julio 03, 2010

Colección de documentos sobre la elección de los diputados por San Juan y Mendoza al Congreso de Tucumán (1815)

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DE SAN JUAN Y MENDOZA AL CONGRESO DE TUCUMAN Y SU LLEGADA AL MISMO
[1815]

[1]
CONVOCATORIA A LA ELECCION DE FRAY JUSTO, PRIMER CONGRESAL ELECTO EN EL PAIS [1]
[12 de Junio de 1815]

El Dr. Don José Ignacio de la Roza Teniente Gobernador de esta Ciudad de San Juan de la Frontera y su Jurisdicción, etc.
Excitado por el Excmo. Supremo Director del Estado en la Convocatoria Circular de 17 de Mayo último, a acelerar la Elección del Diputado de este Pueblo, que con los otros de la Provincia deben componer su Representación para el Congreso General. Y habiendo acordado con el Ilustre Cabildo el método más sencillo de la Votación, usando del Libre derecho que para este arbitramiento, franquee a la misma Convocatoria, he venido en disponer los siguientes Artículos:
1°.- El día de mañana a las siete de ella asistirán todos los Ciudadanos capaces de Escribir su Sufragio, a casa del Respectivo Alcalde de su Cuartel a nombrar por Cédula (que llevará el Votante) un elector, por aquel Departamento.
2°.- Este acto será presidido por el Alcalde de Cuartel y dos Vecinos de su confianza, que nombrará para que hagan con él el escrutinio.
3°.- Este escrutinio, se verificará a las doce del día en cada Cuartel: los sufragios se numeran, se cotejaran su número con el de la Lista de sufragantes (que deberán irse apuntando conforme fuesen entregando su voto): Se leerán éstos en alta voz: y el que saque la pluralidad será el elector por aquel Cuartel.
4°.- En el momento le hará llamar el Alcalde de Cuartel y pasar con el respectivo oficio credencial de su nombramiento a la Sala del Ayuntamiento, con el cual reunidos los doce electores precederán al acto continuo a la elección de Diputado.
5° Inmediatamente se le extenderán los poderes conducentes a solemnizar, nuestra Independencia, organizar, la Constitución, y hacer la felicidad de los Pueblos: Dando cuenta al Jefe de la Provincia para que disponga el día de su partida, con los demás Representantes de ella a la Ciudad de Tucumán lugar señalado, a esta augusta reunión.
6°.- El cabildo conforme a la Convocatoria acordarán el Viático, y pensión alimenticia del Diputado.
7°.- De todo se dará noticia al Supremo Director y al Señor Gobernador Intendente fijándose la del elector para inteligencia del Pueblo.
Publíquese en bando, y fíjese en la forma acostumbrada para que a noticias de Todos: Dado en esta Ciudad de San Juan, a doce días del mes de Junio de 1815 años.
JOSE IGNACIO DE LA ROZA.
For. mandado de su Merced
Juan Ventura Morón.
Escribano Público y de Hacienda doy fe que en el mismo día doce de Junio se publicó este Bando con la formalidad acostumbrada por las esquinas de la Plaza, y fuera de ella.
Morón.

NOTA: Se fijó un ejemplar en las Puertas de la casa Consistorial bajo los portales de Cabildo Junio 13 de 1815.
MORÓN.

[2]
ACTA DEL CABILDO SOBRE LA ASAMBLEA DE ELECTORES DEL VECINDARIO DE SAN JUAN, DEL 13 DE JUNIO DE 1815, ELIGIENDO DIPUTADO AL CONGRESO DE TUCUMÁN A FRAY JUSTO DE SANTA MARIA DE ORO[2]

En la ciudad de San Juan, a trece de junio de mil ochocientos quince. Hallándose el señor intendente gobernador, presidente del Ayuntamiento y los señores que lo componen, juntos y congregados en la sala capitular, dispuso su Señoría que con respecto de no haberle conducido a este Congreso otro objeto que el proceder a la votación del diputado que debe caminar a la ciudad de Tucumán, para incorporarse allí a las demás que se elijan por todos los pueblos de las Provincias Unidas, en representación de sus respectivos vecindarios, y que al mismo fin se han reunido en la misma sala los doce electores elegidos para otros tantos cuarteles en que está repartida la ciudad de ciudad, debía procederse desde luego al acto de la elección como es costumbre, en cuya consecuencia recibimos los votos de cada uno de los otros electores y el de su Señoría, con el síndico procurador, y resultó elegido y nombrado por pluralidad de votos el reverendo padre prior vitalicio y vicario general de la Recoleta Dominicana de Santiago de Chile, fray Justo de Santa María de Oro, y siendo, bajo este concepto, unánimes y conformes con dicha elección, acordaron señalarle por viático la cantidad de mil pesos anuales, que se satisfacerá de los fondos públicos, con la cual o cualquiera otra que se le añade a su paternidad, quien dijo, estando presente: que se halla muy conforme, que no tiene más fin que ser útil a esta ciudad de su naturaleza y a toda la nación.
Así se concluyó la presente acta, con prevención de comunicarla a la intendencia de la provincia, excelentísimo gobierno director de la capital de Buenos Aires, firmándolas su Señoría, ciudadanos votantes y el reverendo padre aceptante, de que doy fe.
José Ignacio de la Roza, Andrés Bernabé de Herrera, Clemente Videla, Pascasio Borrego, Marcos Riveros, Posidio Moyano, Manuel Marcelino de Garramuño; José Suárez, síndico; José Ignacio Vázquez del Carril, José León Alvarado, José Manuel de Lima, Miguel Sánchez, Francisco Borja Vicentelo de la Roza, Hilario Cabrera, Luis Aberastáin, José Javier Jofré, Rosendo Frías, fray Justo de Santa María de Oro. Ante mí: Junta Ventura Morón, escribano público y de Hacienda.

[3]
PODER OTORGADO POR EL CABILDO Y ELECTORES DEL VECINDARIO DE SAN JUAN EL 14 DE JUNIO DE 1815, AL DIPUTADO AL CONGRESO DE TUCUMÁN, FRAY JUSTO DE SANTA MARÍA DE ORO.

En la ciudad de San Juan, a catorce días del mes de junio de mil ochocientos y quince años, ante mí el escribano público de Hacienda del Estado en ella, y los testigos que irán nominados. El muy ilustre Cabildo Justicia y Regimiento de ella que se compone de los señores don José Ignacio de la Roza, teniente gobernador, presidente de la sala, don Andrés Bernabé de Herrera y don Clemente Videla alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Pascasio Borrego, regidor, juez de policía; don Marcos Riveros, regidor alcalde provincial; don José Posidio Moyano, regidor defensor de menores; don Manuel Marcelino Garramuño, regidor defensor de pobres y el licenciado don José Suárez, síndico procurador, con los doce ciudadanos que irán subscriptos. Estando congregados en la sala capitular donde su Señoría acostumbra celebrar sus acuerdos y tratar la conveniente al servicio de Dios y de la Patria, en virtud de la previa citación que se ha hecho, dijeron: Que hallándose prevenido este ilustre Ayuntamiento por la convocatoria de diez y siete de mayo último recibida de la capital de Buenos Aires para procederse a la elección del representante que debe mandar este pueblo a la asamblea que debe residir en la ciudad de Tucumán; procedió al acto S.S con la debida formalidad por acta del día de ayer en unión con los dichos doce ciudadanos que se eligieron al efecto por los doce cuarteles que com¬prende la ciudad, y como a virtud de haber recaído el nombramiento, del derecho representante por pluralidad de votos en el reverendo padre fray Justo de Santa María de Oro, prior vitalicio y vicario general de la Recolección Dominicana de Santiago de Chile y residente en esta ciudad de su naturaleza, sea de necesidad conferirle el poder que debe autorizarle en su representación. Otorgan por sí y en nombre de todo el pueblo, dan y confieren todo el poder necesario especial y cuan bastante poder se requiere al expresado R. P. fray Justo de Santa María de Oro para que a la mayor brevedad se persone en la dicha ciudad de Tucumán donde deben reunirse los repre¬sentantes de los demás pueblos unidos en las Provincias del Río de la Plata, en donde haga la representación de este pueblo y de toda la provincia de Cuyo sufragando con su voto en la próxima asamblea, y ejerciéndose en todos aquellos objetos propios de la comisión que se le ha conferido por todo el tiempo que sea de la voluntad del pueblo, a quien por su derecho inconcuso e imprescriptible solamente le pertenece el removerlo de su alto encargo, sin que a ello se oponga la representación que también hace por la provincia con quien los intereses de este pueblo están íntimamente unidos, arreglándose el insinuado representante a las instrucciones que se tengan a bien comunicarle a su partida, y que en lo sucesivo se le dijeran según las circunstancias que vayan ocurriendo. Que todo cuanto hiciese en fuerza de este poder y bajo las dichas instrucciones lo aprueban y ratifican desde ahora a nombre del pueblo, queriendo que todo sea tan firme y subsistente como si el vecindario entero por sí mismo lo practicara, porque el más eficaz y absoluto poder que para todo lo expresado y cada cosa de por sí haya de ser necesario, ese mismo le dan y confieren con incidencias, dependencias, anexidad es y conexidades, libre, franca y general administración, y con relevación en forma. Y a haber por firme lo que con arreglo al presente poder se obre y ejecute por el mencionado representante obligan los bienes y rentas de la comunidad; dando así el poder necesario al Supremo Gobierno de estas provincias para que a ello les ejecuten, compelan y apremien por todo rigor legal como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por sí consentida sobre lo cual renuncian todas las leyes, fueros, y derechos que al pueblo puedan favorecerle. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, siendo testigos don Bartolomé Reta y don Pedro José Rosellón. -
José Ignacio de la Roza, Andrés Bernabé de Herrera, Clemente Videla, Pascacio Borrego, Marcos Riveras, Manuel Marcelo Garramuño, Posidio Moyana, José Suárez, síndico y elector, José Ignacio Vázquez del Carril, fray José León Alvarado, Miguel Sánchez, José Manuel de Lima, Francisco Borja Vicentelo de la Roza, José Javier Jofré, Rosendo de Frías, Javier Godoy, Hilario de Cabrera, Luis Aberastain, Manuel de la Roza. Ante mí: Juan Ventura Morón, escribano público y de Hacienda del Estado.

[4]
CONVOCATORIA A ELECCION DE DIPUTADOS EN MENDOZA[3]
[15 de Junio de 1815]

Como para las Actas de 3 del corriente aunque se suspendió la sanción del Estatuto provisional, se encarga la prontitud de la elección de Diputado para la Asamblea ha acordado este Ayuntamiento dar principio a esta obra organizándole del modo siguiente, etc., etc.
Se elegirán cinco Electores a consecuencia de la División de esta ciudad en igual N° de Secciones, etc.; etc..
Dios guarde a V. S. ms. as.
Sala Capitular de Mendoza y Junio 15 de 1815.
JOSE CLEMENTE BENEGAS - JUAN FRANCISCO DELGADO - JOSE VICENTE ZAPATA - JOSÉ CABERO - JUAN JURADO.
Señor Gobernador de la Provincia.


[5]
CONSULTA POPULAR[4]
Instrucciones a su pedido al diputado Oro
Elección del doctor Laprida entre los "seis vecinos de probidad" para llenar ese cometido
[1 de Julio de 1815]

Convocados en este día los representantes del pueblo a fin de dar a un Diputado las instrucciones competentes para el futuro congreso arbitraron cometer sus facultades a seis vecinos de probidad y procediéndose a la elección recayó en Ud el síndico Procurador Teniente Ministro de Hacienda Licenciado D. Narciso Laprida, D. Pedro Carril, y D. Borias de la Roza.
El Cabildo tiene el honor de comunicarlo a fin de que dignándose acreedor por su parte a las aspiraciones del vecindario, convoque a sus acompañados y haciéndoles saber su nombramiento les designe el lugar y hora que deben asistir a las sesiones hasta llenar cumplidamente los deberes de su alto mi¬nisterio.
Dios guarde a Ud. muchos años.
Sala Capitular de San Juan y julio 1° de 1815.
ANDRÉS BERNABÉ DE HERRERA
MARCOS RIBEROS
POSIDIO MOYANO

Sr. Teniente Gobernador de esta ciudad [5].

Por acta del veinte y siete de junio próximo pasado celebrada por este ilustre ayuntamiento en asocio de los doce vecinos que el Pueblo por medio de su respectivos cuarteles eligió para la elección del Diputado que ha de caminar a la ciudad del Tucumán como representante del mismo pueblo, se ha tenido a bien suplicar a Ud. se digne proceder a la formación de la instrucción que dicho representante debe llevar a su destino en asocio de los ciudadanos D. José Antonio de Oro, D. Pedro Carril, D. José Suárez, D. Francisco Narciso de Laprida y D. Francisco Borjas Vicentelo de la Roza. Lo comunico a Ud, a fin de que tenga la bondad de proceder a tan interesante encargo en concurrencia de los nombrados vecinos sin que le sirvan de embarazo las continuas tareas de su gobierno como así lo espero de su notorio celo al beneficio común.
Dios guarde a Ud. muchos años. San Juan y julio 28 de 1815.
ANDRÉS BERNABÉ DE HERRERA
PASCACIO BORREGO
PEDRO JUAN CANO
POSIDIO JOSÉ MOYANO
MANUEL GARRAMUÑO.

[6]
ACTA DEL CABILDO SOBRE LA ASAMBLEA DE ELECTORES DEL VECINDARIO DE SAN JUAN, DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1815, ELIGIENDO DIPUTADO AL CONGRESO DE TUCUMÁN AL DOCTOR FRANCISCO NARCISO DE LAPRIDA[6]

En la ciudad de San Juan, a doce días del mes de septiembre de mil ochocientos y quince años el. muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella que se compone de los señores alcaldes ordinarios de primero y segundo voto don Andrés Bernabé de Herrera y don Clemente Videla, don Pascacio Borrego regidor juez de policía, don Juan Francisco de Lahora, regidor alguacil mayor, don Pedro Juan Cano regidor fiel ejecutor, don Posidio Moyano regidor defensor de menores y don Manuel Marcelino Garramuño regidor defensor de pobres; hallándose junto y congregado en la sala de su ayuntamiento con los doce electores que respectivamente nombró cada cuartel a saber: don José Javier Jofré elector del cuartel número primero, don José Antonio de Oro del segundo, don Manuel Torres del tercero, don Joaquín Godoy del cuarto, don Manuel de la Roza del quinto, don José Suárez del sexto, don Hilario Cabrera del séptimo, don Rosendo Frías del octavo, don José Ignacio Carril del noveno, don José Ignacio Fernández Maradona del décimo, don Bruno Iribarren del undécimo y el doctor don Estanislao Tello del duodécimo, a efecto de tratar la más acordada elección de un segundo diputado en virtud de su numerosa población de más de veinte y dos mil almas, y de las facultades soberanas que para ese acto reconoce en sí, discutido su principal objeto e incidencias y habiendo pasado a la elección resultó elegido y nombrado por tal diputado el licenciado don Francisco Narciso Laprida según el mayor sufragio de votos en que se conformó la mayor parte, acordando todos unánimemente que se le asigne la dieta de mil pesos anuales que deberá salir del fondo público como así mismo los costos de la transportación de uno y otro al destino. Así se concluyó el presente acto, encargado este ilustre ayuntamiento de instruir razón de él al Superior Gobierno con testimonio de la presente acta que firma con los expresados doce electores, de que yo el escribano doy fe.
Andrés Bernabé de Herrera, Clemente Videla, Paseado Borrego, Juan Francisco de Lahora, Pedro Juan Cano, Marcelino Garramuño, Posidio Moyano, José Javier Jofré, José Antonio de Oro, Manuel de Torres, Joaquín Godoy, Manuel de la Roza, José Suárez, Hilario Cabrera, Rosendo de Frías, José Ignacio Carril, Bruno Iroz de Irribarren, José Ignacio Fernández Maradona, doctor Estanislao Tello.
Ante mí: Juan Ventura Morón, escribano público y de Hacienda del Estado.

[7]
COMUNICACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE CUYO AL ILUSTRE CABILDO DE MENDOZA[7]
[26 de Agosto de 1816]

Hemos recibido la comunicación del 12 del corriente, y nos ha sido en extremo lisonjero ver a nuestras manos, en el conflicto del temor, y de la incertidumbre, una noticia tan puntual de los sentimientos de ese pueblo que V. S. ha indagado con toda la gravedad y detención que merecía el negocio.
Quede V. S. firmemente persuadido que ella será una regla sagrada que presidirá nuestras deliberaciones; y que uniendo nuestros votos al de nuestro representado haremos cuanto esté en la esfera de lo posible para que el Sistema de Gobierno sobre que haya de levantarse el grande edificio de la constitución sea en todo aferrado al dictamen sobre que tenemos el honor de contestar, suplicando a V. S. tenga la bondad de anunciarlo así a ese pueblo para recíproca satisfacción.
Dios guarde a V. S. ms. as. Tucumán y Agosto 26 de 1816.
TOMÁS GODOY CRUZ. - J. AGUSTÍN MAZA.
Muy Itre. Cabildo Justicia y Regimiento de la Capital de Cuyo.


[8]
COMUNICACIÓN SOBRE LA LLEGADA DE FRAY JUSTO Y GODOY CRUZ A TUCUMAN [8].
Al anticiparse, los patriotas cuyanos "han ejemplarizado a los demás pueblos"
[11 de Diciembre de 1815]

Tengo el honor de poner en noticia de V. S. mi feliz arribo a esta ciudad, donde espero la reunión de los demás diputados para dar ejercicio a los altos encargos que V.S. ha puesto sobre mis hombros.
Yo me congratulo de que nuestra anticipación haya ejemplarizado (según fundadamente presiento) a los demás pueblos, que poco ha se hallaban como aletargados y fluctuantes en sospechas recíprocas, aunque no sé si bien fundadas; y que el pueblo que V. S. dignamente representa pueda llamarse en todo el año de 1815, la pauta de los demás.
Dios guarde a V. S. ms. as. Tucumán y Diciembre 11 de 1815.
TOMÁS GODOY CRUZ.
M. Itre. Cabildo Justicia y Regimiento de Mendoza.

[1] Archivo Histórico y Administrativo de San Juan. Libro n° 48, folio 451 a 452 v.
[2] Horacio Videla, en su “Historia de San Juan” (T° III, p.852) publica también esta acta con reservas por no haberse encontrado copia alguna en los respectivos Archivos Históricos de San Juan y Mendoza, y por cuanto la versión corresponde a la registrada por Antonio B. Toledo en su libro “Las ideas republicanas de frav Justo de Santa María de Oro”, reproducida por Emilio Maurin Navarro en su trabajo sobre el prócer, sin conocerse como ha sido obtenida.
[3] Archivo Administrativo e Histórico de Mendoza. Carpeta n° 396. Año 1815. Legajo 105, foja n° 5. Cuando Mendoza convoca a la elección de diputados al Congreso de Tucumán, Fray Justo ya había sido elegido en San Juan [día 13] y se le habían otorgado sus poderes (14 de junio]).
[4] Archivo Histórico y Administrativo de San Juan, Libro n° 52, folio 40.
[5] Archivo Histórico y Administrativo de San Juan, Libro n° 52, folio 106.
[6] Durante la gestión del doctor de la Roza se realiza la convocatoria a elecciones del Congreso a reunirse en Tucumán, anticipándose San Juan al resto del país. El diputado Laprida objeta su propia elección. San Juan al elegir a Fray Justo de Santa María de Oro el 13 de junio de 1815, eligió un solo diputado al Congreso de Tucumán. Meses después, en setiembre, se resuelve: "tratar la más acordada elección de un segundo diputado en virtud de su numerosa población de más de veinte y dos mil almas". En el mismo sentido, en oficio de 13 de setiembre, el Ayuntamiento de San, Juan manifiesta al general San Martín -gobernador intendente de Cuyo- que «en consecuencia, a pasar este vecindario de veinte y dos mil almas ha acordado en la elección de otro Diputado y para ello se hizo convocatoria de vecinos por sus respectivos jueces de Cuarteles el día once del corriente para que nombrasen electores que procediesen a la elección de Diputado». Por ese motivo fue electo el doctor Francisco Narciso de Laprida. Pero, sorpresivamente y sin que nadie lo esperase, Laprida objeta la validez de su propia elección de diputado, expresando formalmente al informarse de su designación, "que tenía motivos muy poderosos que lo eximían del cargo, protestando firmemente la nulidad del acto". Ese mismo día, el 12 de septiembre de 1815, al comunicársele su triunfo en la ciudad de San Juan impugnó la validez del acto. El Cabildo de San Juan consulta al asesor, quien deriva las actuaciones a Mendoza. Finalmente, no obstante esta objeción, el dictamen de Mendoza confirma la elección realizada y el Cabildo da los correspondientes poderes a Laprida el 23 de septiembre de 1815.-
[7] Archivo Administrativo e Histórico de Mendoza. Carpeta n° 657. Año 1816.
[8] Archivo Administrativo e Histórico de Mendoza. Carpeta n° 657. Año 1815.

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