junio 16, 2010

Mediación ofrecida por las legaciones del Perú, Inglaterra y Francia para el arreglo del conflicto entre la Confederación y Buenos Aires (1861)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[104]
Mediación ofrecida por las legaciones del Perú, Inglaterra y Francia para el arreglo del conflicto entre la Confederación y Buenos Aires [1]
[22 de junio a 30 de julio de 1861]

-Documentos Oficiales-

El Poder Ejecutivo.
Paraná, Julio 30 de 1861.
Al Soberano Congreso Legislativo Federal.
Tengo el honor de someter a vuestro conocimiento, en copia legalizada y con todos sus antecedentes, la contestación que el Poder Ejecutivo Nacional, ha creído deber dar a los Ministros Extranjeros que han ofrecido su mediación y buenos oficios para el arreglo de las dificultades existentes que tienen en armas al Gobierno de la República y al de la Provincia de Buenos Aires.
Aunque los principios consignados en ese documento sean los que profesa el Ejecutivo Nacional y reconozca el mundo europeo en sus relaciones internacionales; aunque tengan por base la universal doctrina y el derecho de las gentes, y aunque por último estén ellos como es de esperarse en el espíritu ilustrado del Congreso Argentino; el Ejecutivo Nacional, no obstante el derecho que en el círculo de sus atribuciones le asiste para decidir en este caso y la justicia con que cree haber procedido en el acto que somete a vuestro conocimiento; desea oír también la voz autorizada del Soberano Congreso esperando quiera trazarle la senda que en su alta sabiduría encuentre mas segura para obtener los beneficios de la paz y felicidad del pueblo, sin comprometer un ápice el honor Nacional ligado íntimamente a la independencia en la acción de sus poderes soberanos, y a la dignidad de los actos que emanen de ellos.
Nada mas justo y racional entonces que buscar el concurso de vuestra Honorabilidad, siempre que cuestiones de alto interés y delicada trascendencia, puedan comprometer esos derechos anexos a la soberanía, igualmente representada en los poderes colegisladores de la Nación, y someter a vuestra sanción, como tiene el honor de hacerlo, todos los actos que cumpla al Ejecutivo Nacional ejercer en ellas.
Dios guarde a V. H.
Juan E. Pedernera.
Severo Gonzalez.
____________________

Legación del Perú en la República Argentina
Paraná, Junio 22 de 1861
A S. E. el Sr. Dr. D. Severo de Olmos Ministro de Relaciones Exteriores.
Cuando las disensiones políticas de los pueblos, los colocan en una situación tan grave y alarmante como la que hoy tiene la República Argentina, no solo es un derecho sino un deber de los Gobiernos amigos, ofrecer sus buenos oficios y mediación, como un acto reclamado por los sentimientos de humanidad, para evitar a detener la efusión de sangre y los otros males de la guerra.
Si este precioso deber puede ser cumplido por cualquiera de los Gobiernos que solo tienen relaciones de amistad con la República Argentina, con mayor razón está llamado a llenarlo el Gobierno de una Nación que se halla ligada a esta por vincules de sangre y de fraternidad americana.
Hallándose en este caso el Perú, respecto de la República Argentina, el infrascripto ofrece, con el más vivo interés y a nombre del Gobierno que representa, sus buenos oficios y mediación para poner en armonía los opuestos intereses que han llamado a las armas al Gobierno Nacional y al de la Provincia de Buenos Aires.
Nada será tan agradable al Presidente del Perú, como el ver aceptada esta mediación, y restablecida, como consecuencia de ella, la paz de la República Argentina.
El infrascripto aprovecha esta oportunidad, para renovar a S. E. el Sr. Olmos Ministro de Relaciones Exteriores, las seguridades de su alto aprecio y distinguida consideración.
B. Seoane.
Está conforme -
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Legación del Perú en la República Argentina.
Paraná, 26 de Junio de 1861.
A S. E. el Sr. Dr. D. Severo de Olmos Ministro de Relaciones Exteriores.
He recibido la circular que S. E. el Sr. Dr. D. José Severo de Olmos, Ministro de Relaciones Exteriores, ha dirigido a los miembros del cuerpo Diplomático, participándoles «los graves sucesos que han venido a perturbar la marcha regular y pacífica de la Administración, obligándola a precaverse urgentemente de los peligros que la conducta del Gobierno de Buenos Aires suscita contra la seguridad, el orden público y la ejecución tranquila de la ley».
Estos graves sucesos y la actitud guerrera que han asumido, tanto el Gobierno General corno el de Buenos Aires, fueron los que me aconsejaron, como Ministro de una Nación Americana y amiga, ofrecer verbalmente su mediación, en 21 del actual a S. E. el Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, presentándole algunos documentos que me impelían a dar este paso, que tuve el honor de ratificar por escrito en mi nota del 22, que entregué en persona a S. E. el Sr. Olmos, delante del Jefe de la Nación, des pues de habérseme asegurado por ambos personajes que «yo había sido el primero en ofrecer mis buenos oficios, no obstante que aun no parecía llegado el tiempo de aceptarlos.»
Como la circular a que me refiero, lejos de disminuir aumenta y corrobora los motivos que dictaron mi ofrecimiento, insisto en él, y excito los sentimientos humanitarios que tanto han distinguido al Gobierno Argentino, aun en medio de sus triunfos, para que se digne aceptar la mediación ofrecida, de la cual, así como de la nota de 24 del actual he dado ya cuenta a mi Gobierno.
Dígnese S. E. el Sr. Olmos, aceptar la seguridad de mi profunda estimación.
B. Seoane.
Está conforme:
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Paraná, Julio 2 de 1861.
Señor Ministro:
Están en mí poder las estimables notas de V. E. datadas a 22 y26 de Junio, a que premiosas atenciones me ha impedido antes contestar. Me es satisfactorio hacerlo ahora bajo la impresión de la alta gratitud que inspiran al Gobierno los sentimientos que V. E. ha tenido ha bien manifestarme.
En la primera de esas notas, haciéndose cargo de la penosa situación en que hoy se encuentra la República, recordando el deber de los Gobiernos de los amigos ante los sucesos que la traen conturbada, e invocando los vínculos de sangre y de confraternidad que ligan a nuestros respectivos países, V. E. se ha apresurado a ofrecer sus buenos oficios v mediación, «para poner en armonía los opuestos intereses que han llamado a las armas al Gobierno Nacional y al de la Provincia de Buenos Aires.» El mismo ofrecimiento reitera V. E. en la segunda de sus comunicaciones a que me refiero, al acusarme recibo de la circular de 24 del pasado, en cuyo contexto encuentra V. E. la corroboración de los motivos que anteriormente le llevaron a exponer al Gobierno las humanitarias miras de que V. E. está animado.
Esta noble conducta de la Legación Peruana, y el espíritu de conciliación de que hace un timbre de su política el Gobierno la República Argentina me inducen, Sr. Ministro, a no ser de escrupuloso en el examen de los casos en que pudiera ser aplicable la mediación de naciones amigas, a los asuntos internos de un Estado cualquiera. Prescindiendo pues de tan delicada cuestión, hasta donde las circunstancias lo permitan, y limitándome tan solo a los buenos oficios que V. E. ha sido el primero en ofrecer, observando en seguida igual procedimiento los Señores Ministros Plenipotenciarios de Inglaterra y de Francia, debo decir a V. E. que el Gobierno se vé en la situación de no poder tomar todavía una resolución sobre ese grave asunto.
Para ello seria preciso conocer previamente el resultado definitivo de un proyecto de ley que tiene una estrecha conexión con él, y que actualmente pende de la decisión del Congreso. Por otra parte, el Gobierno Nacional necesitaría saber antes de tomar ninguna determinación, cual seria el acuerdo del Gobierno de Buenos Aires, respecto a los buenos oficios ofrecidos, sin menoscabo de los derechos que han armado a la mayoría de la República en defensa de sus leyes y en guarda de su seguridad, amagadas por una injustificable insurrecciono
Nada seria mas grato al Gobierno Federal, que el encontrar el medio de conciliar lo que se debe a su dignidad y a su derecho, con los intereses generales de la paz desgraciadamente perturbada, y que anhela ver restablecida de un modo permanente, afirmado con tan generosos propósitos el respeto a la Constitución y a los altos poderes del Estado.
En este sentido, el Gobierno prestaría un interés especial a toda influencia que pudiese emplearse de una manera tan benéfica, en pro del orden y de la estabilidad de la República.
Estimando, entretanto, de la manera más cordial el proceder de V. E. a vista del inminente conflicto a que la rebelión ha traído al país, me es grato renovar a V. E. el homenaje de mi mas distinguida consideración.
José Severo de Olmos.
Está conforme.
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Al Excmo. Sr. Ministro Residente de la República del Perú, Dr. D. Buenaventura Seoane.
Traducción.
Paraná, Junio 25 de 1861.
El abajo firmado, Ministro Plenipotenciario de S. M. B., tiene el honor de acusar recibo de la nota datada de ayer de S. E. D. José S. de Olmos, encargado del Departamento de Relaciones Exteriores, explanando las circunstancias que han inducido al Gobierno de S. E. a decidir sobre los preparativos bélicos que se están haciendo, e incluyendo copia de la correspondencia que ha tenido lugar entre este Gobierno y el de Buenos Aires, y que infelizmente ha traído las cosas al presente estado.
El abajo firmado no dejará de someter estos documentos en primera ocasión, al Gobierno de S. M. No corresponde al abajo firmado el dar opinión sobre quien debiera pesar la responsabilidad de perturbar de nuevo una paz que ha sido tan recientemente concluida, pero puede asegurar a S. E. que el Gobierno de S. M. deplorará, así como el abajo firmado, la repetición de medidas que parecen amenazar de un continuo estado de guerra civil a pueblos que bajo todos respectos deben estar unidos, y en un país en donde las bendiciones de la paz son mas perceptiblemente sentidas y mas fructíferas que en cualquier otro.
El abajo firmado, espera sin embargo, y tendría extrema satisfacción en saberlo, que el Gobierno considerase que aun no es demasiado tarde para efectuar un arreglo pacífico de las cuestiones pendientes con la Provincia de Buenos Aires, y S. E. el Sr. Vicepresidente ha sido ya informado, y es por tanto excusado repetirlo a S. E. el Sr. Olmos, con cuanto placer el abajo firmado prestará sus buenos oficios para la consecución de semejante resultado, si el Gobierno Argentino juzgase conveniente el aceptarles.
El abajo firmado aprovecha esta oportunidad para ofrecer a S. E. la expresión de sus mas alta consideración.
Eduardo Thornton.
Es fiel traducción.
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Paraná, Julio 3 de 1861.
Señor Ministro.
Tengo el honor de contestar la nota de V. E. fecha 25 del pasado. En esa nota, lamentando la repetición de medidas que parecen amenazar de un continuo estado de guerra civil a esta República, donde es tan necesaria la paz, V. E. tiene a bien ofrecer sus buenos oficios, en el caso de que el Gobierno Nacional considere no ser aun demasiado tarde para efectuar un arreglo pacífico de las cuestiones pendientes con el de la Provincia de Buenos Aires.
Antes de todo, Sr. Ministro, me cumple agradecer esta noble solicitud de V. E. renunciando en vista de ese proceder a toda observación tendente a modificar las apreciaciones de V. E., probando una vez mas que los aprestos bélicos de la República, lejos de importar una amenaza de perpetua guerra civil, se han hecho y se llevan adelante, sin ahorrar sacrificios, con la esperanza de asegurar el orden y la tranquilidad de la República, haciendo entrar al Gobierno de Buenos Aires en el terreno de la ley, de que se ha desviado, declarándose en abierta rebelión contra el Gobierno Federal. A este respecto he dado ya a V. E. las explicaciones convenientes, reservándose el Gobierno, pues es de su exclusiva competencia al tratarse del cumplimiento de las leyes de la República, el derecho de hacer gravitar la responsabilidad de su infracción y los males consiguientes, sobre quien corresponda.
Pero dejando aparte esta delicada cuestión, y circunscribiéndome al ofrecimiento de los buenos oficios de V. E. para el arreglo de las dificultades subsistentes; ofrecimiento que repetido por V. E. en la conferencia de ayer, ha sido hecho también por S. E. el Sr. Ministro de Francia, y anteriormente, por S. E. el Sr. Ministro Residente del Perú; me veo en el caso de exponer a V. E., que el Gobierno nada podrá decidir sobre este asunto, sin el debido conocimiento y resolución de un proyecto de ley íntimamente relacionado con él, y que se halla en este momento ante la consideración del Congreso. Además el Gobierno Nacional necesitaría también conocer con anterioridad la aceptación que a los buenos oficios mencionados acordaría el Gobierno de Buenos Aires, poniéndose a cubierto los claros derechos invocados por los poderes Nacionales, y los principios inconcusos que forman la hace de la existencia política de la Confederación.
Entretanto puedo asegurar a V. E., que todo esfuerzo que tenga en vista el alto objeto de restablecer, bajo aquellas indispensables condiciones, el orden y la tranquilidad perturbadas por la rebelión, se hallará en la mas completa armonía con la política conciliadora y firme del Gobierno Nacional.
Aprovecho la oportunidad de renovar a V. E. el homenaje de mi mas alta consideración.
José Severo de Olmos.
Está conforme:
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica, D. Eduardo Thornton.
Traducción.
Legación de Francia en el Paraná
Paraná, 26 de Junio de 1861.
Señor Ministro:
He tenido el honor de recibir y elevaré al conocimiento del Gobierno de S. M. el Emperador de los Franceses la nota que vuestra Excelencia ha tenido a bien dirigirme con fecha 24 del presente y los documentos que la acompañan, sobre las nuevas dificultades suscitadas entre el Gobierno de la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires. Cualesquiera que sean las causas cuyo fatal encadenamiento ha producido esta crisis y sea la que fuere de las dos partes aquella sobre la cual debe pesar la responsabilidad, mi Gobierno no podrá sino deplorar esta perturbación en el interés del país, de sus Nacionales siempre envueltos en las consecuencias de la guerra civil, y del comercio extranjero en general. No obstante quiero todavía esperar, Sr. Ministro, que no será imposible el conjurar la efusión de sangre y todas las calamidades que resultarían de la repetición efectiva de las hostilidades entre poblaciones que tantos vínculos deberían unir y que todo debería obligar a hacer los mas grandes sacrificios para no consumir generaciones enteras en estas tristes luchas sin cesar renacientes. Si mis buenos oficios pudiesen prevenir la desgracia de una guerra, Vuestra Excelencia y su Excelencia el Sr. Vicepresidente saben que yo los emplearía con un celo de que no me es necesario ya dar pruebas, habiendo el Gobierno de la República conservado de ello un recuerdo que V. E. se ha servido expresarme y al cual soy extremadamente sensible.
Aprovecho esta ocasión, Sr. Ministro, de renovar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
Ch. Lefebvre de Becour.
Es fiel traducción:
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

A S. Exa. el Sr. Dr. D. Severo de Olmos, Ministro de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Paraná, Julio 3 de 1861.
Sr. Ministro:
El ofrecimiento de los buenos oficios de V. E. para evitar la repetición de hostilidades entre pobla¬ciones Argentinas, de que trata la nota de esa Legación fecha 25 del pasado, y que V. E. se ha dignado renovar en la conferencia de ayer; me obliga a prescindir de las observaciones a que dicha nota pudiera dar lugar, estableciendo una vez mas la verdadera situación de las cosas, los deberes que obligan al Gobierno a la actitud que ha tornado, y el derecho incontestable que le asiste para compeler al Gobierno de Buenos Aires, por todos los medios a su alcance, a obedecer los mandatos de la Autoridad Nacional, haciéndole al mismo tiempo responsable de las consecuencias que pueda traer el conflicto a que ha expuesto a la República, poniéndose en abierta rebelión con sus poderes constituidos.
En mi última comunicación he tenido va ocasión de demostrar a V. E. en testimonio de deferente amistad, los graves motivos que han producido la ruptura en que hoy se encuentra el Gobierno Nacional con el de la Provincia de Buenos Aires. Si V. E. al referirse a la responsabilidad de un hecho ele tanta trascendencia para la República, ha creído deber expresarse con una reserva inadmisible, para el Gobierno Federal, debo juzgar que al observar esa conducta V. E. haya tenido en vista el conservar una posición prescindente respecto al fondo de nuestras cuestiones, para poder servir mejor, lle¬gado el caso, los intereses de la, paz.
Dejando pues a un lado toda consideración que pudiera alejarnos del objeto principal de la nota de V. E., y concretándome a él únicamente, me cumple antes todo agradecer a V. E. su solicitud generosa. - Pero el Gobierno no podría decidir sobre los buenos oficios ofrecidos por V. E., como lo ha hecho también S. E. el Sr. Ministro de Inglaterra, y antes, S. E. el Sr. Ministro Residente del Perú, 1º sin conocer la resolución del Congreso sobre un proyecto de ley que pende ante él, y que tiene una íntima afinidad con este asunto - y 2º sin saber de antemano la aceptación que a esos buenos oficios acordaría el Gobierno de Buenos Aires, sin men¬gua de la dignidad y derechos de la Nación y los principios anteriormente enunciados.
Después de las declaraciones del Gobierno y de sus actos públicos, me parece excusado el insistir sobre sus propósitos de asegurar el orden y la tranquilidad perturbados: lo que no seria dable conseguir sin la obediencia y el respeto de todas y cada una de las Provincias Argentinas a la Constitución Nacional, y a los altos poderes de la República.
Toda influencia, Sr. Ministro, que pueda propender a estos fines, será considerada como muy benéfica, y el Gobierno Federal, manteniéndose en los límites que le marcan su deber y el espíritu conciliador de que ha dado tantas pruebas, no podría menos de aceptarla con gratitud, como un auxiliar de su elevada política.
Aprovecho la oportunidad de renovar a V. E. el homenaje de mi más alta consideración.
José Severo de Olmos.
Está conforme -
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador de los Franceses, Carlos Lefebvre de Becour.
Traducción.
Los Ministros de S. M. el Emperador de los Franceses y de la República del Perú, en su nombre y en nombre de su colega, S. E. el Sr. Ministro de S. M. Británica, tienen el honor de agradecer a S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, la contestación que ha tenido a bien dar por sus notas del 2 y 3 del presente a los ofrecimientos de buenos oficios, que los abajo firmados y el Sr. Ministro de Inglaterra habían hecho con fecha 22 y 25 de Junio, al efecto de prevenir la renovación de la guerra entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires y de promover entre las dos partes un avenimiento honroso. - En sus mencionadas notas, S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina había respondido que su Gobierno no podía pronunciarse sobre los ofrecimientos de los abajo firmados y de su colega, 1º antes de conocer la resolución del Congreso sobre un proyecto de ley pendiente entonces ante él y que se ligaba estrechamente al asunto de que se trata - y 2° antes de saber con anterioridad que acogida haría a este ofrecimiento de buenos oficios el Gobierno de Buenos Aires, sin menoscabo de la dignidad y derechos de la Nación, ni de los principios consignados en las notas del gabinete del Paraná. Después, la primera de estas condiciones se ha llenado y los abajo firmarlos se encuentran ahora en situación de anunciar que la segunda lo ha sido también, habiendo el Gobierno de Buenos Aires aceptado los buenos oficios de los abajo firmados y de S. F. el Sr. Ministro de Inglaterra, con el objeto de evitar la efusión de sangre argentina y de facilitar el arreglo honroso de las diferencias actuales.
En consecuencia, los abajo firmados tienen el honor de rogar a S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, se sirva hacerles conocer la resolución de su Gobierno sobre el ofrecimiento que han hecho, en la esperanza de que ella será favorable a los sentimientos que los animan y en armonía con sus votos por la conservación de la paz.
Los abajo firmados aprovechan esta ocasión de renovar a S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores la seguridad de su alta consideración.
Ch. Lefebvre de Becour - B. Seoane.
Paraná, 27 de Julio de 1861.
Es fiel traducción:
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
Paraná, Julio 30 de 1861.
A los Excmos. Sres. Ministro de S. M. el Emperador de los Franceses y de la República del Perú etc. etc.
Recibida la contestación que con fecha 27 del actual V. E. se han servido dar conjuntamente y a nombre de S. E. el Sr. Ministro de Inglaterra, a las notas de este Ministerio de 2 y 3 de Julio, relativas a los buenos oficios y mediación ofrecidos por V. E. en comunicaciones separadas yen términos diversos; paso a ocuparme de su contenido, prestando a este grave asunto toda la atención que merece. Pero antes de entrar en materia y sin perjuicio del respeto debido a la alta investidura y alto carácter personal de V. E., no puedo menos de señalar la extrañeza de que V. E., aparezcan representando a su Honorable Colega el Sr. Ministro de Inglaterra, sin haber exhibido los títulos de esa delegación, según el derecho y la práctica de todas las Naciones.
Recordando V. E. los términos de mis comunicaciones anteriores y las condiciones a que el Gobierno sometía su resolución, tienen a bien expresarme que ellas se han llenado, sancionada ya la ley pendiente ante el Congreso a que el Gobierno hizo referencia, y habiendo el de Buenos Aires prestado su aceptación, a los buenos oficios ofrecidos. En seguida, V. E. manifiestan el deseo de conocer la determinación del Gobierno a este respecto, y la esperanza de que ella sea favorable a los sentimientos de que están animados y en armo¬nía con sus votos por la conservación de la paz.
El Gobierno Federal cree haber dado ya una prueba clásica a V. E. de los nobles propósitos que explican su actitud y que realzan los sacrificios a que se presta la República para combatir la sedición; no solo en la exposición de los sucesos que han perturbado el orden y traído las cosas al trance de las armas, sino principalmente en el hecho, de haber prescindido hasta ahora de las consideraciones a que da lugar el ofrecimiento de una mediación o interposición extranjera en los negocios internos del Estado, después de la jura de la Constitución Nacional.
Los principios establecidos en casos semejantes por el Derecho de Gentes y las obligaciones del Pacto Federal, imponían al Gobierno una prudente circunspección. Sin embargo, atendiendo tan solo a las nobles intenciones de V. E. y a sus deseos de encontrar una solución conveniente a las dificultades actuales, abandonó toda observación que pudiera alejarle del alto fin que tiene en vista, esto es, facilitar el cumplimiento de la ley, a lo que el humanitario empeño de V. E. podría propender; pero sin olvidar nunca el alcance de sus facultades, y el límite señalado a la acción oficial de los Ministros Públicos.
Acaso, y a pesar de estas consideraciones, su estricto deber le aconsejaba el haber rehusado desde luego y de una manera terminante, su aceptación a los buenos oficios y mediación presentados por V. E. Acaso hubiera podido contestar sirviéndose del notable ejemplo y de las mismas poderosas razones que hizo valer la Dieta Suiza al negarse resueltamente por su oficio de 6 de Diciembre de 1847, dirigido al Embajador Francos Conde de Boislecomte, a aceptar la mediación colectiva para el arreglo de sus diferencias internas, de la Francia, el Austria, la Gran Bretaña, la Prusia y la Rusia, en circunstancias muy semejantes a las de la actualidad.
No obstante lo antedicho, la saltante analogía que presenta el caso citado, y el acuerdo del Gobierno a las doctrinas sostenidas por una de las mas libres e ilustres Naciones de la Europa; prefirió por su parte antes que entrar en una exposición de principios, aguardar el pronunciamiento del Soberano Congreso sobre el proyecto de ley citado, que debía definir la situación y dejar entretanto a V. E. en aptitud de emplear su influencia ante el Gobierno de Buenos Aires, para que volviese al respeto y obediencia de la Constitución y de los altos poderes de la República, que ha desacatado tan estrepitosamente.
Entonces podría considerarse el Gobierno en cierta libertad de acción que hoy juzga haber perdido, desde que la ley a que V. E. aluden, declara rebelde al Gobierno de Buenos Aires, prohíbe toda comunicación oficial con él, pone en estado de sitio a esa Provincia, y por último, estatuye que toda proposición tendente a arreglos de paz sea previamente sometida al Congreso.
Además, aunque el Gobierno deba suponer que V. E. al dirigirse al de Buenos Aires lo hayan hecho de conformidad a las condiciones indeclinables contenidas en mis notas anteriores, es de observarse que V. E. se han circunscripto al simple anuncio de que sus buenos oficios han sido aceptados por aquel, silenciando si lo han sido con la plena inteligencia y asentimiento de los principios y derechos sostenidos por el Gobierno Federal. En este último caso, los buenos oficios de V. E. se habrían ejercido en beneficio de la paz, del orden y de la dignidad Nacional, sin quebrantar ninguna regla, y sin menoscabo de las prescripciones constitucionales que deben servir de norma a la autoridad encargada de su ejecución.
Si el Gobierno lo hubiera entendido de otro modo, se habría colocado en una situación inferior al que ha sido declarado rebelde, reconociéndole prerrogativas que no tiene, y tratando de potencia a potencia con el Gobierno de una Provincia, a quien sus actos subversivos, pasibles por su naturaleza de una inmensa responsabilidad, no podrían elevarle al rango, ni darle los derechos que solo corresponden a los representantes legítimos de los Estados Soberanos e Independientes.
Las cosas en este punto, y no siéndolo dable prescindir al Gobierno de las razones aducidas, y que deben pesar sin duda en el ánimo de V. E. como fundamentos conocidos del derecho universal y privado, se vé en el forzoso caso de declarar a V. E. con el mas patriótico sentimiento, no serle posible admitir la mediación ofrecida, por mas que ella deje en el corazón de todo argentino un recuerdo duradero de profunda gratitud.
A pesar de lo expuesto, y como un testimonio que el Gobierno ofrece a los Sres. Ministros de la estima con que mira su interposición, somete esta contestación y sus antecedentes al alto juicio del Soberano Congreso Federal.
Entretanto, el Gobierno Nacional que tiene bajo su custodia los importantes intereses de la Nación, entre los cuales se comprenden los que pertenecen a la numerosa población extranjera residente en ella, y a que debe dar todo su apoyo, está resuelto a no interrumpir su marcha en este sentido y a que nada disminuya la energía de su acción para darles estabilidad y garantías bajo el imperio de la ley.
Antes de terminar esta nota, debo agradecer de nuevo a V. E. en nombre del Gobierno Argentino y del modo más expresivo, su generoso interés por el restablecimiento de la paz en la República, aprovechando esta oportunidad de reiterar a V. E. el homenaje de mi más alta y distinguida consideración.
José Severo de Olmos.
Está conforme -
Carlos Guido y Spano.
Subsecretario de R. E.

Departamento de Relaciones Exteriores
Los abajo firmados han tenido el honor de recibir la nota que con fecha de ayer se ha servido dirigirles S. E. el Sr. D. José Severo de Olmos, Ministro de Relaciones Exteriores, participándoles la no admisión de sus buenos oficios y se abstienen de hacer observación alguna sobre ella, hasta que de acuerdo con su colega el Excmo. Sr. Ministro de Inglaterra, puedan dar la contestación conveniente.
Los infrascriptos aprovechan esta oportunidad para renovar a S. E. el Sr. Ministro Olmos las seguridades de su distinguida consideración.
Ch. Lefebvre de Becour - B. Seoane.
Paraná a 31 de Julio de 1861.
A S. E. el Sr. Dr. D. José Severo de Olmos, Ministro de Relaciones Exteriores.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 580 ss.

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