julio 03, 2010

Instrucciones a los Diputados de Buenos Aires para el Congreso de Tucumán (1815)

INSTRUCCIONES A LOS DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL CONGRESO DE TUCUMAN
[12 de Septiembre de 1815]

Sesiones de la Junta Electoral de Buenos Aires [1]
Sesión del 12 de Septiembre de 1815
En la Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a doce de Septiembre de mil ochocientos quince. Hallándose reunidos en la Sala Capitular de este Excmo. Cabildo los Señores de la Honorable Junta Electoral, se principió la Sesión por la lectura, que hizo el Señor Presidente del articulo cuarto de las Instrucciones presentadas por la Comisión, que empieza Subdividido el Poder Legislativo, y concluye por todas las Secciones Constituyentes; y discutidas las dudas, que ocurrieron fue aprobado por unanimidad. Se leyó el quinto que empieza sea cual fuere la Constitución, y concluye no se proceda a la elección; e igualmente fue aprobado por unanimidad. Se leyó el sexto, que empieza Persuadiendo la razón, y concluye del Cuerpo Legislativo, con la anotación del margen que expresa el parecer del Dr. Leiva sobre el particular, y discutido el punto se resolvió por pluralidad con arreglo al indicado parecer del Doctor Leiva, y que se suprimiese de aquel articulo toda la cláusula ultima desde donde dice, y que ésta sea de una clase de ciudadanos. Se leyó el Séptimo, que empieza Por grandes que Sean los esfuerzos, y concluye totales del cuerpo Legislativo, con la anotación, del margen, que expresa el parecer del Dr. Leiva en el punto que comprende, y discutida la materia se aprobó dicho articulo por unanimidad en los términos, que lo proponían los SS. Comisionados Doctores Chorroarin, Zavaleta, Anchoris y Castex. Se leyó seguidamente el ultimo de los artículos de la Instrucción, e igualmente fue aprobado. Con lo que se concluyó la Sesión, acordándose, que se agregase a esta Acta el Proyecto de Instrucciones dado por la Comisión originalmente para los efectos convenientes, e igualmente las referidas Instrucciones en la forma y términos, que en conformidad a lo acordado por la Junta deben pasarse a los SS. Diputados, y de que a cada uno de estos se dará copia fiel, como también del Poder, cuyo tenor de uno, y otro es el siguiente:

INSTRUCCIONES QUE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI¬RES DA A SUS REPRESENTANTES EN EL FUTURO CONGRESO GENERAL DE TODAS LAS DE LA UNION.
Aunque la Junta Electoral está bien persuadida del Patriotismo, ilustración y buenos deseos en favor de la causa publica, que caracterizan a los Diputados que ha elegido para el Congreso General, no cree, que llenaría los deberes de su encargo, ni correspondería a la confianza, que ha merecido a sus Conciudadanos, si al darles a nombre de estos los poderes, no les hiciese encargos especiales sobre aquellos puntos, que juzgan los Electores deben tener especialmente presentes, y promover con empeño los Diputados para asegurar al Pueblo sus derechos, y preparar su felicidad. Por lo mismo ha acordado darles a nombre de esta Provincia las siguientes Instrucciones.
[1.-] Es el primero, y principal encargo, que hace la Junta a los diputados, que procuren por cuantos medios estén a sus alcances la indivisibilidad del Estado, y que en la Constitución se separen, y deslinden los tres Poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judiciario con la mayor exactitud posible, y de modo que jamás se confundan las funciones, y atribuciones del uno con las del otro.
2.- Que se asegure al Pueblo el ejercicio de la Soberanía, que el mismo Congreso debe reconocer en él, en todos los casos, en que racionalmente puede ejercerla por si mismo: reservándole por consiguiente:
1° el Poder judiciario, o de juzgar por Jurados, de modo que jamás pueda verificarse, que un Ciudadano sea desterrado, ni molestado en su persona, o en sus bienes, si no es por juicio de sus iguales.
2° el Censorio, para ejercerlo principalmente por medio de la libertad de la prensa.
3° el derecho de representar a la autoridad pública aunque sea cualquiera particular.
4° el de resistir a cualquier autoridad, que no se contenga dentro de los limites, que le señale la Constitución.
3.- Por cuanto el Pueblo no puede ejercer racionalmente por si mismo el Poder de hacer Leyes, interpretarlas, suspenderlas, y revocarlas, y es por lo mismo indispensable, que lo haga por medio de los Representantes, que el nombre, después de publicada la Constitución en el modo, y forma que ella lo determine, creen los Electores, que, en materia de tanta importancia, no pueden dejar de encargar, como encargan a los Diputados, que procuren se subdivida el Poder Legislativo en dos, o mas Secciones distintas, independientes entre si, y ordenadas de modo, que la mutua emulación empeñe a todas al trabajo, y por este medio se asegure el acierto en sus determinaciones.
4.- Subdividido el Poder Legislativo encarga la Junta a los Diputados, soliciten, que a la Sección mas popular se le reserve la iniciativa para la imposición de contribuciones, empréstitos, y otros cualesquiera recursos, o auxilios, que necesite el Poder Ejecutivo (los que cree conveniente la Junta no se concedan, sino por el tiempo mas limitado, que puede ser) cuando sea necesario aumentar las Rentas del Estado: aunque la Sanción deba verificarse por todas las Secciones Constituyentes.
5.- Sea cual fuere la Constitución del Estado, podrán introducirse abusos en la administración publica, que necesiten reformas; y para que estas puedan verificarse en paz, cree la Junta deber encargar, como lo hace a los Diputados procuren se sancione en la Constitución, que concluido el tiempo establecido por Ley fundamental para la duración del Poder Ejecutivo, se dejen alguno días vacos, para que en ellos el Cuerpo Legislativo reforme lo que deba reformarse, e ínterin esto no se verifique no se proceda a la elección.
6.- Persuadiendo la razón, y habiendo acreditado en todos los tiempos la experiencia, que de administrarse por muchos el Poder Ejecutivo se siguen los mayores males a un Estado, se hace particular encargo a los Diputados, se esfuercen en cuanto les sea posible en que el Poder Ejecutivo se concentre en una sola persona.
7.- Por grandes que sean los esfuerzos que hagan los Diputados de todas las Provincias Unidas y a pesar del empeño, que esperamos tomen en formar una Constitución sabia, y adaptable a nuestras circunstancias, es muy probable, que sucesivamente se vayan notando en ella defectos, que el tiempo, y la experiencia hagan conocer, y que sea necesario variar o reformar. Por lo mismo encarga la Junta Electoral a los Diputados por esta Provincia soliciten en el Congreso, que la misma Constitución establezca un periodo de tiempo dentro del cual deban verificarse estas reformas, que podrían ser el de dos renovaciones totales del Cuerpo Legislativo.
Por ultimo espera y esta bien persuadida la Junta Electoral que los Diputados por la Provincia de Buenos Aires en el Congreso General solicitarán en favor de esta todo aquello, a que la han hecho acreedora sus heroicos sacrificios por la libertad de todas las de la Unión, y que sea compatible con la felicidad, y bien general del Estado. - Buenos Aires 12 de Septiembre de 1815.
En la Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires a doce de Septiembre de mil ochocientos quince: Hallándose congregados en la Sala Capitular del Excmo. Ayuntamiento los Ciudadanos Electores Dr. D. Diego Estanislao Zavaleta, Dr. D. Ramon Eduardo Anchoris, D. Francisco Belgrano, Dr. D. Luis José Chorroarin, Dr. D. Felipe Arana, D. Juan José Anchorena, Dr. D. Mariano Tagle, D. Luciano Montes de Oca, D. Leon de Rozas, D. Domingo Gonzalez Gorostizu, Dr. D. Manuel José de Warnes, D. José Eusebio Arevalo, D. Juan José Dupuy, D. Manuel Antonio Vicenter, Dr. D. Ramon Olavarrieta, D. Francisco Ramos Mejía, D. Marcelino Legorburu, D. Miguel García, y D. Marcelino Herrera, dijeron que habiendo sido nombrados Electores por esta Ciudad y Provincia con las formalidades prevenidas en el Estatuto Provisional, según consta de las credenciales, y demás documentos, que obran originales en el Expediente de la materia; reunidos en esta misma Sala el día veinte y dos del próximo pasado Agosto hicieron el nombramiento de Diputados, que en nombre y representación de esta Provincia deben concurrir al Congreso General Constituyente, que está convocado, y debe abrirse en la Ciudad de San Miguel del Tucumán el que recayó en las Personas de los Ciudadanos Dr. D. Pedro Medrano, Dr. D. Juan José Paso, Dr. D. Antonio Saenz, R.do Padre Fray Cayetano Rodriguez, Dr. D. José Darregueyra, Dr. D. Tomas Anchorena, y Dr. D. Estevan Agustin Gascon, según resulta de la Acta extendida en esta razón, firmada de todos los Electores, y autorizada por mi el presente Escribano interino de Cabildo. Que por lo tanto, y para que pueda verificarse lo que desean todos los Pueblos, les otorgan a nombre de su Provincia, a los electos Diputados Poderes amplios a todos juntos, y a cada uno de por sí, para que con los demas de Pueblos, y Provincias, que se reuniesen, determinen el lugar, donde deben continuar las Sesiones, y procedan inmediatamente a fijar la Suerte del Estado, y formar, y dar la Constitución, que ha de regirlo: En la inteligencia, que no deberán distraerse a otros objetos, ni mezclarse en negocios, o recursos particulares, que demorarían, y tal vez impedirían ver realizada la grande obra, que se les encarga, y para la que única, y exclusivamente se les confieren plenos poderes, sin mas limitación, que la del tiempo de un año contado desde el día en que el Congreso tenga su primera Sesión, concluido el cual necesitaran prorrogarse por el Pueblo, siendo obligación de los mismos Diputados dar aviso anticipado al Gobierno para que disponga y ordene lo conveniente.
Así lo expresaron otorgaron, y firmaron dichos Electores de que doy fe. De cuyo modo quedó concluida esta Acta, y lo firmaron los SS. de que doy fe.
Dr. Pedro Medrano – Dr. Ramon Eduardo de Anchoriz – Dr. Manuel J. de Warnes - Jose Marcelino Herrera - Leon Ortiz de Rozas - Felipe Arana – Dr. Josef Darregueyra – Dr. Antonio Saenz – Dr. Estevan Agustin Gazcon - Miguel Garcia - Jose Eusebio Arevalo – Dr. Luis J. Chorroarin – Manuel A. Vicenter - Juan José Dupuy - Luciano Montes de Oca - Francisco Ramos Mejxía - Domingo Gonzalez y Gorostizu – Dr. Ramon Olabarrieta - Mariano A. Tagle - Marcelino Legorburu – Dr. Diego E. de Zavaleta - Jn. Jh. C. de Anchorena - Francisco Belgrano.
José Manuel Godoy
Escribano Interino de Cabildo

[1] De acuerdo con los capítulos I y II de la sección quinta, del Estatuto Provisional de 1815, correspondía a las Juntas Electorales la elección de los diputados representantes de las provincias al Congreso general convocado para la ciudad de Tucumán, en cumplimiento del artículo XXX, del capítulo I, de la sección tercera, del mismo Estatuto.

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