junio 13, 2010

Documentos relativos a la gestión de paz entre la Confederación Argentina y Buenos Aires (1852/1853)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[93]
Documentos relativos a la gestión de un tratado de paz entre la Confederación Argentina y Buenos Aires

1
[BASES DE CONCILIACION]
[12 de Diciembre de 1852] [1]

Al Exmo. Sr. Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires Brigadier D. Manuel Guillermo Pinto
San José de Flores, Diciembre 12 de 1852.
Removido el principal obstáculo a la Paz con la separación del Dr. Alsina desde un puesto que no había merecido por sus antecedentes, tan conspicuos en la época de sangre, de humillación y vilipendio que ha sufrido el País y que acaba de acreditar.
Haciendo renacer en la Provincia la odiosa distinción de los partidos que el 3 de Febrero depusieron las armas.
Excluyendo de toda intervención en política a los Ciudadanos, que además de obtener la estimación y el respecto de los hombres del País serían con su concurrencia la expresión mas significativa del principio salvador que realizase la fusión de todos los partidos para dar solo entrada a los que eran totalmente desconocidos por las masas, o traían un nombre señalado con recuerdos odiosos.
Rompiendo los vinculas fraternales con las Provincias, única tabla, en que podíamos escapar del naufragio a que nos precipitaron las pasiones exacerbadas des pues de una lucha que se prolongó hasta el escándalo.
Haciendo resonar otra vez el grito de la guerra, que infundió el pavor en todos los habitantes de la Ciudad y Campaña, sin que pudiera ostentarse un frívolo pretexto que justificara este proceder.
Despachando con falaz hipocresía expediciones armadas, para invadir alevosamente las Provincias hermanas de Entre Ríos y Corrientes.
Impartiendo órdenes secretas a un Jefe, ostensiblemente premunido de credenciales pacificas para que invadiese en armas las Provincias de Santa Fe y Córdoba.
Excitando por la prensa a la rebelión contra los Gobiernos constituidos por el voto de los Pueblos y contra la autoridad nacional que acaba de inaugurarse para poner termino a la acefalía del Estado.
Exponiendo al sacrificio una juventud candorosa, que seducida por el halago de mentidas palabras, se arrancaba del hogar domestico para enlutarlo sin piedad.
Dilapidando sin medida los caudales públicos, hasta amontonar nuevos obstáculos para la rehabilitación del crédito.
Y todo esto sin autorización de la Legislatura, sin consultarla al menos cuando no ha mucho, que viose denunciarse como traición el simple hecho de haberse iniciado por el Gobierno los preliminares de la Organización Nacional, que antes de ser ejecutados, debían someterse al juicio de los Representantes del Pueblo.
La separación del Dr. Alsina ha satisfecho en parte las exigencias de un pueblo, al cual no se había dejado otro medio de conjurar la tempestad, que el empleo de las armas.
Pero este acontecimiento aislado no inspiraba fe a los que solo propenden a ver consolidada la Paz pública, cimentándola el gran pacto de la Organización Nacional, sino [se ve] acompañado de todos los actos, que reclaman además los intereses de la justicia y las exigencias del honor.
Los Jefes de los Ciudadanos armados poniendo por delante de sus compatriotas la Paz, como único medio de consolidarla, la unión nacional, se dirigen a V. E. proponiéndole como bases de una conciliación fraterna antes de emplear la fuerza necesaria para recabarlas, las siguientes:
1°. Los ciudadanos armados reconocen la autoridad de la H. Sala de Representantes y del Gobierno que provisoriamente esta ha nombrado.
2°. Con arreglo a la Ley de 14 de Noviembre de 1852 se procederá a la renovación de la Sala en la mitad de sus miembros, en los mismos terminas que la Ley dispone.
3º. El nombramiento de Gobernador propietario se verificará inmediatamente que sea renovada la Sala de Representantes según el artículo anterior.
4°. Teniendo derecho la Provincia a ver garantida la Paz interior entre todos sus habitantes, y no solo el deber de restablecerla con las provincias hermanas, sino el de satisfacerles por la escandalosa agresión armada que contra ellas hizo la extraviada Administración del Dr. Alsina inconsulta la Legislatura y contra el voto uniforme de todos los Ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, la Sala de Representan¬tes salvará el honor y la justicia, declarando atentatorio al proce¬der de la Administración del Dr. Alsina.
5°. Declara [sic] vigente los pactos nacionales y decretará el envío de los Diputados por esta Provincia que deben representarla en el Congreso Constituyente instalado en la Ciudad de Santa Fe.
6°. Excitara al Gobierno para que sin pérdida de momentos envíe una comisión cerca del Congreso General Constituyente y del Director Provisorio de la Nación, para que a viva voz exprese los sentimientos consignados en estas bases, hasta recabar el accesit a la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires a la unión Nacional.
7º. Se reconocerá a todos los Jefes y oficiales de línea que se han pronunciado en favor de la gloriosa empresa de restablecer la Paz de la Republica conservándolos en el mando y grado que obtienen actualmente dejando sin efecto la Ley de 9 del corriente (Quedarían borrados de la lista militar si no se presentaban dentro de 24 horas a la autoridad de la ciudad de Buenos Aires)]
8°. Se conservara también en sus empleos a los Jefes y Oficiales de Milicias y demás ciudadanos, siguiéndose un completo olvido de todo lo pasado.
9°. Se abonará la deuda contraída en el actual movimiento.
Los infrascriptos esperan no encontrar obstáculos a un acuerdo, que restituyendo al País la Paz de que tanto precisa, le coloque otra vez en la senda de la organización nacional bajo el sistema federal, de que fue separada por la extraviada política del Dr. Alsina.
Puede el Sr. Gobernador someter este acuerdo al juicio de los Señores Representantes [entre renglones: en el concepto de que a los cuatro días después de haberse aceptado por la H. Sala] y recibida la sanción legal, los ciudadanos armados que habrán visto satisfechas sus aspiraciones de orden y Paz, dejarán las armas en poder de sus respectivos Jefes y restituidos a sus pacíficos hogares, serán los primeros en acreditar con su sometimiento la sinceridad de los votos que han proclamado. A las cuarenta y ocho horas contadas desde las cuatro de la tarde de este día doce de Diciembre se considerarán rotas las hostilidades sin ninguna otra notificación en caso no fuese admitido el presen¬te acuerdo en todas sus partes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Hilario Lagos; Gregorio Paz, Jefe de Estado Mayor General; Eugenio Busto, Jefe del Regimiento de Blandengues; Matías Rivera, Jefe de las fuerzas de Infantería; Bernardo Gonzales, Jefe del Regimiento Nº 1 de Guardia Nacional; Benjamín Mendes, Jefe del Regimiento Nº 3 de Guardia Nacional; Baldomero Lamela, Jefe de División; Juan de Dios Videla, Jefe de los Regimientos Nº 7 y 8 de Guardia Nacional; Cesareo Dominguez, Jefe del Regimiento Nº 10 de Guardia Nacional. A ruego del Sr. Coronel D. Laureano Días, Jefe del Regimiento Nº 6 de Guardia Nacional: Antonio Cané; Pedro J. Arguero, 2º Jefe del Estado Mayor General; Adolfo Dávila, 1 º Ayudante del Estado Mayor General; Leon Benites, Jefe del Regimiento Nº 2 de Guardia Nacional; Angel Herrero, Jefe del Escuadrón de honor; Nicolás Esquivel, Jefe de la División Esquivel; Antonio Cané, Jefe del Escuadrón voluntarios; Juan P. Clavero, Jefe del Regimiento Dragones de la Patria; Mariano Orzabal, Jefe de Voluntarios; Manuel Pueyrredon, Coronel de Caballería; Marcos Paz, Jefe del Estado Mayor del Departamento del Centro.

2
[BASES PRELIMINARES CONVENIDAS ENTRE LOS COMISIONADOS DE LA CONFEDERACIÓN y LOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR LAS QUE SE SUSPENDEN LAS HOSTILIDADES A FIN DE LLEGAR, A LA CELEBRACIÓN DE LA PAZ]
[2 de Marzo de 1853] [2]

Deseando arribar al restablecimiento de la Paz de la Provincia. y que las cuestiones que desgraciadamente la han interrumpido, sean resueltas por medios razonables y dignos, de los que solo tienen en vista el bien de la Provincia, las dos comisiones nombradas respectiva¬mente para este objeto, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido y acordado, como base preliminar al arreglo definitivo de paz, una suspensión de hostilidades en los terminas que se expresa en los artículos siguientes.
Art 1°. Las hostilidades entre la Capital y la Campaña, quedan suspendidas por tierra y por agua.
2°. Durante esta suspensión, el Ejército de la Capital, conservará las posiciones que actualmente tiene.
3°. El Ejército sitiador conservará una línea que partiendo de la Iglesia de Balvanera, como centro, se extienda al Norte, por el mirador de Hernández, por detrás del templo de la Recoleta, y tirando desde él una línea hasta la orilla del Río de la Plata. Desde la misma Iglesia de Balvanera, la línea seguirá por la calle exterior del Hueco de Rodríguez; el mirador inmediato a la casa Soto; la Convalecencia, Santa Lucia de Barracas, y la Casilla del camino de la Boca del Riachuelo.
4°. Las hostilidades solo podrán renovarse, cuarenta y ocho horas después de denunciada esta suspensión por cualquiera de las dos partes contratantes.
5°. Durante la suspensión de hostilidades, quedan establecidos como únicos puntos de comunicación entre la Ciudad y la Campaña, las Calles Federación, por el Centro: la Defensa y la del Buen-orden, con su respectiva continuación por la calle larga de Barracas y la del Paseo Julio por el camino de Palermo.
6°. En estas Calles será libre la comunicación de todos los individuos nacionales o extranjeros; a condición sola de no llevar arma de ninguna especie, y de que no se hagan reuniones, ni formen grupos que puedan excitar alarmas. En las Guardias de cada una de las líneas serán depositadas las de los individuos que respectivamente quisieren penetrar de una a otra.
7°. Por las mismas calles designadas en el Art. 5° podrá introducirse a la Ciudad, toda clase de artículos de consumo para alimento, con sujeción a los Reglamentos de Policía.
8°. Recíprocamente podrá extraerse de la Ciudad a la Campaña, y por las mismas calles, todo artículo de comercio en detal, excepto los artículos de guerra, que son prohibidos para ambas partes.
9°. Durante el curso de la negociación, los artículos del presente convenio de suspensión de las hostilidades, podrán ser ampliados, o restringidos por acuerdos comunes, según la conveniencia lo aconsejare.
10. El presente convenio empezará a tener efecto desde el día 4 del corriente al salir el Sol.
Fecho en la Ciudad de Buenos Aires, Casa del Señor Don Saturnino Unzué, a los dos días del mes de Marzo del año de mil ochocientos cincuenta y tres.
Lorenzo Torres.
Nicolás Anchorena; José María Paz; Dalmacio Velez Sarsfield; Luis J. de la Peña; Pedro Ferré; Facundo Zuviría.

Artículo adicional
Es entendido que no podrá entrar al campo neutral, ninguna partida ni soldado armado de ninguno de los dos Ejércitos.
Lorenzo Torres
Nicolás Anchorena; José María Paz; Dalmacio Velez Sarsfield; Luis J. de la Peña; Pedro Ferré; Facundo Zuviría.

3
[INSTRUCCIONES PARA LOS COMISIONADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES]
[9 de Marzo de 1853] [3]

Como la H. J. de RR por su resolución de 9 del presente, que en copia se acompaña, al autorizar el Gobernador para acceder a la noble mediación del Señor Contra Almirante ([p]) (a fin de) restablecer la Paz, declara, que ([la Paz]) (esta) se haga sin mengua del honor de nuestra causa, y del imperio de la Ley, y siempre bajo la base irrevocable del reconocimiento de los poderes existentes, como está mandado por la Ley de 9 de Diciembre último, que también en copia se acompaña, tendrán por instrucciones los Señores Comisionados al discutir y ajustar la Paz.
1.° Reconocimiento, y sometimiento á la autoridad de la Honorable Sala de RR ([y]) del Gobierno y de todas las demás autoridades subalternas que sin jurisdicción alguna han depuesto.
2.º Un olvido completo de los errores cometidos, garantiéndoles por lo pasado las personas, y derechos cívicos de los individuos que se hallan con las armas en la mano.
3.° Como consecuencia de lo expresado en el anterior artículo, el Jefe y oficiales de las fuerzas que rodean la Ciudad, las harán retirar dentro del termino de 48 horas de ratificado el arreglo a sus Departamentos respectivos, y harán entrega las armas a las autoridades que el Gobierno ordene.
4.º Pudiera suceder que los Jefes de las fuerzas citadas, pretendiesen la renovación absoluta o por mitad de la H. J. de RR. En el primer caso la negativa será absoluta también, y un motivo por lo tanto por a romper la negociación, cuya ruptura podrán diferirla los Señores Comisionados, para después que conozcan todas las pretensiones de los rebeldes.
En el 2.° caso, aunque por la Ley debe hacerse la renovación de la mitad, importa que no se otorgue esto para antes de la época fijada por la Ley por que seria una concesión indebida, y aun injuriosa, que solo podría acordarse, cuando en cambio obtuviesen los Señores Comisionados otras que revelasen el respeto y sometenimiento absoluto de los sublevados a las autoridades Legales.
5.° Es probable que los sublevados pretendan la continuación en sus empleos y graduaciones; más como esto está ya resuelto, por la Ley de 9 de Diciembre, se limitarán los Señores Comisionados ofrecer recomendar([los]) la pretensión al Gobierno para que este lo haga con la Sala.
6.° Toda proposición que se hiciere con tendencia al Congreso instalado a Santa Fe, o al titulado Director, lo dejarán los Señores Comisionados para tratarla después que se haya arreglado la correspondiente a la Provincia para poder así conocer todas las pretensiones de los rebeldes, que procurarán hacer escribir: y cuando llegue el momento de hablar sobre el Congreso, y el General Urquiza, negarse a entrar en discusión bajo el pretexto de no alcanzar a ese punto sus instrucciones.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 313.
[2] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 476 ss.
[3] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 475 ss.

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