común: deseando establecer sobre bases sólidas e indiscutibles la paz, amistad y recíproca armonía que deben conservar entre sí ambos pueblos por títulos de fraternidad, desgraciadamente disueltos por la usurpación; penetrados de la urgencia de unir sus esfuerzos eficazmente para repeler toda agresión que contra las referidas provincias se pretende, sostener el orden interior de ellas y el cumplimiento de sus instituciones, y la obediencia a sus legítimas autoridades; decididos finalmente los expresados gobiernos a tomar parte con suceso contra el emperador del Brasil, y después de serias meditaciones, han resuelto, facultados ampliamente por sus respectivas legislaturas, estipular un pacto que llene tan sagrados objetos, nombrando para el efecto, a saber: por parte de la provincia de Misiones el señor Brigadier don Fructuoso Rivera y por la de Corrientes, los ciudadanos don Manuel Serapio Mantilla y don Juan Mateo Arriola, los cuales canjeados sus plenos poderes, que se hallaron en debida forma, acordaron los artículos siguientes:
Art. 1º. Las provincias de Corrientes y Misiones Orientales, desde la ratificación de este tratado, quedan solemnemente ligadas con una alianza perpetua ofensiva y defensiva, permaneciendo el territorio oc¬cidental de Misiones sujeto a la deliberación del congreso nacional.
Art. 2°. Las provincias contratantes se obligan a auxiliarse mutuamente, en todo el lleno de sus recursos contra cualesquiera invasión que sobre ellas se intentase, tanto de lo exterior como del interior del país.
Art. 3°. Las provincias de Misiones Orientales y Corrientes deben sostener recíprocamente las autoridades legalmente constituidas en su seno, y sus instituciones provinciales que no estén en oposición con los intereses generales de la república.
Art. 4°. Para garantir la seguridad de ambas provincias, debe la de Corrientes al abrir la campaña el ejército del norte, poner una fuerza en un punto militar que uno y otro gobierno lo designasen.
Art. 5°. El gobierno de la provincia de Misiones invitará al de la de Entre Ríos, a efecto de realizar con la que preside, iguales estipulacio¬nes, para cuya consecución el de la de Corrientes interpondrá las relaciones íntimas de amistad que conservan mediante el pacto de veinticuatro de Septiembre del año anterior.
Art. 6°. El presente convenio será ratificado por las respectivas legislaturas de ambas provincias, por parte de la de Misiones, dentro del término de tres días y por la de Corrientes en el de veinte.
En testimonio de lo que, los abajo firmados, a nombre de las autoridades que representamos y en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos con nuestra mano el presente tratado, y le hicimos poner el ello de nuestras provincias respectivas.
Dado en el cuartel general de Paso de Itatí, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año mil ochocientos veintiocho, décimo noveno de nuestra libertad.
Fructuoso Rivera; Manuel Serapio Mantilla; Juan M. Arriola.

Corrientes, Octubre 21 de 1828.
En conformidad a la facultad que obtiene el poder ejecutivo de la provincia, por la ley sancionada con fecha 20 del corriente por el honorable congreso de ella, ratifica en todas sus partes el presente pacto de alianza, contenido desde el artículo 1º hasta el 6º.
Pedro Ferré.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura. Pactos Preconstitucionales, pág. 161 y 22.

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