junio 27, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1831) 3º Parte

Resolución de la Sala de Representantes de Corrientes dando facultades ilimitadas al Gobernador de la provincia [1]
[5 de septiembre de 1831]
[3º Parte]

Excmo. Señor:-
Ciertamente en todos tiempos y en todas las repúblicas del universo, se han sentido más o menos los perniciosos efectos del funesto moderantismo, cuya permanencia en las autoridades degenera casi siempre en una apatía que las hace insensibles o al menos indiferentes a los males que acarrea a la sociedad más bien organizada.
De aquí resulta que la libertad civil del hombre se convierte en licencia y desafuero para hablar y decidir sobre los actos mas respetables de los poderes respectivos; relajando las instituciones del país de un modo escandaloso, e insultando a los magistrados públicos sin temor de ser reprendidos, por suponer que en todo caso tienen el favorito de la salvaguardia que la ley les dispensa para producirse libremente.
De aquí es, que el ciudadano honrado se confunde con los perversos a pretexto de su igualdad ante la ley; que el mérito quede burlado, y a la vez aplaudido el vicio.
De aquí, la insubordinación de los militares y sus respectivos jefes y el ningún respeto a los ciudadanos condecorados como miembros del estado.
De aquí, que los sediciosos y mal contentos se proporcionen una oportunidad para seducir y alucinar a los incautos, abrirse un anchuroso campo para esparcir el germen de las ideas que alimentan, subvertir el orden establecido, y precipitar el país en un caos de ansiedades y conflictos.
De aquí finalmente que, a pretexto de tertulias privadas, se continúe en varios hogares el juego desolador de las familias y de las fortunas particulares, cuyas consecuencias son el asesinato, el robo y todo género de delitos atroces.
Desgraciadamente la H. Sala de RR., ha llegado a presentir que males de tan funesta transcendencia amenazan la provincia, cuyo poder legislativo ha ejercido hasta ahora con una liberalidad que casi toca en el extremo: y creyendo de su deber prevenirlas con oportunidad, en sesión extraordinaria de esta noche ha venido en sancionar y decretar lo siguiente:
ART. 1°. El gobierno es facultado sin restricción alguna para cortar los males arriba indicados, adoptando cuantas medidas juzgue necesarias y convenientes, sin precisa sujeción a las leyes constitucionales ni a los trámites ordinarios de proceder contra los delincuentes.
2°. Como la sanción de este decreto es motivada por las presentes circunstancias, luego que estas cesen, el P.E informará a la H. Sala de todo lo ocurrido, para su conocimiento y deliberaciones ulteriores relativas al bien general de la provincia.
3°. Comuníquese al P.E para su inteligencia y efectos consiguientes.
Y de orden de la misma H. R. el infrascripto vice-presidente se lo comunica a V. E. para su cumplimiento.
Sala de sesiones, Corrientes, Septiembre 5 de 1831.
Domingo Latorre, presidente interino.
Justo Vivar, secretario.
Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la provincia.

Publíquese la presente honorable resolución, y circúlese a quienes corresponde.
Ferre.
__________
A este decreto el Federal de Santa Fe añade las siguientes reflexiones.
«Insertamos en nuestro periódico la anterior sesión, no para formar su apología, ni para demostrar la vigilancia y energía con que saben los corren¬tinos prevenir las desgracias que constantemente amagan a nuestras provincias, o por la indulgencia de los magistrados, o por las restricciones que así como equilibran el poder, sirven de asilo a los malvados. Sabemos, y nadie lo ignorará, que la provincia de Corrientes es una de las que gozan de mejores instituciones y se conservan en un orden y adelantamientos dignos de imitación y capaces de haber formado en seis años de escombros y ruinas, una provincia respetable y rica.
«El objeto que nos hemos propuesto es muy diverso: hemos querido con esta publicación probar la necesidad que hay de enriquecer a los PP. EE. con las facultades extraordinarias para cortar de raíz los incalculables males que producen la lenidad y consideraciones con que se ha tratado siempre a los trastornadores del orden público, a estos monstruos enemigos declarados del sosiego, a esos infames perturbadores del reposo, a los unitarios, decimos, que por una fatalidad se han convertido en fieras y están diseminados en toda la República.
«Si Corrientes en donde han gozado a la par de los buenos ciudadanos de leyes paternales, si allí donde les es imposible un triunfo, donde la administración es elogiada por ellos mismos ha sido preciso la sanción que publicamos, ¡cuantas medidas serán indispensables, en donde existen estos mismos con la esperanza de un trastorno, que es de lo que viven y en lo que trabajan asiduamente!
«Ha concluido la guerra del interior, mas no por esto debemos descansar hasta quitar a estos caníbales toda esperanza de sobreponerse al nuevo orden que se establezca: es necesario hacerles sentir el peso de sus crímenes y que conozcan que solo podrán vivir entre nosotros si deponen sus atroces pensamientos, si se unen al sistema de los libres, al sistema bien pronunciado del país a que pertenecen.
«Estamos seguros que el Excmo. Gobierno de Corrientes llenará los deseos de la H. Representación y que conociendo la necesidad de castigar ejemplarmente a los que intenten paralizar los progresos de su provincia, lo hará sin guardar respeto alguno: así nos lo promete su patriotismo y amor al orden. Otro tanto deben hacer todos nuestros Gobernadores; sino hay tranquilidad, no hay organización nacional, no hay patria.»

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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