junio 11, 2010

Tratado reservado anexo al del Cuadrilátero (1822)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[18]
Tratado reservado anexo al del Cuadrilátero [1]
[15 a 25 de enero de 1822]

Tratado reservado que forma parte integrante del público celebrado entre las cuatro Provincias litorales.
Los mismos Representantes nombrados en el Tratado público, hemos acordado los artículos reservados presentes, que aunque se expresan por separado, se gradúan parte integrante de los públicos, a efecto de que no puedan subsistir unos sin otros.
Art. 1.º Es solemnizada una alianza y liga ofensiva contra Españoles, Portugueses, o cualquier otro poder extranjero que haya invadido o invada dividido o divida la integridad del territorio nacional o particular de las cuatro provincias.
2°. En consideración a los perjuicios remarcables y públicos que causó el Jefe Supremo de la República Entreriana con las tropas de esta en la invasión que realizó en la Provincia de Santa Fe; y queriendo los de Corrientes y Entre Ríos hacer una demostración justa que com¬pense de algún modo aquellos, se comprometen a entregarle mil cabezas de ganado vacuno y seiscientos caballos cada una en el término de dos años, y en cuatro plazos de a seis meses.
3°. En conformidad al artículo 3° del bando publicado ello de octubre de orden del General D. Lucio Mansilla, deben abonarse por el Entre Ríos los gastos de la expedición auxiliadora de Santa Fe, que tanto contribuyó a su libertad, y son regulados en la suma de cinco mil pesos, pagaderos mil en febrero del presente año y mil cada dos meses sucesivos hasta el completo, según el estado de su caja, y juicio del Señor Gobernador; y respecto a que del dicho auxilio prestado oportunamente al movimiento del 23 de Setiembre pasado en el Entre Ríos, resultó el beneficio al mismo tiempo a la Provincia de Corrientes, contribuirá ésta al pago de los cinco mil pesos, que se consideran de abono a dicho Gobierno, con la cantidad de mil quinientos a los plazos que se convengan ambos gobiernos de Entre Ríos y Corrientes.
4°. Son obligados los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes a remover todos los obstáculos que puedan turbar la paz y mejor armonía acordada, no permitiendo sean colocados al servicio de las armas, o Comandancias de Departamento, ninguno de los complicados y adictos a las ideas de Ramírez y Jordán, hasta pasados tres años, separando de sus senos cualesquiera otros individuos discordantes con los sentimientos de los Gobiernos amigos, y que por ello puedan influir en deliberaciones que minen las bases y principios de la mutua amistad presente.
Acordados y sancionados en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa Fe de la Vera-Cruz desde el15 de Enero hasta hoy 25 del mismo, año del Señor de 1822, y trece de la libertad del Sud.
Francisco de la Cruz; Juan Francisco Seguí; Casiano Calderon; Dr. Juan Nepomuceno de Goytia.

Santa Fe, Enero 25 de 1822.
Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del "Tratado Reservado" parte integrante del público solemne de paz, que antecede por el Poder Ejecutivo que invisto.
Estanislao Lopez.
Paraná, Enero 27 de 1822.
Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del "Tratado Reservado" por el Poder Ejecutivo que invisto.
Lucio Mansilla.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 156.

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