junio 12, 2010

Tratado Preliminar al Federal entre Corrientes y Entre Rios (1830)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[54]
TRATADO PRELIMINAR DEL FEDERAL ENTRE LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y ENTRE RIOS, COMO PREVIO A LA CELEBRACION DE UNA ALIANZA OFENSIVA Y DEFENSIVA ENTRE LAS CUATRO LITORALES [1]
[3 a 14 de mayo de 1830]

La H. S. de R. R., habiendo tomado en consideración el tratado preliminar celebrado por el enviado de esta provincia con la de Entre Ríos el 3 de mes de Mayo que en copia acompaña S. E., en sesión de este día ha acordado y decreta lo siguiente:
ART. 1° — Se autoriza al P. E. para que pueda ratificar, y de hecho ratifique, siempre que la copia esté conforme con el original el tratado preliminar, que en tres artículos ha sido celebrado entre esta provincia de Corrientes y la de Entre Ríos, el día 3 del presente mes de Mayo, entre los comisionados al efecto a saber: por parte del gobierno de esta provincia el señor coronel mayor don Pedro Ferré y por la de Entre Ríos, el señor coronel y coman¬dante general don Pedro Barrenechea.
ART. 2° — Transcríbase al P. E. para su inteligencia y demás efectos consiguientes.
Y de orden de la misma H. S. se le comunica a V. E. para su conocimiento.
Sala de Sesiones, en Corrientes, Mayo 14 de 1830. –
Dr. Juan F. Cabral, Presidente. - Presbítero M. A. Maciel, Secretario.
Corrientes, Mayo 14 de 1830. –
Cúmplase la presente honorable resolución. –
Gramajo.

TRATADO PRELIMINAR DE CORRIENTES y ENTRE RIOS, A QUE SE REFIERE LA LEY ANTERIOR.
Los gobiernos de Corrientes y Entre Ríos, ligados entre sí por el tratado celebrado entre ambas provincias en 24 de Setiembre de 1827, y convencidos de hallarse disuelta de hecho la convención nacional que residía en Santa Fe como consta por documentos originales de los gobiernos de la liga y conociendo la necesidad de que esta sea extensiva a las cuatro provincias litorales del Paraná a saber: Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, bajo el sistema federal que ha proclamado la mayoría de los pueblos de la República, han nombrado sus Diputados para realizar una convención preliminar a saber: por parte del Excmo. gobierno de Entre Ríos, al señor coronel y comandante general don Pedro Barrenechea y el de Corrientes al Coronel Mayor don Pedro Ferré; quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, encontrándolos extendidos en debida forma, y en consecuencia de los tratados celebrados con el mismo objeto en la ciudad de Santa Fe, el 23 de Febrero próximo pasado, y en la de Buenos Aires, el 23 de Marzo último; han convenido en los artículos siguientes:
ART. 1° — Los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes convienen en la celebración de un tratado cuyo objeto será formar una liga ofensiva y defensiva entre las expresadas cuatro provincias litorales, que las preserve de los males que el estado de aislamiento pudiera causarles, y que conservando cada una su libertad e independencia política, afiancen recíprocamente sus intereses.
ART. 2° — El gobierno de Entre Ríos, conviene en que la reunión de los diputados para la celebración de dichos tratados sea en la ciudad de Santa Fe, como se ha acordado por las demás provincias de la liga.
ART. 3° — Los precedentes artículos serán ratificados por el gobernador de Entre Ríos, dentro de veinte y cuatro horas, y por Corrientes dentro de veinte días contados desde esta fecha.
En testimonio de lo cual nos los diputados de los gobiernos en Entre Ríos y Corrientes firmamos la presente convención, en la capital de Entre Ríos, a tres días del mes de América del año del Señor, mil ochocientos treinta. –
Pedro Ferré - Pedro Barrenechea.

Nos el gobernador y capitán general de la provincia de Entre Ríos en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que investimos, aprobamos y ratificamos la presente convención, en todos y cada uno de sus artículos, y nos comprometemos solemnemente, a guardar, cumplir y ejecutar todo lo en ella estipulado, a cuyo efecto la firmamos con nuestra mano, autorizándola el ministro secretario del departamento de la guerra y sellándola con el sello del gobierno de la provincia, año 1830, mes de América.
León Sola - Ramón Pereyra.
Villa San Roque, Mayo 17 de 1830. - Ratificado.
Pedro Dionisio Cabral - José Garrido.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 202 ss.

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