junio 13, 2010

Protocolo de Palermo (1852)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[91]
PROTOCOLO DE PALERMO ENTRE BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y SANTA FE [1]
[6 de Abril de 1852]

PROTOCOLO
De la conferencia tenida entre los Excmos. Señores Gobenadores de Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes, y Plenipotenciario de la Provincia de Santa Fe, en Palermo de San Benito, para considerar la situación de la República, y ocurrir de una manera sólida e inequívoca, a la necesidad de constituir entre ellos un Encargado de la dirección de las Relaciones Exteriores de la Confederación, con vista de los pronunciamientos de las Provincias que la componen y se han recibido hasta esta fecha.
Los infrascriptos, Gobernador Provisorio de la Provincia de Buenos Aires, Camarista Dr. D. Vicente Lopez, Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejercito Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, Gobernador y Capitán General de la provincia de Corrientes, Mayor General de dicho Ejército, General Don Benjamin Virasoro, y el Dr. D. Manuel Leiva, revestido de Plenos Poderes para representar al Exmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, Ciudadano Don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito, residencia actual del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza para considerar la situación presente de la República, después de la caída del Poder Dictatorial ejercido por el ex-Gobernador D. Juan Manuel Rosas, y ocurrir a la necesidad mas urgente de organizar la autoridad que, en conformidad a los pactos y leyes fundamentales de la Confederación, la represente en sus relaciones externas con las demás Potencias amigas, con las que tiene que mantener y cultivar los vínculos de amistad que las unen, y además, promover otros arreglos proficuos a esas mismas relaciones, contrayendo compromisos útiles que las cimienten, y considerando:
1.° - Que el Derecho Público Argentino, desde que se instaló el Congreso General en la Provincia de Tucumán, y se declaró allí la Independencia Nacional de todo otro Poder extraño, hasta la celebración del Tratado de 4 de Enero de 1831, sobre el punto de la autoridad competente para la dirección de esos importantes asuntos, ha variado, según las diversas fases que ha tenido la revolución de la República.
2.° - Que esta parte del Derecho Público Constitucional de la República, pareció asumir un carácter mas definido, desde que el Congreso General Constituyente promulgó la Ley fundamental de 23 de Enero de 1825, por la que se encomendó provisoriamente, y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires, entre otras facultades, la del desempeño de todo lo concerniente a negocios extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, y la de celebrar Tratados, quedando su ratificación sujeta a la autorización del Congreso.
3.° - Que al disolverse el Congreso Nacional, y con él la Presidencia de la República, reemplazándola con una autoridad Provisoria hasta la reunión de una Convención Nacional, la Ley de 7 de Julio de 1827, declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían a lo concerniente a la paz, guerra, relaciones Exteriores y hacienda nacional, y que posteriormente por la Ley Provincial de Buenos Aires, de 27 de Agosto de 1827, se dispuso que hasta la resolución de las Provincias, quedaba el Gobierno de Buenos Aires, encargado de todo lo que concierne a guerra nacional, y a relaciones Exteriores.
4.° - Que aun cuando desde esa fecha hasta e1 4 de Enero de 1831, las Provincias Confederadas, estipularon entre sí, diversos tratados, no se fijó en ellos de un modo uniforme, la autoridad que debiera seguir cultivando esas relaciones, y estipulando en nombre de la República, con los Poderes Extranjeros, y que el mencionado pacto denominado comúnmente de la Liga Litoral, a que se adhirieron todas las Provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa Fe, las atribuciones que el Congreso General tenía en la época de su existencia, detallándolas por su artículo 16, y que esa misma Comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios Exteriores, sometiendo sus actos a la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.
5.° - Que posteriormente a su disolución y en la época de la primera Administración del Dictador D. Juan Manuel Rosas, los Pueblos y Gobiernos Confederados que habían aceptado expresamente ese tratado, encargaron nuevamente al Gobierno de Buenos Aires, la dirección de los Negocios Exteriores de la República, como consta de las comunicaciones que obran en los archivos del Departamento de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires que han tenido a la vista, con cuya facultad ha seguido sin interrupción, hasta que fue modificada por la casi totalidad de los mismos Gobiernos Confederados, a quienes se les arrancó la concesión de que esa alta prerrogativa fuese delegada a la persona del Dictador, y no ya al Gobierno de Buenos Aires, que no existía de hecho, ni de derecho; pues aquel había conculcado todas sus leyes y arrebatado todos los Poderes Públicos, en cuyo estado fue sorprendido por la grandiosa victoria de Monte Caseros, en 3 de Febrero último.
6.° - Que la desaparición de la escena política, de Don Juan Manuel Rosas, anuló de hecho esa facultad, que se había arrogado su persona, y restituyó a los pueblos su respectiva parte de Soberanía nacional, pudiendo en tal virtud delegada en el Gobierno Confederado que gustasen, y estuviese en mejor aptitud de representar y defender sus derechos en el extranjero.
7.º - Que el ejercicio de este derecho fue desde luego puesto en planta, por los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, autorizando plenamente este en Mayo de 1851, al Excmo. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, para que lo representase en todo cuanto pudiese tener relación con los intereses políticos de la misma Provincia, y de la Confederación Argentina, autorización que fue puesta en ejercicio en los convenios celebrados en Mayo y Noviembre del mismo año, entre el Brasil, la República Oriental, y las mencionadas Provincias.
8.° - Que la de Santa Fe, de acuerdo con las demás signatarias del Tratado de 4 de Enero de 1831, pacto fundamental de la Confederación Argentina, autorizó al Gobierno Provisorio de Buenos Aires, para que continuase en la dirección de esos negocios, hasta un acuerdo posterior, en vista de los respectivos pronunciamientos de las demás Provincias a consecuencia del gran suceso ocurrido por la victoria del Grande Ejército en los campos de Morón, lo que dicho Gobierno ha verificado hasta el presente con aprobación de todos.
9.° - Que habiéndose pronunciado ya la voluntad de todas las Provincias Confederadas, adhiriéndose a la política pacífica y de orden, inaugurada por el Excmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, como resulta de las notas de sus respectivos Gobiernos, y de las autorizaciones que se han recibido, confiando la dirección de los asuntos Exteriores de la República, y hasta la reunión del Congreso Nacional Constituyente, a la persona del Excmo. Señor General D. Justo José de Urquiza;
Resuelven:
Que para dejar restablecido este importante Poder Nacional, y alejar todo motivo de duda y ansiedad, dando garantías positivas a los Poderes Extranjeros, que se hallan, o pueden hallarse, en relaciones con la República, y que sus compromisos y estipulaciones revistan un carácter obligatorio para la misma Confederación, quede autorizado el expresado Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier D. Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien competa el ejercicio de este cargo.
Acordaron en seguida, que cada uno de los Gobiernos signatarios del Tratado de 4 de Enero de 1831 procediese inmediatamente al nombramiento del Plenipotenciario que debe concurrir a formar la Comisión Representativa de los Gobiernos, para que reunida esta en la Capital de la Provincia de Santa Fe, entre desde luego en el ejercicio de las atribuciones que les corresponden, según el artículo 16 del mismo tratado.
Y finalmente que la presente resolución, firmada por los Gobernadores y Plenipotenciario[s] infrascriptos, sea circulada a los Gobiernos Confederados, para su conocimiento y aprobación, y que hasta que esta se haya obtenido, los Poderes signatarios de este Protocolo, y los Gobiernos de Salta y Córdoba, reasuman en sí, como reasumen, toda la responsabilidad y trascendencia de este acto, obligándose, como se obligan, a cumplir por sí, los compromisos que celebraren con las naciones y gobiernos extranjeros amigos a cuyos agentes, así como a todos los gobiernos con quienes la Confederación estuviese en relación, se les comunique en debida forma.
Para cuya validez y firmeza, firman este Protocolo en cuatro ejemplares, en Palermo de San Benito, a seis días del mes de Abril, del año del señor mil ochocientos cincuenta y dos.
Justo J. de Urquiza; Vicente Lopez; Benjamin Virasoro; Manuel Leiva.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 455 ss.

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