junio 27, 2010

Decreto de la H. Sala de Representantes de Santa Fe, tributando honores al Gral. D. Estanislao López, y otro (1835) 6° Parte

Decreto de la H. Sala de Representantes de Santa Fe tributando honores al general D. Estanislao López  [1]
[4 de mayo de 1835]
[6° Parte]

La H. Sala de Representantes de la provincia, ha sancionado con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
ART. 1°.- Se declara al Brigadier General D. Estanislao López ciudadano benemérito en grado heroico.
ART. 2°.- Se acuerda al ciudadano de quien habla el artículo anterior, en premio a sus relevantes servicios:
1 ° - El título de Restaurador del Norte.
2° - Una medalla de oro en que estén grabadas las armas de la provincia y la inscripción siguiente: «La provincia de Santa Fe al Restaurador del Norte
3° Una suerte de estancia de tres leguas de frente y cuatro de fondo, dejando a su elección el lugar.
ART. 3°.- Una Comisión de la Sala se encargará de entenderse con el premiado para consultar el lugar que señale para la suerte de estancia.
ART. 4°.- La misma Comisión se encargará igualmente de que sea realizado con la brevedad posible lo ordenado en el segundo premio.
ART. 5°.- Serán de cuenta del Estado los gastos necesarios al cumplimiento de ambos premios.
ART. 6°.- Comuníquese.
Sala de Sesiones de Santa Fe, Mayo 4 de 1835.
José de Amenabar, Presidente.
Urbano de Iriondo, Secretario.
__________
Decreto de la provincia de Santa Fe, fijando el lema político en el encabezamiento de los documentos
[5 de agosto de 1836]
Decreto ordenando fijar un lema político en el encabezamiento de todo documento público.

Santa Fe, Agosto 5 de 1836.
Queriendo el Gobierno dar un testimonio público del aprecio y veneración que le merecen los heroicos sacrificios y valor inimitable con que los dignos hijos de la provincia que se honra de presidir, han combatido por el largo período de 22 años en sostén del sistema santo de la Federación y de las libertades provinciales, despedazando en muchos combates el poder; al parecer irresistible, de los pérfidos unitarios; y habiendo llegado el momento deseado de que en todas las provincias de la República se haya afianzado de una manera sólida la causa nacional de la Federación, demostrando todas a porfía con hechos auténticos su decidido pronunciamiento por tan justa causa; el Gobierno, consecuente con sus principios de fe política y vehemente deseo de marchar en uniformidad de ideas con los demás confederados, en todo lo que tenga concernencia al afianzamiento del sistema federal, al de sus libertades y a la gloria del pueblo argentino; haciendo uso de la suma del poder extraordinario con que se halla investido por la H. Sala de Representantes, ha venido en acordar y-
DECRETA:
ART. 1°.- En todas las comunicaciones oficiales, bien sean dirigidas a la primera autoridad o a las subalternas, lo mismo que en todas las solicitudes de interés particular y en los instrumentos públicos, se pondrá el encabezamiento al frente de: ¡Viva la Federación!.
ART. 2°.- Seguidamente el número de años de la Libertad, contados desde la gloriosa revolución del año 10, los de la Independencia sancionada en el Tucumán el 16, y los que han corrido de la Confederación Argentina, establecida por el tratado Litoral, celebrado en esta Capital, colocado todo del modo y forma que se observa en este decreto.
ART. 3° El Ministro Secretario General del Despacho, es encargado especialmente del fiel cumplimiento de este decreto, y de comunicarlo a quienes corresponde, publicándolo por la prensa.
López
Domingo Cullen.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en men¬gua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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