junio 10, 2010

Pacto de Unión entre Mendoza, San Juan y San Luis (1821)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[10]
PACTO DE UNION ENTRE MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS [1]
[abril de 1821]

Nos los Representantes de los Pueblos de Mendoza, San Juan y San Luis, en uso libre de sus derechos, que por el orden de los acontecimientos del presente año, han reasumido; previo su particular, y expre¬so consentimiento, declaramos a su nombre y firmamos el siguiente pacto de unión.
Las Ciudades de Mendoza, de San Juan, y de San Luis, con sus respectivos distritos, componen en unión una sola familia, bajo la denominación de Pueblos unidos de Cuyo. En su seno serán admitidas cual¬quiera otras, que bajo las mismas condiciones, lo solicitaren espontáneamente.
Su Gobierno será uniforme, y el mismo que se detalla con la extensión conveniente, en el Reglamento que sigue a continuación.
Los Pueblos unidos de Cuyo protestan concurrir en cualquier tiempo a la reunión de un Congreso General de las que se han denominado Provincias de Sud-América, para establecer un Gobierno uniforme, que asegure su unión y Libertad.
Con el objeto de asegurar mejor la tranquilidad pública, y la armonía de los habitantes de la unión, los Pueblos que los componen, y su Gobierno garantirán, del modo mas solemne y eficaz, la seguridad personal de los individuos, que hayan tenido parte en los diferentes acontecimientos del presente año, sobre todo lo que se echará un velo perpetuo, y el ciudadano o magistrado que de palabra o por escrito haga méritos de aquellos sucesos para calificar el de algún individuo; incurrirá en las penas establecidas contra los perturbadores del orden público.

[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 80 ss. Este pacto de unión precede al Reglamento Provisional de Gobierno para los Pueblos de Cuyo, en Archivo Histórico de Mendoza, Mendoza, Época independiente, año 1821, carpeta Nº 229. Documento Nº 11. s/f, [1821].

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