junio 13, 2010

Tratado de Unión y Amistad entre Tucumán y Santiago del Estero (1832)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[65]
TRATADO DE UNION Y AMISTAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE TUCUMÁN Y SANTIAGO DEL ESTERO [1]
[28 de febrero de 1832]

El gobernador y Capitán General de la Provincia de Tucumán, a sus habitantes
Compatriotas: el Jefe que tiene el honor de presidiros no puede justificar el sentimiento público que le anima por vuestras recientes desgracias, que mandar publicar los tratados de unión, amistad y buena correspondencia, celebrados con Santiago del Estero. Este documento, apreciable por su inocencia y plausible designio, es el que afianza la existencia de la provincia, su honor, confianza y felicidad. En él se ve grabada la expresión mas viva del deseo que conduce a vuestro gobierno hacia el restablecimiento del orden y tranquilidad, que habían desaparecido por los funestos sucesos de la guerra. Aceptadlo, paisanos, como el primer eslabón de la cadena, que ha de vincular la constante y perpetua fraternidad con aquella provincia, contra quien se han dirigido mas los ataques del encono.
Los santiagueños han dejado de ser nuestros enemigos, desde el momento en que se ratificaron los tratados. Serán, en adelante, nuestros mejores aliados; pero para obtener este logro, es preciso correr un velo a los errores y extravíos pasados, perpetrados por equivocados principios. Paisanos: cerremos para siempre las puertas de la provincia a esa guerra devoradora, que ha hecho derramar torrentes de sangre humana; y que ha causado tantas muertes, que el enorme peso de innumerables cadáveres tiene agobiado a este suelo privilegiado por la naturaleza. Oíd, paisanos, los tiernos y lastimeros ayes, que aun exhalan, la viuda por su caro esposo, y la madre por sus hijos, alrededor de esas víctimas sacrificadas a la ambición. Persuadíos, compatriotas, que el mas ferviente deseo y la pasión única que domina en este acto a vuestro Gobernador, es, de que las verdades que os proclama, formen la base de un nuevo orden de cosas y de una nueva vida, que haga la felicidad de este pueblo digno de mejor suerte. Recibid, caros paisanos, esos tratados que se publican, como el iris de paz entre dos provincias que, por su posición limítrofe, deben guardar las mejores relaciones de unión y amistad.
No siempre, dignos Tucumanos, ha de resonar en nuestra desgraciada provincia el bullicioso trueno del cañón y la asonada de las armas: demos lugar a que obren en nuestras desavenencias, la política y el imperio de la razón. Habéis visto prácticamente los funestos resultados de la guerra ¡pero que guerra, paisanos! guerra en la que no se observa principio alguno del derecho de gentes: guerra en la que, para suscitarse, no se publica un solo motivo que justifique tantos asesinatos que se cometen. Quiera, pues, la fortuna del jefe que os habla, que al dirigirse a vosotros con el lenguaje mas ingenuo, afectuoso y sincero de su corazón, os halle libres de pasiones y sentimientos; y que remontándonos a la cumbre de la razón pura, juzguéis de sus intenciones y del bien que os conviene abrazar.
No os dejéis llevar de alegres ideas de prosperidad, triunfos y otros muchos sentimientos con que la venganza sabe precipitar a los incautos, ni tam¬poco fomentéis en vuestros pechos, la perniciosa esperanza de hallar nuevos recursos, para reparar con la fuerza, agravios inferidos a la provincia: porque las mas veces se confunden los intereses de ella con las miras, afectos y bien particular de los que la promueven. Mientras estéis sometidos a estas pasiones, es difícil establecer una sólida tranquilidad. La malevolencia, oculta y sorda, constantemente abriga una calidad centrifuga, que a pretexto de reparar antiguos agravios, tal vez ilusorios, y de dar valor a una acción la más indiferente de buenas a primeras, suele causar terribles explosiones. De aquí generalmente nacen las disputas y choques con las provincias: de aquí la paralización de las relaciones de amistad y comercio; y, lo que es mas, de aquí la primera brecha para abrir un camino de sangre a la funesta y desoladora guerra. Tened siempre presente, paisanos, la idea que de venganza en venganza, hemos venido al fin a tocar con la consumación de nuestra ruina. Demasiadas lecciones prácticas nos han dado el tiempo y el magisterio de los sucesos, para mejorar nuestra conducta en esta parte. Borremos para siempre la idea de guerra; y que un olvido eterno sepulte los errores, equivocaciones y crímenes pasados; haciendo en este momento la más firme y circunspecta resolución de mudar nuestra vida social y de someternos al imperio de las leyes. De este modo, a la vuelta de poco tiempo haremos la felicidad de la provincia en general y la nuestra en particular.
Tucumán, Marzo 10 de 1832.
Alejandro Heredia; Juan Bautista Paz, Secretario

TRATADO
Los Señores D. Adeodato de Gondra, Ministro Secretario del Gobierno de Santiago del Estero, y el Dr. D. Juan Bautista Paz, Ministro Secretario del de Tucumán, habiéndose mutuamente canjeado los credenciales que les caracteriza diputados de uno y otro gobierno para ajustar tratados de unión, amistad y buena correspondencia entre ambos gobiernos, a fin de remover todo motivo que cause sospecha, celos y desavenencias, que hasta aquí han obrado como agentes principales en la infausta guerra sostenida por equivocados principios; y hallándose el gobierno de Tucumán naturalmente autorizado por disolución anterior de todos los poderes del cuerpo social, y en el deber preciase, de restablecer a la posible brevedad el orden, tranquilidad y repose público, que los funestos sucesos de la guerra habían hecho desaparecer; los diputados encargados de tan interesante negocio han convenido en los tratados siguientes:
1. Habrá entre ambas provincias amistad, alianza, y buena correspondencia, cultivadas con relaciones referentes a lo mismo.
2. Quedan los gobiernos contratantes obligados a prestarse recíprocamente los auxilios necesarios para sofocar las reacciones, que contra la autoridad se levanten en el periodo que la ley designa a su duración.
3. Será obligado el gobierno, a quien en su caso se auxilie, a indemnizar los gastos originados en el auxilio, los que se harán constar por cuenta instruida.
4. Ambos gobiernos se comprometen a consignar con toda seguridad los reos que se reclamen con los recaudos correspondientes insertos en el despacho requisitorio.
5. Estos reos criminales deben ser reputados, para el cumplimiento del artículo anterior, los que han cometido delitos comunes o asonadas de armas contra las autoridades pero no aquellos que se colo¬can en clase de reos políticos, cuyos delitos consisten en la opinión.
6. Se convienen los gobiernos en que, si la urgencia del caso, y la mejor expedición de la administración de justicia exige traspasar los limites de una y otra jurisdicción, para que no se aventure la captura del reo, se expedirán las órdenes necesarias a los comandantes, oficiales y alcaldes, para que llegando este caso, auxilien a la partida perseguidora hasta obtener el logro de la captura del reo.
7. Siempre que estas partidas causen perjuicio en el territorio que traspasen, deberá indemnizarse por los respectivos gobiernos, como también los auxilios que al efecto se suministren a su vez.
8. No se permitirá, que en una ni otra provincia, se asilen los principales jefes que por tantos años han fomentado el germen de la discordia en la República, y particularmente entre ellos, hasta conducirlas al doloroso estado de usar de las armas para completar su ruina.
9. Queda comprendida en la disposición del artículo anterior, toda persona que aunque no invista la calidad de jefe principal, traiga el carácter de agente público o secreto para seducir, y revolucionar el país, lo cual se hará constar por medio de información sumaria.
10. El Gobierno de Tucumán se obliga a pasar en proyecto la incorporación a la liga litoral, a la junta representativa, tan luego que las circunstancias en que se halla la provincia den lugar a su instalación, para que resuelva lo que fuere de su superior agrado.
11. Se comprometen ambos gobiernos a prestar al comercio la mas eficaz y decidida protección, cuidando muy particularmente que los comerciantes de una y otra provincia sean mirados con toda consideración y auxiliados en su transito por su dinero, sea cual fuese su opinión política.
12. Estos tratados tendrán el debido cumplimiento después de su ratificación, la que por parte del Gobierno de Tucumán se interpondrá a las 25 horas de firmados, y por la del Gobierno de Santiago a los seis días; sacando dos ejemplares de ellos.
Acordados y firmados en Tucumán a 28 de Febrero de 1832.
Adeodato Gondra; Juan Bautista Paz.

Tucumán. Febrero 29 de 1832.
Ratificado,
Alejandro Heredia.

Santiago del Estero, Marzo 4 de 1832.
Ratificado,
Felipe Ibarra; Paz, secretario.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 225.

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