junio 12, 2010

Tratado entre el Jefe del Ejército de los Libres y Entre Rios

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[61]
TRATADO ENTRE EL JEFE DEL EJÉRCITO DE LOS LIBRES Y ENTRE RIOS [1]
[22 de marzo de 1831]

El General en Jefe del Ejercito de los Libres, y el Inspector general de Armas de la Provincia de Entre Ríos deseosos de poner un termino á las disensiones que desgraciadamente agitan a la Provincia, nombran por parte del primero a D. Manuel Bustos, y D. Martiniano Chilavert; y por la del segundo al Sargento Mayor D. Juan Manuel Aldao, para ajustar un tratado definitivo en que se arreglen los intereses de las partes beligerantes, bajo la garantía que ofrece a nombre del Excmo. Gobierno de Corrientes el Teniente Coronel Jefe de la fuerza auxiliar, por medio del comisionado al efecto Teniente Coronel D. Manuel José Fernández después de haber canjeado sus respectivos poderes han convenido en los artículos siguientes.
Art. 1º. Todas las personas que hayan pertenecido al partido denominado Unitario y pertenezcan a la Provincia de Entre Ríos serán respetadas en su individuo e intereses.
Art. 2°. Desde la ratificación de este tratado habrá un perpetuo olvido sobre todos los acontecimientos anteriores.
Art. 3°. Las fuerzas pertenecientes al Ejercito de los Libres se retirarán a sus respectivos Departamentos con sus armas, debiendo entregarlas en el termino de doce días en el punto que el gobierno estimare conveniente.
Art. 4°. A consecuencia de este tratado el Señor General D. Juan Lavalle repasará el Uruguay con su fuerza armas y caballos en el termino de cuarenta y ocho oras.
Art. 5°. Las fuerzas auxiliares del gobierno de Corrientes deberán existir en la provincia hasta el cumplimiento del articulo 3° de este tratado el cual será ratificado por los Jefes de ambas fuerzas; y para su cumplimiento firmamos dos de un tenor reducidos a un solo objeto. En este Arroyo del Ceibo a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos treinta y uno.
Martiniano Chilavert; Manuel Bustos; Manuel J. Fernández; Juan Manuel Aldao.

Ratifico en todas sus partes. Campamento en la Capilla del Palmar a veintidós de Marzo de mil ochocientos treinta y uno.
Felipe Rodríguez.
Muy conformes en el espíritu del presente tratado, y en testimonio de ello firmamos en éste Campo Volante en el Arroyo del Ceibo en dicho día, mes y año.
Pedro Espino; José López
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 213 ss.

No hay comentarios:

Publicar un comentario