junio 13, 2010

Tratado de Paz entre el Directorio Provisorio de la Confederación y Buenos Aires (1853)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[94]
TRATADO DE PAZ ENTRE EL DIRECTORIO PROVISORIO DE LA CONFEDERACIÓN Y EL GOBIERNOS DE BUENOS AIRES [1]
[9 de Marzo de 1853]

Oficio del Poder Ejecutivo de la Provincia, a la Junta de Representantes, participándole que ha ratificado el Tratado de paz convenido entre los Comisionados de Buenos Aires y la Confederación, cuyo texto le adjunta
El Poder Ejecutivo
Buenos Aires, Marzo 14 de 1853
A la Honorable Sala de Representantes
El Gobierno tiene el honor de acusar recibo de la nota de V. H. fecha de ayer, en que se sirve transcribirle la ley sancionada por la Honorable Sala, autorizándole para ratificar el Tratado celebrado entre los Comisionados del Gobierno de la provincia, y los del General D. Justo José de Urquiza, Director Provisorio de las trece provincias reunidas en Congreso en Santa Fe.
Y le es grato al mismo tiempo participar a V. H. que en consecuencia de dicha autorización, en la fecha ha ratificado por su parte el referido tratado.
Dios guarde a V. H. muchos años.
Manuel G. Pinto
Lorenzo Torres

Habiéndose celebrado el día nueve del corriente mes de marzo, un Tratado entre los Comisionados del Gobierno Provisorio de la Provincia, Dr. D. Lorenzo Torres, Brigadier General D. José M. Paz, D. Nicolás Anchorena, y Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield, y los Comisionados del Excmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, Directo Provisorio de las trece provincias, reunidas en Congreso en Santa Fe, cuyo Tratado es literalmente como sigue:
El Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires: y el Excmo. Señor Director Provisorio de las Provincias, reunidas en Congreso en Santa Fe, en uso de sus facultades, y a nombre del Ejército en armas en la campaña de la misma Provincia, animados de igual deseo de poner término a la guerra civil, y que las cuestiones que se han suscitado, queden resueltas por los medios que las leyes e instituciones de la misma Provincia tienen establecidas; y que la Nación quede cuanto antes organizada bajo el sistema federal que los pueblos han proclamado, concurriendo todos libre y espontáneamente a la formación de un Congreso General, han nombrado sus Comisionados a este efecto, a saber: el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, al Dr. D. Lorenzo Torres, Brigadier General D. José M. Paz, D. Nicolás Anchorena, y Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield; y el Excmo. Señor Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, a los Ciudadanos Dr. D. Luis José de la Peña, Brigadier General D. Pedro Ferré, y Dr. D. Facundo Zuviría, los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, y de hallarlos en buena y debida forma, han acordado y convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º
Queda restablecida la más completa y perfecta paz en la Provincia de Buenos Aires. Ninguna autoridad o persona podrá ser perseguida, ni censurada, ni tener responsabilidad de ningún género, ni en su persona, ni en sus bienes por su conducta política, ni por ninguno de los actos que tengan tal carácter; y que hayan sido ejercidos desde el 1º de Diciembre de 1852, hasta el día en que el presente tratado sea ratificado por ambas partes; pudiendo en consecuencia regresar todos los ausentes, y debiendo ser puestos en libertad los que estuviesen detenidos.
Artículo 2°
El Gobierno de Buenos Aires reconoce como deuda de la Provincia todos los auxilios prestados para el sostén de las fuerzas de Campaña, y arbitrará su pago a los acreedores, legitimadas que sean sus acciones.
Artículo 3°
El Ejército de la Provincia quedará reducido al pié que fijan las leyes para tiempo de Paz. En consecuencia, todos los cuerpos de Milicia serán licenciados y su armamento será puesto a disposición del Gobierno de la Provincia.
Artículo 4°
Los Jefes y Oficiales de línea y de milicia, conservarán los grados y destinos que tenían antes del 1° de Diciembre de 1852, bajo la autoridad del Gobierno de la Provincia, sin que esto obste a las reformas generales que el Gobierno propietario considerase conveniente hacer.
Artículo 5°
Cesando la guerra por el presente Tratado, las leyes de la Provincia de Buenos Aires, relativas a sus poderes públicos, tendrán el debido efecto, y en conformidad a ellas, su Sala actual de Representantes se pondrá en receso, sorteando los Diputados que deban salir; y la elección de los que deban reemplazarlos, se hará tan pronto como esté restablecida la paz en la campaña para que las sesiones de la Legislatura del presente año, puedan abrirse el 1º de Mayo próximo.
Artículo 6°
Instalada la nueva Legislatura procederá inmediatamente a la elección del Gobernador Propietario de la Provincia.
Artículo 7º
El Coronel D. Hilario Lagos queda encargado por el Gobierno de la Provincia, de hacer efectivo en la campaña lo dispuesto en el artículo 3° del presente tratado respecto del licenciamiento de las Milicias, y de la recolección de su armamento.
Artículo 8°
La Provincia de Buenos Aires concurrirá al Congreso en Santa Fe con el número de Diputados que estime conveniente no excediendo de la mitad de los que prescribe la ley de 30 de Noviembre de 1827; reconociendo igual derecho en todas las demás Provincias, y con el exclusivo objeto de dictar la Constitución de la República, y demás leyes que se creyeren esenciales a este fin.
Artículo 9°
La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho de examinar y aceptar la Constitución que sancionare el Congreso Nacional; cuya reserva está prescripta por la ley de 30 de Noviembre de 1827. Igual derecho reconoce en todas las demás Provincias Confederadas.
Artículo 10
Ínterin la Constitución no esté aceptada por la Provincia de Buenos Aires, creada la Legislatura Nacional, y elegido con arreglo a aquella el Poder Ejecutivo de la República, dicha Provincia será solo gobernada por sus propias instituciones, y por los Poderes públicos que ella tenga establecidos.
Artículo 11
La Provincia de Buenos Aires confiere por su parte al Excmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, el encargo de conservar las Relaciones Exteriores de la República, sin contraer nuevas obligaciones que liguen a la Provincia, a menos que preceda el acuerdo y consentimiento de esta.
Artículo 12
Tan luego como sean canjeadas las ratificaciones del presente Tratado, el Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, ordenará la devolución al Gobierno de Buenos Aires de todos los buques que le pertenecían antes de la guerra; y el Gobierno de Buenos Aires ofrece ponerlos a disposición de dicho Excmo. Señor, siempre que necesite emplearlos en objetos del servicio nacional, y para ello le fuesen demandados.
Artículo 13
Las Autoridades legales de la Provincia, serán garantidas por el Excmo. Señor Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, auxiliándolas con toda la fuerza de que pueda disponer, siempre que ese auxilio le fuere demandado por aquellas, con estricta sujeción al Tratado de 4 de Enero de 1831.
Artículo 14
El presente tratado será ratificado por el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires en el término de ocho días contados desde la fecha y por el Excmo. Señor Director de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe, en el término de doce días contados desde la misma fecha; y las ratificaciones serán canjeadas en esta ciudad dentro de los veinte días a datar desde la misma fecha.
En fe de lo cual firmamos el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de Marzo del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y tres.
Lorenzo Torres; José M. Paz; Nicolás Anchorena; Dalmacio Velez Sarsfield; Luis J. de la Peña; Pedro Ferré; Facundo Zuviría.

Por tanto Nos el Gobernador y Capitán General Provisorio de la Provincia de Buenos Aires habiendo dado cuenta de este Tratado a la Honorable Junta de Representantes, y obtenido autorización para ratificarlo, por el presente lo ratificamos en toda forma, obligándonos en nombre de la Provincia de Buenos Aires, a cumplir fiel e inviolablemente todas las estipulaciones contenidas en dicho Tratado.
En fe de lo cual firmamos de nuestra mano la presente ratificación, haciéndola refrendar por nuestros Ministros de Estado, y sellándola con el sello del Gobierno de la Provincia, en Buenos Aires a 14 de marzo del año de Nuestro Señor mil ochocientos cincuenta y tres.-
Manuel Guillermo Pinto
Lorenzo Torres
Francisco de las Carreras
Pedro J. Díaz

[ARTICULO RESERVADO ADICIONAL AL TRATADO DE 9 DE MARZO]
A fin de que la[s] cuestiones internas de la República se hagan lo menos trascendentales que sea posible en sus relaciones con las Naciones extranjeras; consultando la dignidad y consideraciones de los Agentes públicos en el exterior, su Excelencia el Director Provisorio de las Provincias reunidas en Congreso en Santa Fe promete expedir patentes de Cónsules nacionales a los que han recibido nombramiento por parte del Excmo. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto le serán comunicados a aquellos nombramientos hechos.
El presente artículo reservado formará parte del Tratado firmado en esta fecha. Buenos Aires Marzo nueve de mil ochocientos cincuenta y tres.
Lorenzo Torres; Nicolás Anchorena; José M. Paz; Dalmacio Velez Sarsfield; Luis J. de la Peña; Pedro Ferré; Facundo Zuviría.

[RECHAZO AL TRATADO DE PAZ] [2]
[18 de marzo de 1853]

¡Viva la Confederación Argentina!
Secretaría del Excmo. Director Provisorio de la Confederación Argentina.
San Nicolás, Marzo 18 de 1853
A los Sres. Comisionados, Dr. D. Luis J. de la Peña, Brigadier General D. Pedro Ferré y Dr. D. Facundo Zuviría.
El infrascripto Secretario del Exmo. Sr. Director Provisorio de la Confederación Argentina, tiene el honor de dirigirse, por orden del mismo, a los Señores Comisionados para decirles: que S. E. ha recibido el tratado de paz y la nota de su remisión que le han dirigido S. S., y que después de examinado con una seria y detenida consideración, ha visto con pesar, que aquel no ha sido ajustado al tenor expreso de las instrucciones que, para negociar la paz, fueron dadas a los Señores Comisionados con fecha 3 del próximo pasado Febrero, y que no conciliando él los altos intereses nacionales, ni llenando el objeto primordial de la misión que se encomendó al patriotismo y tino político de los Señores Comisionados, que era el asegurar en esta y en la República, una paz sólida y duradera por concesiones recíprocas y enteramente equitativas, no puede aceptar, como no acepta el referido tratado de paz; pero que esto no obsta para que S. E. deje de reconocer la sinceridad de las intenciones de los Señores Comisionados, que con el deseo de obtener la paz de que tanto necesita la República se han separado de la línea de conducta que les marcaban sus instrucciones.
El infrascripto con este motivo tiene el honor de ofrecer a los Señores Comisionados su más distinguida consideración.
Angel Elias.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 477 ss.
[2] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 322 ss.

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