junio 12, 2010

Bases Propuestas por Salta para la Convención Nacional (1828)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[38]
BASES PROPUESTAS POR SALTA PARA LA CONVENCION NACIONAL [1]
[26 de abril de 1828]

Resolución de la Honorable Representación Provincial de Salta sobre la invitación hecha a esta Provincia por su excelencia el Gobierno de Buenos Aires, para que concurriera por medio de Diputados a una Convención Nacional.
La Honorable Junta General de Representantes de la Provincia de Salta, há acordado y decreta con valor y fuerza de ley, lo que sigue.
Articulo 1º. Siempre que la Nación se halle constituida sobre bases que a la Provincia de Salta le inspiren bastante confianza, de que en ellas tendrá estabilidad la Republica, y garantías individuales todos los ciudadanos, concurrirá con todos los medios posibles al sostén y gloria nacional.
2º. La Provincia de Salta consecuente con su pronunciamiento de 19 de Octubre de 1825 por la base de unidad, rechaza la dada por las Legislaturas de Córdoba y Buenos Aires para la reunión de la Convención, como contrarias a la libertad e independencia de las demás provincias, y especialmente de la de Salta, que constante y uniformemente ha considerado el gobierno federal, como insuficiente para dar respetabilidad a nuestra República, y garantías a los ciudadanos.
3º. La Provincia de Salta deseosa de cooperar eficazmente a la pronta reorganización de la Nación sin exponerla a nuevos escándalos, ofrece a las demás Provincias sus hermanas, otras bases para Convención, contenidas en los artículos siguientes.
Primero: Es constante que algunas provincias han acusado a las Autoridades Nacionales de pretender constituir el país de un modo violento y contrario a la voluntad de la mayoría: las Autoridades nacionales, para remover este pretexto, dejaron sus puestos, y restituyeron a los pueblos los poderes que les habían confiado, dejándolos en plena libertad para disponer de si; en consecuencia, la equidad, la justicia y el interés publico exige, que las autoridades provinciales segundando por su parte el ejemplo de desprendimiento dado por las Nacionales, remuevan el motivo de queja que se tiene por su permanencia: al efecto, luego que se recibiere la nota oficial de haberse instalado la Convención, todos los Gobernadores que entonces existieren, harán dimisión del mando en lo político y militar, a que no podrán ser reelectos hasta después que la constitución se hallare puesta en ejecución. Todas las Legislaturas actuales cesaran igualmente, y serán reemplazadas por otras elegidas en la forma ordinaria.
Segundo: La elección de gobernador que debe hacerse en todas las provincias, corresponderá a las nuevas legislaturas.
Tercero: En caso de infracción de los artículos precedentes, la Convención suspenderá sus sesiones hasta que les haya dado el lleno cumplimiento; y en caso de abierta resistencia, se declarara disuelta y se retiraran los Diputados.
Cuarto: Luego que la Convención haya declarado llenas las condiciones de que hablan los artículos antecedentes, procederá a formar una Constitución para la Republica bajo el sistema federal, en que se especificaran todas las cargas a que deben estar sujetos los nuevos Estados federados.
Quinto: La Constitución de que habla el artículo precedente y la sancionada por el Congreso General en 24 de Diciembre de 1826, se remitirán al examen de las Legislaturas, quienes hecho el cotejo de la suma de bienes y gravámenes que cada una ofrece, se decidirán por la que les pareciere.
Sexto: Para el examen de que habla el artículo anterior, se deberá duplicar el número de individuos que compongan las Representaciones Provinciales.
Séptimo: Ninguna provincia será obligada a conformarse con la opinión de otras, supuesto que esta no ponga obstáculos a la organización, de las demás.
Octavo: Comuníquese al Excmo. Gobierno de la Provincia, publíquese por la prensa, y circúlese.
Sala de Sesiones en Salta Abril 26 de 1828.
Juan Ignacio de Gorriti, presidente; Bernabé Lopez, secretario interino.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 159 ss.

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