junio 27, 2010

Concesión de facultades extraordinarias por 3 meses al Gdor. Martin Rodríguez (1820)

Resolución de la Junta de Representantes de Buenos Aires, acordando al gobernador Martín Rodríguez el lleno de facultades por tres meses [1]
[6 de Octubre de 1820]

/Día 6, de Octubre
Presidente Rivadavia Piñero

Vice Pinto
Escalada
Pasos
Lopez
Zuñiga
Suares
Alzaga
Linares
Mexia
Fernandez
Srio. Gascon

En Buenos Aires a seis del mes de Octubre de mil ochocientos veinte reunidos en esta Sala de Sesiones los Sres. Representantes del margen, hallándose ya expeditos, para continuar el ejercicio de sus funciones por el esfuerzo de las armas comandadas por el Señor. Gobernador y Capitán General electo D. Martín Rodríguez contra los que han practicado un Partido revolucionario apoyado en la autoridad y representación de una parte pequeña del Cabildo que desgraciadamente han turbado la tranquilidad publica desde el domingo 1º del corriente a la noche hasta el día de ayer a las 6 de la tarde en que fueron sofocados, se trajo a consideración un oficio de dicho Señor Gobernador fecha de hoy en que en primer lugar hace presente la necesidad de que esta Honorable Junta disponga la remoción de aquellos capitulares que suscribieron el escandaloso, y atentatorio bando publicado el dos del presente, reemplazándose dichos Capitulares con otros que nombre la Junta: […]
Se trato después con meditación sobre los sucesos ocurridos desde la noche del día 1º hasta hoy, y las delicadas circunstancias en que se halla el País por los criminales conatos de los perturbadores del orden, y atentadores de las autoridades legítimamente constituidas, y considerando todo con la mayor detención, meditando los medios deponer el País en tranquilidad, y libertar a esta benemérita Ciudad de la repetición de horrores, y sangre, como los que han precedido, se acordó por unanimidad facultar al Señor Gobernador y Capitán General por el termino de tres meses hasta fin del presente año con todo el lleno de facultades, y la mayor amplitud de ellas que sea necesario al logro de la única y suprema ley de los estados que es la salud del Pueblo, quedando expedito para cuantas ocurrencias puedan presentarse relativa a dicha suprema ley, y a la defensa y seguridad de la Provincia, esperando la Junta que en el uso de dichas facultades manifestara toda la cordura, circunspección y amor al orden que lo caracterizan, persuadido de que la Junta fija todas sus intenciones en el establecimiento de la tranquilidad publica, destruyendo todo el germen revolucionario que desgraciadamente la ha perturbado lo que así se le comunicó inmediatamente para su conocimiento, y ejercicio de las facultades concedidas.
__________
[Resolución de la Junta de Representantes de Buenos Aires, aclarando el alcance de las facultades acordadas al gobernador Rodríguez]
[17 de octubre de 1820]

/Día 7
Presidente Rivadavia
Vice Pinto
Escalada
Pasos
Lopez
Zuñiga
Suares
Alzaga
Piñero
Linares
Mexia
Fernandez
Srio. Gascon

En Buenos Aires a siete de Octubre de mil ochocientos veinte reunidos en esta Sala de Sesiones los Sres. Representantes del margen, hecha señal por el Señor Presidente se abrieron y leyeron cuatro oficios del Gobernador y Capitán General, dos con fecha del día de ayer 6, acusando el uno el recibo de la orden sobre el nombramiento de Capitulares que deben reemplazar a los separados, y haberla comunicado inmediatamente a quienes correspondía para su cumplimiento; y el otro avisando que habiendo comisionado al Coronel mayor D. Marcos Balcarcer para la prisión del Alcalde Dols y Regidor Zavaleta, no había encontrado a este ultimo en su casa, y si solo al Alcalde que quedaba preso en la Fortaleza; y otros dos con fecha de hoy diciendo en el uno quedar enterado del nombramiento de Presidente y vice Presidente en turno de esta Honorable Junta; y exponiendo en el otro que consultada con el Secretario de Gobierno, Presidente de la Cámara de Apelaciones, y Asesor general del Gobierno la comunicación del día de ayer relativa a la amplitud de facultades que le había concedido esta Honorable Corporación para que pueda expedirse sin tropiezos ni demora alguna a asegurar el orden tranquilidad publica, había ocurrido lad.da de si ellas eran extensivas a relevar al Gobierno de los tramites que prescriben las leyes para la formación de causas, bastando una indagación breve en cuanto haga arribar al conocimiento del delito en lo que permitan las circunstancias, poniéndolo en consideración de esta Honorable Junta, para que se sirviese prevenirle en la materia lo que encontrase conveniente a la salud publica, con la brevedad que la misma exige; y discutida esta grave materia con presencia de lo que antes se resolvió en acuerdo de ayer 6, y circunstancias en que se halla el País, se acordó por unanimidad de votos se le contestase en resolución de la duda, diciéndole que podrá proceder al juicio de los reos, e imposición de las penas por los medios que lo cercioren del delito y delincuente sin detenerse en la lentitud, y trabas de las formulas ordinarias por exigirlo así la Suprema ley de la salud publica de esta benemérita Ciudad y Provincia, lo que así se verifico inmediatamente pasándole la comunicación respectiva.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario