junio 11, 2010

Tratado entre los Diputados de Salta y los del General Olañeta (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[13]
TRATADO ENTRE LOS DIPUTADOS DEL GOBIERNO DE SALTA Y LOS DEL GENERAL OLAÑETA [1]
[20 de agosto de 1821]

Reunidos los Señores Diputados por parte del Señor Comandante General de Vanguardia del Ejercito Nacional del alto Perú, Brigadier Don Pedro Antonio de Olañeta, a saber: el Coronel Don Manuel Mansanedo, el Teniente Coronel Don José María Valdes, y el Secretario Capitán Don Juan Manuel Viola, y por parte del Señor Gobernador de esta Provincia Coronel mayor Don José Antonio Fernandez Cornejo, los Señores Doctor Don Facundo Zubiría, el Doctor Don Mariano Gordaliza y el Secretario Diputado Doctor Don Santiago Saravia; después de haber canjeado y reconocido sus respectivos plenos poderes, y acordado por una sostenida discusión que debían suspenderse por algún tiempo suspenderse los estragos de la guerra, conforme a los sentimientos de humanidad que animan a sus comitentes ajustaron un armisticio bajo los artículos siguientes.
1º. Seguirá la suspensión de hostilidades por ambas partes durante el termino de cuatro meses contados desde el día de la ratificación de los presentes tratados.
2°. El presente armisticio no podrá cesar, ni darse principio a las hostilidades sino pasados quince días contados desde que hubiese sido entregada la intimación a una de las partes contratantes.
3º. Los límites por ambas serán, por la de la Provincia de Salta el Pueblo de Humahuaca inclusive por el frente, y por derecha e izquierda línea recta del Naciente a Poniente; y por la de la Vanguardia del Ejercito Nacional del alto Perú la Quiaca inclusive por el frente, y por derecha e izquierda igual línea del naciente a poniente.
4°. El Territorio intermedio entre ambas líneas será neutral en que ninguna de las partes podrá molestar a sus habitantes, extraer sus personas, armas ni ganado.
5°. Durante el presente armisticio seguirá la incomunicación recíproca como en estado de guerra, y ningún individuo de ambas partes contratantes podrá pasar a la otra en persona ni con efectos de especie alguna, sin previo permiso de sus respectivos Jefes.
6°. Será de la inspección de ambos celar todo contrabando, y la referida incomunicación, poniéndose respectivamente y donde convenga comisionados al efecto.
7º. La Provincia de Salta durante el presente armisticio no permitirá el transito por ella de fuerza alguna armada que dirijan las de su retaguardia contra las de vanguardia del Ejercito del Perú.
8°. Tampoco se permitirá por ninguna de las partes contratantes la internación de Jefes, oficiales, armas, ni municiones durante el armisticio.
9°. Serán ratificados los presentes artículos por el Señor Gobernador de esta Provincia dentro de un día contado desde la fecha, y por el Señor Comandante General de Vanguardia Don Pedro Antonio de Olañeta en el de ocho días por la distancia en que existe.
Y para su cumplimiento lo firmamos en Salta a veinte de agosto de 1821.
Manuel de Mansanedo; Facundo de Zuviria; José María Valdés; Dr. Mariano Gordaliza; Juan Manuel Viola secretario; Santiago Saravia, diputado secretario.
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[al margen: ratificación] Salta 21 de Agosto de 1821. Ratificado en todas sus partes.
José Antonino Fernandez Cornejo; Dr. Juan de la Cruz Mongé y Ortega, secretario de gobierno y guerra; Dr. Pedro Buitrago, secretario de Hacienda.
Cuartel general de Vanguardia en Tupiza 30 de Agosto de 1821.
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[al margen: Otra] Ratificado.
Pedro Antonio de Olañeta.
Salta 7 de Septiembre de 1821.
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Publíquese por bando en la forma ordenada, con el manifiesto de las razones que lo motivaron; y sacadas copias certificadas de todo, comuníquese para el propio objeto a las ciudades de Jujuy y Oran; dándose aviso con igual copias a las demás provincias: Fecho archívese.
Jose Antonino Fernandez Cornejo; Dr. Juan de la Cruz Monge y Ortega, secretario de Gobierno y Guerra.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 87 ss.

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