junio 11, 2010

Convenio entre los Gobernadores de Buenos Aires y Santa Fe (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[14]
CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBERNADORES DE BUENOS AIRES Y SANTA FE [1]
[22 de agosto de 1821]

Artículos acordados por los Gobernadores de las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, los señores D. Martín Rodríguez y D. Estanislao Lopez, como bases para terminar la guerra con el Gobierno del Entre Ríos.
Art. 1°. El Gobierno del Entre Ríos dejará en el pleno goce de su libertad e independencia las provincias de Corrientes y Misiones, dando de baja a cuantos soldados se hallen con las armas en la mano de los naturales de ellas, costeándolos al destino de donde fueron extraídos por la fuerza.
Art. 2°. Serán devueltos los buques pertenecientes a la provincia de Buenos Aires, y las tres piezas de cañón de bronce tomadas en la batería de Santa Fe, un bote y demás anexo a ésta.
Art. 3°. No será árbitro en ningún tiempo el referido Gobierno del Entre Ríos, de detener los buques de comercio en su tránsito y direcciones, tanto de Buenos Aires para Santa Fe y Paraguay, como de esta provincia para aquellas, menos imponerles derechos exorbitantes, causando los trastornos consiguientes á las descargas por este pretexto, obstruyendo por tan reparable conducta el canal de un comercio recíproco, y motivando el estanco de los frutos del Paraguay de primer consumo, en beneficio del extranjero portugués.
Art. 4°. Quedamos por nuestra parte obligados a la devolución de los prisioneros respectivos al Entre Ríos, bajo la limitación del primer artículo.
Art. 5°. Queda por nuestra parte accedido a un armisticio de ocho días perentorios, dentro de los cuales resolverá ese Gobierno lo conveniente sobre las precisas bases indicadas. Cumplido el término, quedan rotas las hostilidades y responsable a la Nación la parte agresora que dio mérito a tan escandalosa guerra, de la sangre que se derrame y demás resultados funestos que sobrevengan a la calidad de civil, como con dolor hemos experimentado.
En San Nicolás, a 22 de Agosto de 1821.
Es copia.
Seguí

No hay comentarios:

Publicar un comentario