junio 12, 2010

Documentos de las provincias que se incorporan al Pacto Federal (1831/1837)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[60]
PACTO FEDERAL [1]
Documentos sobre las provincias de Corrientes, Mendoza, Córdoba, Santiago del estero, La Rioja, Tucumán, San Juan, San Luis, Salta y Catamarca, que se incorporan a la liga litoral
[5 de enero de 1831 a 28 de junio de 1837]

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CORRIENTES
[Oficio de los Diputados de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, al Gobernador de Corrientes, explicando los motivos por qué no se esperó el concurso de Corrientes]
[5 de enero de 1831]
En Santa Fe a cinco de Enero de mil ochocientos treinta y uno se reunieron los SS Diputados de los gobiernos de las provincias litorales D. José Maria Roxas, por la de Buenos Aires; Don Domingo Cullen por la de Santa Fe, y D. Antonio Crespo por la de Entre Ríos, y acordaron dar cuenta al Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, de los motivos que habían tenido lugar para acordar el tratado definitivo de alianza ofensiva, y defensiva entre las tres provincias, sin esperar el concurso del diputado de la Corrientes, por una nota, y con un tanto del dicho tratado; cuya nota fue concebida en los términos siguientes:
Los que suscriben Diputados de los Gobiernos de Bs. As., Santa Fe, y Entre Ríos tienen el honor de remitir a su Excmo. el Señor Gobernador de la Provincia de Corrientes copia autorizada del tratado de alianza ofensiva, y defensiva que ha sido concluido en esta Ciudad el día cuatro del presente mes entre las Provincias Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos. Seria excusado hacer su apología, puesto que el Excmo. Gobierno de Corrientes fue quien lo promovió convencido de la utilidad, que debían reportar las provincias litorales, y demás que componen la nación.
Por tanto los que suscriben se contraerán solo a demostrar la necesidad que han tenido de concluirlo sin haberles sido posible esperar la concurrencia del Diputado de Corrientes. La revolución Entre Ríos ha demostrado que la alianza de las provincias litorales es tan natural, que las restantes se han visto obligadas a auxiliar a la provincia atacada antes que dicho pacto hubiese establecido los deberes de la liga. Pero hay mas la revolución del Entre Ríos ha sido fraguada muy especialmente para cruzar la Confederación: y los enemigos del orden, viendo que ella será un muro incontrastable a sus aspiraciones no cesan de obrar en el mismo sentido. Por otra parte: el aspecto de los negocios del interior urge instantáneamente por la organización de una fuerza armada por parte de las provincias litorales: lo que es imposible hacerse, como corresponde, sin haberse acordado antes la extensión, y deberes de un poder tan peligroso.
Los que suscriben creen haber dicho lo bastante para excusar su determinación; y esperan, que el Excmo. Gobierno de Corrientes abrasando toda la extensión de las razones que omiten, se digne avisar su resolución de aceptar, y ratificar el presente tratado en todas, y cada una de sus partes como si hubiese sido estipulado por medio de su respectivo Diputado: lo que será un acontecimiento de la mayor satisfacción a los Gobiernos de las provincias ya ligadas definitivamente. Entretanto los que suscriben tienen el honor de ofrecer a su Excmo. el Sr Gobernador de Corrientes sus respetos y la mas distinguida consideración.
José Maria Roxas; Domingo Cullen; Antonio Crespo
José Francisco Benítez. Secretario

[La S. de R. R. de Corrientes, al Gobernador de la provincia, autoriza la adhesión al tratado de 4 de enero de 1831 y la incorporación del diputado a la Comisión representativa.]
[19 de agosto de 1831]
Satisfecha la H. S. de R. R. por medio de las explicaciones que ha hecho el Diputado de la Provincia, sobre todo lo relativo a su importante y delicado encargo cerca de la Comisión representativa de los Excmos. Gobiernos de las Provincias Litorales existente en la Capital de la de Santa Fe a virtud del artículo 15 del Tratado celebrado y concluido en dicha Ciudad el 4 de Enero del presente año; resultando de ellas, que los Señores Comisionados de los expresados gobiernos no han desconocido la justicia y legalidad con que la Legislatura de esta Provincia ha puesto los reparos que se advierten en su resolución de 18 del citado mes de Enero, la que oportunamente fue trasmitida a su Diputado nombrado últimamente a merito de nueva invitación hecha por el Excmo. Gobierno de Santa Fe para apurar lo conveniente hasta realizar el sobre dicho tratado, en cuya negociación tuvo la iniciativa el gobierno de esta Provincia por acuerdo especial de su Legislatura, y que dichos puntos deberán ser discutidos en primera oportunidad, por no ser justo ni compatible con el carácter de esta H. Representación faltar a su propósito, ni renunciar sus pretensiones en un negocio de tanta trascendencia, como lo tiene manifestado en resolución fecha 7 de Marzo ultimo, que también fue dirigida a manos de su Diputado hoy residente en esta Ciudad; en fuerza de tales consideraciones y demás deducido de las explicaciones ya indicadas, teniendo por otra parte presente la nota fecha 27 de Abril de este mismo año de la Comisión representativa de los preindicados gobiernos al referido Diputado, la H. S. de R. R. en sesión extraordinaria de este día ha venido en acordar y sancionar lo siguiente:
Art. 1º. Se autoriza al P. E. de la Provincia para que preste su adhesión y conformidad al tratado de 4 de Enero del presente año celebrado en la Ciudad de Santa Fe entre los Gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe, y Entre Ríos en los mismos términos en que esta concluido y ratificado.
2.º Ordenará la incorporación del Diputado de la Provincia a la C. Representativa de los precitados Gobiernos, dándole las instrucciones que juzgue mas conducentes a reglar su conducta ulterior para el logro de los grandes intereses de la Liga.
3.º Trascríbase al P. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Y de orden de la misma H. S. el Presidente suscripto lo trasmite al conocimiento de V. E para su debido cumplimiento. Sala de sesiones en Corrientes Agosto 19 de 1831.
Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la provincia.

[El Gobernador de la provincia de Corrientes, al comisionado extraordinario, don Manuel Leiva, participándole que la H. S de RR lo ha facultado para adherirse y acceder al Tratado de 4 de enero de 1831 y que se incorpore a la Comisión representativa reunida en Santa Fe.]
[20 de agosto de 1831]
Corrientes, Agosto 20 de 1831. Autorizado el infrascripto Gobernador de la Provincia de Corrientes por H. S de RR con fecha 19 del que rige, para adherir y acceder plenamente al tratado de asociación celebrado el 4 de Enero del presente año en la Capital de Santa Fe entre los Excmos. Gobiernos de las provincias Litorales Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, tiene la satisfacción de dirigirse al señor D. Manuel Leiva su Comisionado extraordinario cerca de los expresados gobiernos, para notificarle, que a consecuencia de dicha honorable sanción lo faculta este gobierno en bastante forma, para que proceda a firmar el referido tratado en los mismos términos en que se haya concebido y firmado por los señores Diputados de las tres preindicadas provincias, siendo de su deber remitirlo de igual modo y en primera oportunidad al infrascripto, para la competente ratificación de él, dentro del termino que se acordare al efecto por la Comisión representativa de dichos gobiernos. Con este paso cree el que firma, haber allanado los inconvenientes que han impedido hasta ahora la incorporación del señor Diputado a quien se dirige a la Comisión representativa de los precitados gobiernos, existente en la misma Ciudad de Santa Fea merito de lo establecido al artículo 15 del predicho tratado de asociación: así es que, dando desde luego por hecho el acto de su incorporación a dicha Comisión representativa, tiene a bien adjuntarle, las instrucciones a que deberá ceñirse para reglar su conducta en orden a los puntos en cuestión que le están encargados especialmente, como también con concernencia a los grandes intereses de la Liga y de toda la República Argentina. Con tal noble motivo tiene este Gobierno la complacencia de saludar afectuosamente al señor Comisionado a quien se dirige.
Señor Comisionado extraordinario de la Provincia de Corrientes D. Manuel Leiva.

[El Gobernador de Corrientes, al comisionado don Manuel Leiva, le dicta las instrucciones relativas a la adhesión al tratado de 4 de enero de 1831 y a la incorporación a la Comisión representativa de las provincias litorales.]
[20 de agosto de 1831]
El Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes. Habiendo facultado a su Comisionado Extraordinario D. Manuel Leiva por autorización especial de la H. S de RR, para que adhiera, acepte y firme el tratado de asociación y alianza celebrado el 4 de Enero del presente año en la Ciudad de Santa Fe entre los Excmos. Gobiernos de las Provincias Litorales Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos y en la necesidad de deber incorporarse a la Comisión representativa de los expresados Gobiernos establecida por el art. 15 del referido tratado y cuyas atribuciones detalla el art. 16 del mismo, ha venido en conferirle las siguientes instrucciones:
1.ª No siendo suficiente el artículo adicional reservado para a salvar el reparo puesto por la Legislatura de esta Provincia al art. 13 del predicho tratado, no perderá oportunidad de inculcar sobre este punto igualmente que, sobre los demás reparos que se advierten en la resolución de 18 de Enero de este mismo año, expedida por dicha honorable Legislatura.
2.ª En el ejercicio de la primera atribución concedida por el Tratado a la Comisión representativa de los Gobiernos Litorales, procederá el Diputado de esta Provincia mas o menos (con) arreglo al art. 4º de las instrucciones que se le trasmitieron con fecha 14 de Enero del presente año.
3.ª No siendo muy probable en el presente estado de cosas, que todas las demás provincias de la República restablezcan en breve tiempo su plena libertad y tranquilidad, cuyos goces no es posible afianzar en un estado de aislamiento, el Diputado de la Provincia en uso de la quinta atribución, y para asegurar de algún modo la esperanza de la celebración de un Congreso general federativo a los grandes e importantes objetos detallados en dicha atribución, promoverá la invitación en dichas provincias a que entren en la Liga de las Litorales, aun cuando una u otra de ellas no esté aun en plena libertad y tranquilidad.
4.ª El tenor de las presentes instrucciones será observado puntualmente por el referido Comisionado conforme a su literalidad, entendiéndose en calidad de por ahora, y sin perjuicio de las adiciones y modificaciones, que el tiempo y el giro ulterior de los negocios relativos demuestren ser necesarias y convenientes al logro de los importantes fines, que se proponen los Gobiernos Aliados. Corrientes, Agosto 20 de 1831.
Señor Comisionado extraordinario de la Provincia de Corrientes D. Manuel Leiva.

[Nota dirigida á la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias del litoral, por el comisionado de Corrientes don Manuel Leiva.]
[6 de septiembre de 1831]
Santa Fe, Setiembre 6 de 1831.
Señores de la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias litorales de la República Argentina.
El infrascripto, comisionado extraordinario de la provincia de Corrientes cerca de los Excmos. Gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, tiene la honrosa satisfacción de dirigirse, de orden de su Gobierno, a los S. S. de la Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, para poner en su conocimiento, que, sin embargo de hallarse el Excmo. Gobierno de Corrientes y la provincia que tan dignamente preside, íntimamente persuadidos de la incalculable utilidad y grandes ventajas que necesariamente debían producir a todo el país americano las observaciones o reparos que por conducto del infrascripto se hicieron al tratado de alianza celebrado en esta ciudad el 4 de Enero del presente año, entre los Excmos. Gobiernos de las enunciadas provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, así como de la justicia y derecho en que aquellas se fundan; satisfecho por una parte con las razones manifestadas por los S. S. de la Comisión Representativa, en su recomendable nota de 27 de Abril y documentos adjuntos a ellos, sobre los poderosos motivos que impulsaron a los S. S. comisionados para celebrar dicho tratado sin la concurrencia del de Corrientes, que era el primer negociador, y considerando por otra, que la diferencia de circunstancias en que hoy se halla el país, ha variado su situación política, y abierto otros caminos no menos seguros y adoptables para arribar a las mismas aspiraciones, y que no debe dispensarse medio alguno, noble y legal, que tienda al gran fin de asegurar la tranquilidad de la Patria y su organización general, que son los dos objetos a que el Excmo. Gobierno de Corrientes sacrificará sus desvelos y especial cuidado, como los únicos de que debe esperarse el engrandecimiento y prosperidad de la República, ha autorizado bastantemente al que firma para adherir, acceder plenamente y firmar el expresado tratado de alianza de 4 de Enero de este año, en los mismos términos que fue estipulado, remitiéndolo a su Gobierno para la competente ratificación, en el tiempo que se acuerde, y quedar incorporado a la predicha Comisión Representativa, con arreglo al artículo 15.
El infrascripto, deseoso de llenar las órdenes de su Gobierno y animado de iguales sentimientos patrios, solo espera que los S. S. de la Comisión Representativa, a quienes se dirige, se dignen señalarle el día y hora en que pueda cumplir tan plausible como honroso encargo.
Con esta bella oportunidad, el infrascripto saluda atentamente a los S. S. de la Comisión Representativa, y les ofrece su consideración distinguida.
Manuel Leiva.-
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 210 a 222.

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