junio 10, 2010

Tratado entre los Jefes de las Fuerzas de Santiago del Estero, Catamarca y Salta (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[9]
TRATADO ENTRE LOS JEFES DE LAS FUERZAS DE SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA Y SALTA [1]
[12 de abril de 1821]

Tratados celebrados y sancionados entre los Señores Jefes de Las fuerzas de Santiago, Catamarca, y Salta al mando de los Coroneles, D. José. Apolinar Sarabia, Don Manuel Figueroa Caseres, y D. Felipe Ibarra.

Artículo 1º. Quedan desde este día coaligadas las fuerzas de Salta, Catamarca y Santiago con el objeto de perseguir a los subversores del orden, y propender con el mayor impulso, a que en el término más breve se reúna un congreso general que remarque la forma de Gobierno que ha de constituir al país.

2º. Los Ejércitos aliados harán saber, por medio de una diputación, al Gobernador de Tucumán; nombre, y remita su diputado a Córdoba en el término de doce días perentorios, para la reunión del Congreso con prevención que de no verificarlo se le declara la guerra, en el acto de su negativa, o retardación del termino prefijo.

3º. Hágasele igualmente saber, por medio de la misma diputación, cese toda hostilidad en las respectivas pertenencias de las fuerzas aliadas; por igual termino; por lo que respecta a esta parte; y por la del Señor General en Jefe D. Martín Güemes, hasta que se le haga saber lo estipulado para su gobierno.

4º. Quedan comprometidas, las fuerzas aliadas a sostener el pueblo de Catamarca en lo que delibere con respecto a la forma de su Gobierno hasta la decisión del Congreso General.

5°. Las divisiones de los Ejércitos aliados ocuparan cada una su respectivo territorio hasta el rompimiento de las hostilidades, que se comunicará este, prefijando antes el tiempo. Por consiguiente las fuerzas del Tucumán permanecerán todas entre los límites de su pertenencia.

6°. Una de las primeras ocupaciones, y empleos del Gobierno de Tucumán deberá ser, alistar cuantas fuerzas, armas, útiles de guerra, y auxilios que estén a sus alcances para auxiliar al Señor General en Jefe en caso de invasión del enemigo del país antes de la deliberación del Congreso general sobre este particular: lo mismo que las respectivas provincias de los ejércitos aliados.

7°. Cualquier contravención que hubiere en lo estipulado en los anteriores artículos, será una señal de alarma, y rompimiento para las fuerzas aliadas, contra el Gobierno de Tucumán.
Campamento general en la Quebrada, y Abril 12 de 1821.
José Apolinar de Saravia; José Manuel Figueroa Caseres.
Es copia.
Saravia [rubricado];
Ibarra [rubricado]
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 79 ss.

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