junio 16, 2010

Pacto de San José de Flores y documentos relacionados (1859)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[101]
Colección de documentos relativos al pacto de unión entre la Confederación argentina y Buenos Aires, celebrado con la mediación del Gobierno del Paraguay [1]
[6 de octubre de 1859 a 11 de noviembre de 1859]

[PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES, CON SUS CORRESPONDIENES RATIFICACIONES]
[10 de noviembre de 1859]
Nos el Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos.
Por cuanto:
Habiendo sido celebrado un Convenio de paz y fraternidad, entre los Comisionados nombrados por nuestra parte y por el Gobierno de Buenos Aires con la mediación amistosa del Excmo. Gobierno de la República del Paraguay cuyo tenor es como sigue.
El Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos y el Excmo. Gobierno de Buenos Aires habiendo aceptado la mediación oficial, en favor de la paz interna de la Confederación Argentina, ofrecida por el Excmo. Gobierno del Paraguay, dignamente representado por el Excmo. Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina de dicha República, decididos a poner término a la deplorable desunión en que ha permanecido la República Argentina desde 1852, y a resolver definitivamente la cuestión que ha mantenido a la Provincia de Buenos Aires separada del gremio de las demás que constituyeron y constituyen la República Argentina, las cuales unidas por el vínculo federal reconocen por ley fundamental la Constitución sancionada por el Congreso Constituyente en 1º de Mayo de 1853, acordaron nombrar Comisionados por ambas partes, plenamente autorizados para que discutiendo entre sí, y ante el Mediador, con ánimo tranquilo y bajo la sola inspiración de la paz y del decoro de cada una de las partes, todos y cada uno de los puntos en que hasta aquí hubiese disidencia, entre las Provincias Confederadas y Buenos Aires, hasta arribar a un Convenio, de perfecta y perpetua reconciliación, quedará resuelta la incorporación inmediata y definitiva de Buenos Aires a la Confederación Argentina sin mengua ninguna de los derechos de la soberanía local, reconocidos como inherentes a las Provincias Confederadas y declaradas por la propia Constitución Nacional; y al efecto nombraron - a saber: por parte del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos, a los Sres. Brigadier General D. Tomas Guido, Ministro Plenipotenciario de la Confederación Argentina cerca de S. M. el Emperador del Brasil, y del Estado Oriental, Brigadier General D. Juan Estaban Pedernera Gobernador de la Provincia de San Luis y Comandante en Jefe de la circunscripción militar del sud, y Dr. D. Daniel Araoz Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Jujuy, y por parte del Gobierno de Buenos Aires a los Sres. D. Carlos Tejedor y D. Juan Bautista Peña, quienes, canjeados sus respectivos plenos poderes y hallados en forma, convinieron en los artículos siguientes:
Artículo I.
Buenos Aires se declara parte integrante de la [p.] 33 Confederación Argentina, y verificará la incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
II.
Dentro de veinte días de haberse firmado el presente Convenio, se convocará una Convención que examinará la Constitución de Mayo de 1853 vigente en las demás Provincias Argentinas.
III.
La elección de los miembros que formarán la Convención, se hará libremente por el pueblo y con sujeción a las leves que rigen actualmente en Buenos Aires.
IV.
Si la Convención Provincial aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853 y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designase.
V.
En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, estas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional, para que presentadas al Congreso Federal Legislativo, decida la convocación de una Convención ad hoc que las tome en consideración, y a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus diputados, con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta Convención así integrada decida definitivamente, salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura.
VI.
Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
VII.
Todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la Provincia.
VIII.
Se exceptúa del artículo anterior la Aduana que como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas exteriores a la Nación queda convenido en razón de ser casi en su totalidad, las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859, hasta 5 años después de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusive su deuda interior y exterior.
IX.
Las leves actuales de Aduana de Buenos Aires sobre comercio, seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduanas de la Confederación y Buenos Aires, establezca la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores.
X.
Quedando establecido por el presente pacto un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desunión, ningún ciudadano argen¬tino será molestado de modo alguno por hechos ni opiniones políticas durante la separación temporal de Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas conforme a la Constitución de ambas partes.
XI.
Después de ratificado este Convenio, el Ejército de la Confederación evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de paz.
XII.
Habiéndose hecho ya en las Provincias Confederadas, la elección de Presidente, la Provincia de Buenos Aires, puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores para que verifiquen la elección de Presidente hasta el 1º de Enero próximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido el tiempo señalado para el escrutinio general, si la Provincia de Buenos Aires hubiese aceptado sin reserva la Constitución Nacional.
XIII.
Todos los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército de Buenos Aires, dados de baja desde 1852, y que estuvieren actualmente al servicio de la Confederación, serán restablecidos en su antigüedad, rango y goce de sus sueldos, pudiendo residir en la Provincia o en la Confederación, según les convenga.
XIV.
La República del Paraguay, cuya garantía ha sido solicitada por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, cuanto por el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, garante el cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.
XV.
El presente Convenio será sometido al Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, para la ratificación del artículo precedente, en el término de cuarenta días o antes si fuese posible.
XVI.
El presente Convenio será ratificado por el Excmo. Gobierno de Buenos Aires y por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, dentro del término de cuarenta y ocho horas, antes si fuere posible - En fe de lo cual el Ministro Mediador y los Comisionados del Excmo. Gobierno de Buenos Aires y del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina lo han firmado y sellado con sus sellos respectivos.
- Fecho en San José de Flores, a los diez días del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Francisco S. López
Juan Bautista Peña; Tomas Guido.
Carlos Tejedor; Daniel Araoz.
Juan E. Pedernera

Ley autorizando al P. E. para ratificar el Convenio celebrado a nombre del Estado de Buenos Aires con el Presidente de la Confederación Argentina
Buenos Aires, Noviembre 11 de 1859.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, han sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
Art. 1º - Se autoriza al P. E. para ratificar el convenio de paz, que a nombre del Estado de Buenos Aires, ha celebrado el diez del corriente, con el Presidente de la Confederación Argentina en San José de Flores.
Art. 2º - Comuníquese al P. E.
-Sigue el Tratado de Paz.-

[Ratificaciones del Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, practicadas por el Presidente Urquiza y el Gobernador Llavallol]
Por tanto: usando de las atribuciones que me han sido conferidas por el Soberano Congreso y después de haber examinado artículo por artículo el presente Convenio, lo aceptamos, aprobamos y ratificamos por el presente, prometiendo y obligándonos a nombre de la Confederación Argentina, a observar y cumplir fiel e inviolablemente todo lo contenido y estipulado en todos y cada uno de los artículos que contiene el mencionado Convenio, sin permitir que en manera alguna se contravenga a lo estipulado en él.
En fe de lo cual firmamos el presente acto de ratificación, autorizado como corresponde y sellado con nuestro sello oficial - Cuartel General en San José de Flores, a once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Justo Jase de Urquiza.
Benjamín Victorica.

Nos el Gobernador de Buenos Aires, habiendo sido debidamente autorizado por la Honorable Asamblea General Legislativa, para aceptar, confirmar el Convenio que antecede; lo aceptamos, aprobamos y ratificamos por el presente, prometiendo y obligándonos, a nombre del Estado de Buenos Aires, a observar y cumplir fiel e inviolablemente todo lo contenido y estipulado, en todos y cada uno de los artículos que contiene el mencionado Convenio, sin permitir que en manera alguna se contravenga a lo estipulado en él.
En fe de lo cual firmamos el presente acto de ratificación autorizado según corresponde, y con el sello del Estado - En la casa de Gobierno de Buenos Aires, a once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Felipe Llavallol.
Juan A. Gelly y Obes
Carlos Tejedor.
__________________________
Colección de documentos relativos al pacto de unión

[Oficio del Ministro Mediador del Gobierno del Paraguay, al Presidente de la Confederación Argentina acompañando la carta del Presidente de la República del Paraguay por la que se le acredita el carácter invocado]
Paraná, Octubre 6 de 1859.
Señor Ministro.
El abajo firmado, Brigadier General, tiene la honra de dirigirse a V. E. acompañando la carta en que el Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, notifica al Excmo. Señor Presidente de la Confederación Argentina el carácter de Mediador en que le acredita.
Igual participación hallará V. E. en la nota adjunta de S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Al poner estas comunicaciones en manos de V. E. y avisarle su llegada a esta Ciudad, el infrascripto se complace en protestar al Gobierno argentino los ardientes deseos que animan al de la República del Paraguay, por ver el restablecimiento de la paz, entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires.
El abajo firmado aprovecha esa ocasión para ofrecer a S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores la seguridad de su muy distinguida consideración.
Francisco S. López.
A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina D. Baldomero García.

[Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación, al Ministro mediador del Paraguay, dándose por recibido de la documentación pertinente, haciendo la reserva de la intervención realizada en el mismo sentido por las legaciones de la Gran Bretaña y Francia y participándole que puede recibir las bases de negociaciones del Presidente de la Confederación debidamente autorizado]
Ministerio de Relaciones Exteriores
Paraná, 7 de Octubre de 1859.
Anoche tuve la complacencia de recibir la nota que con la misma fecha me hizo V. E. el honor de dirigirme avisándome su llegada a esta Capital en clase de Ministro Mediador del Gobierno del Paraguay en la disidencia armada que existe entre el Gobierno de la Confederación Argentina y el de la Provincia de Buenos Aires.
Recibí igualmente una nota del Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay a este Ministerio y una carta autógrafa del Excmo.
Señor Presidente de la misma República a S. E. el Señor Vice Presidente de la Confederación que acreditan a V. E. en clase de tal Ministro Mediador.
Puesto todo en conocimiento del Sr. Vice Presidente me ha prevenido manifestar a V. E. la satisfacción que siente por su arribo ti esta Capital, y por la honrosa confianza que V. E. ha merecido de su Gobierno para tan difícil y delicado encargo. Se lisonjea mi Gobierno de que si la cuestión presente puede ser tranzada por medios amistosos como tantas veces ha acreditado desearlo con vehemencia, las distinguidas calidades de V. E. dan mérito para esperar este resultado.
Debo poner en noticia de V. E., que habiendo las Legaciones de Francia e Inglaterra ofrecido con fecha 29 y 30 de Setiembre la mediación de sus respectivos Gobiernos ha sido aceptada; pero sin perjuicio del curso y progreso de la del Paraguay que estaba ya admitida desde el 22 de Agosto, como V. E. lo notará en las copias autorizadas de las contestaciones que con fecha de ayer se les ha dado y que tengo la honra de adjuntar.
Pido a V. E. se sirva también dar por hecha aquí la reserva expresada a las Legaciones de la Gran Bretaña y de la Francia respecto de la calidad con que S. E. el Sr. Vice Presidente admite la mediación entre el Gobierno Nacional y un Gobierno de Provincia.
Podrá V. E. recibir las bases de la negociación del Excmo. Sr. Capitán General D. Justo José de Urquiza Presidente de la República, a quien el Congreso ha encargado directamente restaurar la Integridad Nacional por medios pacíficos o de cualquier otro modo.
Deseo a V. E. prosperidad y que el éxito corone los trabajos de V. E. en pro de la humanidad y de la paz.
Aprovecho esta ocasión para saludar a V. E. del modo mas distinguido.
Baldomero García.
A S. E. el Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Mediador de la República del Paraguay &. &. &.

[Oficio del Mediador Paraguayo, al Presidente de la Confederación Argentina, sobre las gestiones encomendadas y la mediación Brasilera-Anglo-Francesa, circunstancia que la obliga a algunas reservas]
Excmo. Sr. Capitán General D. Justo J. de Urquiza, Presidente de la Confederación Argentina.
Rosario, Octubre 9 de 1859.
Señor.
Habiendo pasado una nota con fecha 6 del corriente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina en el Paran a comunicando mi llegada a aquella Ciudad como Ministro Mediador por parte de la República del Paraguay; ella fue contestada con data del 7 y dice que siendo V. E. directamente encargado por el Congreso para restaurar la integridad nacional por medios pacíficos o de cualquier otro modo, de V. E. podría recibir las bases de la negociación.
Con este objeto me dirigí al Cuartel general de V. E. situado a pocas millas de esta Ciudad y habiendo tenido el honor de tratar personalmente con V. E. los objetos de mi misión en conferencias de ayer y hoy para dar una prueba mas de los deseos que animan a V. E. por la paz, tuvo a bien acceder a mis instancias acordando una suspensión de hostilidades, manifestándome el deseo de que ella fuese de la menor duración posible no pudiendo sin embargo terminar este armisticio antes de diez días.
V. E. accedió a nombrar una Comisión que ante la mediación de mi Gobierno tratase con los Comisarios que llegase a nombrar el Gobierno de Buenos Aires para el arreglo de las disidencias que hoy dividen a los dos Gobiernos y por último que V. E. enviaría esta Comisión a su destino tan luego como hubiese recibido mi aviso de que el Gobierno de Buenos Aires nombraba otra con el mismo fin.
Además V. E. en la misma ocasión Se sirvió comunicarme para conocimiento particular las bases que servirían de instrucciones para los Comisionados que deben representarle en la discusión para los arreglos que tienen por objeto evitar la guerra en la Confederación Argentina.
V. E. tuvo también la bondad de preguntarme si tendría inconveniente para trabajar conjuntamente con la mediación brasilera-anglo-francesa demostrando los inconvenientes y sacrificios militares que V. E. hacia en la suspensión de hostilidades. Respondí a V. E. que aunque era un caso imprevisto en mis instrucciones esperaba poder remover los inconvenientes que pudieran presentarse para unir mis esfuerzos con los de la triple mediación observando a V. E. los derechos que corresponde a la mediación de mi Gobierno por su anterioridad siempre que la invitación me fuere hecha a tiempo. V. E. así convino, así como en que si alguna dificultad ofrecía la mediación brasilera-anglo-francesa para obrar conjuntamente con la paraguaya, esta por el derecho de su precedencia y hallarse ya en curso tendría todo el derecho que estas calidades le acuerdan.
Reasumiendo así los resultados principales de las conferencias de ayer y hoy, me permito ofrecerlos a la consideración de V. E. para el caso que alguna omisión o interpretación poco correcta hubiere en el sentido de cuanto V. E. tuvo la bondad de convenir conmigo. En este caso ruego a V. E. se sirva comunicármelo.
Quiera V. E. aceptar la seguridad de la distinguida consideración con que soy de V. E. muy atento servidor.
Francisco S. López
Excmo. Señor

[Oficio del Presidente de la Confederación Argentina, Urquiza, al mediador paraguayo, expresándole que no tiene inconvenientes en suspender las hostilidades por el término de diez días contra Buenos Aires]
Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Gobierno de la República del Paraguay.
Cuartel general en el Arroyo de Ludueña, 10 de Octubre de 1859.
Señor.
Me es agradable confirmar el contenido de la comunicación que V. E. me ha dirigido con fecha de ayer, reasumiendo los objetos de las conferencias que hemos tenido.
Deseo con ello haber demostrado bien a V. E. mi deferencia hacia la interposición del Gobierno del Paraguay, dignamente representado por V. E. correspondiendo así a los generosos sentimientos que lo animan por ver cesar la guerra entre pueblos hermanos, y a la misma deferencia del Gobierno del Paraguay en otra ocasión que me honraré siempre en recordar.
V. E. me ha encontrado fácil en cuanto pueda servir a celebrar una transacción honrosa entre pueblos hermanos, equitativa y racional, tal como puede ser duradera. Y aunque la mediación fracasada debía hacerme perder toda esperanza de que el personal del Gobierno de Buenos Aires, se ponga en los términos racionales que conviene a los intereses, y a los sentimientos del mismo pueblo, yo no puedo dejar de fiar en las dotes que a V. E. adornan, en su buena voluntad, en su propia fe.
He ofrecido a V. E. detener la acción de las armas, cuando circunstancias especiales la hacen inmediatamente necesaria. Declaro a V. E. que si el Gobierno de Buenos Aires, conviene en el armisticio él no pueda pasar de diez días, En primer lugar si el Gobierno de Buenos Aires desea la paz, ese tiempo basta para un acuerdo fraternal, fácil aun, debe ser, como lo es en efecto si prevalece el patriotismo. Por otra parte, el País sufre con la prolongación de esta situación, y me creo ya en actitud de cumplir con el deber de decidirla. V. E. ha tenido ocasión de conocer esto.
Deseando a V. E. todo éxito y felicidad, me es grato ofrecerle el testimonio de mi perfecta estima y consideración.
Justo J. de Urquiza.

[Proyecto de Convenio para un arreglo entre Buenos Aires y la Confederación Argentina y observaciones formuladas por Urquiza al mismo]

CONVENIDO
Buenos Aires puede incorporarse mediante un acto interpretario si quisiere hacerlo antes de 1863.
No se pretende tomar ingerencia ni hacer estipulación alguna sobre la asamblea Provincial.
No tiene importancia y podrá suprimirse.
Se suprimirá la palabra confiscación de propiedad siendo el espíritu de este artículo levantar las detenciones de propiedades que, por la amnistía general deben entenderse sin efecto.
La policía de la Isla de Martín García retendrá Buenos Aires como antes.
No es el espíritu de este artículo el que Buenos Aires se prive de conservar y crear sus agentes Consulares y de otra clase siendo Provinciales pero impedir solamente que acredite agentes Diplomáticos.
La Confederación Argentina no pone gran interés en este artículo pero desea salvar el que los naturales de la Confederación no sean forzados al servicio militar con perjuicio de sus ocupaciones: tales como los troperos de carretas.
Tampoco el Gobierno Argentino lleva un interés especial en este artículo.
El Gobierno Argentino no se propone hacer dificultad en la adopción de este artículo.
El Gobierno Argentino accede en este artículo a las pretensiones del Gobierno de Buenos Aires.

Proyecto
1º. Cada una de las partes contratantes reconoce como base de todo arreglo la integridad nacional.
2º. En tanto que la Constitución de la Confederación Argentina, no puede ser alterada, hasta el término de diez años, desde su juramento el año de 1853, Buenos Aires conservará su aislamiento gubernativo, hasta la conclusión de los trabajos de la Convención revisora, a que concurrirá con el número de Diputados y Senadores prescriptos en la Constitución vigente de las trece Provincias Confederadas.
3º. Seis meses antes de la época de la revisión de la Constitución, la Provincia de Buenos Aires será convocada por su Gobierno a tina Convención Constituyente, para examinar la Constitución de Mayo, y las reservas que hiciese servirán de bases para convocar la Convención general revisora de la Constitución Federal.
4º. La fe de ambos Gobiernos se empeña de la manera más solemne ante el mundo civilizado, para no hacerse oposición del uno al otro.
5º. No habrá confiscación de propiedad por ofensas políticas pasadas, y se concederá amnistía a las personas encausadas o desterradas desde el 11de Setiembre de 1852.
6º. La isla de Martín García será inmediatamente libre de toda ocupación militar.
7º. En consecuencia natural a la base de este arreglo, Buenos Aires no tendrá relaciones diplo¬máticas con las Naciones Extranjeras.
8º. El Gobierno de la Confederación, no podrá imponer el servicio forzoso de las armas a los hijos de Buenos Aires, y el Gobierno de Buenos Aires no podrá hacerlo con los hijos de las Provincias Confederadas domiciliados en sus territorios.
9º. Un acuerdo especial será establecido para organizar la común defensa de las fronteras.
10º. El Gobierno de Buenos Aires contribuirá en justa proporción a los gastos diplomáticos.
11º. Se empeña las garantías de las potencias mediadora a la conservación de la paz, y fiel cumplimiento de la presente Convención.
Cuartel General en el Arroyo de Ludueña, 10 de Octubre de 1859.
Urquiza

[Oficio del Mediador Paraguayo al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, anunciándole el carácter en que se halla investido]
Buenos Aires, Octubre 12 de 1859.
Señor Ministro:
El infrascripto, Brigadier General, tiene la honra de anunciar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires, su llegada a esta Capital, en el carácter de Ministro Mediador, con que le ha investido el Excmo. Señor Presidente de la República del Paraguay, cerca de S. E. el Señor Gobernador de este Estado. En este carácter le acredita la carta que tiene el honor de adjuntar para dicho Excmo. Sr. Y. E. hallará igual participación en la nota que acompaño de S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Me es agradable señor Ministro aprovechar esta ocasión para protestar al Excmo. Gobierno de Buenos Aires, los sinceros votos que animan al del Paraguay, por ver restablecida de una manera estable y honrosa la paz, desgraciadamente perturbada entre este Estado y la Confederación Argentina.
El abajo firmado aprovecha esta ocasión para ofrecer al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, su distinguida consideración y aprecio.
Francisco S. López
A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield.

[Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, al Mediador del Paraguay, por el cual le reconoce el carácter con que ha sido investido]
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1859.
Al Excmo. Señor Brigadier General de la República del Paraguay, Ministro Mediador cerca del Gobierno del Estado de Buenos Aires, D. Francisco S. López.
El infrascripto Ministro de Relaciones Exteriores, ha tenido el honor de recibir y poner en conocimiento de S. E. el Señor Gobernador el contenido de la nota de V. E. fecha de ayer en la que le participa su arribo a esta Capital, en el carácter de Ministro Mediador, con el que ha sido investido cerca de este Gobierno por el Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay habiendo puesto igualmente en manos de S. E. la carta autógrafa que para S. E. el Sr. Gobernador se dignó V. E. incluirle.
Así mismo ha recibido, la nota de S. E. el Sr.
Ministro de Relaciones Exteriores, de la República del Paraguay, que acredita a V. E. en aquel carácter; y en vista de ellas el infrascripto ha recibido orden de S. E. el Sr. Gobernador del Estado, para mani¬festar a V. E. el alto aprecio con que el Gobierno ha recibido la amistosa interposición del Excmo. Gobierno del Paraguay y el nombramiento de la muy digna persona de V. E. para el desempeño de tan honorífica misión, asegurándole a V. E. que el Gobierno se complacerá altamente en tenerlo y considerarlo en el alto carácter conque ha sido investido por el Excmo. Gobierno del Paraguay y desde ahora le tributa su gratitud por los esfuerzos que está dispuesto a hacer por la paz entre los pueblos de la República Argentina.
El infrascripto aprovecha esta oportunidad para ofrecer a V. E. las seguridades de su mas alta consideración y aprecio.
Dalmacio Velez Sarsfield.

[Oficio del Mediador del Paraguay al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, noticiándole que Urquiza está dispuesto a suspender las operaciones y negociar la paz]
Buenos Aires, Octubre 13 de 1859.
Señor Ministro.
Acreditado por mi Gobierno en el carácter de Ministro Mediador entre el Excmo. Gobierno de la Confederación Argentina y el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, tuve el honor de exponer al Excmo. Sr. Presidente de la Confederación el noble objeto que mi Gobierno había tenido en vista al enviarme.
Siento una verdadera satisfacción al decir a V. E. que aunque a mi arribo al Rosario hallé al Excmo. Sr. Presidente en marcha hacia la frontera de este Estado en la resolución de ir ya al combate, me expresó S. E. que dispuesto siempre a la paz se resignaba gustoso a esperar el resultado de la mediación propuesta por el Excmo. Sr. Presidente del Paraguay, siempre que esta nueva abertura de paz que proponía un Gobierno amigo, ocupase solamente un término corto y perentorio, porque en marcha ya con todo su Ejército no podría justificar ante él mismo la suspensión de operaciones, sino con la esperanza que fundaba la mediación de mi Gobierno, de que se lograse el objeto de evitar la efusión de sangre entre hermanos.
Aceptando yo estas y otras manifestaciones del Sr. Presidente Urquiza, corno un testimonio del interés que le anima por la paz, me he apresurado a pasar a esta Ciudad para aprovechar los momentos tan preciosos que se presenta antes de un próximo y sangriento combate que puede tener lugar entre los miembros de la Confederación Argentina, y tengo el honor de dirigirme a V. E. para rogarle se digne manifestar a S. E. el Sr. Gobernador que aceptando S. E. el Sr. Presidente la mediación ofrecida por S. E. el de la República del Paraguay, conviene en nombrar por su parte Comisionados para que en unión con los que nombre el Excmo. Gobernador del Estado de Buenos Aires procedan ante el Ministro Mediador del Gobierno paraguayo a ajustar un Tratado definitivo de paz, bajo bases recíprocamente honrosas, que evitando el derramamiento de sangre, asegure una paz sólida y permanente.
S. E. el Sr. Presidente de la Confederación, me ha expresado que conviene también en una suspensión de hostilidades, toda, vez que esta suspensión no exce¬da del término de diez días, contados desde la fecha en que sean notificados los Generales en Jefe de ambos Ejércitos y Comandantes de fuerzas navales.
Confiando en los sentimientos que animan a S. E. el Sr. Gobernador, y alimentando la esperanza de que acreditados los Comisionados por ambos Gobiernos no es imposible un arreglo honorable y recíprocamente conveniente; me permito proponer al Gobierno de V. E. lo mismo que he propuesto al de la Confederación, es a saber que si hay inconveniente en enviar los Comisionados de Buenos Aires a la Confederación o los de la Confederación a Buenos Aires, por el temor de que por el estado de exaltación en que se hallan los ánimos no pudiese asegurarles las garantías que les son debidas: ofrezco para punto de reunión y local de las conferencias, el vapor de guerra paraguayo «Tacuarí» corno ofrezco el mismo vapor ú otro cualquiera de mi Gobierno para conducir los Comisionados de una ú otra parte si el Excmo. Gobierno así lo aceptase.
Quiera V. E. persuadirse de mi distinguida consideración y estima
Francisco S. López
A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Buenos Aires, Dr. D. Dalmacio Velez Sarsfield.

[Oficio del Mediador del Paraguay al Presidente de la Confederación Argentina, anunciándole su llegada a Buenos Aires y la gestiones para la suspensión de hostilidades y nombramiento de una Comisión por parte del Gobierno de Buenos Aires]
Excmo. Sr. Capitán General D. Justo J. de Urquiza Presidente de la Confederación Argentina.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1859.
Señor.
Tengo la honra de participar a V. E. que el miércoles 12 del corriente arribé a este puerto, no habiendo podido verificarlo antes por la forzosa permanencia que tuve en el puerto del Rosario con la aparición de un recio temporal.
Mi primera atención a mi llegada a esta Ciudad, después de saludar personalmente al Excmo. Sr. Gobernador y su Ministro de Relaciones Exteriores, fue presentar la credencial que me inviste Mediador entre la Confederación Argentina y Buenos Aires.
Respondida esta comunicación ayer mismo, pasé otra' nota solicitando la suspensión de hostilidades y el nombramiento de una Comisión por parte del Excmo. Gobierno de Buenos Aires, y cuya solución aun no me ha sido comunicada.
Por esta razón comprenderá V. E. que aun existe en mi poder la orden especial de V. E. al Jefe de su Escuadra para el caso que fuese aceptada por este Gobierno la suspensión solicitada.
Tan pronto corno tenga una resolución cualquiera encontraré los medios de ponerla en conocimiento de V. E.
Entretanto será conveniente que los señores que V. E. ha designado para miembros de la Comisión estén prontos para concurrir tan luego corno sean llamados a prestar el importante servicio a que son destinados. No es de esperar que el Gobierno de Buenos Aires haga dificultad para el nombramiento de igual Comisión por su parte.
Me es grato reiterar a V. E. en esta ocasión la estimación y respeto con que soy de V. E.
Muy obsecuente servidor.
Francisco S. López.

[Oficio del Mediador Paraguayo al Vicepresidente de la Confederación Argentina, participándole de las gestiones conducentes al armisticio y aperturas de las negociaciones de paz]
Excmo. Sr. D. Salvador Maria del Carril Vice Presidente de la Confederación Argentina.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1859.
Señor.
Antes de ayer a las once de la mañana llegué al puerto de esta Ciudad y aprovecho la salida del paquete paraguayo «Ypora» para poner al conocimiento de V. E. los pasos que desde que dejé esa Capital he dado en beneficio de la paz.
Como V. E. tuvo la bondad de noticiarme que el Cuartel general del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación se hallaba en Gorondona, el «Tacuarí» se dirigió para aquel punto, pero llegado allí fui informado de que S. E. había levantado su campo poniéndose en movimiento hacia el Rosario.
En efecto, a pocas millas de aquella Ciudad se hallaba el Sr. Presidente cuando yo llegué, y S. E. tuvo la bondad de acordarme las entrevistas que solicité y del resultado de ellas debo creer a V. E. impuesto.
Ayer presenté al Gobierno las credenciales que me dan el carácter de Mediador entre el Gobierno Argentino y el de Buenos Aires, y contestada como fue pasé otra solicitando el armisticio y el nombramiento de una Comisión por parte del Gobierno de este Estado para abrir discusiones con la que deberá nombrar el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina.
Esta nota pasada ayer aun no ha tenido respuesta. Aprovecho la ocasión para saludar a V. E. con mi distinguida consideración y respeto.
Francisco S. López.

[Oficio del Mediador del Paraguay al Ministro de Relaciones Exteriores de su gobierno, por el que le da cuenta minuciosa de todas las gestiones realizadas hasta este momento en cumplimiento de su comisión]
Buenos Aires, Octubre 14 de 1859.
Señor Ministro.
Encargado por el Excmo. Gobierno de la República como Mediador para el restablecimiento de la paz, me hallo en el deber de ; comunicar a V. E. lo que sigue.
Llegado a la Ciudad de Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, pasé al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores una nota con fecha 6 del corriente, acompañando la carta del Excmo. Sr. Presidente de la República que adjunta hallará V. E. bajo el número 1.
Por la contestación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores que acompaño bajo el número 2, V. E. verá que para tratar de bases se me dirigía al Excmo. Sr. Capitán General D. Justo José de Urquiza, Presidente de la Confederación Argentina directamente encargado por el Congreso para restaurar la integridad nacional por la paz o la guerra.
En virtud de esta nota me dirigí al Cuartel general del Sr. Presidente Urquiza, que esperé encontrar en Gorondona, por los informes que en el Paran a había recibido, mas, llegado allí adquirí la certi¬dumbre de que S. E. había levantado su campo y marchado en dirección al Rosario.
En efecto a pocas millas arriba de aquella Ciudad se hallaba cuando el «Tacuarí» fondeó en aquel puerto.
No perdí tiempo en trasladarme luego al Cuartel general, y el resultado de las dos primeras conferencias, hallará V. E. en la copia que adjunto con el número 3 reasumiendo los objetos convenidos para evitar cualquiera equivocación o interpretación errónea. Aquella comunicación fue satisfactoriamente contestada como verá V. E. por la copla número 4. Por el número 5 se informará V. E. de las bases a que se refiere el número 3.
Por la copia de nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina número 2. V. E. verá la existencia de una Mediación Brasilera Anglo-Francesa, que fue aceptada con las condiciones que se registran por la copia número. 5.
Una vez que había terminado el objeto de mi per¬manencia en el campo de S. E. el Sr. General Urquiza, me dirigí a esta Ciudad, y llegado a ella a las 11 de la mañana del día 12, previa mi salutación personal al Excmo. Sr. Gobernador y su Ministro Secretario de Estado, el mismo día pasé la nota número 6, y fue contestada con la copia número 7 una vez regularizada mi posición con fecha 'de ayer pasé la nota número 8 que da el primer paso en la negociación.
Los diferentes documentos adjuntos a esta revelan la disposición que existe de parte de S. E. el Presidente de la Confederación por una transacción pacífica. De desear es que el Gobierno de Buenos Aires sea animado de los mismos sentimientos por un arreglo equitativo y honroso para que las disidencias intestinas que hoy dividen estos pueblos, desaparezcan en provecho de su prosperidad y grandeza. Todos los conatos del Mediador Paraguayo serán dirigidos hacia este digno fin de la elevada política del Supremo Gobierno de la República.
Aprovecho esta ocasión para saludar a V. E. con mi distinguida consideración y estima.
Francisco S. López.
A S. E. el Sr. D. Nicolás Vázquez Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

[Oficio del Comisionado del Paraguay al Presidente de la Confederación Argentina, noticiándole que el Gobierno de Buenos Aires se ha negado al armisticio y a suspender las operaciones, razón por la cual le urge que envié los Comisionados mientras los ejércitos quedan a la defensiva]
Excmo. Sr. Capitán General D. Justo José de Urquiza, Presidente de la Confederación Argentina.
Buenos Aires, 18 de Octubre de 1859.
Señor.
Como anuncié a V. E., dedicado desde el primer momento de mi arribo a obtener del Gobierno de Buenos Aires un armisticio previo al envió de los Comisionados, he dirigido todos mis esfuerzos para inclinar el ánimo de este Gobierno a celebrar un armisticio aun cuando fuera solo diez días.
Este Gobierno, al paso que se manifiesta dispuesto a la paz, y dispuesto también a recibir a los Comisionados que V. E. nombre, bien quieran venir a esta ciudad, en donde les asegura las consideraciones que les son debidas a su carácter, o bien quieran quedar a bordo del vapor Tacuarí a donde mandará este Gobierno los suyos, presenta una resistencia invencible al menos por ahora, a la previa suspensión de hostilidades.
Varias son las razones que el Gobierno de Buenos Aires me ha dado para negarse al armisticio, y aunque he tenido la fortuna de que se preste a oírlas que yo he dado, apoyando mi insistencia en la suspensión previa de hostilidades, he tenido hoy que resignarme a pedir a V. E. el envió de los Comisionados por parte de V. E. porque las consideraciones que me presenta este Gobierno son ya de un orden, que en mi carácter de mediador tengo el deber de respetar, y no el derecho de discutir.
Este Gobierno me ha expresado en sus notas y aun en sus conferencias con todo el aspecto de la buena fe, su deseo por la paz, y una grave imposibilidad para la suspensión previa de hostilidades, significándome el sincero interés que tiene en evitar la efusión de sangre, cuando el detallarme las razones que le impiden prestarse a una suspensión de hostilidades, me ruega en nota de ayer, que continúe en la mediación de Paz.
Esta solicitud la he mirado ya como la expresión mas sincera de sus sentimientos, y al ver que los dos Ejércitos están próximos, no he querido correr el peligro, de que ínterin aquí se discute la previa suspensión de hostilidades, sobrevenga un rompimiento, que empape, en sangre Argentina el suelo de la Nación.
Desde entonces me he resignado, señor, a no insistir mas en la suspensión previa. Veo que los días corren, que el tiempo se pierde, y que durante este tiempo los dos Ejércitos pueden tener un encuentro, y ante este peligro no he querido perder la esperanza que abrigo, de que, reuniéndose los comisionados de uno y otro Gobierno, y abriendo sus conferencias, se obtenga ya la suspensión de hostilidades, desde que unos y otros puedan divisar la posibilidad de un arreglo.
Esta esperanza es la que me ha resuelto a la resignación de aplazar por ahora mi exigencia de suspensión previa de hostilidades, tentando el medio de que los Comisionados se unan, y empiecen sus conferencias, porque observo que una raza n que se me ha dado, y se me recomienda como poderosa, es de un carácter tan serio, que bien esté fundada en un temor, o en un error, no ha sido posible destruirla por la persuasión.
Cuando el Gobierno pues, tiene estas convicciones, con fundamento o sin él, y cuando a pesar de todas mis observaciones no declinaba de ellas, no me parecía cordura insistir en destruir una impresión difícil de desvanecer, y menos cordura me parecía insistir y gastar el tiempo en una demostración inútil, cuando ese tiempo yo podía emplearlo en que los comisionados se reúnan, entren en sus conferencias, y si ven la posibilidad de arreglar, avancen, y den entonces una esperanza justificada para la suspensión de hostilidades.
Esta esperanza me hace aplazar mi insistencia sobre la suspensión de hostilidades, y decirle al Gobierno, que, sin renunciar a ella, y sin dejar de contar con su indulgencia, para que me oiga sobre la suspensión de hostilidades, me había dirigido hoy a V. E. para rogarle se digne enviar a la mayor brevedad sus Comisionados, poniendo al efecto a las órdenes de V. E. el vapor de guerra Tacuarí.
Con tanta mas confianza me he resignado a hacer a V. E. esta súplica, y a no insistir por ahora en la previa suspensión de hostilidades, porque a juzgarse por la posición en que se hallan ambos Ejércitos, puede la suspensión lograrse, sin que sea un pacto, con solo un pequeño esfuerzo, muy posible en ambos Ejércitos, de conservarse a la defensiva, como han estado hasta aquí. Esto ciertamente me impone deberes, como los que produciría la suspensión de hostilidades; pero cuando se procede bona fide, no es una tarea, ni difícil ni peligrosa para ninguno de los Ejércitos.
Yo ciertamente no lo pido, porque seria asumir una grave responsabilidad, Mas no dudo que V. E. excusará esta indicación, hija del interés más puro, por la paz de la República Argentina. Dígnese V. E. pesar los enormes dalias que podrían evitarse i la humanidad y al comercio, si anticipa hoy activamente el envió de los Comisionados, y concederme la satisfacción, de que estos caballeros vengan sin demora muñidos de los poderes e instrucciones necesarias, para poner fin a la penosa situación, en que se encuentra la República Argentina.
Tengo el honor de saludar a V. E. con mi distinguida consideración y respeto.
Francisco S. López.

[Oficio del Presidente de la Confederación, al Mediador Paraguayo, contestando al precedente y expresando ser inadmisible que los Comisionados de la Nación vayan a Buenos Aires a humillarse; que esta actitud del gobierno enemigo ha impedido el éxito de la misión encomendada]
Cuartel General en Pavón, 21 de Octubre de 1859.
Excmo. Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, Ministro Mediador de la República del Paraguay, etc. etc.
Señor.
Acabo de recibir la estimable comunicación de V. E. fecha 18 del corriente. Antes había recibido la del 14, que no he contestado por defecto de proporción para dirigirla, y cuyo contenido dudoso, por falta de oportuna contestación del Gobierno de Buenos Aires, V. E. me obligó a apresurar mis movimientos militares, pues de ninguna manera y podía el Gobierno de Buenos Aires mostrar su buena disposición a aceptar la oportunidad de un arreglo pacífico, correspondiendo a los empeñosos y nobles esfuerzos de V. E., y puedo decirlo también , puesto que V. E. ha podido conocerlo, a los deseos y sentimientos del vecindario de Buenos Aires, mal servidos por sus gobernantes; de ninguna manera, digo, podía el Gobierno de Buenos Aires mostrar que estaba animado de sentimientos favorables a la paz, y dignos de ser acreditados, después de haber probado todo lo contrario durante la respetable mediación del Gobierno de los Estados Unidos, que admitiendo de plano las dos justas proposiciones que fueron así admitidas por mí, apenas propuestas por V. E.; tales eran la previa suspensión de hostilidades por un tiempo breve y el nombramiento simultáneo de Comisionados para discutir bases de una translación equitativa y honrosa para la Nación y para la Provincia; pues así debía de ser un arreglo fraternal y duradero.
Yo hice más, y como se lo dije a V. E., por llevar hasta donde podía serme permitido las manifestaciones bien probadas de mi ardiente deseo; por que esa lucha terminase de aquel modo, sin efusión de sangre. Declaré bases y muní a V. E. de facultades para detener las operaciones de la escuadra de la Confederación, pronta a operar.
Dejé al arbitrio del Gobierno de Buenos Aires, que era el ofensor, el detener las hostilidades armadas, que hasta entonces él solo había cometido, ya internándose sus buques hasta la ciudad del Paraná, ya cañoneando la ciudad mercantil del Rosario, sin objeto útil, por los puntos en que no se hallaba defendida, y por el horrible placer de derramar terror y sangre entre el vecindario inofensivo, ya invadiendo el territorio de Santa Fe con fuerza numerosa para las ligeras partidas que vigilaban la frontera, y llevándose en esas incursiones vecinos pacíficos y haciendas de estos mismos, ya de otro modo, y de cuantos se le presentaban la ventaja de hacerlo con impunidad, porque mis deseos y mis esperanzas de paz y los mismos trabajos para obtenerla, habían demorado mis movimientos militares.
El 12 del corriente llegó V. E. a Buenos Aires y el 14 en que V. E. se dignó avisármelo, aun no había recibido contestación a las proposiciones que había dirigido.
Si el Gobierno de Buenos Aires hubiese aceptado lo que ninguna razón podía justificar la negativa, la suspensión de hostilidades, V. E. pudo detener la marcha de la fuerza naval argentina, y la sangre vertida en Martín García, hubiese sido ahorrada.
Pero el Gobierno de Buenos Aires [necesito de toda esta franqueza para acreditar a V. E. mi perfecta deferencia a sus generosos buenos oficios] tomando por debilidad e impotencia, como lo pro¬palaba sus prensa, lo que era efecto de los sentimientos elevados a que él no se mostraba fácil, lejos de aceptar la suspensión de hostilidades, a nuevas e inmediatas se preparaba, como puedo oportunamente acreditarlo a V. E. con partes oficiales.
Mis deferencias, mis deseos y mis esfuerzos por la paz era el título para arrastrar mi nombre al desprecio y lo que únicamente me era sensible, la dignidad nacional. Se lo expreso a V. E. con la seguridad de ser bien comprendido por el joven y digno representante de la República hermana del Paraguay, tan susceptible por su común origen en esas ofensas.
V. E. en su carta del 14 me expresó sus deseos de que estuviesen prontos los Comisionados que había propuesto se nombrasen y a pesar de la poca con¬fianza que merecía la demora de la sencilla contestación del Gobierno de Buenos Aires, hice llamar a la Ciudad del Rosario los tres individuos que de antemano había indicado a V. E.; nombrados están, señor, y prontos ti concurrir con los que el Gobierno de Buenos Aires nombre.
Pero si la aceptación inmediata de esa proposición, y de la natural y previa suspensión de hosti¬lidades me hubiese inspirado la confianza necesaria, que dignificase el envío de los Comisionados del Gobierno de la Nación, cerca del de una Provincia, que en ella se reputa rebelada. V. E. comprenderá que hoy seria mas desfavorablemente interpretado que todos mis anteriores esfuerzos por la paz, y quizás esa misma deferencia estimulase como hasta aquí, las dificultades, en que el Gobierno de Buenos Aires se envuelve, con una arrogancia, que no es natural a su autoridad ni a su poder.
El Gobierno de Buenos Aires quiere que los Comisionados de la Nación vayan hasta él a solicitarle, lo que ha negado a V. E., la suspensión de hostilidades, desairando sus respetos y las consideraciones que corno Jefe de la Confederación Argentina, yen su nombre, tengo derecho a exigir de un Gobierno de Provincia, favorablemente dispuesta hacia la comunidad de los intereses de la República.
El Gobierno de Buenos Aires, me es muy doloroso expresarlo, si aprovecha de las ocasiones favorables a un arreglo pacífico, para aumentar las quejas que la Nación tiene de su conducta política, la sospecha de sus intenciones.
V. E. en su recto juicio ha juzgado que no podía asumir ya la responsabilidad de pedirme la suspensión de hostilidades por mi parte. Doy a esto el precio que tiene y mis procedimientos serán en consecuencia.
Siento no poder aceptar la bondadosa oferta que V. E. me hace, del vapor Tacuarí para enviar los Comisionados que, corno he expresado a V. E. están prontos.
Yo manifesté a V. E. que las exigencias de una situación que se prolongaba demasiado, con grave perjuicio para el país, exigían un pronto desenlace, y fijé el término de diez días para la suspensión de hostilidades; término agotado con exceso, sin haber obtenido ni contestación de aquel Gobierno, rebelde a todo sentimiento útil, generoso, patriótico, huma¬nitario.
Serian menos felices los Comisionados, que V. E. mismo. Permítame creerlo así. La discusión sobre la suspensión de hostilidades, y sobre las bases de arreglo, se prolongarían a voluntad de ese Gobierno, y todos los intereses con la dignidad Nacional estarían a su arbitrio, y esto cuando solo por su parte se ofrecen dificultades para un arreglo.
Si el Gobierno de Buenos Aires desea la paz, que envíe sus comisionados a un punto próximo a mi Cuartel General, donde en el aeta irán los Comisionados Nacionales, asegurando a V. E. que en las instrucciones que a estos expidan, prevalecerán los generosos sentimientos que me he esforzado en abundar, y para cuyo testimonio apelo a V. E.
Mientras tanto cargue el Gobierno de Buenos Aires ante ese pueblo que reconozco extraño a esa falta de prudencia y a ese espíritu inhumano, ante la Nación Argentina, ante la República mediadora que V. E. representa y ante el mundo, con toda la responsabilidad de la sangre que se ha vertido y de la que pueda vestirse en adelante. Ante el mismo pueblo, la República que presido y la que V. E. representa, y ante el mundo entero protesto yo mis sentimientos de paz y fraternidad, que no desmentiré un momento, aunque la terquedad de un Gobierno mal aconsejado impulse la acción de las armas, por él empeñado.
Siento vivamente que V. E. no obtenga por las dificultades opuestas por el Gobierno de Buenos Aires un éxito feliz en su misión, que nadie ha deseado mas que yo, porque me era muy apetecible ese nuevo lazo que uniese a ambas Repúblicas. No disminuyo por eso mi fe en sus empeñosos esfuerzos, porque espero aun que el pueblo de Buenos Aires aparta a su Gobierno de un camino, en que perjudica sus generosos sentimientos y su felicidad, con otros graves intereses comunes, entre los que no puede dejar de ser menos sensible para él mismo, la dignidad de la Nación a que pertenece, debe y quiere pertenecer. Soy de V. E. con la mayor consideración y aprecio, leal amigo y obsecuente servidor.
Justo J. de Urquiza.

[Oficio del Vicepresidente de la Confederación, al Presidente de la misma, participando en un todo de la conducta observada ante la actitud de Buenos aires con motivo de la mediación del Paraguay]
Ministerio de Relaciones Exteriores
Paraná, Octubre 28 de 1859.
Al Excmo. Sr. Capitán General de los Ejércitos de la República, General en Jefe del Ejército de Operaciones, Presidente de la Confederación Argentina D. Justo J. de Urquiza.
He sido instruido de la nota que por orden de V. E. dirigió desde Pavón su Secretario en campaña al Ministro de Relaciones Exteriores, con fecha 21 del corriente y de los cinco documentos adjuntos, referente todo a la mediación de Paz iniciada por el Ministro de la República del Paraguay, Brigadier General D. Francisco Solano López, a nombre de su Gobierno.
En dicha nota y piezas incluidas quedan de manifiesto los pasos dados por el inteligente y anheloso mediador y la conducta observada por V. E. sobre el particular: pide V. E. al Gobierno la aprobación de esta.
El designio supremo de V. E., de acuerdo con el Gobierno, en la presente negociación como en la que había entablado el Honorable Sr. Yancey, Ministro de los Estados Unidos, ha sido obtener el reconocimiento de la integridad nacional sin recurrir para esto a las armas en cuanto fuese posible.
Ningunas esperanzas conservaba V. E. al iniciarse la negociación López, de encontrar al Gobierno de Buenos Aires en el buen camino, pero quiso esperarlo hasta que mas no fuese posible. - Fuerte V. E. por la expresión calorosa del voto nacional que le demandaba a todo trance la reintegración de la República, fuerte por el número, composición y calidad de las tropas que manda, fuerte por la seguridad del triunfo que a V. E. inspiraba su maestría en la guerra, nada sin embargo lo separaba de su elevada voluntad de ahorrar nueva efusión de sangre de hermanos, poniendo a provecho cuanto una abnegación heroica pudiera sugerir. Aun habría bastado a V. E. el reconocimiento del principio Nacional aunque la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires no se hubiese verificado sino después de cuatro años - Nada parecía a V. E. desdoroso por salvar vidas humanas, por ahorrar dolores y lágrimas; dispuesto estaba a enviar sus comisionados para tratar de la paz, si un armisticio de diez días al menos hubiera podido obtenerse. Pero desde que V. E. en la noche del 20, por comunicación del Ministro mediador, supo que el armisticio era porfiadamente rehusado por el Gobierno rebelde, lo que equivalía a rehusarse a la paz, pues los ejércitos rivales se tocaban ya, cedió al fin a la fatalidad que consigo traía esa denegación admirablemente inmoral. Lleno V. E. del desden que produce tan insistente perversidad, habló entonces alto el lenguaje de la dignidad menospreciada, exigió aquello de que solo por los altos intereses de la humanidad había prescindido, contestando que si el gobierno de la Provincia disidente deseaba tratar con el Presidente de la República, enviase comisionados cerca de su Cuartel General, y marchó firme sobre el ejército enemigo, cruelmente destinado a ser víctima segura de un cruento sacrificio.
El Gobierno aprueba vuestra conducta. Sr. Presidente, en la negociación de paz, y se encarga de transmitirla al reconocimiento Nacional en los términos de que ella es altamente digna.
Vuestro proceder, Sr. General, está lleno de fecunda leccion para el porvenir: no ha de ser perdido, y él enseñará siempre que no se debe echar mano de las armas sino en un extremo ominosamente indeclinable, como el que produjo para V. E. la execrable maldad del gobierno enemigo.
Los nombres de los que ese Gobierno componen serán siempre de mal sonido, de mala nota para todo corazón honrado - Hablaban de paz todavía, mientras sin pudor se negaban a un armisticio, sin el cual el combate era el momento.
Todo lo propuso el Gobierno rebelde al frenético deseo de humillar en el campo al Libertador Urquiza, y dominar a la Confederación - Ni cuidaron tampoco disimular miramientos a la humanidad, ni respeto al juicio de los neutrales. Muy incómodo seria al Gobierno Nacional entenderse una vez más con ellos: y supuesto que la sangre haya corrido, muy duro será a la Nación renunciar a algo de lo que tenga derecho a exigir.
Habiendo así contestado a la nota de V. E. tengo el honor de saludarlo con sentimientos de la más alta estimación.
Dios guarde a V. E.
Salvador M. del Carril
Baldomero García.

[Oficio del Poder Ejecutivo de la Confederación, al Presidente de la misma, con motivo del triungo de Cepeda]
Paraná, 1º de Noviembre de 1859.
Al Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, Capitán General de las fuerzas de mar y tierra, General en Jefe del Ejército de Operaciones D. Justo José de Urquiza.
Recibió el Gobierno vuestro parte oficial de 24 del mes último datado sobre el campo de la victoria obtenida el día anterior en «Cepeda», campaña de Buenos Aires.
Páginas hay en vuestra vida Sr. Presidente, capaces de saturar la mas anhelante ambiciono Vos, señor, habíais recogido los restos, tristemente dispersos, de la antigua y heroica República Argentina; vos los habíais organizado en cuerpo de Nación, inspirándoles vida, vigor y porvenir, libertad y leyes por vos gozamos aquí donde la ruda tiranía o el monstruoso desorden no mas habían imperado.
Vos habíais restablecido la reputación de nuestra Patria y le habíais conciliado la estimación y aun el respeto de los extraños.
Vuestra gloria por tanto os había erigido en el juicio y en el afecto de la Confederación un nombre inviolable y erais convencionalmente mirado por todas las fracciones políticas como el Prócer de los Argentinos.
Mas «Cepeda» viene a inundaros de un fulgor todo nuevo.
Los votos de la humanidad vienen hoy a mezclarse con las ovaciones dedicadas al tremendo Guerrero.
Encargado por el Congreso de integrar la Nación, trayendo a su seno a la importante Provincia de Buenos Aires, retenida hace siete años por el into¬lerable capricho de los hombres que sobre ella pesan, tomasteis a pecho hacerlo por la vía de la negociación. Se os ha visto ir abundando para con el Gobierno rebelde en miramientos, en contemplaciones, en apenas sostenible s concesiones; se os ha visto con tan prolija paciencia ir tolerando su insolente arrogancia, que quien no os hubiere bien conocido no habría encontrado en vos al hombre de la Guerra, al Héroe Invicto de las Batallas. Quince mil soldados, y soldados vuestros, teníais a vuestro alrededor. Pero no era gloria bélica lo que apetecíais: ambicionaban con fervor evitar un nuevo escándalo en el suelo Argentino, una nueva lucha entre hermanos, nuevos dolores y desastres. Hondamente os habíais propuesto que otro combate no se trabase entre los hijos de Mayo.
Pero desde que se os hizo saber que la criminal resolución del Gobierno rebelde era altamente indeclinable, os lanzasteis, y antes de tres días aniquilaste como el rayo el grueso poder en que el orgulloso aquel fiaba.
El Gobierno Nacional está persuadido que nadie sino vos se hubiese batido en los momentos en que lo hicisteis y sin esperar a concentrar vuestros medios materiales; que nadie sino vos hubiese en tales circunstancias triunfado: a vuestro arrojo personal se debe el éxito, y a la facilidad con que ejemplos heroicos hacen arder la sangre de los valientes, que intrépidos os imitaron.
La humanidad, aunque llorosa, os agradece, señor, el sublime esfuerzo con que habéis querido evitarle una hecatombe.
Todo corazón generoso os bendice, todo valiente os aplaude, la Victoria os corona, y vuestro Go¬bierno conmovido os envía un víctor, General Urquiza.
El Gobierno transmitirá a la Nación cuanto hay de bello, hermoso' y de grande en vuestra jornada de «Cepeda», la Nación dirá que vos sois su Gloria y su orgullo.
No hay como trepidar cual será el juicio que forme el mundo entero de vos y de los déspotas atroces de Buenos Aires, vuestros detractores.
Llamándose ellos Apóstoles de los principios, oráculos de la civilización cuando llegado el caso les fue invocado el Santo nombre de fraternidad, ni una palabra quisieron pronunciar en el obsequio de ella, ni un solo miramiento tener por el juicio de los neutrales.
Emprendisteis, señor, el camino evangélico de concordia, de olvido y de paz, mientras nuestros antagonistas persistieron en el de los enconados odios y sanguinarios enojos; vedlos aquí heridos por el Cielo y sirviendo sus nombres de odiosa contraposición a los que abrazaron la Santa Causa de la fusión.
Transmitirá también el Gobierno al conocimiento Nacional el mérito excelso de los vencedores todos de «Cepeda» y recabará premios dignos de la Nación y de ellos. Entretanto os encarga que les de el nombre del Gobierno, que han merecido altamente de la patria y les anuncies las demostraciones a que tan elevado derecho han adquirido.
Dios guarde a V. E.
Salvador M. del Carril.
José Miguel Galan.
Baldomero García
Elias Bedoya

[Oficio del Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, el Comisionado Mediador, aprobando su conducta en la gestión]
Ministerio de Relaciones Exteriores
Asunción, Noviembre 7 de 1859
A S. E. el Sr. General en Jefe del Ejército Nacional, Ciudadano Francisco Solano López, Ministro Mediador por parte de la República del Paraguay en la lucha de los Excmos. Gobiernos de la Confederación Argentina y de Buenos Aires.
Tuve el honor de recibir la nota de V. E., datada en Buenos Aires el 14 del mes pasado con los documentos a ella adjuntos de todo lo que doy a V. E. el presente aviso de recibo.
S. E. el Sr. Presidente de la República queda satisfecho de los esfuerzos de V. E. y espera que con la conducta que ha empleado hasta aquí llegará a obtener los objetos de la misión delicada que en¬cargó al honor de V. E.
Aprovecho esta ocasión para saludar a V. E. con mi distinguida consideración y alto aprecio.
Nicolás Vazquez.

[DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS COMISIONADOS PARA NEGOCIAR UNA CONVENCIÓN PACÍFICA CON BUENOS AIRES.]
Secretaría de Guerra.
Cuartel General en Caseros, 4 de Noviembre de 1859.
El Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejercitas.
Debiendo nombrarse los Comisionados que por parte de la Autoridad Nacional negocien una Convención pacífica con los Comisionados nombrados por el Gobierno existente en la ciudad de Buenos Aires durante el curso de la mediación interpuesta por el Gobierno del Paraguay -
Acuerda y Decreta:
Art. 1º. Quedan nombrados Comisionados por parte del Gobierno Nacional los Brigadieres Generales D. Juan Esteban Pedernera, Gobernador de San Luis y Comandantes en Jefe de la Circunscripción Militar del Sud, D. Tomas Guido Honorable Senador y Ministro Plenipotenciario de la Confederación Argentina, cerca de los Gobiernos de S. M. el Emperador del Brasil, y del Estado Oriental, y el Dr. D. Daniel Araoz Honorable Diputado al Congreso por la Provincia de Jujuy.
Art. 2º. Nómbrese Secretario de la Comisión al Dr. D. Delfín B. Huergo.
Art. 3º. Expídase a los Comisionados la plenipotencia conveniente y comuníquese a quienes corresponda.
Urquiza.
Benjamin Victorica

[Plenipotencia extendida por el Presidente de la Confederación, a favor de los Comisionados que deben negociar la paz con el estado de Buenos Aires]
El Presidente de la Confederación Argentina y Capitán General de sus Ejércitos.
Por cuanto ha accedido a la mediación interpuesta en nombre del Excmo. Gobierno del Paraguay, por conducto de su Plenipotenciario S. E. el Sr. Brigadier General D. Francisco Solano López, para resolver por medios pacíficos la cuestión pendiente entre la Confederación Argentina y el Gobierno de Buenos Aires sobre la Integridad Nacional, y decidido como se haya a no omitir por su parte medio alguno para evitar el derramamiento de sangre argentina.
Por tanto, ha venido en nombrar y nombra a los Señores Brigadier General D. Tomas Guido, Honorable Senador y Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de la Confederación Argentina cerca de los Gobiernos del Estado Oriental y del de S. M. el Emperador del Brasil, Brigadier General D. Juan E. Pedernera, Gobernador constitucional de San Luis y Comandante en Jefe de la circunscripción militar del Sud y Dr. D. Daniel Araoz, Diputado al Congreso Argentino por la Provincia de Jujuy, Comisionados Especiales con facultades amplias para entenderse con los de igual clase nombrados por el Gobierno de Buenos Aires, y concluir con ellos un pacto sobre las bases e instrucciones que por separado le son comunicadas por la Secretaría de Guerra, ampliándolas o modificándolas en el interés de la República.
Y mereciendo los Sres. Comisionados por su patriotismo, servicios y talento, la plena confianza del Capitán General, subscribirán con arreglo a las prescripciones indicadas, las condiciones que juzguen oportunas para poner término a la guerra, sometiéndolas desde luego a la aprobación del Capitán General, que firma la presente, y la sella con su sello en el Cuartel General en Caseros a 4 de Noviembre de 1859.
Urquiza.
Benjamín Victorica.

Instrucciones expedidas a los Comisionados por el Presidente de la Confederación para negociar una Convención de Paz, con los Comisionados del Gobierno existente en la Ciudad de Buenos Aires, durante la Mediación del Gobierno del Paraguay.
La base principal de todo arreglo, es salvar al principio de Integridad Nacional, que ha puesto las armas en manos del Gobierno de la Confederación al cual se han adherido ya todos los pueblos de la campaña de Buenos Aires.
La unión federal bajo la ley común sancionada el primero de Mayo, es lo único que podría salvar todas las exigencias de la situación y dar por resultado la paz y la fusión; la fraternidad para la felicidad y grandeza de la hermosa Nación a que pertenecemos, y que no hemos cesado de hacer desgraciada con nuestros extravíos.
Los Comisionados Nacionales harán esfuerzos por que los de Buenos Aires acepten la base de incorporación inmediata a la Confederación, procediendo a señalar el día para la jura de la Constitución Nacional; teniendo presente que el vecindario de los pueblos de la campaña que forman una gran mayoría, como consta de actas firmadas que existen en la Secretaría de Guerra, se han pronunciado adhiriéndose a la Constitución federal.
Si observasen que los comisionados del Gobierno existente en la ciudad de Buenos Aires se manifiestan decididos a aceptar la base anterior, se prestarán a cualquiera exigencia que al efecto se les haga.
El Presidente de la Confederación autorizado por el Soberano Congreso para decidir la cuestión Nacional por la razón o la fuerza, no omitirá esfuerzo alguno por obtenerla por un medio pacífico, que evite la efusión de sangre, dolorosamente vertida ya; y no se envanece con la victoria de Cepeda, pues en ella y después de ella ha tratado y quiere tratar a amigos y a enemigos como a hermanos.
Pronunciada toda la campaña de esta Provincia a favor de la causa Nacional, engrosado su Ejército con los contingentes de ella que cada día aumentan sus filas, detiene por un momento su marcha sobre la ciudad, cuando solo falta que sus fuerzas en cuádruple número, hagan un esfuerzo mas, para tomarla y pide a sus mas encarnizados enemigos prescindan completamente de su persona, que en breve dejará el puesto que ocupa, y mediten sobre los males que una resistencia tenaz puede causar a la patria común, a esta Provincia y a su bella capital destrozada como lo seria, mañana, por el cañón, y enrojecidas sus calles con sangre argentina.
El General Urquiza no desea esa victoria aunque fuera muy fácil conseguirla, porque sabe que la Nación le agradecerá más el evitar nueva efusión de sangre en una batalla fratricida.
Sin orgullo, sin ambición para el futuro, su único deseo es la unión y la fraternidad Argentina; por ella ofrecerá otra vez, si es preciso, su vida en holocausto.
Numerosos hijos de Buenos Aires aumentan el Ejército Nacional. - Esta ciudad no es un pueblo enemigo; el Presidente de la Confederación desea un arreglo tan honroso para el pueblo de Buenos Aires como para la Nación de que ha formado, desea y debe formar parte integrante. Es por eso que ha elegido para sus comisionados a patriotas decididos, ajenos a las pasiones de bando, a los furores de partido.
Como debe preverse que los Comisionados de la ciudad no admitan la base de la aceptación inmediata de la Constitución federal y su jura solemne, para que no se pueda alegar que se trata de imponer la Constitución Nacional, desde que por los sucesos ocurridos en mil ochocientos cincuenta y dos no concurrió Buenos Aires a su sanción, cuando S. E. desea guardar al pueblo Bonaerense su inmunidad de pueblo libre, pueden los Comisionados proponer la unión bajo la base de una Convención provincial libremente elegida para el examen de la Constitución federal y su espontánea aceptación.
Las bases adjuntas pueden servir de instrucciones suficientes a los Comisionados, quienes deberán obtener las seguridades en ellas contenidas y cuantas se creyese conveniente conseguir, después de oír a los Comisionados de la Ciudad, para garantir sólidamente la fraternidad de los hijos de esta Provincia, el olvido del pasado y la fusión mas perfecta, como garantía de toda paz.
Los Comisionados deberán acordar el término de dos días para la discusión de las bases, pues que cada día que pasa es un obstáculo a la paz y perjudica la definitiva v conveniente resolución de una situación tan grave para el país.
Como el Gobierno Nacional, cuando admitió la iniciativa de una negociación propuso base honorables para un arreglo pacífico, ahora que el gobierno existente en la ciudad de Buenos Aires quiere evitar por medio de los Comisionados la acción de las armas, y siendo bien conocido que la única causa de la presente lucha es la cuestión de Integridad Nacional, los comisionados Nacionales exigirán de los de la ciudad de Buenos Aires las bases o condiciones bajo las cuales aceptan el principio, procurando una transacción equitativa y honrosa, y cuidando a la vez de alejar todo pretexto de demora en el curso de la negociación.
Al confiar finalmente a los Sres. que componen la Comisión, la honrosa, patriótica y humanitaria misión que van a desempeñar, ha fiado en su prudencia y civismo acreditados.
Una paz honrosa para todos y salvadora para la República entera, he ahí su única aspiración: he ahí su deber - la voluntad nacional en cuya virtud obra. Que no se vierta una sola gota mas de sangre ni una lágrima por lo que ha de hacer la felicidad de la patria y el triunfo de la fraternidad argentina.
Cuartel General en Caseros, a 4 de Noviembre de 1859.
Benjamin Victorica.

Instrucciones a los señores Comisionados del Gobierno de Buenos Aires para las negociaciones de paz
Los Señores Comisionados comprenderán la conveniencia de la mas pronta salida del ejército invasor del territorio del Estado, y se empeñarán en que ella tenga efecto inmediatamente de firmado el tratado de paz, arreglando los artículos concernientes a este punto.
Lo más conveniente para el Estado de Buenos Aires es conservar el statu quo creado por el tratado de 8 de Enero de 1855. Ellos deberán solicitarlo así, demostrando que la incorporación inmediata a la Confederación, seria efecto de la fuerza y no de la libre voluntad del pueblo de Buenos Aires. La unión a los demás pueblos podría estipularse para cuando pueda ser examinada y reformada la Constitución de la Confederación, que es en Mayo de 1863, obligándose el Estado de Buenos Aires a incorporarse entonces a la Confederación bajo previo examen de la Constitución que hoy la rige.
Como el General Urquiza ha pretendido siempre que se le confiera el encargo de las Relaciones Exteriores, si lo solicitase ahora, los Sres. Comisionados podrán demostrarle que las Relaciones Exteriores suponen de toda necesidad la soberanía en el territorio respecto al cual se ejerce el poder de ellos y que no estando aun Buenos Aires incorporado, no es posible conferirle el encargo de la soberanía exterior. Pero, habría un medio de allanar este punto adoptando con diversa redacción el artículo 11 del tratado de 9 de Marzo de 1853, del tenor siguiente: «La Provincia de Buenos Aires confiere por su parte al Excmo. Señor General Urquiza el encargo de conservar las Relaciones Exteriores de la República sin crear nuevas obligaciones que liguen a la Provincia a menos que preceda el acuerdo y consentimiento de esta.»
Si el statu quo del tratado de 55 no fuere admitido, los Si-es. Negociadores pueden entrar a tratar de la paz bajo la base de la incorporación de Buenos Aires, tan pronto como sea posible de una manera legal, que puede concretarse en las estipulaciones siguientes:
Que, así que las tropas hayan salido del territorio del Estado de Buenos Aires, convocará las Cámaras aunque estén en receso para el examen de la Constitución de la Confederación Argentina.
Que, los Diputados de Buenos Aires se incorporarán al Congreso Federal cuando estén aceptadas por este las reformas que hubiese presentado sobre la Constitución Federal el cuerpo Legislativo de Buenos Aires.
Que, reformada o aceptada la Constitución de la Confederación los poderes que ella cría serán elegidos en la forma prescripta por ella.
Como Buenos Aires en el caso de unirse a los otros pueblos debe ser como un Estado Federal, los Comisionados exigirán que el Gobierno de Buenos Aires ha de ser el delegado necesario y único del Presidente de la República en todos los actos y en la ejecución de todas las leyes que deban cumplirse y ejecutarse en el territorio de Buenos Aires sin que él pueda crearse autoridad o empleo nacional que no esté sujeto al Gobierno de Buenos Aires como delegado del Gobierno Nacional.
Esto es conforme al artículo 107 de la Constitución de la Confederación Argentina. Al llamar la Constitución federal a los gobiernos de las Provincias que se asociaban para formar un gobierno nacional, agentes naturales del poder nacional para la ejecución de las leyes nacionales en sus respectivas provincias, escogió esta palabra naturales para mostrar que eran agentes por su propio derecho.
Que todos los establecimientos públicos existentes en Buenos Aires, de cualquier género y clase que sean, sin distinción alguna, como el Banco, Universidad, Colegio, etc., seguirán siempre correspondiendo al Estado de Buenos Aires, y serán únicamente gobernados y vigilados por la autoridad del Estado, con excepción de la Aduana. Como por la Constitución federal esas Aduanas exteriores corresponden a la nación y consistiendo casi la totalidad de las rentas de Buenos Aires en los derechos de Aduana, la nación deberá garantir al Estado de Buenos Aires por el término de 5 años su presupuesto del año de 1859 para cubrir esos gastos que le corresponden como Estado particular inclusa la deuda interior y exterior.
Estando probada la conveniencia y los buenos resultados de las leyes que Buenos Aires se ha dado sobre comercio exterior, interior, y de navegación, ellas deben ser conservadas y jamás variarse sino en un sentido favorable a las libertades comerciales.
Si el General Urquiza llegase a exigir en el ejercicio de los poderes públicos de las personas que los ocupan, se negarán a ello absolutamente, hasta el discutir tal materia, demostrando que el General Urquiza solo es Presidente de la Confederación, que no tiene otros poderes que los que se le han delegado por la Constitución y que no puede por lo tanto sino como conquistador pretender variar las autoridades del Estado legalmente constituidas.
Si el General Urquiza exigiera que Buenos Aires se incorpore inmediatamente a la Confederación, sin examen de la Constitución, los Señores Comisionados fácilmente le demostrarán que esto es contrario a la Constitución misma y que el asentimiento a la Confederación de todos los pueblos debe ser absolutamente voluntario y no efecto de una victoria y así se negarán absolutamente a tal exigencia.
Lo mismo se les encarga si se llegare a exigir, como se dice, que Buenos Aires pague algo de los gastos de la guerra, lo cual solo se ha visto tener efecto respecto a pueblos vencidos en guerras injustas que han provocado, y nunca cuando tratan de unirse para formar una sola nación, pues entonces vendría a resultar que la nación se pagaba a sí misma los gastos que al parecer demandaba a un pueblo que hacia parte de ella.
Una de las materias mas graves que se presentará a los Señores Comisionados es la amnistía de los militares que después de levantarse contra la autoridad del Estado han huido a Santa Fe y se hallan otra vez armados en el territorio de Buenos Aires. Los Señores Comisionados procurarán reservar la discusión de este asunto como la última. Viendo entonces el Gobierno las concesiones que hubiese hecho el General Urquiza y la marcha que lleva la negociación les dará sobre la materia, instrucciones especiales.
Valentín Alsina.
Dalmacio Velez Sarsfield.
Pastor Obligado.
Norberto de la Riestra.

PROTOCOLOS
PRIMERA CONFERENCIA
En cinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, reunidos en la Chacra de Monte Caseros, en presencia del Excmo. Sr. Ministro Mediador de la República del Paraguay, Brigadier General D. Francisco S. López, los Sres. Brigadier General D. Tomas Guido, Ministro Plenipotenciario de la Confederación Argentina, cerca de S. M. el Emperador del Brasil y del Estado Oriental, el Sr. Brigadier General D. Juan E. Pedernera, Gobernador de la Provincia de San Luis y Comandante en Jefe de la Circunscripción militar del Sud, y el Dr. D. Daniel Araoz, Diputado al Congreso Nacional por la Provincia de Jujuy, como Comisionados nombrados por parte del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, y por parte del Gobierno de Buenos Aires, los Sres. Dr. D. Carlos Tejedor, D. Juan Bautista Peña y Dr. D. Juan Antonio C. Obligado, se procedió a la verificación y canje de los respectivos Plenos Poderes, que se encontraron conformes. En seguida el Excmo. Sr. Ministro Mediador, Brigadier General D. Francisco S. López, abrió las conferencias expresando que como Representante de la República del Paraguay, estaba animado de los mas vivos deseos de ver terminadas por un arreglo pacífico las diferencias suscitadas entre el Gobierno de la Confederación Argentina y del Estado de Buenos Aires, y que abrigaba la mas fundada esperanza de que habiendo logrado reunir en aquel lugar, los Sres. Comisionados de ambos Gobiernos, pudiera llegarse a un arreglo que pusiese término a la lucha y evitase la efusión de sangre entre los miembros de una misma familia, desgraciadamente dividida, que le seria muy lisonjero por su parte obtener tan feliz resultado, y que esperaba del patriotismo de los Sres. Comisionados, que al entrar en la discusión de las bases de paz, hiciesen completo olvido de todo lo pasado, y prescindiesen de toda recriminación por las diferencias anteriores que los había dividido - Tomó en seguida la palabra el Sr. General Guido para manifestar que la Comisión a que pertenecía, venia animada de los mejores deseos por la paz, y de evitar que se derramase aun mas sangre Argentina de la ya vertida desgraciadamente para terminar una cuestión, que, contando con el patriotismo de los Sres. Comisionados, podía tener una solución pacífica inmediata, dejando definitivamente restablecida la integridad nacional que debía ser la base primordial de la presente negociación. - El Sr. Peña contestó expresando en nombre de la Comisión a que pertenecía, los mismos nobles sentimientos de conciliación y de paz, y el mismo deseo de ver restablecida bajo bases honrosas la integridad de la nación Argentina. - Se preguntó en seguida por uno de los Sres. Comisionados de la Confederación, si los Sres. Comisionados de Buenos Aires, traían redactadas algunas bases de arreglo, a lo que se contestó por aquellos, que la Comisión de Buenos Aires no traía proyecto de bases formulado, pero que estaba muy dispuesta a entrar en la discusión de las que se presentasen, bien fuere por el Ministro Mediador o por alguno de los Sres. Comisionados. - El Sr. Ministro Mediador, expresó que habiendo recibido la noche anterior las instrucciones dadas a unos y otros Comisionados, no había tenido el tiempo material para formular proposiciones. - Después de una larga y luminosa discusión en que tomaron parte todos los Sres. Comisionados y en la que se trató de acordar los medios mas adecuados para restablecer la integridad nacional, conciliando todos los intereses y salvando todos los derechos cuestionados de ambas partes, se convino por los Sres. Comisionados de la Confederación en formular las siguientes proposiciones que deberían consignarse en el presente protocolo:
1º. La Provincia de Buenos Aires, hace la declaración solemne de que forma parte integrante de la Confederación Argentina.
2º. Se concede a la Provincia de Buenos Aires, el libre examen de la Constitución de la Confederación Argentina por medio de una Convención Constituyente, que deberá reunirse dentro de veinte días contados, desde que se firme la paz, y compuesta del doble número de Diputados de que se compone la Cámara actual de Diputados.
Se convino en seguida por los Sres. Comisionados, habiendo asentido a esta indicación el Sr. Ministro Mediador en que siendo la hora avanzada se levantaría la sesión, dejando la resolución de esas proposiciones, así como de todas las demás bases que deben formar el pacto de paz, para la reunión del día siguiente, que debía verificarse a las diez de la mañana en San José de Flores.
Francisco S. López
Tomas Guido; Juan Bautista Peña.
Daniel Araoz; Carlos Tejedor.
Juan E. Pedernera; Antonio Cruz Obligado.
Benigno López, Secretario
Delfín B. Huergo, Secretario; José M. la Puente, Secretario.

SEGUNDA CONFERENCIA
En 6 de Noviembre de 1859, reunidos en San José de Flores los mismos señores mencionados en el Protocolo anterior, el Excmo. Sr. Ministro Mediador Brigadier General D. Francisco S. López, abrió las conferencias expresando que excitado en la conferencia del día anterior por los Sres. Comisionados a presentar él los puntos a la discusión, a fin de que esta no se extraviase y fuese en orden, había sentido y sentía una verdadera dificultad, porque no siendo ideas propias las que habían de formar las proposiciones que presentare a la discusión, había necesitado recapitular las ideas todas de ambas comisiones, para formular una proposición que buena o no, represente el pensamiento de ambas comisiones en lo que era posible conciliar ese pensamiento, hijo de intereses opuestos. Que defiriendo por su parte el Sr. Ministro a las insinuaciones que le habían hecho los Sres. Comisionados, el había redactado algunos puntos que los propondría a la discusión, permitiéndose rogar a los Sres. Comisionados, que si en alguna proposición había algo que afectase alguna susceptibilidad, no lo miren como la expresión del sentimiento del mediador, sino como la redacción exacta y en lo posible aproximada de las ideas encontradas de los Sres. Comisionados, y de las que con el ánimo de conciliar los intereses, había exprimido las proposiciones que en el siguiente orden proponía para que fuesen consideradas y discutidas, rogando a todos, que en la discusión, le permitiesen ayudar a ambas Comisiones en sus observaciones, pues que en esta interesante discusión, él quería agregar al carácter de Ministro del Paraguay, el de representante de la confraternidad de los Argentinos, expuesta a disolverse quizá para siempre, y cuyo precioso vínculo deseaba su Gobierno reanudar.
I.
Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
II.
Dentro de veinte días de haberse firmado el presente Convenio, se convocará una Convención Provincial que examinará la Constitución sancionada en Mayo de 1853, vigente en las demás Provincias Argentinas.
III.
La elección de los miembros que formarán la Convención, se hará libremente por el pueblo y con sujeción a las Leyes de elecciones que regían en Buenos Aires para la elección de Representantes de la Sala Constituyente en número doble.
IV.
Si la Convención Provincial aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar a ella, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designare.
V.
En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que reformar en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional para que presentadas al Congreso Federal se decida la convocación de la Convención revisora de la Constitución Nacional, a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus Diputados, con arreglo a su población, debiendo acatar lo que la Convención revisora, así integrada, decida definitivamente.
VI.
Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase, y contribuirá a los gastos Nacionales de este ramo en proporción al número de sus habitantes.
VII.
Todos los establecimientos públicos existentes en Buenos Aires, de cualquier clase y género que sean, seguirán siempre correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y vigilados por la autoridad de la Provincia.
VIII.
Se exceptúa del artículo anterior la Aduana, que como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto del año de 1859, hasta cinco años después 24 de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusive su deuda interior y exterior.
IX.
Las Leyes que Buenos Aires se ha dado sobre comercio interior y de navegación, deben ser conservadas y jamás se mudarán sino en un sentido favorable a las libertades comerciales.
X.
Todos los Generales, Jefes y Oficiales dados de baja desde 1º de Diciembre de 1852, serán restablecidos en su rango y goce de sueldos.
XI.
En consecuencia del artículo anterior, todos los Jefes y Oficiales de la Provincia de Buenos Aires que han tomado servicio con el Gobierno Nacional, gozarán de su rango y sueldo en la Provincia o en la Nación, según el punto que eligiesen para su residencia.
XII.
Ningún ciudadano Argentino será molestado en modo alguno por hechos u opiniones políticas du¬rante la separación temporal de la Provincia de Buenos Aires.
XIII.
Un perpetuo olvido borrará la memoria desgraciada de la desunión, y la fusión de los partidos es el principio de la Integridad Nacional bajo una Ley común.
XIV.
Las confiscaciones que se hubiesen hecho en la Provincia o en la Nación serán levantadas.
Puestas a discusión las anteriores proposiciones, se observó por los Sres. Comisionados de Buenos Aires, que la aceptación de la mayor parte de esas proposiciones estaba para ellos sujeta a la evacuación del territorio de la Provincia de Buenos Aires por las fuerzas Nacionales, y que mientras este punto no se decidiese, no podrían ellos aceptar ninguna base. Se contestó por los Sres. Comisionados de la Confederación, que a la discusión de ese punto se llegaría después que se hubiese oído la opinión de los Sres. Comisionados de Buenos Aires sobre las proposiciones presentadas por el Ministro Mediador. Se aceptaron después de una ligera discusión (condicionalmente por parte de los Sres. Comisionados de Buenos Aires) los artículos 1º y 2º.
El artículo 3º fue aceptado en la forma siguiente:
III.
La elección de los miembros que formarán la Convención, se hará libremente por el pueblo con sujeción a las Leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.
El artículo 4º fue aceptado condicionalmente por parte de los Sres. Comisionados de Buenos Aires.
Al artículo 5º se opusieron los Sres. Comisionados de la Confederación, alegando que su Constitución vigente prohibía expresamente su revisación antes de diez años, que terminaba en 63, y que no tenían facultades para ceder sobre este punto. Que como las reformas que propusiese Buenos Aires a la Constitución podían no ser fundamentales, podrían mas bien ser tomadas en consideración por el Congreso Legislativo - No habiendo podido arribarse a una solución sobre este artículo, quedó aplazada la discusión.
El artículo 6º fue aceptado condicionalmente por parte de los Sres. Comisionados de Buenos Aires en la forma siguiente:
VI.
Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
El artículo 7° fue aceptado.
Los Sres. Comisionados de la Confederación se opusieron al artículo 8°, alegando que el presupuesto del año 59 era un presupuesto de guerra; y que la Confederación se vería obligada a cargar con un déficit considerable, pues las rentas de Buenos Aires no alcanzarían a cubrirlo: que por otra parte no podían comprometerse a esto mas allá de la época marcada por la Constitución para su revisación No habiendo podido ponerse de acuerdo los Sres. Comisionados sobre este punto, su discusión fue aplazada.
Los Sres. Comisionados de Buenos Aires se opusieron al artículo 10º por no tener instrucciones suficientes para resolverlo, y se opusieron por la misma consideración al artículo 11º.
El artículo 9° fue suprimido de común acuerdo por considerarlo innecesario, desde que unida Buenos Aires a la Confederación todos estaban interesados en adoptar las Leyes mas eficaces para el desarrollo y. prosperidad de su comercio.
Los artículos 12° y 13° fueron aceptados.
Los Sres. Comisionados de Buenos Aires se opusieron al artículo 14º alegando su falta de instrucciones sobre este punto.
Se puso en seguida a discusión la proposición siguiente, hecha por el Sr. Ministro Mediador:
«Al mismo tiempo de la evacuación de las fuerzas Nacionales, que será a la mayor brevedad, Buenos Aires desarmará la Escuadra, la Isla de Martín García, licenciará las fuerzas hasta dejarlas en pié de paz».
Los Comisionados de Buenos Aires después de una discusión sobre esta proposición, hicieron la que sigue, que quedó definitivamente aceptada por ambas Comisiones.
XV.
«Después de ratificado este Convenio, el Ejército de la Confederación evacuará el territorio de Buenos Aires dentro de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de paz».
En la discusión de este artículo, y con motivo de la invitación hecha por los Comisionados de la Confederación a los de Buenos Aires, para que formularan o propusieran algo en garantía de que la Escuadra, Ejército &. de Buenos Aires, seria reducido al estado de paz, estos propusieron que el Gobierno de la República del Paraguay garantiese el presente Convenio; lo que fue aceptado por los Sres. Comisionados de la Confederación, a pesar de no tener instrucciones para ello - El Sr. Ministro Mediador manifestó que el Gobierno del Paraguay no tendría inconveniente en prestar su garantía mas o menos lata para la ejecución del presente Convenio, siempre que viese en ese Convenio seguridades suficientes que garantiesen su cumplimiento por parte de los contratantes: que el Sr. Ministro Mediador no seria fácil en prestar esa garantía, porque una vez dada, ella seria eficazmente cumplida.
Se propuso también por uno de los Sres. Comisionados de la Confederación, que se sometiese al arbitraje del Gobierno del Paraguay cualquier disidencia que pudiera dividir a las partes contratantes en la interpretación del presente Convenio - El Señor Ministro Mediador contestó aceptando la indicación.
Los Sres. Comisionados de la Confederación manifestaron en seguida, que la aceptación de la evacuación del territorio por las fuerzas Nacionales estaba por su parte sujeta a otras estipulaciones: que una de estas era el cambio del personal del Gobierno actual de Buenos Aires: que no había por su parte en esta pretensión nada personal contra individuos: que se deseaba solamente garantir así por un Gobierno fusionista la misma tranquilidad de la Provincia, y asegurar la libertad del sufragio en las elecciones: que creían que el Doctor Alsina haría naturalmente el patriótico sacrificio de dejar el puesto antes de firmar esta Convención, a que se había antes opuesto, y que entonces sin alterar en nada las instituciones de la Provincia, podría el Sr. Llavallol, Presidente del Senado, encargarse provisionalmente del Gobierno, con un Ministerio fusionista que mereciese la confianza de ambas partes: que la otra estipulación era relativa a la conservación de las autoridades civiles y militares que la campaña de Buenos Aires se hubiese dado después de su pronunciamiento, porque retirado el Ejército Nacional y conservadas por otra parte en la ciudad de Buenos Aires todas sus autoridades civiles y militares, era justo la reciprocidad.
Los Sres. Comisionados de Buenos Aires se negaron abiertamente a tomar en consideración estas proposiciones, expresando que les estaba inhibido oírlas por sus instrucciones; que ellos habían consentido sin la anuencia de su Gobierno en la convocación de una Convención, y que esa era una grande concesión que hacían en cambio de la evacuación del territorio de Buenos Aires por las fuerzas Nacionales. Después de un largo debate se convino en que los Sres. Comisionados de Buenos Aires someterían esas proposiciones a su Gobierno, no como proposiciones que la Comisión acogía, sino como puntos presentados por los Sres. Comisionados de la Confederación.
Siendo la hora avanzada se levantó la sesión, habiéndose fijado otra conferencia para el día siguiente a las diez de la mañana en el mismo lugar.
Francisco S. López
Tomas Guido; Juan Bautista Peña.
Daniel Araoz; Carlos Tejedor.
Juan E. Pedernera; Antonio Cruz Obligado.
Benigno López, Secretario
Delfín B. Huergo, Secretario; José M. la Puente, Secretario.

TERCERA CONFERENCIA
En 7 de Noviembre de 1859, reunidos en San José de Flores los mismos señores mencionados en el protocolo anterior, se abrieron las conferencias por el Sr. Ministro Mediador. Los Sres. Comisionados de Buenos Aires manifestaron que su Gobierno había aceptado la mayor parte de las proposiciones convenidas en el día anterior, haciendo a ellas algunas ligeras modificaciones que esperaban serian admitidas por parte de los Sres. Comisionados de la Confederación. Dichas proposiciones son las siguientes:
Artículo 1º - Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
Artículo 2º - Dentro de veinte días después de ratificado el presente Convenio, se convocará una Convención Provincial que examinará la Constitución sancionada en Mayo 53, vigente en las demás Provincias Argentinas.
Artículo 3º - La elección de los miembros que formarán la Convención se hará libremente por el pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.
Artículo 4º - Si la Convención Provincial aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 53, y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar en ella, la jurará Buenos Aires solem¬nemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designare.
Artículo 5º - En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que reformar en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional, para que presentadas al Congreso Federal, se decida la convocación de la Convención revisora de la Constitución Nacional, a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus Diputados, con arreglo a su población, debiendo acatar lo que la Convención revisora, así integrada, decida definitivamente, salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido.
Artículo 6º - Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
Artículo 7º - Todas las propiedades del Estado que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia.
Artículo 8º - Se exceptúa del anterior artículo la Aduana, que como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas exteriores a la Nación, queda convenida en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto del año 59, hasta cinco años después de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusa la deuda interior y exterior.
Artículo 9º - Las leyes de Aduana de Buenos Aires sobre comercio exterior seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduana de la Confederación y de Buenos Aires establezca la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores.
Artículo 10 - Ningún Ciudadano Argentino será molestado de modo alguno por hechos u opiniones políticas durante la separación temporal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 11 - Después de ratificado este Convenio, el Ejército de la Confederación evacuará el territorio de Buenos Aires, dentro de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de paz.

Puestas a discusión se suscitó el debate sobre cada una de ellas, siendo definitivamente admitidas en la forma siguiente:
Artículo 1º - Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
Artículo 2º - Dentro de veinte días de haberse firmado el presente Convenio, se convocará una Convención Provincial que examinará la Constitución de Mayo de 1853, vigente en las demás Provincias Argentinas.
Artículo 3º - La elección de los miembros que formarán la Convención, se hará libremente por el pueblo, y con sujeción a las leyes que rigen actualmente en Buenos Aires.
Artículo 4º - Si la Convención Provincial aceptase la Constitución sancionada en Mayo de 1853, y vigente en las demás Provincias Argentinas, sin hallar nada que observar, la jurará Buenos Aires solemnemente en el día y en la forma que esa Convención Provincial designase.
Artículo 5º - En el caso que la Convención Provincial manifieste que tiene que hacer reformas en la Constitución mencionada, esas reformas serán comunicadas al Gobierno Nacional, para que presentadas al Congreso Federal Legislativo decida la convocación de una Convención ad hoc, que las tome en consideración, y a la cual la Provincia de Buenos Aires se obliga a enviar sus Diputados con arreglo a su población, debiendo acatar lo que esta Convención así integrada decida definitivamente, salvándose la integridad del territorio de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura.
Artículo 6º - Ínterin llega la mencionada época, Buenos Aires no mantendrá relaciones diplomáticas de ninguna clase.
Artículo 7º - Todas las propiedades de la Provincia que le dan sus leyes particulares, como sus establecimientos públicos de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires, y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia.
Artículo 8º - Se exceptúa del artículo anterior la Aduana, que como por la Constitución Federal corresponden las Aduanas exteriores a la Nación, queda convenido, en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garante a la Provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859, hasta cinco años después de su incorporación, para cubrir sus gastos, inclusive su deuda interior y exterior.
Artículo 9º - Las leyes actuales de Aduanas de Buenos Aires sobre comercio exterior, seguirán rigiendo hasta que el Congreso Nacional revisando las tarifas de Aduana de la Confederación y de Buenos Aires, establezca la que ha de regir para todas las Aduanas exteriores.
Artículo 10 - Quedando establecido por el presente pacto un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desgraciada desunión, ningún Ciudadano Argentino será molestado de modo alguno por hechos u opiniones políticas, durante la separación temporal de Buenos Aires, ni confiscados sus bienes por las mismas causas, conforme a las Constituciones de ambas partes.
Artículo 11 - Después de ratificado este Convenio, el Ejército de la Confederación evacuará el territorio de Buenos Aires dentro de quince días, y ambas partes reducirán sus armamentos al estado de paz.
En seguida los Comisionados de la Confederación manifestaron a los de Buenos Aires que deseaban saber la contestación de su Gobierno sobre las tres proposiciones que llevaron el día anterior a consultarle, relativas: 1º al cambio del personal del Gobierno actual: 2º al reconocimiento y conservación en sus empleos, grado y goce de sus sueldos, de todos los Generales, Jefes y Oficiales dados de baja desde el 1º de Diciembre de 1852: 3º a la conservación de las autoridades civiles y militares que se hubiese dado la campaña por su pronunciamiento contra el Gobierno actual de Buenos Aires.
Los Comisionados de Buenos Aires contestaron que su Gobierno rechazaba completamente el que se tratase sobre los puntos 1º y 3º. Que sobre el segundo pedirían nuevamente instrucciones porque por ahora no estaban autorizados sino para conceder esto para un tiempo más o menos remoto.
Los Comisionados de la Confederación, después de una larga insistencia sobre este punto, declararon que esas proposiciones eran indeclinables por parte de su Gobierno para llegar a una solución de la negociación: que habiéndose arreglado ya sobre bases tan honrosas y satisfactorias para entre ambas partes, la cuestión de la integridad Nacional, seria profundamente sensible que ella fracasase por individualidades que no debían tenerse en cuenta cuando se trataba de intereses tan grandes.
Los Comisionados de Buenos Aires contestaron que debiendo los Sres. Comisionados de la Confederación consultar a su Gobierno sobre el punto propuesto para la elección de Presidente, se les diese tiempo hasta el día siguiente para consultar a su Gobierno sobre esas proposiciones.
En seguida los Comisionados de Buenos Aires manifestaron que habían olvidado traer a la discusión el punto relativo a la elección de Presidente de la Confederación, que su Gobierno les había recomendado: que según tenían entendido, se estaba verificando en la actualidad dicha elección; y que para dar una prueba de que Buenos Aires quería entrar francamente en la unión, declaraban que tomaría parte en la elección próxima, siempre que pudieran acordarse los medios mas a propósito para que esto pudiera tener lugar.
Los Comisionados de la Confederación contesta¬ron, que a pesar de no tener instrucciones sobre este punto, estaban seguros de que el Presidente de la Confederación oiría con gusto esa indicación, y que si al día siguiente podían ponerse de acuerdo sobre los puntos pendientes, podrían empezar a tratar recabando autorización para ello sobre el nuevamente propuesto por los Comisionados de Buenos Aires.
Con lo cual se dio por terminada la conferencia y se levantó la sesión.
Francisco S. López
Tomas Guido; Juan Bautista Peña.
Daniel Araoz; Carlos Tejedor.
Juan E. Pedernera; Antonio Cruz Obligado.
Benigno López, Secretario
Delfín B. Huergo, Secretario; José M. la Puente, Secretario.
CUARTA CONFERENCIA
En nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, reunidos los mismos señores Comisionados en San José de Flores, a excepción del Sr. Dr. D. Antonio Cruz Obligado, se abrieron las conferencias por el Sr. Ministro Mediador. Los Comisionados de Buenos Aires presentaron nuevos plenos poderes confiados por su Gobierno a los Sres. Dr. D. Carlos Tejedor, y D. Juan Bautista Peña para continuar la negociación, los que examinados se encontraron bastantes. Se procedió en seguida a tratar sobre la participación que debía tomar la Provincia de Buenos Aires en la elección de Presidente de la Confederación. Después de una larga discusión y previa consulta que se hizo por los Comisionados de la Confederación al Sr. Presidente de la misma, se acordó el artículo en la forma siguiente:
«Art. 12. Habiéndose ya realizado en las Provincias Confederadas la elección de Presidente, la Provincia de Buenos Aires puede proceder inmediatamente al nombramiento de electores para que estos hagan la elección hasta el 1º de Enero próximo, debiéndose enviar al Congreso Legislativo las actas electorales antes de vencido el tiempo señalado para el escrutinio general, si la Provincia de Buenos Aires hubiese aceptado sin reservas la Constitución Nacional».
Los Comisionados de Buenos Aires manifestaron en seguida sobre los tres puntos que quedaron pendientes y que habían ocasionado por parte del Gobierno de Buenos Aires la ruptura de la negociación - que sobre el primero - el cambio del personal del Gobierno - la opinión pública lo había resuelto en Buenos Aires - que el Doctor Alsina había renunciado su puesto de Gobernador de la Provincia - que sobre el 2º punto - la conservación de las autoridades civiles y militares creadas en la campaña después de la batalla de Cepeda el Sr. Ministro Mediador había manifestado al Gobierno, que esa no seria una proposición indeclinable por parte de los Comisionados de la Confederación, e insistieron sobre la conveniencia que había en dejar al nuevo Gobierno completa libertad a este respecto - Sobre el tercer punto relativo a los Generales, Jefes y Oficiales dados de baja en Buenos Aires desde 1852, se suscitó un largo debate en el que los Comisionados de la Confederación insistieron en el pago de los sueldos atrasados, quedando resuelto el artículo en los términos siguientes:
«Art. 13. Todos los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército de Buenos Aires dados de baja desde 1852 y que estuviesen actualmente al servicio de la Confederación, serán restablecidos en su antigüedad, rango y goce de sus sueldos, pudiendo residir en la Provincia o en la Confederación según les conviniere».
Los Comisionados de la Confederación manifestaron que el último punto que quedaba por tratar era el relativo a la garantía del Gobierno del Paraguay sino también sobre el arbitraje que había propuesto la Comisión de la Confederación para los casos de disidencia en la interpretación de este Convenio. Los Comisionados de Buenos Aires contestaron perfectamente de acuerdo sobre la conveniencia de la garantía del Gobierno del Paraguay, propuesto antes por ellos mismos, pero que habiendo olvidado consultar a su Gobierno sobre lo relativo al arbitraje, no les era posible resolver en ese momento sobre ese punto, que necesitarían consultar a su Gobierno. El Sr. Ministro Mediador manifestó que se consideraba muy feliz en haber podido traer a su término la negociación de paz, que por su parte había hecho todo lo posible para que su mediación en este negocio no tuviese un carácter equívoco para ninguno de los contratantes, y que si la oportunidad llegase, podría demostrar en documentos innegables su completa imparcialidad respecto de ambos. Pero que después de lo que había oído decir a los Sres. Comisionados y agradeciendo íntimamente la confianza que se hacia de su Gobierno, él se hallaba en el caso de no poder ofrecer hoy sino la garantía moral del Gobierno del Paraguay - Los Comisionados de la Confederación dijeron que veían con pesar que el Ministro Mediador limitase su ofrecimiento anterior a simple garantía moral, tanto mas desde que en una de las conferencias anteriores había declarado que su garantía seria mas o menos lata según las mayores o menores seguridades de ejecución que viere en este convenio, lo que importaría hoy declararse no enteramente satisfecho sobre este punto. El Sr. Ministro Mediador contestó que esto no importaba desistir de lo que había dicho anteriormente: que si no se resolvía a dar una garantía mas lata, era porque no quería asumir sobre sí toda la responsabilidad de este acto y dejar que su Gobierno en vista de todos los antecedentes resolviese sobre este punto lo que creyese mas oportuno: que en cuanto a otras consideraciones que pudieran haber influido en él a este respecto, se le permitiese reservarlas.
Siendo la hora avanzada se levantó la sesión.
Francisco S. López
Tomas Guido; Juan Bautista Peña.
Carlos Tejedor; Daniel Araoz.
Juan E. Pedernera.
Benigno López, Secretario
Delfín B. Huergo, Secretario; José M. la Puente, Secretario.

QUINTA CONFERENCIA
En diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, reunidos en San José de Flores los mismos señores expresados en la acta anterior, se abrieron las conferencias por el Sr. Ministro Mediador. Se acordó en seguida un artículo concebido en los términos siguientes:
XVI.
El presente Convenio será ratificado por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación, y el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, dentro del término de cuarenta y ocho horas, o antes si fuere posible.
Los Comisionados de Buenos Aires manifestaron que en cuanto a la garantía del presente Convenio por parte del Gobierno del Paraguay, habían sido ellos los primeros en reconocer su conveniencia como un homenaje debido al Ministro Mediador y al interés que había tomado por el buen éxito de la negociación, pero que en cuanto al arbitraje sería un punto que podía dejarse a un Acuerdo posterior entre ambos Gobiernos contratantes, para consultar así la brevedad de la ratificación de él.
Se contestó por los Comisionados de la Confederación, que ellos insistirían sobre este punto: que deseaban que el Sr. Ministro Mediador no se limitase a prestar una mera garantía. moral, sino real y eficaz, porque aun cuando esperaban confiadamente que el buen sentido de los Pueblos aleccionados por una larga experiencia haría innecesaria la garantía y el arbitraje, ellos buscaban en la consignación de esa garantía algo mas que la seguridad de lo pactado y era estrechar de la manera mas íntima las relaciones de la Confederación Argentina con la República del Paraguay, lo mismo que desearían que se hiciese con los demás Estados limítrofes, para dar a estos Pueblos fuerza moral interior y exterior. El Sr. Ministro Mediador contestó, que la garantía eficaz que se solicitaba, no podía prestarse con independencia del arbitraje, porque consideraba que eran estos puntos inseparables: que la aceptación por parte de su Gobierno de la garantía, podría traerle los inconvenientes de esa clase de actos, y que para obviarlos debía hacer una declaración que pedía fuese consignada en el acta - y era, que en caso de aceptar el arbitraje, seria con la condición que este fuese sin apelación por ninguno de los Gobiernos contratantes: que ya que los señores de ambas Comisiones habían tenido la bondad de dar tanta importancia a la garantía del Gobierno del Paraguay, él la prestaría consignándola en un artículo del presente Convenio, y reservando a su Gobierno el darle la latitud que le conviniese, cuando los Gobiernos contratantes pudieran acordarse sobre el arbitraje. Los Sres. Comisionados de la Confederación, pidieron que se consignase en el acta, que por su parte aceptaban desde ahora el arbitraje del Gobierno del Paraguay sin apelación, a lo que se contestó por los comisionados de Buenos Aires, que estando conformes en la idea, no habían opuesto a ella sino consideraciones de tiempo y oportunidad.
Se presentó en seguida por el Sr. Ministro Mediador a los Sres. Comisionados, los artículos siguientes, los que quedaron definitivamente aceptados.
XIV.
La República del Paraguay cuya garantía ha sido solicitada, tanto por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, cuando por el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, garante el cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.
XV.
El presente Convenio será sometido al Excmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, para la ratificación del artículo precedente en el término de cuarenta días, o antes si fuere posible.
Terminada la conferencia en este día por estar todos conformes en la Convención que acaba de celebrarse en presencia del Excmo. Sr. Ministro Mediador del Paraguay, pidió este a todos los Sres. Comisionados le permitiesen manifestar que sentía un verdadero gozo en haber notado en las conferencias, que no se había equivocado en su juicio, cuando a pesar de haber encontrado a los Argentinos con las armas en la mano, y teñidos con la sangre de hermanos, fundó la esperanza de que vé en este momento realizada, es a saber: que la reunión de ilustrados Argentinos que forman las dos Comisiones, y en las que están representados los intereses opuestos de dos Pueblos en lucha, había dado por necesario resultado el precioso fruto que se receje en estos instantes, ajustando una Paz sin mengua alguna de los beligerantes, y presentando así ante la Nación Argentina y ante el Mundo, el hermoso espectáculo de arrojar las armas de la mano, y simbolizar así a los Sres. Comisionados, estrechándose y entrelazándose las manos, lo que simboliza las que en el Pabellón siempre glorioso de la Nación, sostienen el gorro de la Libertad, la misión de los Argentinos. Que este era el resultado de concesiones mutuas obtenidas de la moderación de ambas Comisiones, y que esperaba que en adelante no servirán ya de germen para nuevas disensiones.
Que los intereses políticos y comerciales de su país comprometidos mas o menos directamente en esta lucha, hicieron para él más difícil la dirección de esta negociación, y habían constituido una razón para redoblar toda imparcialidad, a fin de quitar a la mediación de su Gobierno, todo carácter equívoco.
Que reconocía que si bien había tenido la fortuna de traer la negociación hasta este feliz resultado, no le imponía el deber de garantirla, pero que ani¬mado siempre el Gobierno Paraguayo de ver des¬aparecer toda y cualquiera desinteligencia entre Pueblos vecinos y hermanos, no trepidaba en aceptar esta carga en su nombre, en la esperanza de que él le prestará su aprobación.
Que su Gobierno por la parte que le ha cabido en esto, miraría siempre como uno de los mas grandiosos acontecimientos de la época de su Administración, el alto honor de haber concurrido eficazmente a la unión de los Argentinos, y dejar para la República del Paraguay, la honra imperecedera de ser la que garante la Paz y unión de la gran familia Argentina.
Los Sres. Comisionados de la Conferencia y de Buenos Aires, contestaron al Sr. Ministro Mediador en términos análogos, encareciendo el muy importante servicio que el Sr. Presidente de aquella República, y su Ministro Mediador acababan de prestar a estos Pueblos, contribuyendo tan eficazmente a la reconciliación entre miembros de una misma familia.
Francisco S. López
Tomas Guido; Juan Bautista Peña.
Daniel Araoz; Carlos Tejedor.
Juan E. Pedernera; Antonio Cruz Obligado.
Benigno López, Secretario
Delfín B. Huergo, Secretario; José M. la Puente, Secretario.

- Sigue el mismo Convenio de Paz y los instrumentos de ratificación que publicamos al comienzo -
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 550 ss.

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