[2 de Agosto de 1830]
[2º Parte]
LEY
Facultando al P. E. con facultades extraordinarias
Agosto 2.
ART. 1º. Se autoriza al Gobierno con toda la plenitud de las facultades extraordinarias, para que haciendo uso de ellas, según le dicten su ciencia, y conciencia, tome todas las medidas que considere conducentes a salvar la provincia de los peligros que ha representado a la Honorable Sala amagan su existencia pública, y libertad civil; sin comprender en dichas facultades la conclusión definitiva de tratados o convenciones de cualquier género que sean.
ART. 2º. La Sala continuará en su sesión ordinaria contrayéndola a los negocios constitucionales, y al despacho de los asuntos particulares, cuya resolución sea compatible con el poder discrecional que por el artículo anterior se otorga al Gobierno.
ART. 2º. La Sala continuará en su sesión ordinaria contrayéndola a los negocios constitucionales, y al despacho de los asuntos particulares, cuya resolución sea compatible con el poder discrecional que por el artículo anterior se otorga al Gobierno.
ART. 3º. El uso de las facultades extraordinarias cesará, desde que el P.E anuncie a la Sala haber pasado la crisis peligrosa, o desde que la H. C. con conocimientos exactos, y previo informe del Gobierno, declare ser ya innecesaria la continuación de ellas.
ART. 4º. Comuníquese, etc.
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Comunicación con la que se adjunta al Señor Gobernador Rosas el despacho de Brigadier
[18 de Agosto de 1831]
Agosto 18 de 1831.
La Representación de la provincia acompaña a V. E. el despacho de Brigadier General con que le condecoró la ley de 25 de Enero de 1830, en justo premio de los relevantes servicios prestados por V. E. a la causa de las leyes, del orden de esta provincia, y en general de toda la República.
La gloriosa campaña, que, en sostén de los mismos principios, acaba de concluirse, y cuyos satisfactorios y brillantes resultados son debidos tan poderosamente al talento e infatigables desvelos de V.E han excitado doblemente la gratitud de la provincia, y es ya un deber para un Representante exigir de V.E que aquella disposición tenga su entero cumplimiento.
Dios guarde &c.
[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un co¬mentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)
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