junio 12, 2010

Artículos adicionales y secretos del Pacto de Cañuelas (1829)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[43]
ARTICULOS ADICIONALES Y RESERVADOS QUE SE AGREGAN COMO PARTE INTEGRANTE DEL PACTO DE CAÑUELAS; ADICIONAL A ESE CONVENIO CON MOTIVO DE LOS SUCESOS POSTERIORES [1]
[24 de junio y 24 de agosto de 1829]

Artículos adicionales, y Secretos a la convención de Junio de 1829.
1.º El Articulo 5.º referente al reconocimiento, y pago por el Gobierno de las obligaciones otorgadas por D. Juan Manuel de Rosas, comprende el pago de sueldos, artículos de todo genero, y compromisos contraídos, para el sostén de la fuerza de su mando.
2.º El Articulo 6. del tratado publico importa que, sea el Gobierno provisorio o el Gobierno permanente, inmediatamente después de instalado, expedirán los despachos correspondientes a los Jefes, y oficiales de línea, y de milicias, que comandante General D. Juan Manuel de Rosas, hubiese promovido, y creado hasta la fecha.
3.º Se concederá baja absoluta a los desertores de línea, que existen hasta el día entre las divisiones del mando del comandante General Rosas: La misma baja se concederá a todos los milicianos a quienes la ha ofrecido el expresado comandante General.
4.º El comandante general de Campaña Rosas, hará perseguir, aprender, y remitir a la Capital todos los desertores del Ejercito de línea, que en adelante se refugien ala campaña.
5.º El Gobierno satisfará todos los gastos que haya echo, y haga el comandante General de campaña D. Juan Manuel de Rosas por el desempeño de la comisión pacificadora, [[haya echo, y haga el Comandante General de Campaña D. Juan Manuel de Rosas, por el desempeño de la comisión pacificadora]] hasta la instalación del Gobierno permanente.
6.º Se pondrá a disposición del comandante General de campaña Rosas los prisioneros Indios de ambos sexos que se hallen en la Capital.
En fe de lo cual, y para hacer constar nuestro acuerdo firmamos, y ratificamos la presente convención, que consta de siete artículos en dos ejemplares de un tenor en las Cañuelas Estancia de Miler a veinticuatro días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos, veinte y nueve [[años]]
Juan Manuel de Rosas; Juan Lavalle

Habiendo sobrevenido sucesos que han obligado a convenir en artículos adicionales a la Convención de veinticuatro de junio, los cuales se firman en esta fecha, los Jefes contratantes declaran que las estipulaciones contenidas en los Artículos Secretos de dicha Convención se entienden como si hubiesen sido estipulados, y ajustados en este mismo día; declarándose igualmente que entre los compromisos de que habla el primero de dichos artículos, el estado reconoce como deuda suya el valor de los esclavos tomados para el servicio de las armas, y las condiciones con que hubiesen sido destinados a el por el Comandante general de Campaña. En la margen derecha del Río de Barracas, en la Quinta de Piñeiro, los veinticuatro días del mes de Agosto del año 1829.
Juan Lavalle; Juan Manuel de Rosas
[1] Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 192 ss.

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