junio 27, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1836/1837) 7º Parte

Resoluciones de las provincias de Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca, San Juan y La Rioja en virtud de las cuales se acuerdan a Rosas preeminencias, honores y facultades [1]
[14 de Abril de 1836 a 19 de Junio de 1837]
[7° Parte]

Nº 43.
Decreto de la H. S. de Representantes de la Provincia de Salta, reconociendo al Excmo. Señor D. Juan Manuel de Rosas en su carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes.

Casa de RR de Salta, Abril 14 de 1836.
La H. Sala de Representantes de la Provincia.
Considerando
1. Que los distinguidos méritos y servicios contraídos en favor de la causa Nacional de la Federación por el Excmo. Señor. Restaurador de las Leyes Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires le hacen acreedor al eterno reconocimiento de los Argentinos.
2. Que su heroica empresa al sud contra los salvajes ha dado un inmenso terreno a la República y otros notorios beneficios.
3. Que la Ley de Aduana expedida en la Provincia de su mando, consulta muy principalmente el fomento de la industria territorial de las del interior de la República.
4. Que dicha leyes un estímulo poderoso al cultivo y explotación de las riquezas naturales de la tierra.
5. Que el comercio interior es por ella descargado de un peso considerable, a que será consiguiente su fomento y prosperidad.
6. Que ningún gobierno de los que han precedido al actual de Buenos Aires, ni nacional, ni provincial ha contraído su atención a consideración tan benéfica y útil a las provincias interiores.
7. Que en estas razones funda la provincia de Salta fuertes motivos de gratitud y reconocimiento al Excmo. Gobernador actual de la de Buenos Aires, y el deber de hacer una solemne manifestación de esta gratitud y reconocimiento.
Ha acordado y decreta-
ART. 1°.- La Honorable Junta General de la Provincia de Salta reconoce al Excmo. Señor Gobernador de la de Buenos Aires, ciudadano D. Juan Manuel de Rosas, en el grado de Brigadier General, que inviste en la de su mando.
2°. Se reconoce igualmente por Ilustre Restaurador de las Leyes de su Patria, y que lo es a la vez de la República por su influencia ejercida en esta Provincia. .
3°. Comuníquese al P. E. de la Provincia a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V: E. muchos años.
José Domingo de la Riestra, Presidente.
Juan Francisco Valdez
Francisco Araoz, Secretarios.

Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia.
Salta, Abril 15 de 1836.
Cúmplase esta honorable resolución, y acusándose el recibo, publíquese, comuníquese y dese al Registro Oficial.
Felipe Heredia.
Toribio Tedin, Secretario interino.
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N° 44.
Contestación del Brigadier D. Juan Manuel de Rosas al Excmo. Gobierno de Salta.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de Buenos Aires
Buenos Aires, Junio 7 de 1836.
Año 27 de la Libertad 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Salta.
El Gobierno de Buenos Aires ha recibido la distinguida nota de 1º del próximo pasado Mayo, con la que el Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Salta se sirve acompañar copia autorizada del decreto de 14 de Abril último expedido por la H. Junta de Representantes de ella reconociendo al ciudadano D. Juan Manuel de Rosas en el grado de Brigadier General que inviste en esta, como igualmente en el título de Ilustre Restaurador de las Leyes.
Luego que en el momento de su recibo se impuso de la expresada nota el ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, Restaurador de las Leyes, expresó con el mas vivo encarecimiento los intensos sentimientos de su gratitud y respeto hacia la H. R. de Salta, sus sinceros votos por el bien y engrandecimiento de esa benemérita Provincia de la Confederación, y que este insigne y recomendable motivo exigía todos sus esfuerzos para emplearlos en la consolidación del orden y tranquilidad de toda la República, manifestando al mismo tiempo que por hallarse a la cabeza del Gobierno de esta Provincia y estar a virtud de tan honrosa circunstancia mas especialmente dependiente de la H. Representación de ella, era de su deber solicitar su soberano beneplácito, para aceptar aquella tan apreciable como honorífica demostración, y que luego que le fuese otorgado, cuidaría de corresponder del mejor modo que le fuese posible a la inestimable expresión de generosidad con que la Provincia de Salta se ha dignado condecorarlo.
El Gobierno de Buenos Aires, al ofrecer al Excmo. de Salta comunicarle oportunamente el último resultado de este negocio, se apresura a llenar el deber de retribuirle con la mas sincera expresión de su gratitud los nobles sentimientos que ha desplegado el recomendable pueblo Salteño, haciendo con ellos una manifestación al mundo todo, de que él nunca ha pertenecido sino a la distinguida familia Argentina, a sus principios y a sus instituciones.
Dios guarde a S. E; muchos años.
Juan M. de Rosas.
Felipe Arana.
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Nº 45.
Decreto de la H. S. de Representantes de la Provincia de Tucumán, reconociendo al Excmo. Señor D. Juan Manuel de Rosas en su carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes.

¡Viva la Federación!
Sala de Sesiones en Tucumán a 20 de Abril de 1836.
Año 27 de la Libertad 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Considerando los eminentes servicios rendidos a la causa Nacional de la Federación por el Restaurador de las Leyes, Brigadier Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, D. Juan Manuel de Rosas: considerando que, impelidos de sentimientos en alto grado nacionales y filantrópicos, ha destruido ese erróneo sistema económico, que había hundido a la República en la miseria, anonadando a la agricultura y a la industria, con lo que ha abierto canales de prosperidad y de riqueza para todas las Provincias de la Confederación, y muy particularmente para la nuestra, donde la naturaleza produce frutos tan abundantes y valiosos: considerando en fin que, con la protección eficaz y decidida que ha dispensado a este pueblo en momentos de riesgos y de conflictos, ha impedido que se conturbe su tranquilidad, y se le hunda en ese abismo a cuyo borde fue arrastrado en otro tiempo por pasiones enfurecidas –
Por tanto, y para rendir un débil homenaje de gratitud a tan distinguidos beneficios, la H. S. de RR de la Provincia, en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que inviste, ha acordado y decreta-
ART. 1º.- Se reconoce en su carácter de Brigadier, yen el de Restaurador de las Leyes, al Excmo. Señor. D. Juan Manuel de Rosas.
2º. Comuníquese al P. E. Delegado a los efectos que son consiguientes.
El Presidente de la H. Sala,
Salustiano Zavalía.
Tucumán, Abril 21 de 1836.
Publíquese por bando con la pompa debida, comuníquese a quien corresponda.
Paz.
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Nº 46.
Contestación del Brigadier D. Juan Manuel de Rosas al Excmo. Gobierno de Tucumán.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de Buenos Aires.
Buenos Aires, Junio 13 de 1836.
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Tucumán
El Gobierno de Buenos Aires ha tenido el honor de recibir la nota que con fecha 30 de Abril último se ha servido dirigirle el Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Tucumán, en la que le' manifiesta con inclusión de un impreso, el reconocimiento público y solemne hecho por esa H. Representación Provincial, por decreto de 20 de Abril próximo pasado del ciudadano D. Juan Manuel de Rosas en el carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes; a cuyo acto agrega S.E la sincera expresión de sus sentimientos amistosos con los que presenta al mismo ciudadano la distinguida demostración que le han acordado los HH Representantes de esa benemérita Provincia, animados de saludables deseos por estrechar y poner el último sello de consolidación a las relaciones de amistad y buena correspondencia con el Gobernador de Buenos Aires.
Impuesto el ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas Restaurador de las Leyes, del contenido de la mencionada nota e impreso que le es adjunto, y llevado de la mas cordial gratitud por el generoso testimonio con que esos SS Representantes se han dignado condecorarle, ha manifestado vivos deseos de que por medio de S.E se les ofrezca a su nombre los mas sumisos respetos, y la alta obligación en que se considera por tan honorable distinción; expresándoles igualmente, que ella es un lisonjero y fuerte vínculo que lo liga muy particularmente a la digna Provincia de Tucumán: mas que, hallándose a la cabeza del gobierno de esta; por cuya honrosa circunstancia está mas especialmente dependiente de la Honorable Representación, es de su deber manifestarle aquel generoso pronunciamiento, que tendrá la grata satisfacción de aceptar tan luego que obtenga este soberano beneplácito.
El Gobierno de Buenos Aires, al ofrecer comunicar al Excmo. del Tucumán oportunamente la terminación de este asunto, está en la obligación de anunciarle la encarecida benevolencia con que ha acogido este inequívoco testimonio de la perfecta recíproca amistad que existe entre ambas Provincias, y de transmitirle la expresión sincera de gratitud del ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, por el alto honor que le han dispensado los dignos RR. del distinguido pueblo Tucumano.
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan M. de Rosas.
Felipe Arana.
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Nº 47.
Acta de la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Jujuy, reconociendo al Excmo. Señor. D. Juan Manuel de Rosas en su carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes

¡Viva la Federación!
En esta capital de Jujuy, a los veintitrés días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y seis años.-
Reunidos a toque de campana los Sres. de la Ilustre Municipalidad que van subscritos, y el Ministro Secretario de Gobierno, acordaron la convocación y reunión de todo el pueblo, sin distinción de clases ni personas, con el interesante objeto de hacerle presente el remarcable mérito del Ilustre Jefe y demás oficiales que habían comandado las fuerzas federales introducidas en esta plaza a costa de no pequeños sacrificios, con solo el fin de restablecer el orden y la paz de la Provincia: de acallar un clamor tan común, continuado y lastimero de la multitud de oprimidos, ya que se disputaban con las fieras los lugares mas ocultos de sus selvas, para librarse de la saña perseguidora con que se les buscaba y trataba; y por último para enjugar las lágrimas de tanto infeliz, que no contando con mas prosperidad ni subsistencia sobre la faz de su tierra que sus pequeños rebaños, los veían consumidos al rigor de un frenesí y de una anarquía, que si nunca había sido experimentada en esta Provincia, había desplegado lo mas funesto y malo que se había visto en las demás provincias acostumbradas a sufrirla.
Y habiéndose así acordado, se dignó la Ilustre Municipalidad invitar al Señor Ministro de Gobierno, para que se sirviera presidir aquel acto con el indicado objeto: y habiéndose prestado a ello, ordeno el Señor Presidente de la Municipalidad, que los Jueces de cuartel convocasen en cada uno de ellos, y sin excepción de personas, a todos los individuos que los habitasen, sin perjuicio de la convocatoria que se hiciese por la campana del Cabildo.
Cumplidas con la mayor exactitud dichas ordenes, se vio agolparse a las Casas consistoriales un numeroso pueblo, que en su semblante publicaba el placer de set obediente a ellos; y habiéndose arreglado esta multitud con aquella circunspección y silencio que son dignos de tan soberano acto, ocuparon sus asientos los Ilustres Municipales, y el Ministro de Gobierno, quien como Presidente tomo la palabra, manifestando que si el pueblo había tenido una justicia para que sus clamores y sentimientos recabasen la presencia de una respetable fuerza que le reemplazase su tranquilidad, y le salvase sus primordiales derechos conculcados ya por la hidra de la anarquía, era también muy regular y justo que manifestase en grado eminente su gratitud con los pacificadores; pues habiendo defendido hasta el mas inerme de los ciudadanos, les era debido un perpetuo reconocimiento, que había llegado el caso de manifestar. Dijo aun más dicho Señor Ministro, que a su parecer ningún otro correspondía mejor, que el de proclamarlo por Restaurador del orden de la Provincia, y su Protector, reconociendo asimismo todos los títulos militares o graduaciones, con que era condecorado, tributándole el homenaje de contarlo siempre como el primero de sus jefes, para que como tal disponga y obre libremente lo que convenga, toda vez que llegue la Provincia a verse en los mismos conflictos de que la salvó sin perjudicar a nadie. Y no dando lugar a explanar y corroborar mas estas razones el alboroto del pueblo, fue una misma la aclamación, y tan ruidoso el acto, que dicho Señor Presidente prefirió aquel expresivo desahogo de un placer natural a todos los discursos que pudiera vertir la elocuencia del mejor republicano de la que se tuvo por Roma libre.
Pasado este transporte, se contrajo a manifestar al pueblo, la cooperación, la influencia y demás afanes que con este fin habían desplegado los Excmos. Señores Brigadier D. Juan Manuel Rosas, D. Estanislao López, y D. Felipe Ibarra; y que por unisonancia de razones se les debía igual gratitud, correspondiéndole al pueblo demostrarla en la parte que a cada uno de ellos convenía. Que particularmente el Excmo. Señor Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas había sido distinguido por su provincia con el renombre de Restaurador de las Leyes, cuyo título lo acreditaba el beneficio que prácticamente habían comenzado ya a experimentar todas las provincias del interior; y que por lo tanto, ninguna mas obligada que la nuestra a proclamarlo como tal.
La disposición de júbilo conque se había proclamado protector al Señor General Heredia, y con que se escuchaba todo lo que se hablaba, debía estar en mengua para que tuviese lugar la palabra que había tomado el Señor Ministro de Gobierno: pero no fue así, porque el movimiento popular, y la aclamación general en que prorrumpió la multitud, que no siendo posible embarazar estos ímpetus que soplaba el aire de libertad con que se presentó el pueblo, se tuvo a bien por dicho Señor Presidente admitir lo que el pueblo voluntariamente quisiese proclamar, y fue, que por su orden se comenzó a aclamar por Restaurador de las Leyes de la República, y Brigadier General de esta Provincia al Señor Rosas; por Brigadier General de la misma, y General de la Federación Argentina, al Señor López; por Brigadier al Señor. Ibarra. Y atendiendo a que el actual jefe que preside la Provincia de Jujuy, Coronel de ejército D. Pablo Alemán, ocupo constantemente eh la guerra de la Independencia Nacional la fila de los inmortales guerreros que la supieron conseguir, adquiriendo con sus servicios los grados de que hoy se ve condecorado, se le aclama por Brigadier de ella, del mismo modo que se le aclama como a tal al bravo pacificador de la misma Provincia, Coronel Mayor D. Felipe Heredia, a quienes se les representaría como un pequeño homenaje del pueblo de Jujuy, quien quería honrarse de contarlos en el rango de sus primeros jefes desde el día de la fecha. Pidiendo en uso de su soberanía, que al transmitir esta acta, se expidan y remitan sus correspondientes despachos: y de haberse así demostrado, quería conferir, y confería sus amplios poderes a la Ilustre Municipalidad, para que a su nombre se asentase la acta y la autorización, desempeñando del modo mas vivo todos los demás cumplimientos de gratitud, cuya celebración se mandase hacer con iluminación pública y repique general.
Así se acordó, celebró, y extendió esta acta popular en la Sala de la Municipalidad hoy día de la fecha, firmándola con el Señor Ministro todos los demás Señores Municipales, como apoderados para este acto y objeto de que doy fe.
D. Bruno Oro, Ministro Secretario – Juan Ignacio de Portal, Presidente de la Municipalidad - Domingo Martiarena, Juez de segunda nominación - Mariano del Moral, Regidor Decano - Francisco Noble Carrillo, Regidor Defensor de Menores - Andrés Francisco Ramos, Regidor Defensor de Pobres - Santiago de Eguia, Síndico Procurador de ciudad - Hipólito Ulloa, Asesor General. Ante mí - Pedro Antonio de Aguirre, Escribano de Gobierno.

Está conforme con la acta original de su referencia a la que en caso necesario me remito; y de orden del Exvmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, se sacó el presente, que lo autorizo y firmo en Jujuy a los veinte y tres días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y seis años.
En testimonio de verdad.-
Pedro Antonio de Aguirre,
Escribano público de Cabildo y de Gobierno.
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Nº 48.
Contestación del Señor Brigadier Rosas a la acta anterior.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de Buenos Aires
Buenos Aires, Setiembre 30 de 1836;
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Jujuy.
El Gobierno de Buenos Aires ha recibido la apreciable nota que con fecha 26 de Abril próximo pasado, le ha dirigido el Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Jujuy, acompañándole testimoniada la acta popular acordada y extendida en la Sala municipal de esa ciudad el 23 del mismo, en la que se registra haber sido por aclamación declarado el ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, Restaurador de las Leyes, y Brigadier General de Jujuy.
Instruido por la precitada nota el ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, de la expresión sincera de la generosidad del pueblo Jujeño hacia los que han contribuido a libertarlo del oprobioso dominio de los feroces unitarios, después de haber expresado su encarecida gratitud por el voto público del pueblo Jujeño, con que su bondad se ha dignado condecorarlo, ha manifestado ser este un nuevo vínculo que lo liga particularmente a esa digna Provincia: pero que, hallándose por el elevado puesto que hoy ocupa en esta, mas especialmente dependiente de la Honorable Representación, es de su deber solicitar su soberano beneplácito, y que tan luego que lo haya alcanzado, corresponderá a la apreciable demostración generosa del benemérito pueblo Jujeño, aceptando las condecoraciones con se ha dignado honrarle.
Dios guarde a S.E muchos años.
Juan M. de Rosas.
Felipe Arana.
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Nº 49.
Decreto de la H. Sala de RR de la Provincia de Catamarca, reconociendo al Excmo. Señor. D. Juan Manuel de Rosas en su carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes.

¡Viva la Federación!
Sala de Sesiones en Catamarca, Agosto 17 de 1836.
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia y 7 de la Confederación Argentina
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia.
Considerando
1. Que los distinguidos méritos y servicios contraídos en favor de la causa nacional de la Federación por el Excmo. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Bueno Aires, Ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, le hacen acreedor al eterno reconocimiento de los Argentinos:
2. Que la ley de Aduana expedida en su Provincia, refluye poderosamente en el aumento e industria territorial de la República:
3. Que dicha ley puede considerarse como la base o fundamento de muchas mejoras que puedan recibir las producciones del interior:
4. Que su heroica empresa al sud contra los salvajes ha dado un inmenso terreno a la República y otros beneficios no menos importantes:
5. Que con su política franca y benéfica en favor de las Provincias, se ha distinguido de los gobiernos que le han precedido: que tan poderosos motivos estimulan la gratitud y reconocimiento de la Provincia de Catamarca; ha sancionado la siguiente ley-
ART. 1º.- La Honorable Junta de Representantes de Catamarca, a nombre de la Provincia que representa, reconoce al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General D. Juan Manuel Rosas en el grado de Brigadier que inviste en la Provincia de su mando.
ART. 2º.- Le reconoce igualmente por Ilustre Restaurador de las Leyes de su Patria, y que lo es a la vez en esta Provincia por la influencia que ejerce en bien de la República.
ART. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo a los fines consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Ramon Gil Navarro, Presidente.
Bernabe Correa, Diputado Secretario.
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Nº 50.
Contestación del Señor Brigadier Rosas a la nota anterior

¡Viva la Federación!
El Gobernador de Buenos Aires
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1836
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Catamarca.
El Gobierno de Buenos Aires ha tenido el honor de recibir la nota que con fecha 23 de Agosto último se ha servido dirigirle el Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Catamarca, acompañándole copia legalizada de la honorable sanción que ha expedido el Soberano Cuerpo Legislativo de esa Provincia, en que se reconoce al ciudadano D. Juan Manuel de Rosas en el carácter de Brigadier General e Ilustre Restaurador de las Leyes, con que le ha condecorado esta Provincia de Buenos Aires: a cuyo acto agrega S. E. la expresión sincera de sus amistosos sentimientos, felicitándose de ser el órgano por el que esa benemérita Provincia hace iguales manifestaciones de los motivos que la han inducido a dictar tan grata demostración.
Luego que fue impuesto de la expresada nota el ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, expresó con el mas vivo encarecimiento los intensos sentimientos de su gratitud y respeto hacia la Honorable Representación de Catamarca, y sus sinceros votos por el bienestar y prosperidad de esa benemérita Provincia de la Confederación, manifestando al mismo tiempo que por hallarse a la cabeza del Gobierno de esta Provincia y estar por tan honrosa circunstancia, mas dependiente de la Honorable Representación de ella, era de su deber solicitar su soberano beneplácito para aceptar tan honorífica demostración, y que luego que le fuese otorgado, cuidaría de corresponder, del mejor modo que le fuese posible, a la expresión de generosidad con que la Provincia de Catamarca se ha 'dignado condecorarlo.
El Gobierno de esta Provincia, al ofrecer al Excmo. de la de Catamarca comunicarle en oportunidad el resultado de este asunto, se complace sobremanera en asegurar a S. E., y por su respetable conducto a esa Honorable Representación, que serán incesantes sus esfuerzos para la consecución de todo aquello que pueda aumentar la prosperidad y engrandecimiento de la digna Provincia de Catamarca.
Dios guarde a S.E muchos años.
Juan M. de Rosas.
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Nº 51.
Decreto de la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de San Juan, reconociendo al Excmo. Señor. D. Juan Manuel de Rosas, en su carácter de Brigadier y Restaurador de las Leyes

¡Viva la Federación!
La Honorable Legislatura
San Juan, Octubre 7 de 1836.-
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al Poder Ejecutivo de la Provincia.
Considerando
Que la paz que disfruta la Provincia de San Juan es debida al heroico e inestimable patriotismo del benemérito Restaurador de las Leyes, Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, y al esfuerzo e infatigables desvelos que lo animan por el bien y felicidad de la Nación, y el de cada pueblo en particular: el Cuerpo Legislativo, usando de las altas facultades y atribuciones que reviste, ha sancionado con valor y fuerza de ley el siguiente decreto-
ART. 1º.- La Provincia de San Juan reconoce y declara por Ilustre Restaurador de las Leyes, al Excmo. Señor Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
2º. Comuníquese al P.E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
El Presidente de la H. Junta
Manuel M. de Garramuno,
El Secretario
José Ignacio Flores.
San Juan, Octubre 8 de 1836.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y dese al Registro Oficial.
Benavides.
Timoteo Maradona.
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Nº 52.
Contestación de Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes a la nota anterior

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier General J. M. de Rosas
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1836.-
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de San Juan
El infrascripto ha tenido el honor de recibir la ilota que con fecha 28 de Octubre último se ha servido dirigirle el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de San Juan, acompañándole copia legalizada de la ley que con fecha 7 del mismo ha sancionado la Honorable Junta de Representantes de esa Provincia, por la que reconoce y declara al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, en su carácter de Ilustre Restaurador de las Leyes, con que le ha condecorado esta Provincia de Buenos Aires, y otras de la Confederación, a cuyo acto agrega S. E. la expresión sincera de sus amistosos sentimientos, felicitándose ser el órgano por el que esa benemérita Provincia manifiesta los motivos que la han inducido a dictar tan estimable demostración.
Al contestar el infrascripto la indicada nota de S. E., es de su deber expresarle, con el mas vivo encarecimiento, los intensos sentimientos de su gratitud y respeto hacia la Honorable Representación de San Juan, y sus sinceros votos por el bienestar y prosperidad de esa benemérita Provincia de la Confederación; manifestando al mismo tiempo, que por hallarse a la cabeza del Gobierno de esta Provincia, y estar por tan honrosa circunstancia mas dependiente de la Honorable Representación de ella, siendo de su deber solicitar su soberano beneplácito para aceptar tan honorífica demostración, luego que le sea otorgado cuidará de corresponder, del mejor modo que le sea posible, a la expresión de generosidad con que la Provincia de San Juan se ha dignado condecorarle.
Después de ofrecer el infrascripto al Excmo. Señor Gobernador de San Juan transmitirle oportunamente el resultado de este asunto, se complace sobremanera en asegurar a S. E., y por su respetable conducto a esa H. Representación, que serán constantes sus esfuerzos para la asecucion de todo aquello que pueda aumentar la prosperidad y engrandecimiento de esa benemérita Provincia.
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan M. de Rosas.
Felipe Arana.
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Nº 53.
Ley de la H. Sala de Representantes de la Provincia de la Rioja, variando el tipo de la moneda

¡Viva la, Federación!
El Supremo Poder Legislativo
Rioja, Julio 7 de 1836.-
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.
Al Excmo. Gobierno Supremo de la Provincia.
El Presidente que subscribe, de orden del H. P., se dirige a S. E. el Señor, Gobernador de la Provincia, con objeto de poner en su conocimiento la sanción que en este día ha tenido lugar en virtud de su respetable nota.

Reunidos los Sres. Representantes en su Sala de Sesiones, se abrió la del día con una nota de S. E. el Señor Gobernador de la Provincia, acompañada de otra que el Excmo. Señor General en Jefe, D. Tomas Brizuela, dirige a S. E, datadas el 4 y 5 de Julio, ambas relativas a elevar un proyecto de ley ante la Soberanía, exponiendo la gran conveniencia que resulta a la Provincia en la variación del tipo de nuestra moneda, cuyo cambio se expresa en los lemas siguientes: -en un lado se esculpirá el busto del Excmo. Señor D. Juan Manuel Rosas, y a su pié el letrero que diga -Rosas; en circunferencia de este lado, dirá -República Argentina Confederada, y en el otro lado el gran sello de esta Provincia con los trofeos militares, y a su circunferencia la inscripción -Por la Liga Litoral será feliz. La Honorable Legislatura, habiendo tomado en consideración este grave e interesante asunto, y meditándolo, con la atención mas profunda, después de serias y detenidas discusiones, se sancionaron en uniformidad de sufragios, con valor y fuerza de ley, los artículos siguientes-
ART. 1º.- Desde esta fecha el tipo de nuestra moneda será en todas sus partes el que indica el proyecto elevado por el Supremo Gobierno de la Provincia.
2º.- Será su ley de once dineros, y su peso de ocho reales.
3º.- No obstante esta ley será plata corriente toda moneda legal.
4º.- Comuníquese al P.E para su inteligencia y fines consiguientes.
El Presidente, al transcribir a S.E esta honorable resolución, se honra en saludarlo con su acostumbrado aprecio.
Francisco X. de la Vega.
Lorenzo Antonio Blanco, Diputado Secretario.
_________
Nº 54.
Oficio de remisión de la ley anterior a S. E. el Señor Gobernador de Buenos Aires.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Rioja
Rioja, Setiembre 12 de 1836.-
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor Restaurador de las Leyes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
La Provincia de la Rioja y sus autoridades, gratas a los bienes y distinciones con que siempre les honró la benemérita persona del Señor Gobernador y Capitán General Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, en general por toda la República en la Santa Causa de la Federación que hoy hace el goce de las libertades de todos los pueblos confederados, por cuya cooperación tan distinguida es justamente acreedor a nuestros inmortales recuerdos, y particularmente por la que ha manifestado en favor de nuestra provincia en la parte tan activa como honrosa que ha tomado en la vindicación de la muerte de nuestro Jefe y General, Brigadier D. Juan Facundo Quiroga: -tan altas consideraciones han resuelto a este Gobierno a adoptar el medio de legar su memoria a la posteridad, cual indicará el expediente y moneda que tiene el honor de presentar por mano de su enviado, Teniente Coronel D. Juan Antonio Maurin.
El Brigadier General de esta Provincia es el autor privativo de este documento, como aparece de los que en copia autorizada se acompañan. Los habitantes de la Provincia esperan por momentos ver en la circulación al vengador de la muerte de su Ilustre Jefe, y los ciudadanos del pueblo se agolpan a grupos a la casa de monedación a conocer al Héroe que por tantos títulos es acreedor a su eterna gratitud.
El Gobierno de la Provincia se honra de hacer tan pequeña demostración con aclamación tan general, seguro de que su importancia será la de la aceptación de S. E.
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan Antonio Carmona.
Valentin Aramburu.
__________
Nº 55.
Contestación de S.E el Señor. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, pidiendo que se suprima su efigie en la nueva moneda de la Rioja.

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier General J. M. de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1836.
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de la Rioja.
El infrascrito ha tenido el honor de recibir la muy respetable nota de 12 de Setiembre último con las copias de su referencia que se ha dignado dirigirle el Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de la Rioja por medio del Teniente Coronel D. Juan Antonio Maurin, especialmente comisionado para su conducción y entrega en manos del que subscribe, con el objeto de comunicarle S. E. la honrosa demostración que en sesión de 7 de Julio del presente año ha tenido a bien sancionar la Honorable Sala de Representantes, mandando que se varíe el tipo de la moneda de la Provincia, y que en ella se grabe el busto del infrascripto en testimonio de la gratitud y reconocimiento de que está poseído el pueblo Riojano por los servicios que ha prestado el que subscribe a toda la República en defensa y sostén de la causa nacional de la Federación y por la actividad y eficacia con que ha propendido a la justa vinculación y castigo del infame y horroroso asesinato cometido en la persona del Ilustre Brigadier General D. Juan Facundo Quiroga, igualmente que de su Secretario y de casi todos los demás que formaban su comitiva de viaje.
La inexplicable sorpresa que ha producido en el ánimo del infrascripto un anuncio de tanta magnitud, ha sido tanto mas singular y extraordinaria, cuanto que jamás pudo imaginarse que la benemérita Provincia de la Rioja, por muy grande que fuese el aprecio que hiciese de sus servicios, llegase ni remotamente a darles un valor correspondiente a tan alta. a inestimable demostración: pues que el infrascripto, en todos los que ha rendido a la República en general y a la Rioja en particular, no ha hecho mas que llenar fielmente los deberes de su posición conforme a los votos de todo buen Argentino, y muy especialmente de la Provincia que tiene el honor de presidir. Así es que, absorto con tan inesperada como alta distinción, de que jamás podrá considerarse digno, pero mucho menos en un estado republicano, y destituido por lo mismo de expresiones con que poder corresponderla, no encuentra otro medio de manifestar el inmenso valor con que se presenta a su vista, y el profundo sentimiento de gratitud en que se halla abismado, que rogando encarecidamente a S. E. el Señor. Gobernador de la Rioja quiera llamar nuevamente la atención de los Señores Representantes de la Provincia sobre este grave e importante negocio, y hacerles presente la súplica del que subscribe para que, tomando en consideración la enormidad de la deuda que le imponen, ciertamente muy superior a todos los sacrificios imaginables que el infrascripto podrá hacer en obsequio de la República, y el gran riesgo que se corre de que a consecuencia de esta clase de demostración, sobremanera generosa, se vea colocado en una posición difícil y nada favorable a la unión y tranquilidad general del Estado, y a la causa nacional de la Federación, por el celo republicano de unos, la suspicacia de otros, la maledicencia de algunos, y las pérfidas sugestiones de los impíos unitarios, tengan a bien modificar su soberana sanción, restableciendo en el tipo de la expresada moneda los símbolos de la Unión y Libertad, poniendo a su reverso el gran sello de la Provincia con los trofeos militares, y expresando cuando mas en las respectivas inscripciones los objetos que se ha propuesto en la variación sancionada.
Esta súplica encarecida, a que solo puede atreverse el que subscribe animado del mas vivo interés por el bien general de la República, y por la suma confianza que le inspira la singular y extraordinaria benevolencia con que se digna favorecerle el generoso pueblo Riojano, espera será acogida con indulgencia, como el testimonio mas positivo del inexplicable aprecio con que ha mirado la demostración acordada en su honor por los Señores Representantes, cuyo profundo agradecimiento quisiera tener voces con que poder expresarlo: y por lo mismo se lisonjea de que S.E el Señor Gobernador, a quien tiene el honor de contestar, propenderá en cuanto esté de su parte a que tenga el mas pronto y feliz despacho, y aceptará las protestas de su gratitud por la generosidad con que ha promovido la precitada sanción, y las demostraciones de placer con que se ha servido comunicarla al infrascripto,
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan M. de Rosas.
__________
Nº 56.
Réplica del Excmo. Señor Gobernador de la Rioja a la Nota anterior

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Rioja
Rioja, Diciembre 18 de 1836.-
Año 27 de la Libertad, 21 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor. Restaurador de las Leyes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
El infrascripto Gobernador ha tenido el sentimiento de recibir la respetable nota de S. E. el Señor Restaurador de las Leyes y del Orden, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires: que con fecha 16 de Noviembre último le ha dirigido; contestando a la que remitió este Gobierno con fecha 12 de Setiembre por medio del Teniente Coronel D. Juan Antonio Maurin, quien fue despachado con el carácter especial de comisionado para este objeto, y para comunicarle por su mismo conducto la demostración sencilla a los infinitos deseos que la animaron a esta Provincia, y tuvo lugar en sesión de 7 de Julio del presente año, habiendo sancionado este Honorable Cuerpo Representativo, que se varíe el tipo de la moneda de la Provincia, y que se grabe en ella el busto de S.E a quien el de la Rioja se dirige, en testimonio de la gratitud y reconocimiento de este pueblo Riojano, por los servicios que el Señor Rosas prestó a la República toda en defensa y sostén de la causa de los pueblos, y por la actividad y eficacia con que ha propendido a la justa vindicación y castigo del infame y horroroso asesinato cometido en la persona del Ilustre Brigadier D. Juan Facundo Quiroga, igualmente que su Secretario y casi todos los demás que formaban su comitiva de viaje. La deseada aceptación ha sido reprochada por S. E. por haber tenido lugar en su reflexión ser una demostración tan extensa que avanza el círculo de sus servicios, y ser distinción de la que jamás podrá considerarse digno, máxime en un estado republicano, el que lo destituye a S.E de expresiones con que poder corresponderla. .
El Gobernador de la Rioja, como conducto inmediato para expresar la voluntad general de su Provincia, que por medio de sus Representantes ha sido sancionada con fuerza de ley, es puesto en el deber de hacer ver al Señor. D. Juan Manuel de Rosas, que dicha resolución se creyó debérsele por rigorosa justicia, porque una gratitud bien ordenada así lo exigió.
Los servicios prestados por el Excmo. Señor Restaurador de las Leyes a las Provincias en general, y a cada una en particular, es un aserto de eterna verdad. Por su inmediata influencia han tomado estimación y valor los frutos producibles en todas las Provincias, por haberse recargado los pechos en la introducción de igual producción de frutos que todo comerciante extranjero introduce a esa plaza. Siendo autorizado S.E el Señor Rosas por las Provincias Confederadas de la República Argentina para entretener las Relaciones Exteriores con las naciones amigas, ha desempeñado y continúa desempeñando este encargo con toda vigilancia y actividad, y lo conserva sin alteración, dando mas ser, auge y grandeza a todas las Provincias comitentes, sin que le arredre fatiga alguna, como lo demuestran clásicos documentos que se han tenido presentes. El Señor Rosas tomó y toma medidas en defensa de seguridad de los derechos de la República, por lo que gozan de quietud y tranquilidad los pueblos de la liga, y los enemigos están a punto de ser anonadados. ¿Y no son estos servicios dignos de mayor premio y consideración que el que la Rioja ha podido demostrar? ¿Y se podrá vacilar en la admisión de tan justa distinción por solo las pérfidas sugestiones de los impíos unitarios, por la maledicencia de algunos, y suspicacia de otros? Desde luego pesen mas las razones que aduce el Excmo. Señor de Buenos Aires en su nota que se contesta, a cuyo fin el infrascripto Gobernador por su parte llama nuevamente la atención de los Sres. Representantes de esta Provincia sobre el presente negocio, con remisión de la nota del Excmo. Señor. Restaurador de las Leyes para su última resolución, la que se participará en el momento de ser en manos del infrascripto.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Juan A. Carmona.
Valentin Aramburu.
__________
Nº 57.
Segundo oficio del Excmo. Señor. Gobernador de la Rioja

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Rioja
Rioja, Enero 21 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor. Restaurador de las Leyes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
El infrascripto se hace el deber de acusar recibo de la nota duplicada que S.E el Señor Restaurador de las Leyes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, ha dirigido a este Gobierno, suplicando llame nuevamente la atención de esta Soberana Representación al objeto de que se sirva reformar la sanción de 7 de Julio del fenecido año, a fin de que no se grabe su busto como se resolvió en ella.
Este Gobierno elevó a la Sala de Representantes la expresada nota del Señor Restaurador de las Leyes con el oficio correspondiente, y tomando conocimiento en su virtud, sancionó la ley que en copia legalizada se acompaña con las de su referencia.
Quiera el Excmo. Señor Restaurador de las Leyes convencerse del íntimo sentimiento que cada Diputado de esta H. C. en particular, y todos en general, han manifestado al no poderle complacer accediendo a su súplica, como lo demuestra el artículo 2º expresado en la sanción prenotada. Quiera de la misma manera persuadirse de que, no obstante las vigorosas razones que aduce para denegarse a su aceptación, han pesado mas en la consideración de esta Soberana Representación los fundamentos que tuvo presente en la sanción de 7 de Julio, y los que han estrechado a sostenerse en la del 19 del presente Enero.
Quiera por último el Excmo. Señor Restaurador de las Leyes, Brigadier, Gobernador y Capitán General de la benemérita Provincia de Buenos Aires, D. Juan Manuel de Rosas, aceptar este obsequio, que sostenidamente despliega el Pueblo Riojano.
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan Antonio Carmona.
Valentin Aramburu.
__________
Nº 58.
Oficio de remisión de la nota de S.E el Señor Gobernador de Buenos Aires a la H. Sala de la Provincia de la Rioja.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Provincia
Rioja, y Enero 10 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 7 de la Confederación Argentina
Al H. Cuerpo Legislativo de la Provincia.
El infrascripto Gobernador tiene la honra de dirigirse a V. H. acompañándole la respetable nota que ha recibido del Excmo. Señor Restaurador de las Leyes, D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires: por ella verá V.H las fuertes razones que expone para no admitir sea estampado su busto en la moneda según lo sancionado por V.H en 7 de julio del ya pasado año, y mandado ejecutar por este Gobierno en la misma fecha.
El Gobierno siente un fuerte pesar al adjuntar esta respetable mediadora nota, pues tiene que deferir a esta interposición contra razones de estado, respeto e importancia a la República en general, que han pesado y pesarán sobre todo fundamento o razón que pueda alegar; mas a vuestras manos va H. Representantes este asunto que es grave e importante, y que sabréis meditarlo con la frialdad y tino que os es debido, a cuya resolución seré sujeto.
Dios guarde a vuestra V.H muchos años.
Juan Antonio Carmona.
Valentin Aramburu.
__________
Nº 59.
Oficio del Señor; Presidente de la H. Sala de la Rioja, adjuntando al Excmo. Señor Gobernador de la Provincia la resolución de los Señores Representantes sobre la nota del Excmo. Señor Gobernador de Buenos Aires.

¡Viva la Federación!
Sala de Sesiones.
Rioja y Enero 19 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina-
Al Excmo. Señor Gobernador de la Provincia.
El infrascripto se dirige a S. E. el Señor Gobernador de la Provincia con el objeto de poner en su conocimiento la adjunta sanción que en este día ha tenido lugar a virtud de su respetable nota del 10 del presente, y la que acompaña del Excmo. Señor Restaurador de las Leyes D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
El Presidente que subscribe, de orden de la Soberana Representación, reencarga a S.E el cumplimiento del artículo 2º de la presente sancion. Dios guarde a S. E. muchos años.
Francisco Herrera, Presidente.
Francisco Solano Gomez, Diputado Secretario.
__________
Nº 60.
Ley de la H. Sala de Representantes de la Rioja, que confirman sus anteriores disposiciones sobre el nuevo tipo de la moneda.

¡Viva la Federación!
Sala de Sesiones.
Rioja, Enero 19 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina
La H. Sala de Representantes de la Provincia de la Rioja ha recibido la nota de S. E. el Señor. Gobernador fecha 10 del corriente del presente año, y la adjunta del Excmo. Señor Restaurador de las Leyes, Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General ele la Provincia de Buenos Aires, datada en 16 de Noviembre del ya fenecido año; la primera de remisión, la segunda suplicatoria, para que en vista de las razones fuertes y poderosas que expone aquel Excmo. Señor se sirva esta Honorabilidad reconsiderar la sanción, que en 7 de Julio tuvo lugar, por la que le ordenó la impresión en la moneda del busto de aquel Señor y la variación del tipo en ella.
Meditadas pues las ya citadas y poderosas razones alegadas en la súplica, y algunas mas que hubiera podido aglomerar, no habrían sido suficientes a hacer retrogradar a esta Soberanía ele lo dispuesto en la sesión ya citada; pues que ella fue obra de la fría meditación, y en obsequio de un deber que le era competente y debido a los méritos siguientes.
PRIMERO. - Constante es que a su actividad y celo patriótico es debida la restauración de las leyes, la paz interior, y el respeto exterior de la República.
SEGUNDO. - Que en razón de sus virtudes cívicas y morales ha obtenido la confianza de todos los pueblos confederados, para representarles en sus relaciones exteriores.
TERCERO. - Que en su marcha circunspecta y honrosa les ha puesto en un elevado y merecido punto de vista con todas las naciones de Europa, y con las Repúblicas hermanas, formando con esto el crédito, estimación y respeto de esta República,
CUARTO. - Porque ha sido, es y será la columna firme de la sagrada causa federal de los pueblos, donde han escollado todas las tempestades y maquinaciones contra estos, y que será la salvaguardia, de la República entera, mediante la amistad y perpetua alianza en que se conservan con el no menos Ilustre Brigadier General D. Estanislao López, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe.
QUINTO. - Que en virtud de los expresados méritos, representaciones, calidades y razones de estado, tuvo lugar la sanción de 7 de julio del fenecido año, y los que dan lugar a acordar, y decretar los artículos siguientes-
ART. 1º.- Estése en todas sus partes a la sanción de 7 de Julio del fenecido año, en que se ordena la variación del tipo de nuestra moneda.
2º.- El Supremo Gobernador hará presente al Excmo. Señor Restaurador de las Leyes el íntimo sentimiento que le acompaña a esta soberana Representación al no poderle complacer en su súplica.
3º.- Comuníquese al P. E. para su inteligencia y fines consiguientes.
Francisco Herrera, Presidente.
Francisco Xavier de la Vega. - Januario Giraldes, V. P. - Fray Juan Manuel Cernadas. - Francisco Solano Gomez.
__________
Nº 61.
Contestación del Excmo. Gobernador de la Rioja al Presidente de la H. Sala de la Provincia.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Provincia
Rioja y Enero 21 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina.-
A la H. Representación Provincial.
EL infrascripto Gobernador, al imponerse de la sanción del 19 del presente mes, ha observado el cúmulo de virtudes patrias que animan a todos, y a cada, uno de los Señores Diputados que componen la Soberana Representación de esta Provincia, cuando se han sostenido en la resolución de 7 de Julio del fenecido año, que mandó mudar el tipo de nuestra moneda con los lemas que expresa, grabando en ella el busto del Ilustre Restaurador de las Leyes, D. Juan Manuel de Rosas. Ella manifiesta que la virtud de la justicia y ordenada razón, baluarte en que afianzó esta resolución, no ha sido de ella desviada, no obstante la respetable súplica del expresado Señor Restaurador de las Leyes, Brigadier Gobernador y Capitán, General de la Provincia de Buenos Aires, puesto que con tan laudable firmeza ha sabido sostenerla.
Ella honra al Ilustre D. Juan Manuel de Rosas, y al Excmo. General D. Tomas Brizuela, como obra de su ingenio, salva la dignidad de la Sala, y hace el bien de la Provincia y toda la República.
Por tan lisonjero suceso os felicita Señores vuestro Gobernador, felicita al Ilustre Restaurador de las Leyes, al benemérito ciudadano D. Tomas Brizuela, y a sí mismo se felicita vuestro obsecuente Gobernador.
Dios guarde a V. H. muchos años.
Juan Antonio Carmona.
Valentin Aramburu.
__________
Nº 62.
Segunda súplica de S. E, el Señor Gobernador de Buenos Aires, para que se suprima su efigie en las nuevas monedas de la Provincia de la Rioja.

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier General J. Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, Febrero 27 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor. Gobernador y Capitán General de la Provincia de la Rioja
Después que el infrascripto, en su nota de 16 de Noviembre último, ha tenido el honor de manifestar a S. E. el inexplicable aprecio con que mira la honrosa demostración que en sesión de 7 de Julio anterior tuvo a bien sancionar la H. Junta de Representantes, mandando que se variase el tipo de esa moneda de esa Provincia, y que en ella se grabase el busto del infrascripto, en testimonio de la gratitud del pueblo Riojano, por los servicios que ha prestado el que subscribe a toda la República en defensa y sostén de la causa Nacional de la Federación y por la actividad y eficacia con que ha propendido, a la justa vindicación y castigo del infame y horroroso atentado cometido en la benemérita persona del Ilustre Brigadier D. Juan Facundo Quiroga, igualmente que de su Secretario, y demás que formaban su comitiva de viaje: después de haberse esforzado el infrascripto en expresar del mejor modo que le ha sido posible la intensidad inexplicable de su gratitud a una distinción tan singular y extraordinaria, y de haber dado a los Señores Representantes una prueba inequívoca de la suma confianza que le inspiraba su especial benevolencia, llamando nuevamente su atención sobre tan grave e importante negocio, y suplicándoles encarecidamente que en fuerza de las razones que se atrevía a exponer, tuviese a bien modificar su soberana sanción en los términos que aparece de la expresada nota; y después que para fundar su súplica, adujo varias consideraciones de tan gran peso y magnitud, que a su juicio no pueden ser desatendidas en la posición y circunstancias políticas de nuestra República, y menos cuando la modificación que ha solicitado concilia los elevados objetos que se propuso en su sanción la Honorable Junta de Representantes de la Rioja, con la preservación de los males que sin ella es de temer sobrevengan al país: después de todo esto nada tiene que agregar en contestación a la respetable nota que con fecha 21 de Enero próximo pasado se ha servido dirigirle S.E., acompañándole copia autorizada de todo lo obrado a consecuencia de aquella súplica, entre cuyos documentos se registra otra resolución de la misma H. Junta, expedida el 19 de dicho mes, mandando se esté en todas sus partes a la expresada sanción de 7 de Julio, y que S.E haga presente al que subscribe el íntimo sentimiento que acompaña a la Soberana Representación al no poderle complacer en su súplica. Mas como su razón y conciencia no permiten al infrascripto variar el juicio que ha formado y manifestado a los Señores Representantes por medio de S.E sobre tan grave y delicado negocio, se cree en el deber de expresarlo así, indicando al mismo tiempo la satisfacción que le asiste de que la H. Junta de Representantes de esa benemérita Provincia, S.E y todos los habitantes de ella jamás dudarán de la intensa gratitud del infrascripto a la muy particular benevolencia con que altamente le han honrado en la sanción anunciada.
Dios guarde a S. E. muchos años.
Juan M. de Rosas.
__________
Nº 63.
Contestación del Excmo. Señor Gobernador de la Rioja a la nota anterior.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Rioja.
Rioja, y Junio 10 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor. Restaurador de las Leyes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
El infrascripto Gobernador y Capitán General de la Provincia de la Rioja, tiene el honor de acusar recibo de la respetable nota oficial datada en 27 del pasado Febrero que le dirige el Señor. Restaurador de las Leyes y Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, consecuente a la que este Gobierno le pasó con fecha 21 de Enero próximo pasado con las copias de su referencia al objeto de variar el tipo de nuestra moneda. El Gobierno de la Rioja, ansioso de congratular al Ilustre Restaurador de las Leyes, deponiendo de sus sentimientos, que por convencimiento son expresados, ha pasado al H. Cuerpo Legislativo la precitada nota oficial para su deliberación, quedando el que habla con el intenso dolor que, por complacer a las repetidas negativas del Excmo. a quien se dirige, no llegue a realizarse el fin que se han propuesto las autoridades de la Rioja con beneplácito de toda la Provincia: sin embargo que las fuertes razones que S.E aduce para exonerarse de este justo testimonio han pesado lo bastante en la razón del infrascripto, son mas fuertes y poderosas las que se han tenido presente para persistir en este empeño.
Tan luego que la Honorable Sala de Representantes ponga en conocimiento del Gobierno su última resolución a este respecto, se pondrá inmediatamente en noticia de S. E.
Dios guarde a V. E. -muchos años.
Tomas Brizuela.
Vicente Torres, Secretario General.
__________
Nº 64.
Oficio de remisión del Excmo. Señor Gobernador de la Rioja, de la ley últimamente sancionada por la H. Sala de Representantes de la Provincia.

¡Viva la Federación!
El Gobernador de la Provincia de la Rioja
Rioja, Junio 19 de 1837.-
Año 28 de la Libertad, 22 de la Independencia, y 8 de la Confederación Argentina
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
El infrascripto Gobernador tiene la honra de adjuntarle al Excmo. Señor. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, la sanción que con fecha del presente ha tenido lugar en sesión de dicho día, por lo que verá S. E. llena la aspiración de su deseo, para que se quitase su busto de la moneda.
Dios guarde a V. E. muchos años,
Tomás Brizuela.
Vicente Torres, Secretario General.
__________
Nº 65.
Ley de la H. Sala de Representantes de la Provincia de la Rioja, por la cual se revocan las anteriores disposiciones sobre el nuevo tipo de la moneda que se acuña en la Provincia.

Sala de Sesiones Rioja, Junio 19 de 1837.
Reunidos los Señores Representantes en su Sala de Sesiones, dando la voz de costumbre el Señor Presidente, se abrió la del día con una nota de S. E. acompañada de otra del Excmo. Señor, Gobernador y Capitán General D. Juan Manuel de Rosas, Encargado de las Relaciones Exteriores en Guerra y Paz, ambas relativas a recabar de esta Soberanía la abolición por contrario imperio en algunas de sus partes de la sanción 169, datada en cinco de agosto de mil ochocientos treinta y seis, relativa a la variación del tipo de nuestra moneda, exponiendo para ello graves y fuertes razones; en su consecuencia, esta Soberanía, tomando en consideración tan grave asunto, y discutídolo suficientemente, atendiendo al peso de los graves fundamentos que se exponen a este respecto, tiene a bien sancionar, usando de las facultades ordinarias y extraordinarias que inviste, con valor y fuerza de ley los artículos siguientes.
ART. 1°.- La ley sancionada en sesión 169 de cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, para que se grabase en el tipo de nuestra moneda el busto del Restaurador de las Leyes, D. Juan Manuel de Rosas, queda abolida desde esta fecha por contrario imperio.
2º. Desde esta fecha el grabado de nuestra moneda serán los símbolos de la Unión y Libertad, poniendo a su reverso el gran sello de la Provincia con los trofeos militares, con la inscripción -«República Argentina Confederada,» y al reverso la inscripción -«Eterno Loor al Restaurador Rosas».
3º. Quedan en todo su vigor las leyes segunda y tercera de la misma sanción.
4º. Comuníquese al P. E. para su inteligencia y fines consiguientes. Con lo que término esta sesión en sala plena.
Está conforme.-
Torres.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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