junio 27, 2010

Aceptación del cargo de Gobernador por D. Juan M. de Rosas, con la suma del poder público (1835) 5° Parte

Nota de Rosas, a la Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, aceptando el empleo de Gobernador de la Provincia con la suma del poder público [1]
[4 de Abril de 1835]
[5° Parte]

El ciudadano Brigadier J. M. de Rosas
San José de Flores, Abril 4 de 1835.
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
Admite, haciendo varias explicaciones, el empleo de Gobernador y Capitán General de la Provincia, con la extensión de término, y facultades que ha tenido a bien acordar la H. Representación.

A la H. Sala de Representantes.
Señor:
El infrascripto ha tenido el honor de recibir la respetable nota fecha 1° del corriente con las copias de su referencia, por la que, después de hacerle saber los Sres. Representantes, por conducto del Señor Vice-Presidente 1°, que han tenido a bien ratificar la ley, de 7 del mes anterior, le ordenan se apersone en la Sala de sesiones, el Lunes 6 del corriente, a prestar el juramento, con arreglo a lo que dispone el artículo 4.° de la expresada ley.
Dispuesto, como ha estado siempre el infrascripto, a no rehusar sacrificio alguno de cualquiera clase que sea, toda vez que lo considere útil a su país, y poseído del mas vivo entusiasmo que ha debido causarle la ilimitada confianza que le dispensan casi todos sus compatriotas, complaciéndose a una voz de la firme resolución con que la H. Sala de Representantes ha querido encomendar a su patriotismo, dirección, y esfuerzos, la grandiosa empresa de salvar la patria del profundo abismo de males en que la han hundido la alevosía y perfidia de nuestros enemigos domésticos, no ha podido menos que decidirse a ofrecerle este nuevo tributo aunque sobremanera costoso y terrible, de su lealtad y patriotismo. El ve desde luego el peso enorme de dificultades que tiene que vencer; y sin embargo de la fuerza de espíritu que le anima para hacerse superior a todos los peligros, no puede dejar de conmoverse al considerar las medidas de precaución y escarmiento que es necesario tomar, no tanto por las personas sobre que deban recaer, como por los enlaces y dependencias de amistad y sangre que los vinculan al país; pero el infrascripto confía en el patriotismo de sus conciudadanos, que sabrán a la vez sacrificar estas caras afecciones al grande interés de restablecer y afianzar la tranquilidad pública, y también para no hacerle mas difícil y amarga su posición.
Después de esto, teniendo el infrascripto que conciliar con sus atenciones públicas deberes naturales, de que no puede prescindir; y hallándose con su salud muy debilitada, al cabo de siete años consecutivos de incesantes tareas las mas penosas, que distrayéndolo totalmente de sus negocios particulares, le han ocasionado quebrantos muy notables en su fortuna, debe hacer presente a los Sres. Representantes que, tanto para atender al reparo de sus males y a la suerte de su familia, e intereses como por el prolijo cuidado que demanda el régimen de la campaña, tendrá que residir mucho tiempo en el campo, dejando delegado el Gobierno en esta ciudad, del modo que crea mas conveniente a la buena administración de los negocios públicos.
Últimamente, considerando el infrascripto que, a consecuencia del ilimitado poder que se le ha confiado por el término de cinco años, tal vez haya quienes crean innecesaria en este tiempo la existencia de la H. Sala de Representantes, y no pudiendo resignarse en ningún con la idea de que la Provincia carezca de esta H. Representación, espera de los Sres. Representantes, que aun cuando tengan a bien cerrar la Legislatura, y a la vez suspender sus sesiones, harán que continúe la Honorable Sala, renovando cada año los Sres. Diputados que corresponda, y observando todas las demás formalidades indispensables para su conservación, que prescriben las leyes de la Provincia, a fin de que esta no quede expuesta a una acefalía funesta y de consecuencias irreparables.
Bajo estas explicaciones, penetrado el infrascripto de la mas intensa gratitud y profundo respeto a los Sres. Representantes, se prepara a cumplir sus ordenes; y no pudiendo hacerlo en el día que se le lía prefijado, les ruega tengan a bien permitirle llene este deber el Lunes 13 del corriente, personándose a la una del día en la Sala de Sesiones, a prestar el juramento acordado.
Dios guarde a los Señores Representantes muchos años.
Honorable Señor,
Juan Manuel de Rosas.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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