junio 11, 2010

Armisticio entre los Jefes de Salta y el Ejército realista (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[12]
ARMISTICIO ENTRE LOS JEFES DE SALTA Y EL EJÉRCITO REALISTA [1]
[14 de julio de 1821]

1º. Las fuerzas del mando del señor comandante general que actualmente ocupan esta ciudad la dejarán libre igualmente que todo el territorio del cabildo de Salta, realizando su retirada de ella hasta un punto situado en la campaña de Jujuy, a elección de dicho señor, con tal que sea mas allá de la referida ciudad, y que en ella se le proporcione una casa para alojamiento de enfermos, permitiéndosele a mas comprar de ella los artículos necesarios para su subsistencia.
2º. El transito de las tropas del señor comandante general de vanguardia será enteramente libre de toda hostilidad, incursión, u otra cualquiera tentativa de guerra por parte de las fuerzas de la provincia.
3º. El mencionado señor comandante general garantiza por el presente la completa libertad a todos los jefes políticos, militares y demás ciudadanos y habitantes tanto de esta ciudad como de la de Jujuy, y sus respectivas campañas en el ejercicio de sus funciones y deberes, especialmente en el acto de nombrar un gobierno propietario de esta cuidad por el tiempo que creyesen conveniente, según las reglas, e instituciones que hasta el presente han obrado en tales casos.
4º. Dicha elección deberá realizarse en el término de 15 días o algo más si fuese necesario, contados desde que se hubiese firmado el presente tratado.
5º. Inmediatamente después de posesionado del cargo el señor gobernador electo, se reunirán en la ciudad de Jujuy con la brevedad posible diputados por éste. El pueblo de Jujuy y los que otras provincias determinasen, con los que su señoría el señor comandante general tuviese a bien nombrar por su parte para que discutiendo unidos y completamente garantidos por el presente de toda libertad, seguridad, y ninguna responsabilidad por sus votos y opiniones al sagrado objeto le se tiene indicado, se adopten por un tratado los que pareciesen opuestos.
6º. Para que la elección de gobernador propietario de esta ciudad lleve el sello de libre, espontánea, y sin átomo de violencia, el actual señor gobernador interino, y el comandante general de igual clase con las fuerzas de su mando, se retirarán de los puntos que actualmente ocupan hasta el pueblo de Chicuana, o lugar que a su inmediación creyesen conveniente, no siendo de la parte acá; librando todas las ordenes necesarias á la libre y tranquila ejecución de lo propuesto.
7º. Sin embargo de lo prevenido en el artículo anterior, los jefes de la provincia ya mencionados podrán destinar una tropa arreglada y en el número que creyeren competente para que en el momento de retirarse los que actualmente ocupan esta ciudad, cuiden en ella bajo las órdenes y dirección del ayuntamiento, de la seguridad, orden, tranquilidad, y alejamiento de todo trastorno, turbación, u otra tentativa de los espíritus inquietos e insubordinados.
8°. Hasta la realización del tratado indicado, y tiempo que debe durar el armisticio presente, podrá el señor comandante general de vanguardia del ejercito del Perú proporcionarse por contratas con los propietarios de ganados, y demás víveres por sus justos precios; los que legítimamente fuesen necesarios para el sustento de su tropa por el tiempo referido.
9º. Todos los prisioneros jefes, oficiales y soldados que constan de las listas que se acompañan serán canjeados y entregados respectivamente por cada parte en el término de 8 días contados desde la fecha, los que estuviesen fuera de ella, según las distancias en que existiesen.
10. Ningún individuo de cualquier clase o calidad que sea podrá ser removido, perseguido, ni molestado de manera alguna por los sen¬timientos, hechos u opiniones que hubiesen manifestado o practicado durante la retirada de las fuerzas del ejército del Perú en esta ciudad por los partidos contratantes; ni en el tiempo presente mientras dure el armisticio, y por el contrario ambas partes les garantizan una completa seguridad en cuanto a ello.
11. El armisticio presente no podrá cesar, ni se dará principio a las, hostilidades sino al término de tres días contados desde que hubiese sido entregada la notificación a cada una de las partes.
12. Durante el armisticio no se impondrá contribución, pecho ni donativo forzoso sobre alguno de los pueblos á que se extiende el presente tratado.
13. Dentro del tiempo referido no podrá el jefe de Jujuy extender sus órdenes mas allá de la quebrada de Parmamarca inclusive, ni el señor comandante Olañeta tomar providencia ofensiva a los habitan¬tes de la quebrada de Humaguaca y sus valles.
14. Las partidas del territorio de la provincia no podrán estorbar el tránsito de la correspondencia para los pueblos del interior, durante los días del presente armisticio.
15. Dentro de un día contado desde esta fecha será ratificado el presente por su señoría el comandante general, y por los jefes interinos, de la provincia, y para su cumplimiento lo firmamos en esta ciudad de Salta a 14 de julio de 1821.
Carlos Claver, Dr. Facundo Subiria, Agustin Dávila, Antonio Pallares.

Salta 15 de julio de 1821. Ratificado todas sus partes.
Pedro Antonio Olañeta, Antonio Fernandez Coro, Saturnino Saravia.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 84 ss.

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