junio 13, 2010

Armisticio entre el Jefe del Ejército Nacional y el Comisionado del Ejército Confederado (1831)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[63]
ARMISTICIO ENTRE EL JEFE DEL EJÉRCITO NACIONAL Y EL COMISIONADO DEL EJÉRCITO CONFEDERADO [1]
[10 de septiembre de 1831]

Los abajo subscritos Gobernador propietario de la Provincia de Salta, y General en Jefe del Ejercito Nacional D. Rudecindo Alvarado, y el Señor Coronel D. Pablo de la Torre comisionado por S.E. el General en Jefe del Ejercito Confederado, deseosos de preparar los medios que puedan concurrir a poner termino a los desastres de la guerra civil han acordado los artículos siguientes.

1°. Desde el 10 del presente queda suspensa toda hostilidad entre las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, y Rioja, que están bajo la protección del Ejercito Nacional, con las demás que se hallan del mismo modo bajo la protección del Ejercito Confederado, hasta el veinte y cinco inclusive del mismo.

2°. Con la brevedad posible se reunirán los comisionados de las Provincias indicadas de Salta, Tucumán, Rioja, y Catamarca, en el punto que el Señor Coronel La Torre, anuncie al General Alvarado, tan luego como se ponga de acuerdo con el Señor Coronel D. Felipe Ibarra igualmente comisionado a este objeto.

3°. Si en razón del corto tiempo asignado, no fuere posible la concurrencia de los comisionados por Catamarca, y Rioja, podrá prorrogarse el Armisticio de acuerdo con los comisionados de Salta, y Tucumán, o continuar con estos el Tratado, que se pasará al conocimiento de los Gobiernos de Catamarca, y Rioja, para que tenga con ellos el mismo efecto si es aceptado por sus respectivos Gobiernos.

4°. El General Alvarado se compromete a dar las ordenes lo mas pronto posible, para que tenga efecto este armisticio, y el Coronel La Torre lo hará dando aviso al Excmo. General en Jefe del Ejercito Confederado, y a los Gobiernos que están bajo de su protección, y dependencia.

5°. Para lo que se firmaron por ambos, dos de un tenor en el Barrialito a 10 de septiembre del 1831 años.
Rudecindo Alvarado; Pablo de la Torre; Eusevio Mollinedo, secretario interino.

Está conforme.
Mollinedo, secretario interino.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 217 ss.

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