junio 11, 2010

Pacto de San Miguel de las Lagunas (1822)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[19]
PACTO DE SAN MIGUEL DE LAS LAGUNAS [1]
[22 de agosto de 1822]

En el paraje de San Miguel de las Lagunas a veinte y dos días del mes de agosto del año de mil ochocientos veinte y dos, reunidos los Gobernadores y Diputados representantes de la Provincia de Cuyo, San Juan, San Luis y Mendoza a efecto de tratar sobre el importantísimo objeto de formar una autoridad central representativa de todos los pueblos de la unión, que dicte la constitución que debe regirlos han acordado celebrar el pacto que consta de los artículos siguientes.

1º.- Considerándose de suma necesidad al bien general de los pueblos, denominados antes de la unión, su concentración en un congreso que dicte y uniforme el sistema de Gobierno general que ha de regirlos se dirigirá esta acta circular invitatoria a los demás pueblos a fin de que se presten a concurrir con sus Diputados que deben formarlo.
2º.- La ciudad de San Luis es el lugar designado por ahora para la primera reunión de los Diputados siempre que los pueblos invitados no juzguen otro mas preferible; y para lo sucesivo elegirán aquellos el de su permanencia.
3º.- El primero de Diciembre se hallaran ya reunidos en el punto indicado.
4º.- Que por ahora el numero de Diputados con que cada pueblo deba concurrir sea el que tuvieron en el ultimo congreso que hubo de instalarse en Córdoba, hasta que el que se inaugure determine lo que juzgue mas oportuno.
5º.- Cuando el objeto del primer articulo no tenga efecto quedan comprometidos los pueblos contratantes a celebrar con la brevedad posible una convención que establezca las bases por que ha de regirse en adelante la Provincia de Cuyo.
6º.- Se firmarán por las partes tres ejemplares de este pacto, y entro de quince días contados desde la fecha será ratificado por las autoridades representativas de los Pueblos
Pedro Molina; J. María Perez de Urdininea; Jose Santos Ortiz; Francisco Delgado; Salvador María del Carril.
Sala de Sesiones en Mendoza Agosto 31 de 1822.

Ratificado.
José Villanueva; Joaquín de Sosa y Lima; Justo Co¬rreas; Ignacio Bombal; Jose Vicente Zapata; Manuel Calle.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 158.

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