junio 27, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1835) 4º Parte

Documentos relativos al otorgamiento de la Suma del poder público a Juan Manuel de Rosas y aceptación de éste [1]
[7 a 30, de Marzo de 1835]
[4º Parte]

N° 35.
Habiéndose encontrado la Provincia en una posición difícil después de los sucesos del año 33, la Honorable Sala sancionó la siguiente ley, como único medio que hallo oportuno para refrenar la anarquía.

La H. Sala de Representantes
Buenos Aires, Marzo 7 de 1835.
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Al Presidente de la H. Sala, Encargado del Poder Ejecutivo de la Provincia.
La H. Sala de Representantes, etc; etc.
ART. 1°. Queda nombrado Gobernador y Capitán General de la Provincia, por el término de cinco años, el Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
2°. Se deposita toda la suma del poder público de la Provincia en la persona del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, sin más restricciones que las siguientes:
1.ª Que deberá conservar, defender y proteger la Religión Católica Apostólica, Romana.
2.ª Que deberá sostener y defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República.
3.ª El ejercicio de este poder extraordinario durará por todo el tiempo que a juicio del Gobierno electo fuese necesario.
4.ª Transcríbase esta resolución al expresado Brigadier General, para que se persone en esta Sala el Miércoles 11 del corriente a las 11 del día, a tomar posesión del poder que se le confía, prestando juramento de ejercerle fielmente y del modo que crea mas conveniente al bien de esta Provincia y de toda la República en general.
5.ª Líbrese el correspondiente despacho, firmado por el Vice-Presidente 1º de la Sala, autorizado por el Secretario de la misma, y sellado con el sellodo la Representación.
6.ª Comuníquese al Poder Ejecutivo en la forma acordada.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Manuel G. Pinto.
Eduardo Lahitte.
__________
Nº 36.
Oficio de remisión de la ley anterior.

La. H. Junta de Representantes
Buenos Aires, Marzo 7 de 1835.-
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Al Comandante General de Campaña, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas.

Los Representantes de la Provincia han elegido a V. S., en sesión de esta fecha, Gobernador y Capitán General de ella, con arreglo a los términos de las resoluciones que tomadas a este único caso le serán comunicadas por el Presidente de la H. Sala, encargado interinamente del P. E. de la Provincia.
La crisis que amaga a la República y que amenaza envolver en sus desastres a Buenos Aires, la que siente en si misma una y otra por sucesos harto conocidos, la han estimulado a tomar medidas que, llenando los ardientes votos de sus comitentes, se considerarán cumplidas en sus efectos desde que V. S., sobreponiéndose a toda consideración, se presente, como ansiosamente lo espera, a salvar su patria.
La Sala en el arbitrio que ha adoptado para libertar a la Provincia y la República en general de los inminentes peligros que la amenazan, y modo como ha creído poner a V. S. en posesión del gran poder que ha tenido a bien confiarle, ha consultado con particular atención que pueda expedirse del mejor modo que le sugiera su lealtad, patriotismo y prudencia, disponiendo y organizando el orden de la administración del país en la manera que sea mas compatible con el estado débil de su interesante salud.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Manuel G. Pinto
Eduardo Lahitte.
_________
Nº 37.
Nota del Ilustre Restaurador de las Leyes, pidiendo doce días de término para contestar al oficio anterior.

El Ciudadano Brigadier Juan Manuel de Rosas
San José de Flores, Marzo 10 de 1835.
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Suplica a los Sres. Representantes tengan a bien, otorgarle el término de doce días para meditar sobre contestación que deba dar, admitiendo o renunciando el empleo que se han dignado honrarle.

Al Señor Vice-Presidente La de la H. J. de Representantes.
El infrascripto ha tenido el honor de recibir la muy apreciable nota fecha 7 del presente, que se ha servido dirigirle el Señor Vice-Presidente de la H. Sala de Representantes por medio de una Comisión del seno de la misma H. Corporación.
Absorto el infrascripto al considerar el enormísimo peso y magnitud de compromisos que es invitado a tomar sobre sí, la ilimitada confianza que se le hace del poder público a nombre y presencia de un pueblo el mas celoso de su libertad, en fuerza de los inminentes peligros que le rodean por todas partes, y las extraordinarias distinciones con que se digna honrarlo la Representación soberana de esta Provincia, no encuentra expresiones con que manifestar la intensidad de su gratitud y respeto hacia los Señores Representantes: pero esto mismo le induce a expedirse en tan grave negocio y en circunstancias tan delicadas con una prudente detención, para no exponerse a un error, que acaso pusiese el colmo a las imponderables desgracias de nuestra infortunada patria. Por esto es que suplica a los Sres. Representantes, por conducto del Señor. Vice-Presidente a quien se dirige, tenga a bien otorgarle el término de doce días pata meditar sobre la contestación que deba dar, admitiendo o renunciando el empleo con que se han dignado honrarle de un modo extraordinario, en la inteligencia que satisfará este deber antes si le fuese posible.
Dios guarde al Señor Vice-Presidente muchos años.
Juan M. de Rosas.
__________
Nº 38.
Resolución de la H. Sala sobre la nota anterior.

La H. Sala de Representantes
Buenos Aires; Marzo 11 de 1835.
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Al Señor Comandante General de Campaña etc.
La H. Sala de Representantes ha recibido y considerado la nota del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, fecha en San José de Flores a 10 del corriente, en la que, avisando el recibo de la que le dirigió la misma H. Sala con fecha 7 de dicho mes, manifiesta la gratitud de que se siente animado por la ilimitada confianza que se le hace del poder público a nombre y presencia de un pueblo el mas celoso de su libertad; y concluye pidiendo que se le otorgue el término de doce días para meditar sobre la contestación que deba dar, admitiendo o renunciando el empleo que se le ha conferido, en la inteligencia que satisfará este deber antes si le fuese posible.
Cuando los Diputados de la Provincia han creído satisfacer su responsabilidad y el voto pronunciado de sus comitentes, encargando al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas la suma del poder público de la Provincia que representan, a vista de los inminentes riesgos que la amagan en su actual estado político, han tenido presente que este depósito extraordinario sin duda para un pueblo idólatra de la libertad, es el único medio de ponerle a cubierto en la borrascosa crisis a que han llegado los negocios públicos, por consecuencia de sucesos tan funestos como deplorables. Ellos reconocen en el Brigadier General Rosas ese mismo poder apoyado sobre la opinión de todos sus comitentes, y se han propuesto agregar solo el carácter de legalidad a lo que es y existe por la naturaleza de las mismas cosas: y reposan en la seguridad de que algún día será calificado este acto, menos como una medida de circunstancias que como una resolución que va a ser el principio de la ulterior tranquilidad del país.
Por lo demás los Representantes de la Provincia otorgan gustosos al Brigadier General Rosas el término que ha solicitado para deliberar sobre la admisión del gobierno, porque están ciertos de que ninguna consideración podía retraer al Gran Ciudadano que ha merecido el voto de la H. Sala, de admitir un cargo, gravoso sin duda, pero que por su mismo peso exige, como lo han dicho los Representantes, que hoy se descargue sobre la fuerte columna en que estriban las esperanzas de la patria.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Manuel G. Pinto
Eduardo Lahitte.
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Nº 39.
Nota del Ilustre Restaurador de las Leyes, pidiendo que se reconsidere la ley del 7 de Marzo

El Ciudadano Brigadier Juan Manuel de Rosas
San José de Flores, Marzo 16 de 1835.
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Pide se reconsidere la ley de 7 del corriente, por la que ha sido nombrado Gobernador de la Provincia por término de cinco años, con toda la suma del poder público y lo demás que expresa.

A la Honorable Representación de la Provincia.
Señor-
Después de haber tenido la satisfacción el infrascripto de manifestar por conducto del Señor Vice-Presidente La de la H. Sala su mas intensa gratitud hacia la misma H. Corporación, por las honrosas distinciones con se digno favorecerle en sesión del 7 del corriente, en que tuvo a bien nombrarle Gobernador y Capitán General de la Provincia en los términos que aparece de sus resoluciones tomadas a este único caso, y después que mereció recabar de su generosa indulgencia el término de doce días para meditar sobre la contestación que debería dar, admitiendo o renunciando el empleo con que ha sido condecorado de un modo extraordinario, tiene el honor de dirigirse respetuosamente a los Señores Representantes, para llenar en tiempo este sagrado compromiso, reiterando las expresiones de su reconocimiento.
Desde que el atroz atentado cometido en la persona del Ilustre Brigadier D. Juan Facundo Quiroga, y precedido de otros no menos feroces que han tenido lugar en la Provincia de Salta, es a juicio de los Señores Representantes el testimonio mas irrefragable del acierto con que a mediados del año anterior se anunciaron a la misma H. Sala los peligros inminentes que amenazaban al país, por la división de las opiniones, por el choque de intereses y pretensiones particulares que ha sabido fomentar la inmoralidad de nuestros enemigos domésticos, por el poderoso influjo que estos han logrado adquirir entre nosotros, debilitando totalmente la acción del Gobierno: desde que los Señores Representantes han declarado solemnemente que en tales circunstancias, conservarse en la posición que prefijan las formas ordinarias, es sancionar la impunidad y el desorden, es conducir la sociedad a un caos espantoso donde se pierde hasta el nombre de los derechos que solo pueden mantenerse por su reciprocidad: desde que se manifiestan convencidos de que, para ponernos con presteza al abrigo de la borrascosa tempestad que amenaza descargar sobre el suelo de la República, se hace necesario sacrificar momentáneamente al gran fin de salvar la existencia del país, y de hacer efectivas las garantías públicas, los medios ordinarios de conservar estas y las particulares de los ciudadanos: desde que han creído que en un conflicto de tanta magnitud, el único medio de satisfacer su responsabilidad y el voto pronunciado de sus comitentes, es encargar al infrascripto toda la suma del poder público, por cuanto este poder (extraordinario sin duda para un pueblo idólatra de su libertad) es el único medio de ponerlo a cubierto en la borrascosa crisis a que han llegado los negocios públicos, por sucesos tan funestos como deplorables, y seria tan peligroso como inútil en manos de otro que, como el infrascripto, no hubiese dado pruebas de ejercerlo con acierto, y se hallase revestido de la fuerza de opinión que merecerá la benevolencia de sus compatriotas, única base sobre que puede fundarse el poder extraordinario: desde que el cuadro, no menos afligente que lastimoso, del estado de toda la República, es trazado a la luz de la con-. ciencia pública por la H. Representación de la Provincia, y con él se estimula al infrascripto a hacer el mayor sacrificio que-se puede exigir a un ciudadano por su patria, invocando al afecto el voto general de sus compatriotas: - desde este momento parece que ha sido dada la señal a todos los Porteños para que cada uno a su vez llene el deber que le impone el amor de su patria en tamaños peligros: parece que la magnitud e inminencia de este y de los medios adoptados para salvarse de él, no podían ser ya materia de mera opinión, sino un objeto de evidencia pública en el orden social, que nadie deberá contradecir. Pero el infrascripto tiene muy poderosos motivos para asegurar a los Señores Representantes que sucede todo lo contrario. El sabe que en el seno de la H. Sala, y fuera de ella, se encuentran muchas personas de influencia por sus talentos y posición social, cuya cooperación es sobremanera importante al Gobierno, entre las cuales, unas consideran no solo innecesaria sino también perjudicial la resolución que se ha tomado, y otras la miran como una medida de circunstancias, no obstante que la H. Sala reposa en la seguridad de que algún día será calificada menos bajo de este carácter, que como el principio de la ulterior tranquilidad del país.
En tal estado de cosas los Señores Representantes no podrán desconocer cuan débil queda el poder que se le confía al infrascripto, y cuan expuesto a que sea anonadado en lo mas critico de su carrera, y que por lo mismo, para que sea útil y de una eficaz aplicación a las circunstancias extraordinariamente difíciles en que se halla esta Provincia, se hace necesario no solo ensanchar en su favor la opinión pública e ilustrarla cuanto fuese posible, sino también hacerla aparecer con tal autenticidad que jamás pueda ponerse en duda. En esta virtud, dispuesto como está. el infrascripto, y lo ha manifestado antes a la H. Sala, a no economizar ninguna clase de sacrificios que considere útiles y conducentes a la seguridad del país y bienestar de sus compatriotas, ruega a los Señores Representantes que, para poder deliberar sobre la admisión o la renuncia del elevado puesto y extraordinaria confianza con que se han dignado honrarle, tengan a bien reconsiderar en Sala plena tan grave y delicado negocio, y acordar el medio que juzguen mas adaptable, para que todos y cada uno de los ciudadanos habitantes de esta ciudad, de cualquiera clase y condición que fuesen, expresen su voto precisa y categóricamente sobre el particular, quedando este consignado de modo que en todos tiempos y circunstancias se pueda hacer constar el libre pronunciamiento de la opinión general.
Dios guarde a los Sres. Representantes muchos años.
Honorable Señor-
Juan M. de Rosas.
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Nº 40.
Contestación de la Honorable Sala.

La H. Junta de Representantes
Buenos Aires, Abril 1.0 de 1835.-
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
Al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
La H. Sala de Representantes ha considerado oportunamente con toda la atención que demanda la nota del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas de 16 del mes próximo pasado, en la cual pide que se reconsidere en Sala plena la ley del 7 del mismo mes anterior, por la cual se le nombró Gobernador y Capitán General de la Provincia por el término de cinco años con toda la suma del poder público, y que al mismo tiempo se acuerde el medio de que todos y cada uno de los ciudadanos habitantes de esta capital, de cualquiera clase y condición que fueren, expresen su voto sobre este grave y delicado negocio.
Aunque la Honorable Sala ha estado íntimamente persuadida de que al sancionar la ley citada del 7 del mes próximo pasado había procedido en consecuencia con el sentimiento público, no ha trepidado en explorarlo, expidiendo al efecto el 23 del mes anterior, el decreto adjunto en copia señalado con el núm. 1º, y el resultado de esta medida comprueba de un modo auténtico el acierto de la Honorable Sala.
Los registros obrados en consecuencia del expresado decreto presentan la expresión libre de esta población, manifestada en nueve mil setecientos veinte individuos, de los cuales solo cuatro han estado en disidencia con la ley; no habiéndose consultado la opinión de los habitantes de la campaña, porque a mas del retardo que esto ofrecería, actos muy repetidos y testimonios inequívocos han puesto de manifiesto que allí es universal ese mismo sentimiento que anima a todos los Porteños en general. Bajo de este concepto, acordó la Sala el decreto de 30 del próximo pasado, designado con el núm. 2º, y reunida a virtud de él en este día, habiendo reconsiderado la ley precitada del 7 del mes anterior, ha ratificado en Sala plena todos y cada uno de sus artículos.
Después de esto nada resta a la Honorable Sala sino ordenar al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, que el lunes 6 del comente se apersone a la una del día en la Sala de sus Sesiones a prestar el correspondiente juramento con arreglo a lo que se prefija en el artículo 4º de la ley de 7 del mes anterior.
Omite la Honorable Sala expresar al Brigadier General Rosas lo urgente que es que cuanto antes tome posesión del cargo que se le ha conferido, pues está bien persuadida de que no puede ocultarse la exigencia con que lo reclama la salud pública.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Manuel G. Pinto.
Eduardo Lahitte.
__________
Nº 41.
Decreto a que se refiere la nota anterior

La H . Junta de Representantes     (Nº 1.)
Buenos Aires, Marzo 23 de 1835.-
Año 26 de la Libertad, y20 de la Independencia.
Al Señor Presidente de la H. Sala, Encargado del Poder Ejecutivo.

La Honorable Sala de Representantes-
ART. 1º. En los días 26, 27 y 28 del corriente, se explorará la opinión de todos los ciudadanos habitantes de la ciudad respeto de la ley de 7 del corriente, en la forma que se prescribe por el presente decreto.
2º. En cada una de las parroquias de la Ciudad, se celebrará una asamblea presidida por el Juez de Paz de ella y dos vecinos de formalidad y crédito nombrados por el Poder Ejecutivo.
3º. Se hará la apertura de cada asamblea a las 8 de la mañana, y se suspenderá a la 1 del día para continuarla desde las 3 de la tarde hasta las 6: en uno y otro período se cerrará y firmará el registro por el Juez de Paz y vecinos ya indicados, antes de retirarse a sus casas.
4º. El Juez de Paz reservará, para los efectos que se previenen en el artículo 13, el registro que se forme en su respectiva parroquia.
5º. Los Alcaldes de barrio y sus Tenientes quedan obligados a asistir a la apertura de las asambleas, y a invitar para ello a todos los individuos hábiles para expresar su opinión, que habiten en sus respectivas manzanas.
6º. Se abrirá la asamblea prestando juramento el Juez de Paz ante un Escribano que asistirá al efecto, debiendo verificarlo ante aquellos dos vecinos nombrados por el Poder Ejecutivo, y se extenderá sobre uno y otro la correspondiente acta con que se dará principio al registro.
7º. Las atribuciones de cada una de las mesas son, recibir y hacer inscribir la respectiva opinión de las personas hábiles que se presenten a exhibirla, y excluir a los que no lo sean.
8º. La expresión de cada uno de los concurrentes será verbal, dada por ellos mismos sobre su conformidad o disconformidad de opinión con la citada ley.
9º. Todo hombre libre, natural del país, o avecindado en él desde la edad de 20 años, o antes si fuese emancipado, será hábil para expresar la conformidad o disconformidad de que trata el artículo anterior.
10. A cada una de las parroquias se proveerá por el Poder Ejecutivo de dos escribientes que lleven el registro, en el que se inscribirá el nombre, apellido, domicilio y opinión del que se presente voluntariamente a emitirla por palabras claras y categóricas, de estar o no conforme con la citada ley.
11. No se admitirá pronunciamiento alguno que no sea concebido en los términos que se explican en el artículo anterior.
12. Son libres todos los concurrentes para asistir en su respectiva parroquia al escrutinio que se haga por el Juez de Paz y vecinos encargados de las mesas, y estos dirimirán cualquiera diferencia que ocurra en este acto y anteriores.
13. El escrutinio general se practicará en el lugar y forma que se hace por las elecciones de Representantes y concluido y firmado según corresponde, se elevará al Vice-Presidente 1º de la Honorable Sala por el Juez de Paz de la Catedral al Norte con el correspondiente oficio, siendo dicho Juez el Presidente de la Asamblea central para este caso.
14. La Comisión especial, a la que el Vice-Presidente 1º pasará inmediatamente los registros originales con el escrutinio general, se expedirá y aconsejará a la Sala lo que crea conveniente.
15. Comuníquese, etc.; etc.
Dios guarde a V. E. muchos años.,
Manuel G. Pinto
Eduardo Lahitte.
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Nº 42.
Decreto, sometiendo a nueva votación de la H. Sala el nombramiento del Gobernador de la Provincia

Secretaria de la H. Sala     (Nº 2.)
Buenos Aires, Marzo 30 de 1835.-
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Circular dirigida a los SS. Representantes.

La Honorable Sala de Representantes &a.
ART. 1º. «La Sala de RR. en su actual plenitud reconsiderará el día 1º del próximo Abril, a las 11 de la mañana, la ley sancionada el 7 del corriente sobre la elección de Gobernador y Capitán General de la Provincia.
2º. «No se dará principio a la sesión hasta tanto que, o todos los Diputados que estén a una distancia en que puedan ser citados y concurrir para el día que se determina, se hallen presentes, o se reciban por escrito los correspondientes avisos de los que falten, expresándose en ellos la causa de su inasistencia.
3º. «Cualquiera de los Señores Diputados, al transmitir el aviso al Señor. Vice-Presidente 1º de la H. Sala, adjuntará su voto por escrito sobre cada uno de los artículos de la citada ley, que será computado por el Secretario al tiempo de anunciar la resolución de la H. Sala.
4º. «El Vice-Presidente 1º de la H. Sala transcribirá este decreto a todos los Señores Diputados para su puntual cumplimiento».
Dios guarde al Señor Diputado muchos años.
Manuel G. Pinto.
Eduardo Lahitte.
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[Fórmula de juramento para el general Rosas como Gobernador de la provincia de Buenos Aires]
[1º de Abril de 1835]

«¿Juráis por estos Santos Evangelios ejercer fielmente, y del modo que creáis mas conveniente al bien de esta Provincia, y de toda la República en general, el cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia con el poder que se os confiere por la ley sancionada por la H. Sala de RR el día 7 del mes de Marzo próximo pasado? -Sí juro.»
«Si así lo hiciereis, Dios y la Patria os ayudarán, y sino os lo demandarán».

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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