junio 13, 2010

Acuerdo entre Corrientes, Santa Fe y Entre Rios contra el Paraguay, en cumplimiento del Pacto Federal (1834)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[66]
ACUERDO ENTRE CORRIENTES, SANTA FE Y ENTRE RIOS CONTRA EL PARAGUAY, EN CUMPLIMIENTO DEL PACTO FEDERAL [1]
[20 de febrero de 1834]

Acuerdo celebrado entre los comisionados de Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, sobre la cooperación que aquellas provincias han de prestar A esta última con motivo de la invasión de su territorio por fuerzas paraguayas.
En la ciudad de nuestra señora del Rosario del Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y cuatro. Reunidos los señores Comisionados especiales de los Excmos. Gobernadores de las provincias litorales del Río Paraná, a saber: por la de Santa Fe, el señor Ministro de Gobierno en todos los ramos de la Administración, ciudadano D. Domingo Cúllen; por el de Entre Ríos, el de igual clase, D. Toribio Ortiz, y por el de Corrientes, el Sargento Mayor de línea D. Juan Mateo Arriola, con el objeto de oír y contestar las reclamaciones que el de Corrientes, según credenciales presentadas, debía hacer a los Gobiernos signatarios del tratado de alianza ofensiva y defensiva de 4 de Enero de 1831 y artículo adicional reservado, celebrado en la Capital de Santa Fe, de conformidad con dicho tratado, y con motivo de la guerra a que ha sido provocada la provincia de quien depende por el Dictador del Paraguay, invadiendo parcialmente su territorio y ejerciendo varios otros actos hostiles: después de examinados sus respectivos poderes que fueron hallados bastantes y extendidos en debida forma, el señor Comisionado de Corrientes, a nombre de su Gobierno, expuso: que invadida la provincia a que pertenece por el dictador del Paraguay, ejerciendo sobre su territorio varios ataques a mano armada y cometiendo también actos de la mas negra piratería, su gobierno se veía en la necesidad de exigir, como exigía por su conducto, de sus amigos y aliados, el cumplimiento de los Pactos existentes, y con especialidad de los deberes a que se obligaron en los artículos 3 y 13 del tratado público de alianza estipulado en la Capital de Santa Fe el 4 de Enero de 1831: hizo igualmente presente el número de la fuerza enemiga que aproximadamente se calculaba y los elementos que la provincia de Corrientes tenia disponibles. En vista de esta exposición, los Señores Comisionados de los Excmos. Gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, a nombre de sus respectivos gobiernos, contestaron que reconocían a la provincia de Corrientes como a su amiga y aliada en los mismos términos que lo establece el artículo 3° del tratado de 4 de Enero de 1831, y que declaraban llegada la oportunidad de hacer efectiva la alianza con arreglo al artículo 13 del mismo tratado.
A consecuencia de esta declaración, el señor Comisionado de Santa Fe dijo: que sin embargo de estar su gobierno empeñado y comprometida su palabra de honor en la destrucción de los salvajes que ocupaban el norte de su campaña y en el restablecimiento de sus fronteras para contener las incursiones de estos bárbaros, que ofrecía y estaba pronto; ha auxiliar a la provincia de Corrientes con trescientos hombres de sus tropas: pero que siéndole por sus actuales circunstancias irrealizable el apresto y equipo de esta fuerza, consideraba indispensable que el Excmo. Gobierno de Corrientes recabase del de Buenos Aires el cumplimiento del artículo adicional reservado de dicho tratado.
El Sr. Comisionado de Entre Ríos, conforme con su declaratoria, ofreció a nombre de su gobierno cooperar con seiscientos hombres que, con la brevedad posible y para el tiempo que se le señalase, estarían prontos en auxilio de Corrientes; y expuso que en atención a la escasez de su erario no podría verificar este auxilio, antes que por su parte se recabase igualmente por el gobierno de la provincia invadida del de Buenos Aires el cumplimiento del mismo artículo adicional reservado, comprometiéndose ambos Señores Comisionados de Santa Fe y Entre Ríos a presentar por separado al de Corrientes un presupuesto que formarán de acuerdo con sus respectivos gobiernos de los recursos y elementos de que necesitan para el cumplimiento de su equipo y apresto de las fuerzas auxiliares.
Con lo que concluyeron el presente acuerdo y firmaron los señores Comisionados.
Domingo Cúllen; Toribio Ortiz; Juan Mateo Arriola.

Santa Fe, Febrero 24 de 1834.
Aprobado;
Estanislao Lopez; Juan José Morcillo, Oficial 1 º.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 227.

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