junio 27, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1829/1830) 1º Parte

Documentos referentes al otorgamiento de Facultades extraordinarias y honores al gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, durante su primer período
[6 de Diciembre de 1829 a 26 de Enero de 1830]
[1º Parte]

LEY SOBRE EL GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA. Y EN LA QUE SE ORDENA SU ELECCION, Y LA FORMA DEL JURAMENTO QUE DEBE PRESTAR ANTE LA LEGISLATURA


Diciembre 6.
ART. 1º. Se procederá con arreglo a la ley al nombramiento de Gobernador y Capitán General de la provincia.
2º. Serán deberes muy especiales del que resulte nombrado, arreglar conforme a las exigencias de las actuales circunstancias la administración interior de la provincia en todos sus ramos, conservando íntegra su libertad e independencia; proveer del modo mas eficaz a sus necesidades; prevenir los ataques que intenten contra ella los anarquistas y afianzar el orden y tranquilidad pública.
3º. Para los objetos expresados en el artículo anterior se le reviste de las facultades extraordinarias que juzgue necesarias hasta la reunión de la próxima Legislatura, a la que dará cuenta del uso que haya hecho de esta especial autorización.
4º. La forma del juramento bajo del que se recibirá del mando será la siguiente:
¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de Gobernador, dar ejemplo de obediencia a las leyes, ejecutar las que ha sancionado y sancione la Sala de Representantes, y hacer buen uso en favor de la seguridad pública y particular de las facultades extraordinarias que os ha concedido la Honorable Sala por la ley de 6 de corriente? Si juro. ¿Juráis sostener la independencia del Estado y su libertad, bajo la forma representativa republicana? Si juro. Si así lo hiciereis Dios y la Patria os ayuden, y si no os lo demanden
LEY DE ELECCION. Y QUE SE HACE PARA EL GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA, EN EL SEÑOR D. JUAN MANUEL DE ROSAS
Diciembre 6.

ART. 1º. Queda nombrado el Señor. Comandante General de Campaña, coronel D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la provincia, conforme a lo establecido en la ley de 23 de Diciembre de 1823, y la sancionada en esta fecha.
2º. Líbrese el correspondiente despacho, que se firmará por el Presidente de la Sala, autorizará el secretario, y sellará con el sello de la represtación.
3º. Comuníquese al Gobierno para que avisándolo al electo, disponga se apersone en esta Sala, a las doce del día 8 del corriente a tomar posesión del cargo.
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[HONORES Y TÍTULOS A JUAN MANUEL DE ROSAS]
N° 1.
Proyecto de decreto que declara Restaurador de las Leyes e Instituciones de la Provincia al ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, acordándole otros premios y distinciones en remuneración de los servicios prestados a la Provincia, después del motín militar de 1° de Diciembre de 1828.

Buenos Aires, Diciembre 18 de 1829.
La H. Junta de Representantes, considerando los relevantes servicios que ha rendido a esta Provincia el benemérito ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, reponiéndola al goce y posesión de sus leyes, instituciones, reputación y honor, de que había sido violentamente despojada, por el escandaloso motín militar de 1° de Diciembre del año próximo pasado, que la sumió en los horrores de la mas cruel y sangrienta guerra civil, hasta entonces nunca vista en las márgenes del Río de la Plata: persuadida que al benéfico influjo, prudencia y heroicos esfuerzos de este honrado ciudadano, y de los valientes patriotas que le acompañaron en la empresa, son debidos, por una manifiesta protección de la Divina Providencia, el restablecimiento de la primera autoridad derrocada por los sublevados en aquel aciago día de execrable memoria, la restitución del orden político, religioso y moral, el reposo y seguridad que han empezado a disfrutar los habitantes de la ciudad y campaña, con la grata esperanza de un porvenir mas venturoso: conmovida a la vista de tan consolador espectáculo, y ufana de advertir generalizado entre todos los buenos, ciudadanos este sentimiento de placer y confianza, tiene la alta satisfacción de acordar, como un testimonio de su cordial gratitud, y de la justicia que hace al mérito contraído por el ciudadano D. Juan Manuel de Rosas y de sus dignos compañeros de armas, el decreto siguiente-
ART. 1º Se aprueba en todas sus partes la conducta política y militar del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, como Comandante General de Campaña, desde el 1º de Diciembre del año próximo pasado hasta el 8 del corriente, en que tomó posesión del gobierno de la Provincia.
2º. Se declara al ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, Restaurador de las Leyes e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires.
3º. Se le confiere el grado de Brigadier de la misma Provincia, reservándose la Legislatura promover oportunamente se le reconozca bajo este carácter en toda la República.
4º. Se le condecora con un sable y medalla de honor; aquel de oro, adornado con los símbolos de la ley, la justicia y el valor, y esta del mismo metal en figura oval, guarnecida de brillantes, y pendiente de una guirnalda entretejida de laurel y oliva, que en su anverso presente el emblema de la gratitud, con el siguiente mote: - Buenos Aires al Restaurador de sus leyes; y en el reverso el busto de Cincinato, con los instrumentos agrícolas y trofeos de la guerra, y el tema siguiente: - Cultivó tos su campo, y defendió la Patria.
5º. Queda, encargado el Presidente de la H. Sala de mandar elaborar inmediatamente el sable y medalla de que habla el artículo anterior; y para ¬las expensas de la obra y su materia, se le franqueara del Tesoro Público por el P. E. la suma necesaria.
6º. Una Comisión compuesta de tres individuos de la H. Sala, que nombrará el Presidente, pondrá en manos del Restaurador el sable y medalla, expresándole a nombre de esta Corporación el noble objeto de tal presente.
7º. Se declaran beneméritos de la Patria a todos los oficiales y tropa que han servido fielmente a las órdenes del Restaurador, durante el período que corrió desde el motín militar de 1º de Diciembre de 1828, hasta el 24 de Junio del presente año. toda la Provincia.
8º. Todos los oficiales que desde la salida del Restaurador a la Provincia de Santa Fe, o durante su mansión en ella, sirvieron a sus órdenes en esta o en aquella Provincia, usarán una medalla de honor con las armas de la Provincia y esta inscripción: - Defendió las Leyes e Instituciones de Buenos Aires.
9º. La medalla de que usen los jefes será de oro, y la que usen los demás oficiales, de capitán abajo será de plata con orla de oro.
10. Los jefes que empezaron a prestar servicios a las órdenes del Restaurador, después de su regreso de la Provincia de Santa Fe hasta el 24 de Junio último, usarán la medalla de plata con orla de oro; y los demás oficiales, de capitán abajo que se hallen en este caso, la usarán de plata.
11. La tropa que se halle en el caso del artículo 7° usará un escudo al brazo izquierdo en fondo de paño blanco con las siguientes iniciales - D. de L. LL. de Buenos Aires - bordados con hilo de oro.
La que se halle en el caso del artículo 9º usará igual escudo y con las mismas iniciales bordadas en seda celeste.
Las medallas y escudos de que hablan los artículos anteriores, serán costeados por el tesoro de la Provincia.
Comuníquese al P. E. para su inteligencia y cumplimiento.
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N° 2.
Nota del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, suplicando a la H. Sala de RR. que suspenda la consideración del proyecto anterior, en los momentos que se ocupaba de sancionarlo.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1829.
Según el orden de las discusiones, la H. Sala de Representantes debe ocuparse muy pronto de la minuta de decreto propuesta por la Comisión, en que se comprenden diversos premios en favor del infrascripto, en remuneración de su conducta pública desde el día 1° de Diciembre del año anterior.
El infrascripto, oprimido por la deuda de una gratitud sin límites a esos generosos e inestimables recuerdos, habría quizás guardado silencio hasta la decisión de la Sala, si su posición actual estuviese todavía confundida entre las del orden subalterno de que acaba de salir; pero desde que ha sido llamado a la primera magistratura de la Provincia, no puede abandonar a un problema sus sentimientos en casos semejantes, sin dejar un ejemplo funesto a los que cuidasen menos de su sólida reputación.
El infrascripto no pretende hacer alarde de una modestia falaz: sus esfuerzos desde el día desgraciado en que desaparecieron el orden y las leyes, hasta que la paz vino a sellar los votos de la Provincia, son harto notorios para que puedan ser equivocados, y el menoscabo de su fortuna consagrada toda a la causa de las instituciones, no es el menor de los sacrificios que ha podido presentar a su Patria; pero ni estos servicios pasan de la línea de un estricto deber de todo ciudadano constituido en la autoridad que investía el infrascripto el 1º de Diciembre de 1828, ni le dan un derecho a remuneraciones que no sean comunes, cuando ha sido auxiliado de la concurrencia casi simultanea de toda la provincia.
Basta, Señores, la aprobación unánime de los RR., para que las aspiraciones del infrascripto queden satisfechas: - basta que la Sala reconozca, que le ha cabido la gloria de contribuir a la restitución de las leyes, para que el infrascripto pueda legar a sus hijos una lección cívica mas influyente que todas las condecoraciones-
La conversión de este suceso en un título de honor permanente, si bien muestra la liberalidad de los RR., es un paso peligroso a la libertad del pueblo, y un motivo quizá de justa zozobra a los que no descienden a la conciencia del infrascripto, por que no es la primera vez en la historia que la prodigalidad de los honores ha empujado a los hombres públicos hasta el asiento de los tiranos.
No es tampoco el supremo rango de nuestra milicia la medida que ensalza el mérito, ni que vigoriza la autoridad de un magistrado republicano. Ante un pueblo idólatra de sus instituciones, la justicia y el honor llevan consigo un prestigio de poder, que no puede aumentar el brillo de una fastuosa decoración. La memoria de los peligros que han corrido alguna vez los derechos de la Provincia, por las avanzadas tentativas de jefes aleccionados en mandar soldados, ni debe perderse de vista en los consejos de la Sala, ni el infrascripto puede excusarse de recordarla.
En medio de tan graves consideraciones, el infrascripto faltaría a sus mas veraces sentimientos, si omitiese pedir en tiempo, como pide, que la Sala se limite a declarar si su conducta pública desde el día citado ha merecido o no su aprobación, dejando a un lado títulos y rangos que en su presente capacidad vendrían a privarle de la inmensa satisfacción de haber aprovechado la oportunidad de dar testimonios solemnes de sus principios.
Esta previa manifestación no es de la naturaleza de aquellas que han servido en iguales casos para avivar el canje de comedimientos y lisonjas que terminan por envilecer el mas alto premio: ella es irrevocable absolutamente, porque en su sentir envuelve también el honor de la Sala; pues que no es suficiente, para embotar los tiros de la maledicencia, que no exista en la Casa de los Representantes una mayoría facciosa, ni que sus discusiones sean tan libres como sus pensamientos.
La censura ingraciable se afanaría en escudriñar todas las influencias y en analizar los sucesos, para hacer que apareciesen connivencias innobles, que desvirtuasen las sanas intenciones de la Sala: y es aquí que conviene que el interés público prevalezca al sentimiento individual de los Representantes, para fortificar la moral del gobierno, haciendo una clásica ostentación de la independencia del Cuerpo Legislativo.
Después de haber hecho el infrascripto esta manifestación de sus sentimientos, tiene el honor de saludar a la H. Sala de Representantes con su particular consideración.
Juan Manuel de Rosas.
Muy H. Sala de Representantes de la Provincia.
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N° 3.
Habiendo la H. Sala considerado la precedente nota del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, y queriendo conciliar las exigencias de la justicia con los sentimientos de modestia y republicanismo manifestados por el Señor. Rosas, limitó su sanción al siguiente decreto, en lugar del que lleva el núm. 1.

Buenos Aires, Enero 25 de 1830.
La H. Junta de Representantes, considerando los relevantes servicios que ha rendido a esta Provincia el benemérito ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, reponiéndola al goce y posesión de sus leyes, instituciones, reputación y honor de que había sido violentamente despojada por el escandaloso motín militar de 1° de Diciembre de 1828, que la sumió en los horrores de la mas cruel y sangrienta guerra civil, hasta entonces nunca vista en las márgenes del Río de la Plata; persuadida que al benéfico influjo, prudencia y heroicos esfuerzos de este honrado Ciudadano, de los valientes patriotas que le acompañaron en la empresa, son debidos, por una manifiesta protección de la Divina Providencia, el restablecimiento de la primera autoridad derrocada por los sublevados en aquel aciago día de execrable memoria, la restitución del orden político, religioso y moral, el reposo y seguridad que han empezado a disfrutar los habitantes de la ciudad y campaña, con la grata esperanza de un porvenir mas venturoso: conmovida a la vista de tan consolador espectáculo, y ufana de advertir generalizado entre todos los buenos ciudadanos este sentimiento de placer, tiene la alta satisfacción de acordar, como un testimonio de su cordial gratitud y de la justicia que hace al mérito contraído por el ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, y sus dignos compañeros de armas, el decreto siguiente:
ART. 1°. Se aprueba en todas sus partes la conducta política y militar del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas como Comandante General de Campaña, desde 1° de Diciembre del año 1828 hasta el 8 de Diciembre próximo pasado, en que tomó posesión del gobierno de la Provincia.
2. Se declara que el ciudadano D. Juan Manuel de Rosas ha sido Restaurador de las Leyes e Instituciones de la Provincia de Buenos Aires.
3. Se le confiere el grado de Brigadier de la misma Provincia, reservándose la Legislatura promover oportunamente se le reconozca bajo este carácter en toda la República.
4. Se declaran beneméritos de la Patria a todos los ciudadanos de las clases civiles y militares que han servido fielmente a las órdenes del Comandante General de Campaña durante el período que corrió desde el motín militar de 1° de Diciembre de 1828 hasta el 24 de Junio próximo pasado.
5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe Arana.
Eduardo Lahitte.
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N° 4.
Oficio con que se remitió el antecedente decreto al ciudadano D. Juan Manuel de Rosas.

Buenos Aires, Enero 25 de 1830.
La H. Sala de Representantes, habiendo tomado en consideración la nota del ciudadano, Gobernador D. Juan Manuel de Rosas, datada en 28 del próximo pasado, al tiempo mismo de discutir la minuta del decreto a que es relativa, ha acordado en sesión de este día el decreto que el infrascripto tiene el honor de acompañar a S. E. el Señor. Gobernador.
Al expedir la H. Sala esta resolución, no ha tenido otro objeto que expresar de un modo digno el voto general de gratitud de los habitantes de esta Provincia hacia sus beneméritos hermanos y compatriotas a cuyos heroicos esfuerzos se debe el restablecimiento de nuestras leyes e instituciones. Ella ha creído no poder prescindir de este deber, por ser de los mas sagrados que le imponen su propio decoro, el orden, la justicia y la moral pública: y lo ha llenado con tanta mayor satisfacción, cuanto espera que los ciudadanos agraciados, impelidos de este nuevo estímulo, jamás desmentirán el justo concepto que han merecido, y serán siempre otras tantas firmes columnas que sostengan el imperio de la ley contra la ambición de los tiranos, y el furor de los anarquistas.
La Sala ha creído conveniente manifestar a V. E. al mismo tiempo que el art. 2°, en que se declara que ha sido Restaurador de las Leyes e Institucio¬nes, no importa título ni renombre alguno, tan poco conforme con los sentimientos manifestados por V. E. en la citada nota; sino la proclamación justa de la honrosa y grande empresa con que V. E. y sus dignos compañeros han inmortalizado sus nombres.
Estos son los sentimientos de la H. Representación, que de su orden los trasmite a V. E. el que subscribe, saludándole con toda su consideración y respeto.
Felipe Arana.
Eduardo Lahitte.
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N° 5.
Contestación del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas.

Buenos Aires, Enero 26 de 1830.
El infrascripto ha tenido la honra de recibir la comunicación del Señor Presidente de la H. Sala de Representantes, datada con fecha de ayer, en que la acompaña la resolución del mismo día expedida por esta augusta Corporación, declarando haber aprobado la conducta militar y política del infrascripto como Comandante General de Campaña, desde 1° de Diciembre de 1828 hasta 8 de Diciembre del siguiente año en que fue elevado a la primera magistratura de la Provincia; como asimismo distinguiéndole con la clasificación y honores suficientes a satisfacer la ambición del ciudadano mas avaro de gloria.
El infrascripto siente vivamente el peso de la inmensa deuda de gratitud a que lo ligan tantas honoríficas distinciones; pero si aquella pudiera aumentarse, seria sin duda por la satisfacción que le ha causado el que los HH. Representantes no hayan desoído la voz del infrascripto, y que haciendo lugar en gran parte a la reclamación respetuosa del 28 del mes próximo anterior, hayan reducido el proyecto de premios a los que a juicio de la Sala no pudieran ser rechazados por el mismo sin desaire de la Representación.
Con este presentimiento el infrascripto, sin embargo de considerar superabundantemente compensado todo su anhelo con la aprobación que ha merecido su conducta pública, no se desdeña de aceptar la manifestación de haber sido, en el sentir de la H. Sala, Restaurador de las Leyes e Instituciones de la Provincia; y ya porque, según el texto de la nota del Honorable Señor Presidente, tal proclamación no importa título ni renombre alguno, cuanto porque tampoco excluye del justo honor que cabe a los colaboradores de una empresa que es ciertamente del mas estricto deber de todo ciudadano.
Pero sea permitido a el infrascripto declarar a la H. Sala de un modo inalterable, que si su conducta generosa, al suprimir las primeras gracias sometidas a su discusión, le imponen la obligación de no llevar su resistencia al extremo de negarse a las que ha creído compatibles con el honor y la reputación del infrascripto, la consecuencia de sus principios le prohíbe investir el título de Brigadier mientras ejerza el poder supremo de la Provincia. Esta concesión de parte de la H. Sala, colmando los votos más íntimos de un ciudadano, cuyos títulos quiere fundarlos en la memoria de los bienes que pueda legar a su patria en la época de su gobierno, conciliará también los votos de los Representantes, si solo es dado al infrascripto recibir tal investidura al descender de la administración por la escala de las leyes. Entonces, si la Providencia hubiese favorecido sus esfuerzos, resaltarán derechos que, subordinando la aquiescencia de los mas celosos republicanos, no podrán ser confundidos con sentimientos de ambición, de que nunca ha participado el corazón del infrascripto.
Por lo que respecta al alto aprecio que han merecido de la H. Sala los servicios de los ciudadanos beneméritos de la clase civil y militar que sirvieron fielmente a las órdenes del Comandante General, de Campaña, el infrascripto encuentra también en esta declaración un tributo de justicia a las virtudes cívicas, y le es muy agradable invocar esta vez el nombre de sus colaboradores, para transmitir un cordial agradecimiento por el testimonio que deja a la posteridad la presente Legislatura en favor de los leales defensores de las leyes.
El infrascripto saluda al Honorable Señor Presidente de la Sala de Representantes con su mayor respeto.
Juan M. de Rosas.
Honorable Señor Presidente de la Sala de Representantes.
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N° 6.
Comunicación de la H. Sala de Representantes, que no hace lugar a la renuncia anterior

Buenos Aires, Enero 26 de 1830.
La Sala de Representantes, impuesta de la nota de V. E. de esta fecha, la ha tomado en consideración en la parte que le comunica la resistencia que oponen sus principios a investir el carácter de Brigadier con que le ha decorado la Representación, mientras ejerza el poder supremo de la Provincia, aunque recibirá tal investidura al descender de la administración por la escala de la ley.
La Sala de Representantes no puede ser insensible a la reiterada insinuación de V. E.; mas sin embargo, consideraciones de un orden superior, y de que no puede prescindir, la obligan a insistir en su primer acuerdo. Si el premiar la persona de V. E., por los servicios que acaba de prestar al país, hubiese sido solo el objeto de la Sala, quizá cedería a la expresión que acaba de hacer V. E. de sus principios: pero ella, al conceder este premio, ha tenido en vista, además, razones de alta política y de un interés general; ha querido también satisfacer las exigencias imperiosas de la justicia y del voto de la Provincia, y condecorar por último de un modo digno la persona encargada de la primera magistratura.
En mérito de estas razones; la Sala espera que VE subordinara los honorables sentimientos individuales que han originado la enunciada resistencia a las consideraciones de superior orden que quedan indicadas. Esta sumisión será un nuevo testimonio del respeto que V E tributa a las leyes y resoluciones de la Sala de Representantes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Felipe Arana.
Eduardo Lahitte.
Al Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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