junio 14, 2010

Documentos relativos a la gestión de paz entre el General Urquiza y Buenos Aires (1853)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[95]
Documentos relativos a la gestión pacificadora entre el General Urquiza, Director Provisorio de la Confederación Argentina, y el Gobierno de Buenos Aires
[9 a 21 de julio de 1853] [1]

¡Viva la Confederación Argentina!
El Director Provisorio de la Confederación Argentina.-
San José, Julio 21 de 1853.
Al Soberano Congreso Constituyente de la Confederación Argentina.
Tengo el honor de poner en conocimiento del Soberano Congreso General Constituyente, que el día 13 del corriente me he retirado de la Provincia de Buenos Aires, y de manifestarle los poderosos motivos que me han determinado a adoptar esta resolución.
Antes del 20 de Junio ultimo, la ciudad de Buenos Aires era bloqueada por una fuerte Escuadra, y ocho barrios de ella se defendían atrincherados contra diez mil hombres que al mando del Señor General D. Hilario Lagos mantenían el asedio por tierra.
La Constitución de la Confederación Argentina sancionada por el Congreso, y presentada por una Comisión de su seno al examen y aceptación de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, había sido recibida ya por el Señor General Lagos, Comandante en Jefe del Ejército Federal, y Encargado de la administración de la Provincia en todo el territorio que amparaban sus armas; y éste había convocado una Convención especial, para que se ocupara de tan importante asunto. Era de esperarse que los habitantes de la campaña que habían tomado la armas para reincorporarse a la Confederación Argentina, y reanudar los vínculos de paz y de unión con las Provincias hermanas, se hubiesen adherido con ardor y entusiasmo al pacto fundamental. - Ofrecido entonces a la ciudad, o hubiera sido aceptado por ella, como una transacción justa, racional y permanente; o rechazado, si renunciase a mirar como rebeldes a sus hermanos; y con este sentimiento hostil, renunciase también sus pretensiones de dominación contra los que no le pedían sino paz y justicia, ella habría sido dejada a sus propias deliberaciones, hasta que el tiempo calmando las pasiones de partido que la agitaban en aquellos momentos, le hubiese mostrado la conveniencia de ocupar el lugar distinguido que la Constitución le había marcado en la asociación de los pueblos hermanos de la Confederación Argentina.
Tal era la situación, rápidamente diseñada, que presidía como Director Provisorio en San José de Flores, antes del 20 de Junio próximo pasado.
En aquel día el Jefe de la Escuadra de la Confederación Argentina, la entregó, vendida por dinero, a la ciudad de Buenos Aires. Este suceso tan odioso como inesperado, cambió esencialmente la situación. Me había llevado a aquel punto, el propósito de proteger en conformidad con los deseos del Congreso, el desarrollo rápido de una opinión nacional y de intereses nacionales apoyados eficazmente por el sentimiento y la acción de la Provincia de Buenos Aires. Perdida la Escuadra Nacional, los mismos objetos podrían haberse conseguido; pero de cierto, comprendí que para obtenerlos era preciso resolverse a sostener una-guerra civil tenaz y perseverante, de aquellas que valen una sentencia de muerte para los pueblos, o para una generación de sus habitantes. Debí desistir, porque estoy persuadido que a tan caro precio no debe comprarse ningún bien, por ventajoso que sea; y determiné apartarme de aquella situación a todo trance. No fui vencido en campo. No tengo ambición personal, y por mas que cueste a los hombres vulgares comprenderme, los pueblos me han de agradecer el ¡espeto que he mostrado en esta ocasión, a la vida y a los intereses de mis compatriotas.
Ni un solo momento después de mi llegada a la Provincia de Buenos Aires, he dejado de instar al Gobierno de la ciudad por la paz. Si el Tratado de nueve de Marzo fue rechazado, era por que sus estipulaciones alteraban profundamente los pactos nacionales, y porque se entregaban sin garantía los hombres y los intereses que se habían colocado bajo el amparo de la Autoridad Nacional. Empero, después del 20 de Junio, respetando los hechos y sus consecuencias inevitables, ofrecí por el intermedio de los Señores Ministros de Inglaterra, Francia y Estados Unidos, el sometimiento del Señor General Lagos y de sus fuerzas, bajo las condiciones que se acompañan con el número 1º. Ellas son tan modestas y racionales, que aceptadas con franqueza, y cumplidas con lealtad por el Gobierno de la ciudad, no trepido en asegurar que habrían restablecido una paz sólida en la Provincia de Buenos Aires. Ofrecí al mismo tiempo retirarme de su territorio con las fuerzas de la Confederación: dejando así a aquella unida, en toda la plenitud de su soberanía instituida, para que pudiera ocuparse del examen y libre aceptación de la Constitución que le seria presentada. Honrosa ha de ser siempre para el Señor General D. Hilario Lagos, y para todos los bravos del Ejército Federal, la sensatez y abnegación con que se resignaron a que se hiciesen en nombre de ellos proposiciones que apenas habrían sido honorables para fuerzas vencidas. Todo, hasta el punto de honor, sacrificaron antes de determinarse a consumar por una guerra fratricida, la ruina de la Provincia de Buenos Aires, y a envolver en ella a los Pueblos de la Confederación.
Según lo convenido por el Gobierno de la ciudad con los Señores Ministros Mediadores, el día 9 de Julio, debía yo dirigir una proclama del tenor de la que se acompaña bajo el numero 2º, la que seria contestada por el Gobierno de la ciudad, aceptando la resolución que manifestaba en ella de retirarme de la Provincia de Buenos Aires, y poniendo a mi disposición todos los buques de guerra necesarios para el transporte de las fuerzas nacionales por el Puerto de Maldonado.
En conferencias posteriores, los Señores Ministros manifestaron que el Gobierno de Buenos Aires deseaba que la proclama se convirtiese en una nota al tenor del número 3, la que seria contestada en los términos convenidos; y que las condiciones para el sometimiento del Ejército Federal no debían comprender el reconocimiento de los grados militares abolidos por la ley de 9 de Diciembre, ni los créditos contraídos por el Ejército debían pasar de la suma de dos millones de pesos papel moneda.
Esto tenía lugar el día 13 del corriente, y a hora muy avanzada del mismo día se presentó el Encargado de Negocios Norteamericano en el Cuartel General, a decirme de parte de los Señores Ministros Mediadores que el Gobierno demoraba intencionalmente responder a mi nota en los términos que había convenido, y que rehusaba tomar las medidas para facilitar el embarque de las fuerzas que debían acompañarme.
Entretanto el Ejército se desmoralizaba rápidamente, creciendo por instantes la desconfianza, el desorden y la confusión, con el ejemplo de algunas decepciones que fomentaba y pagaba el Gobierno de la Plaza; llegando a tal punto este desquicio, que en la noche anterior tres Ayudantes del mismo General Lagos, desertaron llevándose las caballadas del Ejército.
En estas circunstancias y en los últimos momentos de la disolución, resolví embarcarme en los tres únicos vapores extranjeros que estaban a mi disposición con la sola fuerza Entrerriana. Recomendé en este conflicto al Sr. General Lagos que auxiliase la marcha del contingente de Córdoba y de la División Santafecina, hasta que saliesen de la Provincia de Buenos Aires. Debo esperar que los leales del Ejército Federal hayan respetado las fuerzas que combatieron a su lado, por una misma causa, con honor y bizarría.
El día 14, abordo del Vapor de guerra WATER WITCH, el Señor Ministro de Inglaterra me entregó la Nota del Gobierno de la ciudad, en contestación a la mía del 13, que se acompaña bajo el número 4, dándome conocimiento al mismo tiempo, de las capitulaciones adjuntas bajo el número 5, que el Gobierno concedía al Ejército Federal a quien no se habían podido notificar por que el Señor General Lagos había levantado su campo.
Tales son las transacciones que han precedido a mi salida de Buenos Aires. No declino el desaire que pueda haber recibido por ellas, pero dificulto mucho, que nadie pueda disputarme el honor que hayan producido. He hecho por evitar la guerra civil, cuanto es dado hacer a un hombre: tengo el testimonio de mi propia conciencia, y como prueba de ella, la demostración de los hechos: los testigos y agentes de las transacciones de San José de Flores, Sir Charles Hotham, Caballero Luis de Saint Georges y Mr. Robert C. Schenck, darán en todo tiempo fe como hombres de honor, y Representantes de las tres mayores potencias del mundo civilizado, que la buena fe, el respeto a la palabra convenida, la moderación, la justicia y el horror a la guerra civil han estado constantemente de mi lado, y que en nombre de estos sentimientos han estado autorizados por mi parte para tratar, arreglar y convenir todo lo que pudiera afianzar la paz en la Provincia de Buenos Aires y con la Confederación.
He practicado cuanto es posible hacer para adelantar y afianzar la organización del país: he tenido que conquistar cada paso de los que a este objeto conducían, a fuerza de pesares y disgustos que no es dado a un hombre sobrellevar por mucho tiempo; y cuando el Congreso había dotado al país de una Constitución, que no es trazada para la talla de un tirano, que contiene todas las garantías del derecho publico y privado' que hasta el día ha conquistado la humanidad, que en la estructura de los poderes contrapesados se abre un campo legal para que estos todas las opiniones, todos los partidos, todas las ambiciones, pudieran ejercer su acción legítima; cuando esta Constitución aparecía como la aurora de libertad, de felicidad y de orden sobre los pueblos Argentinos; la guerra civil se presenta de nuevo amenazadora, para impedir como otras veces, que estos desgraciados pueblos entren en el goce de un bien que tan ardientemente desean y necesitan.
En este estado he meditado si algún sacrificio me queda que ofrecer a mi país, y creo que aun puedo hacer uno que siendo el mas leve para mi corazón, no debo privarme de la modesta gloria que puede darme.
Mi nombre esta unido a la Constitución de la Confederación Argentina, y pasara ligado con ella a la posteridad: me confío en su juicio, y me libro sin temor a su fallo. Pero la Constitución no es un hecho histórico que ha pasado ya; los Pueblos la han jurado con deliberación, y es probable que se adhieran a ella con perseverancia. En tal caso, si fuese necesario para que la Constitución sea la ley general del país, que mi persona, contra la cual tanta saña se ha desplegado por un partido o por algunos hombres, deje de estar al frente de la organización nacional, renuncio desde ahora con sin¬ceridad ante el Soberano Congreso, el Directorio Provisorio que me confiaron los pueblos durante el período Constituyente. Como magistrado, he mantenido con tenacidad imperturbable, el principio altamente moral de la fusión de todos los partidos, del olvido de todos los extravíos y de la tolerancia de todos los errores. Como General, Jefe de la Confederación, he tratado de cortar y de evitar la guerra civil, por todos los medios. Como hombre publico y privado, la Constitución, la ley y el orden, pueden contar con un defensor cierto en el General Urquiza, cualquiera que sea el Gobierno que se coloque a la cabeza de la Confederación.
Es un deber hoy, muy sagrado para el Congreso, persistir en la reconstrucción de la Nacionalidad Argentina. Las Provincias, sus Gobiernos y sus habitantes, acaban de confirmarlo por el juramento solemne que a la faz del cielo y del mundo han prestado a la Constitución. Esta Nación ha corrido largos períodos de ensayos y de debilidad preparatoria, y el único efecto sensible que se ha obtenido, es el horror de volver a caer en ellos. Los Pueblos se espantaran del aislamiento, como del abismo. A los nuevos obstáculos y dificultades que surgen de la situación, opongamos la perseverancia y mayores esfuerzos; la perseverancia y sacrificios de aquellos que caracterizan la sensatez y virilidad de las na¬ciones en los grandes conflictos. Si el Soberano Congreso estima que el desprendimiento sincero y la abnegación completa que ofrezco a mi Patria, pueden servirle, acéptelos, porque nada será tan conforme al único constante propósito que ambiciono - la Constitución de la nacionalidad Argentina.
Si el suceso no ha correspondido a mis deseos, dejo ingenuamente en manos del Congreso la dirección del destino de los Pueblos, y elevo mis suplicas a la Providencia que tiene el de todos en su mano omnipotente, para que inspire al Congreso consejos de prudencia y salvación.
El Congreso ha establecido su propia dignidad, tan notablemente, que no temo que en las difíciles circunstancias a que llamo su atención, deje de obrar con la independencia que le exigen los intereses de la Confederación, sin detenerse delante de ningún respeto personal.
Dios guarde al Soberano Congreso muchos años.
JUSTO JOSE DE URQUIZA

Núm. 1º
BASES PARA EL SOMETIMIENTO DEL SEÑOR GENERAL LAGOS Y DE LAS FUERZAS DE SU MANDO

1.º Reconocimiento absoluto del Gobierno de la Provincia y Honorable Sala de Representantes existentes en la Ciudad; de sus instituciones é integridad territorial.
2.º El absoluto olvido de todo lo pasado, y que se les conceda sus pasaportes a los individuos de todas las clases del Ejército que los soliciten para ausentarse del país.
3.º Reconocimiento por el Gobierno de la Provincia de los grados militares que tenían los jefes y oficiales del Ejército sitiador antes del 1º de Diciembre.
4.º Desarme del Ejército hasta reducirlo al pie de paz, con excepción de las guarniciones que deben quedar en la capital frontera.
5.º El Ejército depositará las armas para retirarse a sus casas, en los puntos que prescribe la ley de la Provincia.
6.º Una garantía solemne en favor de las personas y propiedades.
7.º El pago de la deuda contraída por el Ejército sitiador hasta la fecha.
8.º El Gobierno, en el interés general de la paz, aceptará la mediación que han propuesto con este objeto los Excmos. Señores Ministros de Inglaterra, Francia y Estados Unidos.
San José de Flores, Julio 9 de 1853.

Núm. 2º
Proclama

 
A LOS CIUDADANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CIUDADANOS! - Vine a vuestra Provincia con el deseo ardiente de facilitar la paz entre los ciudadanos que se combatían, de modo que nadie quedara perjudicado ni humillado; y todos mis esfuerzos han tendido a este fin.
Vine a restablecer la buena armonía entre esta Provincia y el resto de la Confederación Argentina, para que la obra de la organización general, ansiada por todos, fuera también la obra espontánea de todos los pueblos.
La cuestión nacional ha de decidirse por el voto espontáneo del pueblo, que da sanción a las leyes, y no por las armas, que solo establecerían el triunfo de la violencia. Este sentimiento nacional y justo, sancionado por el Congreso Constituyente, es, para la autoridad nacional, ley.
Resta solo que los ciudadanos de esta Provincia encuentren un modo de establecer una paz duradera y honrosa para todos, ya que la guerra civil nada resuelve y solo produce la devastación y ruina.
Han terminado así los motivos que me tenían en esta Provincia; y creyendo que mi separación de ella podrá contribuir a dar mayor prestigio al voto que debéis pronunciar sobre las sanciones del Congreso, y a facilitar los arreglos de la paz que todos deseamos; me retiro de su territorio haciendo los mas fervientes votos, porque la Provincia de Buenos Aires reúna en paz a todos sus hijos, y entre a ocupar en la Confederación, el lugar distinguido que merece.
Hoy, como en todas ocasiones, mis pasos no tienen otra guía que el bien de mi patria; pero los testimonios de interés personal que he recibido de cuantos han estado cerca de mí, vivirán siempre grabados en mi memoria.
JUSTO JOSE DE URQUIZA

Núm. 3º

¡Viva la Confederación Argentina!
El Director Provisorio de la Confederación Argentina.
San José de Flores Julio 13 de 1853.
A los Señores Ministros del Gobierno de Buenos Aires, encargados del Poder Ejecutivo.
Tengo el honor de dirigirme a los Sres. Ministros que ejercen en la actualidad el Gobierno de Buenos Aires, para poner en su conocimiento que habiendo quedado resuelta por las últimas sanciones del Congreso Constituyente, la cuestión que dividía a esta Provincia del resto de la Confederación, he resuelto retirarme con los contingentes nacionales fuera de su territorio.
Sobre esta base seria conveniente para todos, y altamente honroso para el nombre Argentino, que el Gobierno de Buenos Aires aceptara y reconociera estar en paz con el resto de la Confederación [sic: e], y me seria muy grato recibir una comunicación semejante.
Dios guarde a V. E. muchos años.
JUSTO JOSE DE URQUIZA.

Núm. 4º

El Gobierno Encargado de la Provincia.
Buenos Aires, Julio 13 de 1853.
Al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier D. Justo J. de Urquiza.
El Gobierno delegado acaba de recibir la nota de V. E. fecha de hoy, y no teniendo conocimiento de la resolución a que V. E. se refiere, ha acordado contestar a V. E. que va a poner en conocimiento de la H. Junta de Representantes de la Provincia la nota de V. E., lisonjeándose entre tanto, en poder asegurar a V. E. que la H. Junta participando de los mismos sentimientos que el Gobierno, aceptará y reconocerá la paz que V. E. le ofrece con todas las Provincias nuestras hermanas.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Lorenzo Torres - Francisco de la Carrera - José María Paz.

Núm. 5º
COPIA
1.º Reconocimiento absoluto del Gobierno de la Provincia y Honorable Sala de Representantes, existentes en la Ciudad, de sus instituciones é integridad territorial.
2.º El absoluto olvido de todo lo pasado, y que se les conceda sus pasaportes a los individuos de todas las clases del Ejército que los soliciten para ausentarse del país.
3.º Desarme del Ejército hasta reducirlo al pié de paz, con excepción de las guarniciones que deban quedar en la Capital y frontera.
4.º El Ejército depositará las armas, para retirarse a sus casas, en los puntos que el Gobierno designe.
5.º Una garantía solemne en favor de las personas y propiedades.
6.º El pago de la deuda contraída por el Ejército sitiador, no pasando de dos millones de pesos mone¬da corriente.
7.º El Gobierno en el interés general de la paz, acepta la mediación que han propuesto con este objeto los Excmos. Señores Ministros de Inglaterra, Francia y Estados Unidos.
8.º El Gobierno promete sus esfuerzos, a fin de obtener de la Honorable Sala de Representantes la aprobación de las condiciones expresadas.
Buenos Aires, Julio 13 de 1853.
Han firmado-
Lorenzo Torres - Francisco de las Carreras - José M. Paz.

COPIA.
El Gobierno delegado de la Provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, Julio 13 de 1853.
El Gobierno de la Provincia declara que todos los Jefes y Oficiales del Ejército sitiador que se vayan sometiendo al Gobierno, serán considerados en sus grados, si su sometimiento lo expresan y realizan en el término perentorio de ocho días contados desde el de la fecha los que se hallan en la campaña, y dentro de tres días a los Jefes y Oficiales que se hallan en la línea de circunvalación.
Han firmado.
Lorenzo Torres - Francisco de las Carreras - José Maria Paz.
_________________________

[PROPOSICIONES DE PAZ]
[12 de julio de 1853] (2)

Artículo 1º. Reconocimiento absoluto del Gobierno de la Provincia y Honorable Sala de Representantes existente en la Ciudad, de sus instituciones e integridad territorial.
Artículo 2°. El absoluto olvido de todo lo pasado, y que se les conceda sus pasaportes a los individuos de todas las clases del Ejército que lo soliciten para ausentarse del país.
Artículo 3°. La Ley del 9 de Diciembre de 1852 queda derogada.
Artículo 4°. Desarme de las fuerzas de la Campaña y Ciudad, con la excepción de las guarniciones que deben quedar en la Capital y frontera.
Artículo 5°. El Ejército depositará las armas para retirarse a sus casas en los puntos que el Gobierno designase.
Artículo 6°. Una garantía solemne en favor de las personas y propiedades de todos los que directa o indirectamente hayan servido a cualquiera de los dos partidos.
Artículo 7°. El pago de la deuda contraída por el Ejército sitiador hasta esta fecha, no pasando de dos millones de pesos moneda corriente.
Artículo 8°. Se acepta la mediación de los enviados Extraordinarios de la Inglaterra, Francia y los Estados Unidos, para el más exacto cumplimiento de todo lo que se pacta.
Artículo 9°. Estas bases han sido aceptadas verbalmente en esta fe¬cha por todos los Jefes del Ejército, y el infrascripto Comandante en Jefe de él ha sido autorizado por ellos para firmarlas.
San José de Flores, Julio 12 de 1853.
Hilario Lagos.

CONVENCIÓN DE PAZ ENTRE BUENOS AIRES Y LA CONFEDERACIÓN
[15 de julio de 1853] (3)

Convención celebrada entre la Comisión que representa el Gobierno de Buenos Aires y la Comisión nombrada por el Señor General Urquiza y el Ejército que manda el Señor Coronel Don Hilario Lagos
Art. 1°. Olvido de todo lo pasado, devolución de las propiedades que hubiesen sido embargadas, no respondiendo ellas por opiniones políticas.
2°. Se reconocen y pagan todos los gastos del Ejército y demás deudas.
3 º. Desarme de las Milicias, y las tropas de línea quedarán en el pié de tiempo de Paz, para lo que puede el Gobierno hacer los arreglos que crea convenientes.
4 º. Quedan reconocidos los Jefes en las graduaciones y destinos que tenían el 1º de Diciembre.
5°. Renovación de la Sala con Arreglo a la Ley.
6°. Elección de Gobernador Propietario para la nueva legislatura.
7º. El Coronel Lagos queda encargado de hacer cumplir el art. 3º.
8°. Buenos Aires concurre al Congreso hasta con nueve diputados y solo se ocupará este de dar la Constitución a la República.
9°. Buenos Aires se reserva o no aceptar la Constitución del Estado.
10. Mientras no se nombre Presidente de la República se reconoce al General Urquiza como encargado de Relaciones Exteriores.
El General Urquiza garante la estabilidad de las instituciones legales de la Provincia y les dará el auxilio que pidieren.
11. Los buques de guerra serán devueltos a la Provincia de Buenos Aires.
13. Serán ratificados en ocho días por el Gobierno de Buenos Aires y en doce por el General Urquiza y canjeadas las ratificaciones en veinte días.
Artículo secreto
El General Urquiza confirmará sus nombramientos a los Cónsules que ha nombrado el Gobierno de Buenos Aires.
Es copia.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 514 ss.
[2] Archivo General de la Nación, Sección Documentos Escritos, Sala X, 27-7-9. Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 323 ss. Entre la documentación anterior a la que refiere el informe de Urquiza -y se transcribe-, y la que se publica a continuación y cuyas copias obran en el Archivo General de la Nación, se advierten algunas diferencias significativas.
[3] Archivo General de la Nación, Sección Documentos Escritos, Sala X, 27-7-9.

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