junio 11, 2010

Tratado entre el Diputado del Gobierno de Tucumán y el de la Campaña (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[15]
TRATADO ENTRE EL DIPUTADO DEL GOBIERNO DE TUCUMAN Y EL DE LA CAMPAÑA [1]
[3 de septiembre de 1821]

Articulo Primero. El mencionado señor coronel mayor D. Geronimo Zelayarán reconoce al señor D. Abrahan Gonzalez por gobernador intendente de la provincia, y hará reconocerle como tal, con todos los comandantes, jefes y oficiales, que están a sus ordenes en toda la campaña, en el perentorio termino de 24 horas contadas, desde que hubiesen sido subscriptos los presentes y ratificados.
2. El citado señor coronel mayor D. Geronimo Zelayarán y todos los comandantes, que están a sus ordenes se presentarán en esta ciudad en el término de 40 horas, contadas del mismo modo que se expresa en el artículo anterior, para recibir todas las ordenes concernientes al objeto sagrado de la unión, y que el público disfrute de la complacencia de verla realizada en un modo terminante.
3. Igualmente queda obligado y promete en toda forma, que tanto él como todos los jefes, oficiales y fuerza que están a sus ordenes obra¬ran con toda actividad, celo y rapidez a las ordenes del señor gobernador intendente, contra las tentativas de cualquiera clase, que los enemigos de la unión, adictos a la anterior administración, o cualesquiera otros díscolos, o ambiciosos hicieren, o manifestaren contra las autoridades nuevamente constituidas; pues no se podrá innovar en esta parte, sino de orden y de acuerdo del congreso general a quien enteramente quedan sujetos los negocios presentes en la parte expresada.
4. El señor gobernador intendente, por su parte establece de igual modo, conviene y promete firmemente una completa garantía de su persona, propiedades y familia al exgobernador coronel mayor D. Bernabe Araoz, señor comandante D. Geronimo Zelarayan, todos los otros de esta clase, que están a las ordenes de este, y demás comprometidos, por opinión, vínculo de sangre, o de otro modo, mientras respeten la autoridad nuevamente establecida; no atenten contra el orden, ni traten con innovaciones peligrosas de envolvernos nuevamente en discordia. El citado señor coronel mayor y comandante Zelayarán, igualmente que todos los demás comandantes y oficiales, que están a sus ordenes son garantidos en el goce y continuación de sus empleos y distinciones militares.
5. Formando uno de los principales votos del señor gobernador intendente, y habiendo sido el primero de sus objetos, el pronto envió de diputados al congreso general y remover hasta el menor obstáculo, a la mas completa obediencia de esta provincia, a tan augusto cuerpo; a la mayor brevedad posible y con toda celeridad, tratará de dar cumplimiento á dichos objetos.
6. Para la mejor observancia y mas seguro cumplimiento de este tratado, se regirá la garantía de los gobiernos de Santiago y Catamarca, para que en caso de la menor infracción, por alguna de las partes contratantes, los señores jefes de aquellos pueblos, concurran con todas sus fuerzas a reparar las faltas cometidas, y proceder contra los autores de ellos, en consorcio de la parte, que no hubiese infringido los tratados, al mas severo y ejemplar castigo de los contraventores.
7. El presente tratado se ratificará, por una y otra parte en término perentorio de 12 horas y se publicará por la prensa. Tucumán y setiembre 3 de 1821, á las 4 de la tarde.
José Mariano Serrano, diputado por el gobernador intendente; José Antonino Medina, diputado por la campaña de Tucuman; Miguel Ignacio Suarez, diputado por el gobierno.
Ratificado incontinenti, y en todas sus partes.
Abrahan Gonzalez.
Ratificado en todas sus partes.
Gerónimo Zelarayán; José Carrasca, comandante.

Nota. Que todos los Señores comandantes conforme se están presentando subscriben igualmente este tratado, para mejor testimonio de su obediencia, y conformidad.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 90 ss.

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