junio 10, 2010

Tratado entre el Gral. Heredia y Diputados de Tucumán (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[8]
TRATADO ENTRE EL GENERAL HEREDIA Y DIPUTADOS DE TUCUMAN [1]
[3 de marzo de 1821]

Tratados por el Mayor General Heredia, y Diputación.
Art. 1º. No hallándome facultado para entrar en tratados de paz; Solo por consideración al Pueblo de Tucumán y á sus dignos Diputados convengo en suspender toda suerte de hostilidades por esta parte, con tal que se proporcione la subsistencia de mis Tropas, que de ninguna suerte pueden retrogradar a sus fronteras sin orden de mi General.

Art. 2º. El Jefe del Tucumán no moverá sus Tropas de los puntos que ocupan.

Art. 3º. Las Tropas Santiagueñas no serán obligadas á abandonar sus posiciones en el territorio Tucumano, a cuyas expensas se mantendrán.

Art. 4º. Con esta misma fecha ordenaré a las Tropas de mi mando que operan en distintos puntos cesen las hostilidades.

Art. 5º. Avisaré al General Santiagueño esta ocurrencia y me interesaré en la suspensión de Armas por su parte hasta ver el último resultado de la honorable Diputación.

Art. 6º. Los anteriores artículos solo tendrán efecto hasta la contestación del Señor General en Jefe y aprobación del Supremo Presidente de Tucumán a quienes con esta misma fecha se da cuenta.

Art. 7º. Sin embargo, de que el comisionado de la honorable Diputación, no puede garantir el religioso cumplimiento de lo estipulado en los artículos precedentes; por el amor a la paz admito la garantía que me ofrecen los Señores Diputados. La Diputación y el Señor Mayor General del Ejercito aliado han convenido en los artículos anteriores firmándolos a las márgenes del Río de Vipos a tres de Marzo de mil ochocientos veintiuno.
Alexandro Heredia; Pedro Cayetano Rodríguez; José Agustín Molina, Salvador Allende; Clemente de Zava1eta.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 78.

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