julio 03, 2010

Acta de instalación del Congreso de Tucumán (1816)

ACTA DE INSTALACION DEL CONGRESO DE TUCUMAN
[24 de Marzo de 1816]

Sesión de instalación del Soberano Congreso
Versión dada por el diario “El Redactor del Congreso Nacional” [1]
Los representantes de los pueblos libres, reunidos en la mayor parte de este benemeritita ciudad de San Miguel de Tucumán, considerando con madura reflexión la instante necesidad de la instalación del Congreso Nacional, así para satisfacer los ardientes votos de todas las provincias de la unión, como para poner con este lleno la autoridad legitima un poderoso dique a los inminentes males que amenazan suplantarlas, se determinaron a realizarla del modo que queda anteriormente expuesto. A ese fin tuvieron previas discusiones para entablar el orden, y modo de hacerlo con dignidad. Estas y otras muchas de menor importancia para el público, que no tienen tendencia inmediata a su bien, sino únicamente al orden y economía interior del Soberano Cuerpo, no tendrán lugar en el redactor del Congreso dándoselo exclusivamente a sus principales decretos, e importantes deliberaciones.
La formula del juramento que debían prestar los representantes de los pueblos, y que por su voto común se sancionó ese día es como sigue:
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria conservar y defender la Religión Apostólica Romana?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria defender el territorio de las Provincias Unidas, promoviendo todos los medios importantes a conservar su integridad contra toda invasión enemiga?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria desempeñar fiel y legalmente los demás deberes anexos al cargo de diputados del Soberano Congreso, para que habéis sido nombrados?
Si así no lo hiciereis, Dios os ayude, y sino os lo demande.
Inmediatamente se expidió el decreto de la instalación del Soberano Congreso Nacional en la forma siguiente:

DECRETO
Es instalado legítimamente el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y queda en aptitud de exprimir la voluntad de los pueblos que lo forman. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación
Firmado. Dr. Pedro Medrano, Presidente – Dr. José Mariano Serrano, Secretario.

Luego se pasó al nombramiento de Secretarios, cuya elección debía hacerse en individuos del mismo cuerpo, como se había convenido después de varios debates previos a la instalación del Congreso, dirigidos a este objeto; y recayó el nombramiento en los señores diputados Dr. Juan José Paso y Dr. José Mariano Serrano, que suscriben autorizando las actas, decretos, oficios, y deliberaciones del Soberano Congreso.
Era consiguiente determinar y fijar el tratamiento que debía tener el cuerpo de representantes de los pueblos. Se habían tenido sobre este particular muy serias discusiones previas a su instalación para allanar el paso a una resolución acertada. Considerando pues por último, que los señores representantes son los mismo pueblos reunidos en Congreso, que depositan en sus manos sus sagrados intereses, que son dignamente representados por ellos, y con poderes bastantes para formar la Constitución fundamental del Estado, que es una de las principales atribuciones de la Soberanía, con otras graves consideraciones de equidad y conveniencia pública, dejando a los pueblos en el pleno goce de la que le corresponde, y del ejercicio de ella en los casos que deban, y puedan ejercerla por si mismo; se expidió el siguiente:

DECRETO
En honor de los pueblos, verdadero origen de la soberanía, sus representantes, como su vida imagen, y expresión de sus votos reunidos en Congreso, tendrán el tratamiento de Soberano Señor en todas las ocasiones, que se dirija la palabra a este respetable cuerpo. Los diputados en particular solo tienen el del resto de los ciudadanos. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación.
Firmado. Dr. Pedro Medrano, Presidente – Dr. José Mariano Serrano, Secretario.

Se ordenó inmediatamente se hiciera entender esta determinación al Poder Ejecutivo, Generales del Ejército, Jefes de provincias con inserción de ambos decretos, y fórmula de juramento que debían prestar y es la siguiente:
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria reconocer en el presente Congreso de diputados la soberanía de los pueblos que representan?
¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria obedecer, guardar, y cumplir, y hacer guardar, y cumplir sus decretos y determinaciones?
Si así no lo hiciereis, Dios os ayude, y sino os lo demande.
[1] Se recurre a esta fuente pues las actas de este Congreso de Tucumán desaparecieron por completo, y solo queda de ellas las crónicas del diario.

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