junio 12, 2010

Convenio entre el Gobernador de Córdoba y el Jefe del Ejército Auxiliar Confederado, mediante el cual se pone en perfecta armonía y amistad con las provincias Litorales (1831)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[62]
CONVENIO ENTRE EL GOBERNADOR DE CÓRDOBA Y EL JEFE DEL EJERCITO AUXILIAR CONFEDERADO, MEDIANTE EL CUAL SE PONE EN PERFECTA ARMONIA CON LAS PROVINCIAS LITORALES [1]
[10 de mayo de 1831]

Convenio celebrado entre los Exmos. Señores Gobernadores Interinos de la Provincia de Córdoba D. Mariano Fragueiro, y General en Jefe del Ejercito auxiliar Confederado D. Estanislao Lopez por medio de comisionados al afecto.
Art. 1º. La Provincia de Córdoba libre e independiente como todas las demás de la Republica, se pone en perfecta armonía, y amistad con las Provincias Litorales Aliadas.
2°. Los gobiernos de las Provincias Litorales, y el de la de Córdoba negociarán un tratado de alianza ofensiva y defensiva contra toda invasión extranjera, y contra cualquier poder, o gobierno que las invadiere.
3º. Dichas provincias se comprometen a emplear todos los medios que estén a su alcance para obtener una pronta organización nacional, según la expresión espontánea de la mayoría de los pueblos.
4°. Para consultar la tranquilidad, y seguridad de la Provincia de Córdoba S. E. el Señor General en Jefe del Ejercito Auxiliar Confederado se compromete a garantirla de toda invasión de fuerzas extrañas, y a empeñar todo su influjo, y poder hasta calmar la actual agitación interior.
5°. El Gobierno de Córdoba no permitirá que ningún individuo militar, o ciudadano sea molestado por sus opiniones o conducta política anterior.
6°. Ningún individuo de cualquier clase que sea sufrirá destierro, confiscación de bienes, o arresto por mas de ocho días por causas posteriores a este convenio, sino a virtud de un proceso formal que ponga en claro su delito.
7º. Todo poder, o fuerza que directa, o indirectamente intente destruir éste convenio, o frustrar sus resultados; será considerado como enemigo de los mas caros intereses de las provincias en cuyo favor se estipula: como tal deberá ser sofocado por las fuerzas de ellas.
8°. Luego de ratificado el presente convenio, se pondrá franca la comunicación, habilitando las postas, y proveyendo a la seguridad del transito.
9°. Deberá enviarse lo mas pronto posible éste convenio al examen de los demás gobiernos de las provincias y será de cargo de las partes contratantes negociar su general adopción.
10. La ratificación por parte del Gobierno de Córdoba será dentro de seis días contados desde la fecha, y a los veinte por la comisión representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales.
En testimonio de lo cual los comisionados de los Excmos. Señores Gobernadores de Córdoba, y General en Jefe del Ejercito Auxiliar Confederado lo subscribimos en las cabezas de Calchin a treinta días del mes [de Mayo de año del Señor mil ochocientos treinta y uno.
Comisionados del Excmo. Señor Gobernador Interino de Córdoba:
Eusebio Agüero; Dalmasio Velez.
Comisionados del Exmo. Señor Gobernador de Santa Fe General en Jefe del Ejercito Auxiliar Confederado:
Pedro Ramos; José Francisco Benites.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, págs. 222/223.

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