junio 11, 2010

Tratado de Alianza entre Tucumán y Santiago del Estero (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[16]
TRATADO DE ALIANZA ENTRE LAS PROVINCIAS DE TUCUMAN Y SANTIAGO DEL ESTERO [1]
[19 de septiembre de 1821]

Reunidos los Diputados por los Gobiernos de Santiago del Estero, y de Tucumán para tratar de hermanar ambas Provincias con una firme alianza después de examinados y dados por bastantes los poderes respectivos, hemos convenido con bastante meditación en establecer los artículos siguientes.
Artículo 1°. Quedan firmemente unidas las dos Provincias expresadas, llevando por primer norte agitar todas las medidas que fuesen concernientes a la mas pronta reunión de un Congreso Nacional, protestando desde ahora a hacer firme y estable dicha corporación, prestándole toda obediencia a sus resoluciones, y removiendo todos los obstáculos que puedan contrariar tan sagrado e interesante objeto.
Art. 2°. Estas dos Provincias hermanas quedan comprometidas a mirar como contrarios a la Nación a cualquiera de los Gobiernos que se desvíe de este objeto y obediencia.
Art. 3°. Siendo demasiado conocidos los medios que han favorecido a los ambiciosos aspiradores, para con suceso introducir, el desorden y la dislocación de las provincias, quedan comprometidas las dos contratantes a perseguir toda facción, o movimiento subversivo, que pueda hacerse en cualquiera de los dos pueblos o Provincias, sin dispensar medio alguno, ni considerar calidad, clase, o condición de sus motores para castigarlos según merezcan sus crímenes, satisfaciéndose los gastos que se hagan a costa de los bienes de los delincuentes.
Art. 4º. Queda expedita la vía de reclamación, no clamorosa o tumultuaria, a las autoridades nacionales; por consiguiente cualquiera perturbador del orden, que atentare contra los Gobiernos contratantes, será tratado como lo expresa el artículo anterior.
Art. 5º. Uno y otro territorio permanecerán reducidos a sus límites, y sus gobiernos como hasta el presente, independientes el uno del otro, sin que nada se pueda innovar hasta la resolución del Congreso.
Art. 6º. Quedan ambos gobiernos comprometidos a auxiliarse mutuamente con todos los útiles de guerra, y demás recursos que sean necesarios en todos los casos de invasión enemiga o de movimientos interiores.
Art. 7º. Si el gobierno de Santiago, de acuerdo y con la concurrencia de los Gobiernos de Santa Fe y Córdoba, considerase necesaria una expedición al Chaco contra el bárbaro enemigo, el Gobierno de Tucumán la auxiliará con todos los menesteres que estén a sus alcances para esta importante expedición.
Art. 8°. Uno y otro Gobierno tratará de evitar con las más serias providencias, celo, y eficacia los robos e incursiones sobre las campañas respectivas, castigando sin alguna consideración a los autores de estos crímenes.
Art. 9°. Ambos Gobiernos quedan con derecho de reclamarse el uno al otro por los desertores que desde esta fecha se acojan en sus respectivas provincias comprometiéndose a la mas pronta devolución de dichos desertores.
Art. 10. Los presentes artículos serán ratificados por el gobierno de Tucumán en el termino de seis horas, y por el de Santiago por el término de cuatro días, lo que fecho se publicará por la prensa. Y para cuya validación firmamos dos de un tenor en esta ciudad de San Miguel del Tucumán a las seis de la tarde del día 19 de Setiembre de 1821.
Miguel Ignacio Suarez, diputado por Tucumán; Pedro Lean Gallo, diputado por Santiago.
NOTA. El Diputado por el Gobierno de Tucumán hizo presente al de Santiago, en obsequio de su representación, reduzca por su parte el nuevo impuesto de carretas a lo que estuvo establecido antes, y entrando en observaciones, contestó este que ya esta materia se había discutido cuando los tratados de Vinará, en los que se dejó su resolución a las deliberaciones del Congreso, al que hoy nos referimos.
Suarez; Gallo.

Ratificado por mí en todas sus partes.
Abraham Gonzalez
Santiago del Estero, y Setiembre 22 de 1821.

Ratificado en todas sus partes.
Felipe Ibarra.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 140 ss.

1 comentario:

  1. quisiera el contexto historico de esta alianza...

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