junio 12, 2010

Pacto entre Santiago del Estero y Tucumán (1830)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[55]
PACTO ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN [1]
[26 de mayo de 1830]

En el día veinte y seis de Mayo de mil ochocientos treinta habiéndose convenido a tener una entrevista los Excmos. Señores Gobernadores, de Santiago Coronel don Felipe Ibarra, y el de Tucumán Coronel mayor, General en Jefe del ejercito combinado don Xavier López, a fin de evitar los estragos de la guerra, y consultar la paz, unión y tranquilidad de ambas provincias, como tan interesante a la causa general de la nación han nombrado sus Diputados, el primero a Don Adeodato de Gondra, y el segundo al Doctor Don Casiano Romero, quienes después de canjeados sus poderes, y reconocidos por extendidos en debida forma, han acordado y estipulado los artículos siguientes:
[Art. 1º] El excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra dejará el gobierno de la Provincia de Santiago y en su lugar se nombrará un Gobernador provisorio que será don Manuel Alcorta.
[Art. 2º] Será de la obligación del Señor Gobernador provisorio reunir la Provincia por medio de nuevos Diputados para la elección del Gobernador que en propiedad debe regirla.
[Art. 3º] Igualmente será de la obligación del Señor Gobernador provisorio llenar el cargo de un presupuesto que presentará el excelentísimo Señor General don Xavier López para una gratificación que se deberá dar a las tropas auxiliares de su mando.
[Art. 4º] Luego que se haya gratificado a las tropas en los términos que indica el articulo anterior, se retiraran estas a ocupar la frontera de su Provincia, donde permanecerá hasta el cumplimiento de los artículos antecedentes.
[Art. 5º] A las veinte y cuatro horas de llegado y anunciado el aviso que las tropas auxiliares han desocupado el territorio de la Provincia de Santiago, el Excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra dispersará su fuerza y entregará las armas al Señor Gobernador Provisorio.
[Art. 6º] Quedan garantidas la persona y propiedades del excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra con la buena fe del excelentísimo Gobierno de Tucumán, del excelentísimo de Salta y este asociado con el Señor Comandante General de Campaña don José Francisco Gorriti.
[Art. 7º] Las mismas garantías se dan a las personas y bienes del Señor comandante general de campaña don Francisco Ibarra de todos los empleados y subalternos en la administración que acaba, y de todos los amigos del excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra.
[Art.8º] De igual modo las indicadas garantías sostendrán la inviolabilidad de los curatos que legítimamente estén poseídos.
[Art. 9º] El Excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra por su parte afianza el cumplimiento de estos tratados con la persona y bienes de su hermano el Señor Comandante general de Campaña don Francisco Ibarra.
[Art. 10] Hasta la realización de estos tratados las fuerzas del Excelentísimo Señor General don Xavier López no podrán pasar a la banda oriental del río por ningún pretexto, ni las del Excelentísimo Señor Gobernador don Felipe Ibarra a la banda occidental.
[Art. 11] Estos tratados serán ratificados por el excelentísimo Señor General Don Xavier López en el término de una hora, y por el excelentísimo Señor Gobernador Don Felipe Ibarra en el término de dos horas.
Acordados y firmados en la capital de Santiago del Estero a veinte y seis días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta.
Doctor Casiano Romero. Adeodato de Gondra.
12. Articulo adicional. La contribución que el Señor Gobernador provisorio imponga al vecindario para cubrir el presupuesto del Excelentísimo Señor General López será afianzada para su reembolso con los fondos de la Caja del estado.
Doctor Casiano Romero; Adeodato de Gondra.

[Ratificacion:]
Quedan ratificados.
Xavier López.

Quedan ratificados:
Felipe Ibarra.

Está conforme:
Adeodato de Gondra. Bando.

Publicose por bando en las esquinas de estilo hoy veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta a son de caja de guerra y con escolta, doy fe.
Ante mi José Maria de Gundian, Escribano de numero hacienda y guerra.
Es copia exacta. Gundian
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 197 ss.

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