junio 15, 2010

Tratado de Paz entre el Presidente de la Confederación Argentina y el Gobernador de Buenos Aires (1854)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[96]
Tratado de Paz entre el Presidente de la Confederación Argentina y el Gobernador del Estado de Buenos Aires, en virtud del cual se reconoce el statu quo antes de la invasión del 4 de noviembre y se comprometen a retirar las fuerzas [1]
[20 de diciembre de 1854]

Justo José de Urquiza, Presidente de la Confederación Argentina
A cuantos el presente pleno poder vieren. Salud! Siendo nuestro mas vivo deseo restablecer las relaciones de amistad y buena armonía entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires; conste por el presente instrumento que otorgamos plenos poderes a nuestros Comisionados Don José M. Cullen y don Daniel Gowland para concluir, firmar y canjear el Tratado de que son portadores, con aquel ó aquellos que se halla¬ren autorizados a este mismo fin por el Gobierno de Buenos Aires.
En su virtud prometemos bajo nuestra palabra, tenerlo por bueno y dar nuestra ratificación dentro del término en que fuere prometida.
En fe de lo cual, extendemos el presente pleno poder firmado por nuestra mano, sellado con el sello nacional y refrendado por nuestro Ministro en el Departamento de Relaciones Exteriores y encargado del Interior a los quince días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Justo J. de Urquiza; Juan María Gutierrez.
«Presidencia - Confederación Argentina»

TRATADO
El Excelentísimo Señor Gobernador del Estado de Buenos aires, y el Excelentísimo Señor Presidente de la Confederación Argentina, deseando restablecer la paz amenazada por la invasión hecha sobre el Estado de Buenos Aires por fuerza armada salida de la Provincia de Santa Fe, sin conocimiento del Gobierno de la Confederación, contrariando sus mas encarecidas órdenes, y causando justas alarmas al Gobierno de Buenos aires, han nombrado sus Comisionados al efecto: a saber; el Excelentísimo Señor Gobernador del Estado de Buenos Aires, a su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores; y el Excelentísimo Señor presidente de la Confederación Argentina a los Señores Don José Cullen y Don Daniel Gowland, los cuales después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes; y de hallarlos en buena y debida forma, han acordado y convenido en los artículos siguientes:
Art. 1°.- Ambos Gobiernos reconociéndose mutuamente el statu quo antes de la invasión del cuatro de Noviembre del presente año, convienen en que, desde esta fecha cesarán en el territorio de ambos Estados los aprestos militares causados por la invasión sobre el de Buenos aires, y se comprometen a mantenerse en paz y buena armonía, a retirar sus fuerzas de las posiciones que ocuparen a causa de dicha invasión, y conservar todas sus relaciones de comercio en el estado que tenían antes de ella, sin que ni uno ni otro im¬ponga nuevas cargas que no fuesen impuestas a todo el comercio extranjero, o que no existieran a esta fecha respecto al comercio interior de uno y otro Pueblo.
Art. 2°.- A fin de alejar para siempre los motivos que han producido tan justas alarmas al Gobierno de Buenos aires, el Presidente de la Confederación Argentina se compromete a hacer retirar inmediatamente de la Provincia de Santa Fe, por el termino de dos años, a todos los que han invadido el territorio de Buenos aires, de oficial arriba, o que, sin ser militares hayan tomado una parte activa en excitar o preparar dicha invasión.
Art. 3°.- Para acercar cuanto antes la reunión de todos los pueblos de la República Argentina, y que cese la separación política que hoy existe, ambos Gobiernos se comprometen del modo mas formal y solemne, a no hacer uso de las armas, ni permitir que otros lo hagan en sus respectivas jurisdicciones, para dirimir cualesquiera diferencia política, y a arreglar por medios amistosos sus mutuas relaciones, y cuanto pueda interesar a su estado político, a la seguridad de las fronteras en las invasiones de los bárbaros, al comercio o a los habitantes de uno y otro territorio: y al efecto, luego de ratificado el presente tratado, adoptarán las medidas de mutua conveniencia.
Art. 4°.- El presente tratado será ratificado por el Excelentísimo Señor Gobernador del Estado de Buenos aires, y por el Excelentísimo Señor Presidente de la Confederación Argentina, y canjeadas las ratificaciones en esta ciudad en el término de quince días desde su fecha.
En fe de lo cual, firmamos el presente convenio en Buenos Aires a veinte de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Irineo Portela; José M. Cullen; Daniel Gowland
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 517 ss.

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