julio 03, 2010

Acta de Independencia Argentina (texto que incluye la modificación dispuesta en sesión secreta del 19 de julio de 1816)

ACTA DE INDEPENDENCIA ARGENTINA
[9 de julio de 1816]

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD AMERICA
[Texto que incluye el agregado a la declaración, resuelto por el Congreso en su sesión secreta del 19 de julio]

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidió voto por la independencia del país, fijando en su virtud la determinación siguiente:

DECLARACION
Nos, los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera; quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

Francisco Narciso de Laprida, diputado por San Juan, presidente
Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta
Dr. Antonio Saenz, diputado por Buenos Aires
Dr. José Darregueyra, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodriguez, diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, diputado por Salta
Dr. José Andres Pacheco Melo, diputado por Chichas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, diputado por Jujuy
Eduardo Perez Vulnes, diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Araoz, diputado por Tucumán
Dr. Estevan Agustin Gazcon, diputado por Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, diputado por Santiago del Estero
Pedro Leon Gallo, Diputado por Santiago del Estero
Pedro Ignacio Ribera, diputado por Mizque
Dr. Mariano Sanchez de Loria, diputado por Charcas
Dr. José Severo Malavia, diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros; diputado por La Rioja
L. Gerónimo Salguero de Cabrera, diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Tames, diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa Maria de Oro, diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustin Maza, diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, diputado por Buenos Aires
José Mariano Serrano, diputado por Charca,
Juan José Paso, diputado por Buenos Aires, Secretario

Es copia.-
Dr. Serrano, diputado secretario.

2 comentarios:

  1. Estimado Dr. primero: envidio sanamente tu blog (en serio). Segundo, sigo insistiendo en mi tesis (que no es mí, lo dijo un prof. de la Unlu) de que Las Prov. Unidas de Sud América que se independizaron no eran un conjunto político institucional coherente y acentado (como abogado lo debés saber mejor que yo). Eran varias voluntades que representaban a un territorio que nadie sabía exactamente hasta donde llegaba, etc.
    Indudablemente, que como decís "hubo un antes y un después tanto en esa ocasión, en la llamada Semana de Mayo que se corona en el acta del 25 de mayo de 1810, a partir de lo cual el proceso de independencia no tuvo retorno.
    Para terminar, el acta de independencia que se transcribe, si bien fue la originalmente aprobada, no es la que finalmente quedó vigente pues dias despues se aprobó una esencial modificación y cuyo texto puede consultarse en mi blog www.constitucionweb.blogspot.com" de eso no hay duda, lo que digo que que a eso no se lo puede llamar "Argentina"... que es lo que hace la llamada historia oficial.
    ah, La modificación cúal es? La de "toda otra potencia extrangera"?? Si es eso creo que no cambia nada.
    Por último, enntre los historiadores creemos que los abogados creen que las cosas existieron de verdad solo porque exista un papel. (La constitución de 1820 no es más que un papel escrito y una intención o antecedente, no??)

    Un saludo Grande.
    Emilio de recreandolahistoria.blogspot.com

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  2. Muy buena !gracias

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