junio 12, 2010

Convenio entre Corrientes y las Misiones Occidentales (1830)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[53]
CONVENIO ENTRE CORRIENTES Y LAS MISIONES OCCIDENTALES [1]
[19 de abril de 1830]

Pactos celebrados por los Comisionados del Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, y los Representantes de una parte del residuo de los habitantes de las antiguas Misiones Occidentales. Razones que han motivado el Pacto.
El residuo de la población que hubo en el territorio que se denominaba de Misiones Occidentales, cansados de andar errantes a merced de caudillos temerarios que les proporcionaron mil males en vez de la felicidad a que unánimemente aspiraban: deseando establecerse solidamente para vivir en tranquilidad y reportar de ella las ventajas que son compatibles con la sociedad, y estando seguros de que todo el bien que ambicionan lo pueden encontrar formando parte de la Provincia de Corrientes, cuya situación topográfica les es por mucho titulas preferible, autorizaron a los ciudadanos D. Juan Baltasar Acosta, y D. Fernando Argüello, para tratar con el Gobierno de dicha Provincia el modo y forma de ascender al logro de sus razonables pretensiones.
Dicho Gobierno (compadecido de los extravíos y desgracias inherentes a ellos que han sufrido estas gentes recomendables por la calidad de Argentinos y por los servicios que a la vez hicieron a la patria), deseoso de que tuvieran un lugar fijo que les pusiese a cubierto de los ataques que podían experimentar por parte de los mismos a quienes, por su temperatura no puede acomodarles la quietud, concedió facultades a los ciudadanos D. Manuel Serapio Mantilla, y D. Juan Mateo Arriola para que reuniéndose con dichos comisionados, arreglen los medios de arribar a un objeto por ambas partes tan apetecido.
En su consecuencia, reunidos los expresados ciudadanos después de haber canjeado sus respectivos poderes; acordaron lo que sigue.
En el nombre de la Santísima, e Indivisible Trinidad.
Art. 1°. Los individuos que componen un resto de las Misiones Occidentales residentes en las ruinas del antiguo pueblo de la Cruz en uso de su libertad y deseando formar parte de la familia Correntina, se someten a la autoridad que emana de las leyes que rigen en la Provincia de Corrientes.
2. El Gobierno de esta Provincia considerándolos hijos de la familia Argentina, acepta esta proposición, y los considera desde ahora, como miembros de la Provincia que preside, bajo la ejido de sus instituciones, y en el pleno goce de los derechos a que pueden aspirar como ciudadanos Correntinos.
3. Ellos por su parte apreciando altamente estas garantías, prometen religiosamente, cumplir con todos los deberes a que son obligados, sosteniendo a la autoridad, y Leyes de la Provincia.
4. El territorio de las antiguas Misiones occidentales queda in statu quo hasta que la Nación reunida en Congreso resuelva sobre ello.
5. No obstante lo expresado en el artículo anterior: depositan los Argentinos Misioneros el derecho que tienen al territorio en el Excmo. Gobierno de Corrientes para que mantenga la integridad de ellos, has¬ta tanto se efectúe la reunión deseada en la Nación.
6. El presente pacto contenido en los artículos anteriores y siguiente, será puesto al conocimiento del Excmo. Gobierno, y no tendrá fuerza alguna, interno sea ratificado por él.
7. Ambas partes contratantes cada una en la que les corresponde se comprometen a guardar fiel, y cumplidamente lo que pactado queda: en fuerza de lo cual, usando de las facultades concedidas a los que suscriben, así lo prometen firmando dos ejemplares para el uso de cada una de las indicadas partes en la Capital de Corrientes a diez y nueve del mes de Abril de mil ochocientos treinta, vigésimo de la libertad Argentina.
Manuel Serapio Mantilla; Juan Mateo Arriola; Juan Baltsar Acosta; Fernando Argüello.

Nos el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, en uso de las facultades extraordinarias que nos han sido acordadas por el H. Congreso Permanente ratificamos el presente tratado en to¬dos y cada uno de los artículos que contiene, obligándonos a su exacta y fiel observancia, para lo cual, lo firmamos de nuestra mano, sellado con el sello de la Provincia y refrendado por nuestro Secretario de Gobierno en todos los Departamentos, en esta Capital de Corrientes a los cinco días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta.
Pedro Dionisio Cabral; José Garrido.
El Teniente Coronel D. Juan Cavañas Comandante en Jefe del pueblo de la Cruz, ratifica el presente tratado, en todos y cada uno de los artículos que contiene obligándome a su exacta y fiel observancia, para lo cual lo firmo en el pueblo de la Cruz a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos y treinta.
Juan Cavañas.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 193 ss.

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