junio 13, 2010

Tratado de Paz entre el Gral. Juan Facundo Quiroga y Salta (1831)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[64]
TRATADO DE PAZ CELEBRADO ENTRE EL GENERAL DE LA DIVISION AUXILIAR DE LOS ANDES, JUAN FACUNDO QUIROGA, Y LOS REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE SALTA [1]
[2 de diciembre de 1831]

Nos los Diputados de la Honorable sala de Representantes de la Provincia de Salta, y el Delegado del Excmo. Señor General de la División auxiliar de los Andes Don Juan Facundo Quiroga, hemos convenido en ajustar la paz, bajo los artículos siguientes.
Art. 1°. Que todos los Jefes y oficiales que han combatido contra la causa de los pueblos, salgan de la República Argentina; quedando a discreción del señor Coronel Alvarado hacerla o no, por su individuo.
2°. Que las armas de la Provincia de Salta han de quedar al mando del Señor Coronel Don Pablo La torre.
3º. Que el Gobierno que se nombre en Salta, ha de recaer en una persona federal neta.
4°. Que para reparar alguna parte de los perjuicios que sufrió el Pueblo de la Rioja en la emigración de todos sus habitantes, que motivó la invasión de las tropas de Salta, como igualmente de los gastos que hizo para ponerse en precaución de la ruina que le amenazaba últimamente, abone la Provincia de Salta al Gobierno de la Rioja treinta mil pesos en metálico; catorce mil quinientas cabezas de ganado de dos años arriba; dos mil caballos, y ochocientos bueyes.
5°. Que a las Provincias de San Juan y Mendoza se les permita por ocho años la introducción de sus frutos sin derecho alguno, en reparo de los gastos que han hecho en la División de los Andes.
6°. Que al Gobierno de Catamarca se le entregará cinco mil cabezas de ganado; por el Gobierno de Salta.
7º. Al de Santiago del Estero se le entregarán cinco mil cabezas de ganado.
8°. Que la Provincia de Salta indemnizará cuantos intereses hayan confiscado o sacado de contribución a los federales.
9°. Que en el término de cuarenta días contados desde la fecha de hoy en que se celebra este tratado, han de hacer efectivo el abono de los 30 mil pesos metálicos, y en el de 90 días el del ganado.
Ya para que esta estipulación convenida en los nueve articulas precedentes tenga su puntual y debido cumplimiento, Nos los Diputados de la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Salta y su Gobierno, y en virtud de las facultades que obtenemos de nuestros comitentes, en consorcio del Delegado del Excmo. Señor General de la División auxiliadora de los Andes, firmamos dos de un tenor en Tucumán a 2 de Diciembre de 1831.
Alejandro Heredia; Francisco Gurruchaga; Nicolas Laguna; Francisco Araoz, secretario; Francisco Mendiólaza, secretario.

Con esta fecha nos los Diputados de la Honorable Representación de la provincia de Salta y su gobierno, ratificamos, y obligamos a nuestros comitentes y gobierno de Salta al cumplimiento de todo lo estipulado en los artículos a la vuelta preinsertos, y para constancia firmamos en la fecha ut supra.
Alejandro Heredia; Francisco Gurruchaga; Francisco Araoz, secretario.

Tucumán, Diciembre 2 de 1831.-
Aprobado.-
Quiroga.-
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 225.

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